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Publican en Gaceta Oficial reglamento de la Sundde

Gaceta Oficial

La normativa establece las funciones de cada despacho de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos publicó en Gaceta Oficial N° 40.415 que circula este miércoles el reglamento de este organismo.

El texto señala que la Sundde hará cumplir las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos.

La normativa define las funciones de cada despacho de la Sundde entre las que destaca las del Intendente de Costos y Ganancias que señala que: la Intendencia puede “determinar los precios justos en cualquiera de los eslabones de la producción o importación, distribución y consumo desarrolladas en el territorio nacional, previa aprobación del Superintendente”.

Además señala que la Intendencia podrá fijar los precios máximos y márgenes de ganancias de las cadenas de producción o importación, distribución y consumo de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Ese despacho deberá fijar las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación de la Ley de Precios Justos.

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La normativa establece las funciones de cada despacho de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos publicó en Gaceta Oficial N° 40.415 que circula este miércoles el reglamento de este organismo.

El texto señala que la Sundde hará cumplir las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos.

La normativa define las funciones de cada despacho de la Sundde entre las que destaca las del Intendente de Costos y Ganancias que señala que: la Intendencia puede “determinar los precios justos en cualquiera de los eslabones de la producción o importación, distribución y consumo desarrolladas en el territorio nacional, previa aprobación del Superintendente”.

Además señala que la Intendencia podrá fijar los precios máximos y márgenes de ganancias de las cadenas de producción o importación, distribución y consumo de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Ese despacho deberá fijar las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación de la Ley de Precios Justos.

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