Acceso a la Justicia: El engaño de la ANC con la ley de parto humanizado
Acceso a la Justicia: El engaño de la ANC con la ley de parto humanizado

La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dictó la Ley de Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado que le fuera enviada por el presidente Nicolás Maduro, con la intención de solucionar los problemas que confrontan las mujeres venezolanas cuando, estando embarazadas, acuden a un centro asistencial a dar a luz.

Es necesario ratificar que al igual que otras normas aprobadas por esta instancia, este nuevo texto legal no es una ley, primero porque la ANC es absolutamente inconstitucional al no haber sido convocada por el pueblo, entre otras irregularidades, y segundo porque la función de una Constituyente no es aprobar textos legales –que es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional– sino redactar una nueva Carta Magna, lo cual tampoco puede hacer al no tener el mandato popular.

Conocido el origen ilegítimo e ilegal de la ANC, es poco o nada lo que este cuerpo puede hacer por el país, pero atendiendo a su narrativa de ente plenipotenciario, ahora pretende solucionar los problemas de salud de la mujeres en Venezuela, específicamente durante la gestación y el alumbramiento, lo cual representa un nuevo engaño y otra frustración para ese sector de la población, porque es prácticamente imposible que se cumpla con un texto legal sin atender previamente a otras causas estructurales de la crisis en los centros asistenciales del país.

En los artículos 1 y 2 del texto leído en la ANC –que entrará en vigencia seis meses después de ser publicado en Gaceta Oficial (vacatio legis)–, se estipula la finalidad de la normativa. Específicamente se indica que el “decreto tiene como objeto promover, proteger y garantizar el derecho humano de quienes integran las familias a una gestación, parto y nacimiento humanizado”, cuando en el país hay un completo estado de abandono en materia de salud, que incluye a las gestantes.

Además, se evidencia una suerte de “trampa legal” en los artículos que van del 9 al 13, referidos al deber que tienen los ciudadanos de informarse integralmente sobre la importancia y beneficios del parto humanizado, asistir a talleres de formación y a ser orientado en la materia, así como de contar con control prenatal, cuando el país carece de planes efectivos de educación sexual y de programas informativos sobre los derechos de la mujer y el feto al momento del alumbramiento, que se reflejan en la elevada tasa de embarazo precoz, y la fuerte restricción de acceso a los anticonceptivos, ya sea por escasez o porque su costo los hace inaccesibles.

Es deber advertir que ninguno de estos problemas se resuelve con una ley sino con políticas públicas dirigidas a fortalecer la educación y la salud de los más amplios sectores de la población, a fin de prevenir embarazos no deseados. La corrección de las fallas requiere la asignación de recursos humanos y materiales que permitan atender desde su origen estas situaciones. En la década de 1980 se contó con el Proyecto Familia, coordinado por la psicóloga Beatriz Manrique, que fue exportado a todo el mundo por ser precursor en el trato a las gestantes y los fetos.

La falta de orientación familiar se atiende con información clara, gratuita, de fácil acceso y abundante para que los grandes sectores de la población puedan saber y decidir su futuro y planificar su familia, mientras que la adecuada promoción de los derechos que tienen la futura madre y su hijo al momento del nacimiento, supone saber las alternativas que tiene para, por ejemplo, evitar cesáreas injustificadas o impedir cualquier situación de violencia obstétrica.

Atendiendo a todas las aristas que involucra la atención de las mujeres embarazadas, es menester que se cumplan tanto la provisión médico asistencial como la informativa, ya que por muy enterada que esté una futura madre no es posible que se le garanticen sus derechos si no recibió atención prenatal o si no hay personal capacitado en la maternidad o insumos médicos para atenderla.

Con información de Acceso a la Justicia