Foro Penal denuncia fraude a la Constitución en selección del Poder Ciudadano
Foro Penal denuncia fraude a la Constitución en selección del Poder Ciudadano

AlfredoRomero

 

El Foro Penal Venezolano emitió un comunicado el día de hoy en el que denuncia el fraude a la Constitución en la  de miembros del Poder Ciudadano. La organización afirmó que procederán a impugnar el procedimiento por presentar una serie de irregularidades, tales como: no se convocó al Comité de Evaluación de Postulaciones y no se dictó acto administrativo que contenga la decisión o conclusión del procedimiento administrativo de selección. Ambas decisiones incumplen con lo establecido en la constitución.

 

A continuación el comunicado completo que emitió el Foro Penal: 

 

 

COMUNICADO

FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN EN SELECCIÓN
DE MIEMBROS DEL PODER CIUDADANO

 El Foro Penal Venezolano impugnará el procedimiento

El 27 de noviembre de 2014, de manera sorpresiva, la Fiscal Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Presidenta del Consejo Moral Republicano, informó que “no hubo consenso” en dicho Consejo (conformado por la Fiscal, la Defensora del Pueblo y la Contralora General de la República) para designar a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones para el Poder Ciudadano (Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República).

Según la ley y la Constitución, el Comité de Evaluación de Postulaciones, será integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad. Dicho Comité es el encargado de evaluar a los postulantes a miembros del Poder Ciudadano y definir una terna de candidatos que se remite a la Asamblea Nacional para la designación definitiva de los miembros del Poder Ciudadano. Sin embargo, sin justificación clara, el Consejo Moral Republicano, de manera apresurada, remitió a la Asamblea Nacional la potestad para designar en forma directa y expresa a los miembros del Poder Ciudadano.

Ahora bien, ¿dónde constan los actos, sesiones, reuniones del Consejo Moral Republicano que motivan y demuestran que “no hubo consenso”? Evidentemente, para que exista falta de consenso han debido previamente existir reuniones, discusiones varias, para lograr dicho consenso. Sin embargo, ello no consta en ningún lado.

Lo que sí consta, es que, por el contrario, sí hubo consenso para dictar la Resolución del Consejo Moral Republicano del 25 de septiembre de 2014, contenida en la Gaceta Oficial de esa fecha, mediante la cual se decidió iniciar el procedimiento de selección, establecer las normas y realizar la convocatoria a los integrantes al Comité de Evaluación de Postulaciones.

Luego de tres meses, el 27 de noviembre de 2014, sin saberse más nada del procedimiento de selección de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones que comenzó el 25 de septiembre de 2014, la Fiscal Luisa Ortega Díaz informó que supuestamente “no hubo consenso” en el Consejo Moral Republicano para designar a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones.

Como consecuencia, de manera expresa, la Asamblea Nacional, el 2 de diciembre de 2014, designó una Comisión de 11 diputados, 6 del oficialismo y 5 de la oposición para llevar a cabo el procedimiento alternativo y excepcional por incumplimiento del Consejo Moral Republicano.

Los integrantes del oficialismo son Dario Vivas, Marlenys Contreras, Juan Carlos Alemán, Betty Croquer, Argelio Pérez y Julio Chávez. Por la oposición: José Sánchez (Mazuco), Dinorah Figuera, Stalin González, Homero Ruiz y Liz Márquez. Vivas preside la instancia y González es el vicepresidente.

En palabras del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, ante la Asamblea Nacional: “En vista de que no se cumplió lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano de convocar al comité de postulaciones en el tiempo establecido y de una comunicación recibida donde el Consejo Moral Republicano manifiesta no haber cumplido con esta responsabilidad, esta Asamblea asume esa responsabilidad”.

Observamos un evidente fraude a la Ley  y a la Constitución, cuando el Consejo Moral Republicano obvió sin motivación expresa alguna el procedimiento de designación de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones. Ello se traduce en que el objetivo era obviar la participación ciudadana a través del Comité de Evaluación de Postulaciones para que sean los diputados de la Asamblea Nacional en forma expresa y sin control, los que con fines políticos designen a los miembros del Poder Ciudadano.

Nuestra Constitución y la Ley son claras en cuanto a la obligación de realizar un proceso público donde conste la participación ciudadana mediante la conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones por personas “de reconocida honorabilidad y prestigio en el desempeño de las funciones que ejerzan o les haya correspondido ejercer”. Sin embargo, esto no se ha cumplido.

Las omisiones y vicios observados son muy graves, pues se observa un evidente fraude a la Constitución y a la Ley, al evadir el procedimiento establecido para garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad en la selección de los miembros del Poder Ciudadano. Ello conlleva a que la decisión para designar a los representantes de unas Instituciones tan importantes como la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República sea absolutamente política y sometida a las directrices del partido de gobierno, con todas las consecuencias negativas que de ello cabe esperar.

De conformidad con lo anterior, dicho procedimiento está viciado de nulidad, por lo que el Foro Penal Venezolano debe evaluar interponer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el acto que designe a los nuevos miembros del Poder Ciudadano.

Al respecto, se verifican las siguientes irregularidades en el procedimiento de selección de los miembros del Poder Ciudadano:

 

  1. En ningún momento el Consejo Moral Republicano convocó al Comité de Evaluación de Postulaciones.

Dicha convocatoria debía realizarse por lo menos sesenta (60) días antes del vencimiento del período de siete (7) años establecido para el ejercicio del cargo correspondiente. Tomando en cuenta que los integrantes del Poder Ciudadano fueron juramentados el 21 de diciembre de 2007, el plazo máximo para haber realizado la convocatoria se venció el 21 de octubre de 2014, sin que la misma se hubiere realizado.

 

  1. 2.    No se dictó acto administrativo alguno (Resolución) que contenga la decisión o conclusión del procedimiento administrativo de selección.

De conformidad con la Ley venezolana, toda decisión de la Administración, y más aún aquella que resulte de un procedimiento administrativo, como el de selección de los miembros del Poder Ciudadano, debe constar en un acto administrativo definitivo que motive la decisión tomada.

Ahora bien, de una manera totalmente inmotivada e incumpliendo con la ley y la Constitución, a través de una vía de hecho (es decir sin procedimiento ni acto), el Consejo Moral Republicano obvió el llevar a cabo el procedimiento constitucionalmente establecido.

Sin motivación alguna, y sin que se hayan celebrado las sesiones o trámites que al menos justifiquen el intento de conformar el Comité de Evaluación de Postulaciones, la Fiscal Luisa Ortega Díaz expresó que “no hubo consenso” para designar los miembros de dicho Comité, por parte del Consejo Moral Republicano, incumpliendo con la responsabilidad establecida en la Ley y la Constitución, transfiriendo arbitrariamente a la Asamblea Nacional la potestad de designar en forma directa y expesa a los miembros del Poder Ciudadano.

De manera  injustificada e inmotivada el Consejo Moral Republicano optó y la Asamblea Nacional asumió elprocedimiento excepcional establecido en el artículo 279 de la Constitución que señala que “de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente”.

Ahora bien, es obligatorio preguntarnos en cuál situación no hubo consenso efectivamente. Observamos, más bien, que el 25 de septiembre de 2014, tal como consta en la Gaceta Oficial 40.505 de la misma fecha, se dictó la Resolución que dio inicio al procedimiento y se establecieron las normas para la selección de los miembros del Comité de Postulaciones. Es decir, consta, por el contrario, que sí hubo consenso para dictar dicha Resolución que sólo requería la convocatoria en prensa para que se postularan los candidatos a miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones. Ello nunca se realizó, incumpliendo con la Ley, la Constitución y la propia Resolución dictada por el Consejo Moral Republicano.

¿Cómo pudo establecerse si hubo o no consenso sobre la designación de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones si ni siquiera fueron convocados? ¿A qué se refiere entonces la Fiscal cuando expresa que no hubo tal consenso? ¿No hubo consenso en publicar el aviso en prensa para convocar a los candidatos a miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones? Esto último era lo único que se requería hacer, según la propia Resolución en su artículo 4°, para convocar a los candidatos a miembros del referido Comité. Es decir, era precisamente en la designación de este Comité que podía existir o no consenso. Sin embargo, el mismo nunca fue convocado ni seleccionado, por lo que no puede haber motivo para que existiese consenso.

 

  1. Los miembros del Consejo Moral Republicano incumplieron con lo establecido en la Constitución y en la Ley.

 

No es una sugerencia o una simple opción que se le da al Consejo Moral Republicano de delegar o transferir su obligación a la Asamblea Nacional. El artículo 279 de la Constitución establece una salida excepcional que solo puede darse cuando procede un incumplimiento por parte del Consejo Moral Republicano al no convocar al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.

 

Sin embargo, la Fiscal Luisa Ortega Díaz, como Presidenta del Consejo Moral Republicano, expresó libremente que dicho Consejo incumplió con su obligación de ley.
En cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales acarrea sanciones administrativas que deben ser aplicadas.

 

SUSTENTO JURÍDICO

El artículo 279 de la Constitución establece que “el Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración”.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que “la convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones se realizará por lo menos con ciento veinte (120) días de anticipación al vencimiento del período de siete (7) años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente”

En  cuanto a la conformación de este Comité de Postulaciones, el artículo 23 de la Ley orgánica del Poder Ciudadano establece  que el mismo se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

Tal como lo refiere el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones deberán ser ciudadanos mayores de edad y de reconocida honorabilidad y prestigio en el desempeño de las funciones que ejerzan o les haya correspondido ejercer.

El artículo 26 de la Ley referida indica que el Consejo Moral Republicano “procurará la participación del mayor número de sectores de la sociedad en la designación de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones”.

Es sólo cuando lo anterior transcurre, para lo cual, como en todo procedimiento administrativo, debe existir un expediente donde conste que todos los pasos establecidos en la Ley fueron realizados, es que el Consejo Moral Republicano debe hacer constar en un acto administrativo, que es la forma como se expresa la voluntad unilateral de la Administración, los motivos por los cuales no se realizó lo que la Ley establece, so pena de incumplimiento de la Ley, lo que acarrearía las sanciones respectivas.

Nótese que el 23 de septiembre de 2014, es decir, ya en mora, el Consejo Moral Republicano, tal como consta en la página web de dicho órgano http://www.cmr.gob.ve/index.php/noticia/84-cmr-aspirante , “las integrantes del Consejo Moral Republicano acordaron activar el proceso de conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones de aspirantes a conformar el Poder Ciudadano, para lo cual se declararon en Sesión permanente a los fines de preparar la normativa interna que tendrá por objeto establecer los mecanismos por los cuales se regirá éste órgano durante el mismo”. Ello quedó plasmado en la Gaceta Oficial número 40.505 del 25 de septiembre de 2014.

Al respecto, señala la noticia publicada en la página web del organismo, que “la presidenta del Consejo Moral Republicano y Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz; la Contralora General de la República, Adelina González y la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, activaron el proceso la sesión celebrada este martes 23 de septiembre”.

Ahora bien, de manera sorpresiva, el 27 de noviembre de 2014, la Fiscal Luisa Ortega Díaz señaló que no hubo consenso para la designación del Comité de Postulaciones y para la designación de los nuevos miembros del Consejo Moral Republicano.

Tal como fue reseñado por el Diario El Universal “las palabras de Ortega Díaz sorprendieron en el Consejo Moral Republicano. ¿La razón? El tema no se había discutido, pues ni siquiera se inició el proceso de recepción de nominaciones de potenciales miembros de esa instancia, aseguraron fuentes de ese organismo.

El 25 de septiembre de 2014, aparecieron en la Gaceta Oficial número 40.505 las Normas para la Convocatoria y Conformación del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano, las cuales, en su artículo 4, daban cinco días hábiles para la recepción de las candidaturas a miembros de ese Comité. Este período comenzaba a correr a partir de la publicación de un aviso en la prensa nacional. Sin embargo, dicho aviso nunca apareció.

Precisamente, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que “el Consejo Moral Republicano fijará en el ordenamiento jurídico interno respectivo las normas, procedimientos y baremos para la postulación y evaluación de los miembros del Poder Ciudadano”.

En declaraciones de la Fiscal Luisa Ortega Díaz, en programa matutino de Venevisión, el 4 de diciembre de 2014, publicadas en la página web del Ministerio Público, indicó que “el 21 de diciembre de 2014, se le vence su período como Fiscal General, dado que no hubo consenso en el seno del Consejo Moral Republicano para iniciar el proceso de conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones de aspirantes a conformar el Poder Ciudadano, le corresponde a la Asamblea Nacional seleccionar a estas autoridades, por lo que hoy fue publicada la convocatoria para el proceso de selección de candidatos”.  Ello ratifica que efectivamente la supuesta razón para omitir el cumplimiento de lo establecido por la Ley es que no hubo consenso en el Consejo Moral Republicano.