TSJ frena enmienda constitucional para sacar a Maduro
TSJ frena enmienda constitucional para sacar a Maduro

TribunalSupremo

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución no puede tener «efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata»; en tanto, admitir tal supuesto constituiría una «quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía» previsto en el artículo 5 de la Carta Magna.

Así respondió el TSJ a una demanda de interpretación a la enmienda promovida por la oposición que busca reducir el periodo presidencial de 6 a 4 años.

La sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, señala que el Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por ello la pretensión de enmendar a la constitución con la finalidad de reducir el mandato del presidente constituiría «una retroactividad inconstitucional».

El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular.

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, había advertido la decisión una hora antes de que saliera la sentencia. Aseguró que con ello se «niegan la posibilidad de una salida constitucional, pacífica y electoral del régimen».

 

 

Enmienda y retroactividad

El abogado constitucionalista, Gustavo Linares Benzo, rechazó la sentencia y afirmó que la enmienda constitucional sí puede afectar a Nicolás Maduro.

El hecho de que la aplicación de una ley no puede ser retroactiva implica, según Linares Benzo, tres reglas: por un lado, la nueva legislación no puede valorar supuestos anteriores a su vigencia, tampoco puede afectar hechos ocurridos en el pasado. Sin embargo, sí puede incidir en las consecuencias futuras de hechos que ya sucedieron. Bajo esta última norma, la enmienda sí puede aplicarse en el período de mandato de Maduro porque este no ha culminado.

El abogado constitucionalista también señaló que, aún cuando se acepte el argumento del TSJ, habría que considerar que el carácter no retroactivo de una ley está contemplado en la misma Constitución a la que se pretende modificar con la enmienda. Es decir, esta característica podría cambiarse para este caso específico.