Presidente del parlamento venezolano ejerce funciones de otros poderes públicos: el caso de la Cota 905 - Runrun
Presidente del parlamento venezolano ejerce funciones de otros poderes públicos: el caso de la Cota 905
Jorge Rodríguez aseguró que los sucesos registrados entre el 7 y 9 de julio en la la Cota 905 fueron planificados por sectores de la oposición

Legislar, aprobar créditos adicionales y contratos de interés públicos, y controlar al Gobierno. Estas son algunas de las tareas que la Constitución les asigna a los diputados de la Asamblea Nacional (AN). Sin embargo, en días pasados Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento, decidió atribuirse las funciones del Ministerio Público (MP) y hasta de la Defensoría del Pueblo acerca de los sucesos de la Cota 905.

El pasado 13 de julio el legislador oficialista aseguró que los sucesos registrados entre el 7 y 9 de julio en el suroeste de Caracas, cuando la banda de «El Koki» realizó ataques contra sedes de distintos organismos policiales y amenazó con asesinar a vecinos de La Vega, fueron planificados por sectores de la oposición, entre los cuales figuraba el diputado de la AN electa en 2015, Freddy Guevara, junto con el Gobierno colombiano. Guevara fue detenido el 12 de julio cuando conducía su auto por la autopista Francisco Fajardo, ahora Gran Cacique Guaicaipuro.

En una rueda de prensa, en la cual usurpó las funciones de investigación del MP, Rodríguez afirmó lo siguiente:

«Las acciones de las bandas criminales están relacionadas con los mercenarios colombianos debido a que sus actuaciones son típicas de éstos, uno de los principales productos de exportación de Colombia (…) El armamento que le fue incautado a los terroristas, a los delincuentes, fue armamento de guerra, provisto por la Casa de Nariño, por el Gobierno colombiano que se alió con estos malandros para empezar a matar gente en los túneles de La Planicie, en la autopista y generar extrema violencia con armamento de guerra».

Seguidamente el parlamentario oficialista mostró unas supuestas capturas de pantalla de conversaciones que Guevara y otros dirigentes del partido opositor Voluntad Popular habrían mantenido en los últimos meses y las cuales, según él, probarían que estaban planificando hechos violentos. Con esta acción no solo usurpó las funciones de los policías y de los fiscales, quienes son los únicos que deberían tener esta información, sino que además violó al menos dos disposiciones del proceso penal.

Por un lado, Rodríguez habría vulnerado la cadena de custodia, la cual según el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no es otra cosa más que:

«la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso».

En segundo término, el presidente de la AN habría infringido el principio de la reserva de las actuaciones de la investigación penal, previsto en el artículo 286 del COPP. Esta norma solo permite que los imputados, sus defensores y la víctima puedan examinar las evidencias, y además establece que los funcionarios públicos que por un motivo u otro las puedan tener en su poder, no las difundan.

¿Independencia de poderes?

Como si lo anterior no fuera suficiente, Jorge Rodríguez le dijo al fiscal general impuesto en 2017 por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, lo que debía hacer.

«Me imagino que luego de estas imágenes, la Fiscalía General de la República ya debe haber dado órdenes de captura para Gilbert Caro, Hasler Iglesias, Emilio Graterón y Luis Somaza», dijo el diputado tras exhibir los supuestos chats entre los opositores.

Esta afirmación carece de base legal, pues no es el MP el que ordena la detención de alguien, sino que la solicita a un juez, quien es el competente para ello de acuerdo con la Constitución.

Además, a Rodríguez no le bastó actuar como fiscal, sino que también lo hizo como si fuera Defensor del Pueblo al abordar el caso de Freddy Guevara.

«Freddy Guevara no está desaparecido, está preso por planes terroristas y paramilitares en Caracas (…) Freddy Guevara intentó perpetrar hechos en contra de la paz de la República venezolana y la República se defendió», declaró el legislador, saliéndole al paso a las denuncias de que el opositor había sido detenido arbitrariamente y que se había configurado una desaparición forzada de corta duración. Ambas situaciones son violaciones a los derechos humanos, las cuales son asuntos que debe abordar la Defensoría del Pueblo.

Respecto de esta afirmación, cabe hacerse varias preguntas: ¿qué pasó con lapresunción de inocencia?, ¿qué tribunal se atreverá a llevarle la contraria a uno de los máximos dirigentes del oficialismo luego de esta «condena»? Aquí aparece de nuevo el llamado «efecto Afiuni», que tan presente está en los tribunales dejusticia del país.

Los hechos se encargan de corroborar las violaciones a los derechos humanos cometidas en el caso de Freddy Guevara: fue aprehendido a plena luz del día mientras conducía su vehículo, con lo cual parece complicado que se reúnan los requisitos para considerar que incurrió en un delito flagrante, en especial en los términos expresados por las autoridades, que lo acusan de incurrir en delitos de terrorismo y traición a la patria. El opositor transmitió mediante sus redes sociales el momento de su captura y se le veía tranquilo y no estaba armado.

Por su parte, la familia y los abogados del opositor no fueron notificados de su paradero y este fue presentado a tribunales cincuenta y ocho horas después de su aprehensión; es decir, diez horas más tarde de lo previsto en la ley venezolana.

En un proceso penal solo pueden actuar los órganos competentes

La actuación de Rodríguez también excedió el ámbito de sus atribuciones como presidente de la AN. El artículo 27 del Reglamento de Interior y Debates de la AN (Gaceta Oficial n.º 42.068 de 12 de febrero de 2021) en ningún caso se le atribuye la facultad de dar órdenes o instrucciones al MP ni a ningún otro organismo para capturar presuntos delincuentes, ni mucho menos manejar o hacer públicas las supuestas pruebas de un expediente.

Igualmente socava el artículo 39, numeral 1 del mencionado reglamento, dado que invade las funciones de la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación, instancia interna de la AN encargada de conocer sobre los asuntos relacionados con la seguridad y la defensa integral del país, así como los asuntos concernientes a la posesión y uso de armas de guerra, aparte de los relacionados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

La comisión parlamentaria en cuestión sería la facultada para llevar a cabo una investigación de los hechos, pero sin que esto implique facultad alguna para acusar o hacer públicas o manipular pruebas de un proceso que apenas empieza.