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El Mañanero #26A: las 8 noticias que debes saber
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución no puede tener “efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata”; en tanto, admitir tal supuesto constituiría una “quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía” previsto en el artículo 5 de la Carta Magna.
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“Sinvergüenzas dela Sala Inconstitucional del TSJ ya ni esperan la aprobación de las leyes sino que las declaran inconstitucionales sin conocer texto definitivo”, Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional #25A.
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