Prohíben ventas por internet de alimentos regulados y medicinas
Prohíben ventas por internet de alimentos regulados y medicinas

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Vía El Universal / EMEN

El proyecto de Ley de Comercio Electrónico, que será sometido a consulta pública a partir de este viernes, «prohíbe la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, internet y páginas sociales, de medicamentos y artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de las redes de distribución de alimentos del Estado» venezolano.

El texto advierte en su articulado la prohibición igualmente de «artículos subsidiados por el Estado y vehículos automotores antes de dos años de su adquisición; así como de viviendas de interés social».

El proyecto, elaborado y aprobado en primera discusión por la Comisión permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, prohíbe también la oferta por internet de «sustancias prohibidas para su consumo o uso» y de «bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía».

La propuesta legal tiene por finalidad, según lo establece el artículo 3, «salvaguardar a los ciudadanos de cualquier perjuicio que afecte el acceso a los bienes y servicios de forma digital», «proteger el precio justo de los productos, bienes y servicios que se comercialicen por vía electrónica» y, entre otros «evita la especulación y el fraude».

Destaca el proyecto que Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) se encargará de fiscalizar todos los niveles de la oferta de bienes y servicios en medios electrónicos.

Contempla la norma además que, «los prestadores de bienes y servicios estarán obligados a entregar facturas electrónicas que cumplan con las formalidades establecidas en la Ley así como garantía de la integridad, de tal forma que se mantenga inalterables desde que se generen».

La Sundde, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer por el incumplimiento del presente ordenamiento jurídico a cualesquiera de los actores que intervengan directa o indirectamente en transacciones comerciales a través de medios electrónicos, sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y penales.

 

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos (Sundde) será la encargada de aplicar las sanciones que establecen los artículos 59, 60 y 61.

1. Multas:  hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).), cuando se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en la Ley.
2. Ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionara con
multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.
3. Si el proveedor o prestador de bienes o servicios que incumpla con la entrega del bien o servicio contratado, se encuentra en la obligación de realizar el reembolso del monto cancelado, el cual deberá ser de un 100% del monto cancelado, más una suma igual por daños y perjuicios
causados, además de una multa de 500 unidades tributarias por el cumplimiento. Este resarcimiento se debe realizar en un plazo máximo de siete días continuos contados a partir de la fecha en que debió entregarse el bien o servicio.
4.- Conatel podrá por vía administrativa, sustentado en informe de acto conclusivo de la Sundde, proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros que ofrezcan bienes o servicios en Venezuela cuando estos no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.