Sala Constitucional ordena a ocho alcaldes mantener vías libres de barricadas
Sala Constitucional ordena a ocho alcaldes mantener vías libres de barricadas

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El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció esta tarde para informar sobre un amparo constitucional cautelar ordenado a ocho alcaldes opositores, producto de una demanda de protección por intereses colectivos por permitir el cierre de vías y que de no acatar, podría resultar en prisión para los ocho burgomaestres.

El portavoz fue el magistrado de la Sala Constitucional, Juan José Mendoza, quien leyó las medidas cautelares que deberán cumplir los tres alcaldes de municipios merideños –Omar Lares por Campo Elías, Carlos Garcia por Libertador, Juan Peña por Allberto Adriani– y los cinco de municipios mirandinos –Ramón Muchacho por Chacao, José Fernández por Los Salias, Gerardo Blyde por Baruta, José Luis Rodríguez por Carrizal y David Smolansky por El Hatillo–.

Las medidas ordenadas a cada alcalde de las localidades denunciadas son las siguientes:

1.- Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2.- Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3.- Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4.- Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5.- Ejercer la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6.- Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7.- Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

El lunes grabamos esta barricada en El Paraíso, municipio Libertador.TSJ también sancionará a Jorge Rodríguez por no impedir cierre de vías? pic.twitter.com/iCLLnBvq25

Sin embargo, personas en redes sociales se preguntan si los alcaldes de otros municipios en los cuales se han observado barricadas también podrían ser objeto de amparos constitucionales por parte del TSJ.

 

Puede consultar las ocho decisiones aquí.