Mediante una sentencia dictada el miércoles 31 de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo.
La declaración de inconstitucionalidad había sido solicitada por el presidente Nicolás Maduro el 17 de marzo.
En una nota de prensa del máximo tribunal, se lee: “La Sala Constitucional realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional”.
De acuerdo con el texto, la Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la AN contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Nacional, pues “la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales”.
Además, la Sala Constitucional estableció que, con la reforma, la Asamblea “incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional”.