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Acceso a la Justicia: Promoción de la abstención no puede prohibirse

El Consejo Nacional Electoral (CNE) pretende crear un clima de confianza, seguridad y credibilidad en torno a las elecciones presidenciales, consejos legislativos y concejos municipales del 20 de mayo, con la supuesta implementación de garantías electorales que buscan darle legitimidad a este proceso, cada vez más cuestionado ante la comunidad internacional.

Como marco, el ente comicial aprobó recientemente la normativa que regirá la campaña electoral, anunciada por su presidenta Tibisay Lucena, quien advirtió entre otras cosas, que está “prohibido absolutamente en el reglamento, en las normas y en la ley toda aquella propaganda y publicidad que desestimule el ejercicio del derecho al voto”. La funcionaria indicó además que está prohibido que “instituciones y organizaciones no gubernamentales realicen campaña y propaganda y utilicen la imagen, sonido de niños, niñas y adolescentes, la imagen, nombre y apellido de cualquier ciudadana o ciudadano, o que utilicen los colores o símbolos que identifiquen a una organización con fines políticos, sin su autorización”. Igualmente, dijo que los medios de comunicación social deben realizar una cobertura balanceada de los candidatos en los próximos comicios.

Para comprender el sentido y alcance del marco jurídico que reglamenta la campaña electoral de los venideros comicios es necesario reiterar la situación crítica en la que se encuentra el modelo político-electoral venezolano que ha fomentado el CNE por medio de una multiplicidad de decisiones que ha impuesto un ventajismo institucional al partido de gobierno (Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV) y sus candidatos. En este contexto hay que ubicar la regulación del Poder Electoral por medio de la cual se pretende vigilar la campaña que inició el domingo 22 de abril hasta el 17 de mayo.

De hecho, la conducta electoral abstencionista, sobre todo si se hace para desconocer elecciones antidemocráticas o fraudulentas, es totalmente válida, y ello fue declarado por la propia Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como una “forma de expresar el sufragio”.

Vale resaltar que la referida prohibición, que actualmente está prevista en la LOPRE, es sólo una réplica de lo que disponía el artículo 204 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), que como se sabe fue el instrumento normativo que rigió desde 1998 hasta el año 2009 –fecha en la cual entró en vigencia la LOPRE– y aprobado por la Asamblea Nacional (AN) de mayoría oficialista.

Justamente, en el caso del artículo 204 de la ley derogada sí resultaba legítima la referida prohibición respeto a la conducta abstencionista, porque esa legislación electoral estaba encuadrada dentro de la concepción de “obligación” del voto contemplada claramente en el artículo 110 de la Constitución de 1961, cuyo texto rezaba “El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley”.

Por otro lado, es preciso subrayar que la persistencia de esta prohibición que invoca el CNE por estar prevista –inconstitucionalmente– en la actual ley electoral podría dar lugar a la censura previa, otra peligrosa práctica expresamente prohibida en el artículo 57 del texto constitucional, que también configura una grave amenaza a la libertad de expresión.

Las normas aprobadas por el CNE son ilusorias pues no promueven condiciones equitativas y equilibradas entre los competidores de la contienda electoral; sólo se limitan a indicar, para la elección presidencial, que los candidatos y sus alianzas tendrán cuatro minutos diarios de televisión y tres minutos diarios en radio. De hecho, sólo establece los límites máximos para la distribución del tiempo entre candidatos u opciones electorales.

El árbitro electoral, de esta manera, no busca o pretende impedir el ventajismo que tiene el candidato en funciones públicas, como es el caso del presidente Nicolás Maduro, quien como aspirante a ser reelegido en el cargo que ocupa hasta ahora no se ha visto limitado o impedido en su desempeño como gobernante-candidato en el manejo de los recursos y el aprovechamiento de las instituciones públicas, lo que producirá un enorme desbalance en perjuicio de los otros contendientes durante la campaña.

Acceso a la Justicia deja claro que la actual legislación electoral (LOPRE, reglamento general y normas especiales) no está diseñada para controlar el desempeño de los que simultáneamente detentan el poder y son candidatos, ni mucho menos para que sus campañas sean fiscalizadas y sancionadas por el CNE a fin de garantizar la igualdad, la imparcialidad, la transparencia y la confiabilidad en las campañas electorales. Por lo tanto, las aparentes regulaciones  no son nada más que una ilusión de la cual se vale el árbitro electoral para hacer creer que asistiremos a unas elecciones democráticas, pero no es así.

Con información a Acceso a la Justicia