Megaelecciones 2021, ¿una copia de las parlamentarias de diciembre de 2020? - Runrun
Megaelecciones 2021, ¿una copia de las parlamentarias de diciembre de 2020?
Existen al menos tres irregularidades que configuran un notable retroceso del ejercicio de los derechos al sufragio y a la participación política de cara a los venideros comicios

«Al que nace barrigón, ni que lo fajen chiquito». Este refrán popular retrata al nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) designado por la Asamblea Nacional (AN) dominada por el chavismo. Pese a las promesas de que buscaría hacer creíbles y confiables las próximas megaelecciones regionales y municipales, pautadas para el 21 de noviembre, sus primeras acciones van, a criterio de Acceso a la Justicia, en la dirección opuesta y se antojan más bien en una copia de las decisiones que viciaron las elecciones parlamentarias de diciembre pasado.

Las Normas especiales referidas al sistema electoral para las elecciones de legisladoras o legisladores a los consejos legislativos de los estados y concejalas o concejales de los concejos municipales 2021, al estar basadas en la cuestionable sentencia n.° 68 del 5 de junio de 2020 de la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia (TSJ), violan lo establecido en la Constitución. En dicho fallo la Sala autorizó al árbitro electoral a legislar sobre la manera para elegir a los diputados, algo reservado al Parlamento.

Al adoptar un marco normativo sustentado en la mencionada decisión judicial deviene una situación que compromete la transparencia y confiablidad del proceso convocado y, por ende, atenta contra el cabal ejercicio de los derechos políticos, tal como ocurrió en las parlamentarias de diciembre de 2020.

Al revisar el texto del mencionado instrumento, Acceso a la Justicia advierte de al menos tres irregularidades que configuran un notable retroceso del ejercicio de los derechos al sufragio y a la participación política de cara a los venideros comicios múltiples:

1. Ilegal modificación del método de adjudicación de los escaños

La reserva legal es una garantía que se fundamenta en el principio de la división del poder y en la distribución de funciones. El máximo intérprete de la Constitución dijo en su sentencia n.° 74 del 25 enero de 2006 lo siguiente:

«[Sin] la reserva legal no hay Estado de Derecho, por cuanto ella implica que las normas subconstitucionales referidas a la regulación de los derechos (entre ellos, los derechos electorales), deben provenir de la Asamblea Nacional, esto es, de un órgano que desarrolle la Constitución, en atención a la voluntad del Poder Constituyente. La reserva legal es un principio que garantiza la seguridad jurídica como valor fundante del derecho».

Lo anterior deja en claro que cuando el nuevo CNE se amparó en la sentencia n.° 68 de la Sala Constitucional para modificar la fórmula de distribución de cargos contemplada en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), a los efectos de la elección pautada el 21 de noviembre de 2021 y establecer que el 60% de los legisladores regionales y ediles se escogerán por el voto lista y el 40% nominalmente (artículos 1, 4 y 5), invadió la función legislativa. Si lo anterior no fuera suficiente, el cambio atenta contra la personalización del sufragio y la representación proporcional, tal como fue denunciado por Acceso a la Justicia de cara a las pasadas legislativas.

Se trata de una usurpación por parte del árbitro comicial hacia las competencias del Poder Legislativo (artículos 156.32 y 187.1 de la Constitución), respaldada por la Sala Constitucional, materializándose al mismo tiempo en una manifiestaviolación de los principios de la supremacía constitucional (artículo 7) y la separación de poderes (artículo 136).

2. Menosprecio a los pueblos indígenas

El nuevo CNE ha seguido la senda trazada por su antecesor y no ha reivindicado los derechos de la comunidad indígena en las próximas elecciones regionales y municipales conjuntas. Al menos ese es el sabor de boca que dejó el denominado Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en las elecciones de legisladoras o legisladores a consejos legislativos de los estados y concejalas o concejales de los concejos municipales 2021, que aprobó el pasado 26 de mayo. Este es una suerte de reedición del texto normativo que rigió en las parlamentarias celebradas en 2020 para la elección de los representantes de la comunidad indígena.

El instrumento, de veintiún artículos, establece un procedimiento especial para la elección de los representantes indígenas en los órganos legislativos estadales y municipales. Diseña un peculiar y complejo proceso que no garantiza la participación política del pueblo indígena, además que no contiene las notas características del sufragio democrático.

El texto elimina el sufragio directo, al consagrar que los representantes indígenas a los cuerpos colegiados de los estados y municipios serán elegidos por unas asambleas comunitarias que se establecerán por cada población indígena. Esto es una franca infracción del artículo 63 de la Constitución que consagra el principio de elección directa.

El reglamento fomenta la elección indirecta o elección de segundo grado, toda vez que el artículo 12 indica que:

«los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas con cualidad de electores, según sus costumbres y prácticas ancestrales, participarán en las Asambleas Comunitarias para elegir a las voceras y voceros a la Asamblea General en la cual se elegirá a la representación indígena a nivel estadal, municipal por los Pueblos y Comunidades Indígenas».

El método de votación de las voceras y voceros en la Asamblea General será secreto y se efectuará de forma manual mediante boletas y demás instrumentos electorales que elaborará el CNE (artículo 19), sin embargo, el reglamento especial nada indica respecto a las asambleas comunitarias, solo que estarán condicionadas a lo que determine el árbitro electoral en el Manual para la Participación Política de los Pueblos y Comunidades Indígenas que regule el funcionamiento de las Asambleas Comunitarias (artículo 14), un texto que hasta ahora se desconoce.

Esta normativa especial para la representación indígena aprobada el pasado 26 de mayo infringe groseramente el artículo 298 constitucional, cuyo dispositivo impide modificar la legislación electoral al menos seis meses antes de la fecha de la elección, además de ser discriminatoria al tratar a los indígenas de manera diferente al resto de los venezolanos.

Es lamentable que el nuevo CNE incurra en la práctica recurrente de las anteriores directivas de cambiar discrecionalmente las normas electorales en plena marcha de un proceso comicial, contraviniendo el orden constitucional y legal.

3. Aumento de la discrecionalidad del CNE en el ejercicio de sus funciones

La sentencia n.° 68 de la Sala Constitucional, junto a la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales,  instrumento legislativo que prohibía al órgano comicial realizar elecciones conjuntas, parece haber dado al CNE luz verde para tomar decisiones a su saber y entender.

La esfera de competencias del árbitro electoral actualmente se encuentra desprovista de un marco normativo que delimite su ejercicio. Sin duda, esta situación representa una amenaza de violación para los derechos constitucionales a la participación política y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 respectivamente, toda vez que pueden verse significativamente afectados.