En el presente recurso de nulidad, Fedecámaras demanda la nulidad total, por inconstitucionalidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, basado en distintos vicios que se enumeran a continuación:
1– Se demanda la nulidad del Decreto Ley pues fue dictado en ausencia de un procedimiento de consulta pública, todo lo cual impidió el correcto ejercicio del derecho de participación ciudadana, que la Constitución consagra en su artículo 62. Adicionalmente, al haber sido dictado al margen de cualquier tipo de consulta, el Decreto Ley no tomó en cuenta de los sectores afectados por su regulación y, entre ellos, Fedecámaras. Por ello, el Decreto Ley fue confeccionado sin conocer el punto de vista y la experiencia de los sujetos a los cuales ese Decreto-Ley está llamado a aplicar.
2– Se demanda la nulidad del Decreto Ley por resultar violatorio al derecho de libertad de empresa y propiedad privada. El Decreto Ley establece un amplísimo catálogo de medidas punitivas, intervencionistas y controladoras que constituyen restricciones ilegítimas, desproporcionadas e injustificadas a esos derechos fundamentales. Además, tales medidas se han reconocido al margen de las mínimas garantías exigidas con fundamento en el derecho a la defensa, desarrollado en diversos numerales del artículo 49 de la Constitución. De allí que, en definitiva, la regulación contenida en el Decreto Ley, lejos de coadyuvar a superar al actual crisis de desabastecimiento y escasez, la agravará.
El Decreto Ley se enmarca dentro de una estrategia y una decisión política del Ejecutivo Nacional de construir una sociedad y un modelo económico socialista, tal como lo expresan los artículos 1 y 3 del Decreto Ley, que más que ejecutar la vigente Constitución, ejecutan la propuesta de reforma constitucional de 2007, lo que avala la incompatibilidad del modelo de control de precios del Decreto-Ley con la Constitución vigente.
3– Se demanda la nulidad del Decreto Ley por violación al derecho de libertad económica (artículo 112 de la Constitución). El Decreto Ley desnaturaliza ese derecho fundamental al imponer un modelo que elimina completamente la libertad de precios, todo lo cual además resulta violatorio al artículo 299 de la Constitución. De esa manera, el Decreto Ley cuya nulidad se demanda impone obligaciones desproporcionales que eliminan la autonomía privada, como sucede de manera especial con los artículos del Decreto-Ley que desarrollan la limitación de la ganancia y obligación al cálculo de los costos de producción mediante un procedimiento arbitrario; la creación de un Registro único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), y la emisión de certificaciones las cuales restringen el libre ejercicio económico.
Este vicio de violación de la libertad económica se completa al considerar que el Decreto Ley es una norma sancionadora, que no presenta ningún tipo de incentivo a la empresa y solo restringe e inhibe la participación de la empresa privada en la actividad económica, mediante sanciones desproporcionadas.
4– Se demanda la nulidad del Decreto Ley por violación al derecho de propiedad privada, previsto en el artículo 115 de la Constitución. De esa manera, el Decreto Ley Orgánica de Precios Justos, aquí impugnado, establece un marco normativo y regulatorio a la actividad económica (producción de bienes y prestación servicios) que resulta desproporcionada y arbitrariamente limitativo del derecho constitucional de propiedad, al punto que lo vacía de contenido y anula su posibilidad de ejercicio libre. Tal vicio queda patente, en especial, en los artículos 1, 11.1, 11.3, 15.2, 27, 32 de la normativa impugnada, que concretan el modelo de control de precio que desnaturaliza a la propiedad privada, además, por contemplar indebidamente a la expropiación como sanción, de acuerdo con su artículo 7.
5– Se demanda la nulidad del Decreto Ley por vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de progresividad de los derechos. Así, el Decreto-Ley impugnado derogó completamente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Esa derogatoria no estuvo acompaña del régimen sustantivo de defensa de los consumidores y usuarios, con lo cual, el Decreto-Ley viola el derecho a la progresividad de los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en el artículo 117 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19.
6– Se demanda la nulidad del Decreto Ley por violación del derecho al debido proceso, al regular procedimientos en los cuales la Administración puede dictar medidas cautelares que, en realidad, terminan siendo medidas definitivas e irreversibles, al margen del previo procedimiento administrativo. Tal vicio es patente, en especial, en el procedimiento de inspección o fiscalización. En definitiva, el Decreto-Ley permite a la Administración acordar la sanción primero, y luego iniciar el procedimiento. Se llega con ello al absurdo jurídico de que se sanciona primero y, luego, si el administrado se siente vulnerado en sus derechos, solicita la apertura de un procedimiento.
7– Se demanda la nulidad del Decreto Ley por adicionalmente serviolatorio del derecho a la defensa conforme con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución. Así, la imposición de sanciones y medidas previas en el contexto que refiere el Decreto Ley Orgánica de Precios Justos se materializarán en la imposición de medidas definitiva, que además se permite sean sin tiempo definido y sin la debida y justa proporcionalidad, además de discrecionales, todas por medio de auténtico acto administrativo sancionatorio, y sin la mediación de un procedimiento administrativo previo, violando el derecho de los administrados a la defensa de manera previa, lo cual resulta evidente con el artículo 39 del Decreto Ley, referido a las inspecciones.
8– Junto a estos vicios referidos a la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, se demanda la nulidad del Decreto Ley porviolación al derecho a la presunción de inocencia. El Decreto Ley prevé una inversión de las cargas, pues no es la Administración Pública a quien corresponde demostrar si se cometió un ilícito, sino que tal carga corresponde al sujeto supervisado, como queda en evidencia con el artículo 69 del Decreto Ley.
9– En el presente recurso se impugna el Decreto Ley, además, por violación del principio del non bis in idem previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución. Las normas sancionatorias establecidas en el Decreto Ley violan tal principio al establecer simultáneamente sanciones administrativas y penas privativas de libertad, tal como lo demuestran los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64.
10– El Decreto Ley viola el principio de la reserva legal, tal vicio se alega desde que el Decreto-Ley no establece los límites precisos de regulación por parte del Ejecutivo Nacional, otorgando potestades sancionatorias a la Administración sin límites formales de actuación. Y en segundo lugar, se alega la violación a ese principio pues existe una violación macro del principio de reserva legal ya que por vía de Decreto Ley se crean y regulan tipos penales, dejando abierta una total discrecionalidad para que la Administración regule la actividad comercial, con cláusulas amplias que pueden ser llenadas o vaciadas sin límite legal, ya que atienden solamente a la consideración de la conveniencia de la regulación por parte del Ejecutivo Nacional.