Cedice: La Ley Orgánica de Precios Justos no resuelve problema de escasez
Cedice: La Ley Orgánica de Precios Justos no resuelve problema de escasez

precio justo

Vía Cedice 

Frente a la publicación en Gaceta Oficial del Decreto No. 600, el 23 de Enero, referente a la Ley Orgánica de Precios Justos, cabe la siguiente pregunta: ¿Qué es el precio justo? Vale recordar que en economía, el valor de una cosa no depende de su naturaleza objetiva sino de la estimación subjetiva de los hombres. Cualquier aumento de precios de los productos, al comerciante le puede parecer justo y al consumidor injusto, o viceversa, toda disminución de los precios le parecerá injusta al productor y justo al consumidor.

 

Por tanto dicha subjetividad aporta una cantidad de información a los ciudadanos (los seres humanos cambian constantemente sus metas y preferencias) por lo que es imposible que esta información pueda ser determinada por una Ley y un ente como la SUNDDE. Un precio impuesto ¿resultará justo? ¿Para quién? Los precios de los productos bajarán con la abundancia de empresas, comercios y competencia, no con controles, así lo expresó la economista Alicia Sepúlveda del observatorio económico legislativo de CEDICE.

Indicó que Juan de Mariana, jesuita, teólogo e historiador español en 1600 consideraba ” tirano a todo gobernante que devaluara la moneda, imponiendo a los ciudadanos sin su consentimiento el odioso impuesto inflacionario o la creación de privilegios y monopolios fiscales”, lo mismo que viene a significar esta ley.

La Ley Orgánica de Precios Justos otorga amplias facultades a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio- Económicos (SUNDDE), entre ellas el comiso de bienes y la ocupación o cierre temporal de establecimientos, con lo cual ésta se constituirá en una superestructura, que sustituirá la libre toma de decisiones por parte de los agentes económicos en lo que a fijación y formación de precios se refiere, pues tiene entre sus funciones determinar el precio justo de los bienes y servicios, o efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado. Dichas atribuciones podría facilitar la proliferación de presiones, intento de captura del regulador (prevendas o favores) y actuaciones discrecionales por parte de los funcionarios.

Esa Ley fusiona dos anteriores (Ley de Costos y Precios justos y Ley del Indepabis), en cuya aplicación y vigencia la economía venezolana se ha visto intervenida de manera directa por los entes gubernamentales, registrándose un incremento en el índice de escasez desde 11,2% en julio de 2011 a 22,2 % en diciembre de 2013, situación que no pareciera revertirse con la promulgación de esta nueva normativa. Cabe destacar que reitera la extendida práctica de la expropiación como sanción, promoviendo una norma inconstitucional, que lamentablemente ha venido extendiendo su aplicación en todas las actividades de los ciudadanos, además declara de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Los delitos tipificados son: La especulación (Art. 51), la importación de bienes nocivos para la salud (Art. 52), la alteración fraudulenta (Art. 53), el acaparamiento (Art. 54), el Boicot (Art. 55), la Desestabilización Económica (Art. 56), el Condicionamiento (Art. 58), el Contrabando de Extracción (Art. 59), Usura y fijación de cánones de arrendamiento no autorizados (Art. 60), Usura en operaciones de financiamiento (Art. 61), Alteración en Bienes y Servicios (Art. 62), la Alteración Fraudulenta de Precios (Art. 63), la Corrupción entre Particulares (Art. 64). La Reventa de Productos de Primera Necesidad (Art.57) está castigada por multa de 10.000 a 12.000 UT. Además, el delito de Desestabilización Económica también tiene como sanción la confiscación de los bienes.

La Ley Orgánica de Precios Justos insiste en el ideal de solucionar problemas económicos a través de un sistema general de control de precios, sin atender a la causa verdadera de esos problemas, los cuales fundamentalmente están asociados a indisciplina fiscal, deterioro de los derechos de propiedad y perdida de institucionalidad del mismo Estado, haciendo caso omiso a que sólo el libre mercado puede fijar un precio para los bienes y servicios, que para ser considerado justo debe reflejar las motivaciones, intereses, incentivos y la percepción individual de los participantes en ese mercado.

Históricamente se ha demostrado que cuando los Gobiernos deciden asumir el control total de la vida económica de la sociedad, es porque su intención no es precisamente resolver problemas como la inflación, escasez, la pobreza y la exclusión social, sino porque consideran necesario perfeccionar ese control, a fin de asegurar su indefinida permanencia en el Poder, reproduciendo una sociedad de seres pobres, llenos de temor e incertidumbre, imposibilitados de ejercer su libertad y sus capacidades para progresar bajo la protección del Estado de Derecho.

En un país agobiado por la inseguridad, la inflación, la escasez y el cerco a las libertades individuales, la aprobación de esta ley que restringe aún más la posibilidad de generar riquezas y empleo productivo, pareciera que pasó desapercibida frente a una modificación al régimen cambiario que igual mantiene a los ciudadanos cada día más dependientes de un Estado cada vez más poderoso.