TSJ ha dictado 30 sentencias contra la Asamblea Nacional

De acuerdo con la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este organismo del Estado venezolano es el “máximo y último intérprete” de la Constitución de la República (artículo 4), y contra sus decisiones en cualquiera de sus salas, “no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno” salvo los que dispone dicha ley (artículo 3).
Estas resoluciones impiden las siguientes funciones de la Asamblea Nacional:
FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO:
Dirigirse a órganos internacionales:
Según la sentencia N°478 de la Sala Constitucional, el parlamento incurrió en usurpación de funciones del Ejecutivo al aprobar dos acuerdos los días 10 y 31 de mayo que se pronunciaban en favor de hacer un llamado a instancias internacionales para denunciar la crisis de Venezuela y para respaldar el interés de la comunidad internacional en el país.
El TSJ sostuvo que recurrir a estas instancias es solo competencia del Presidente de la República. Por lo tanto, la Sala Constitucional suspendió los actos de las sesiones del 10 y 31 de mayo, cuando se aprobaron los acuerdos: “Acuerdo exhortando al cumplimiento de la Constitución, y sobre la responsabilidad del poder Ejecutivo nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la paz y ante el cambio democrático en Venezuela” y el “Acuerdo que respalda el interés de la comunidad internacional acerca de g-7, OEA, Unasur, Mercosur y vaticano en la crisis venezolana”.
Desaprobar los estados de Excepción y Emergencia Económica dictados por el Presidente de la República:
El artículo 339 de la Constitución dicta que los Decretos de Estados de Excepción deberán ser remitidos a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, para su consideración y aprobación y al TSJ para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Durante el 2016 el Ejecutivo ha promulgado tres Decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica, los N° 2.184, N° 2323 y N° 2.452, así como la prórroga de dos de ellos. Estos fueron rechazados por la AN, sin embargo, el TSJ ha declarado la constitucionalidad de cada uno de ellos.
Vea la nota completa en El Universal