Siguen bajo amenaza las ONG en Venezuela con la providencia 002-2021 - Runrun
Siguen bajo amenaza las ONG en Venezuela con la providencia 002-2021
El texto mantiene la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de presentar  el listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas

La lluvia de objeciones que dentro y fuera del país se ha ganado la providencia n.º 001-2021, que obliga a las organizaciones sin fines de lucro (ONG) a registrarse ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) e informarle sobre sus donantes y sus beneficiarios, ha forzado al Gobierno de Nicolás Maduro a dar marcha atrás. Así, el pasado 3 de mayo dictó una nueva providencia en la que suprime algunas disposiciones. Sin embargo, esta aparente victoria no supone que el peligro para las ONG venezolanas haya cesado, por el contrario, continúa.

En la Gaceta Oficial n.º 42.118 del 3 de mayo (publicada dos días después), apareció la Providencia 002-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, que contiene una nueva versión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados.

El texto suprime el numeral 5 del artículo 6 de la normativa original, que exigía a las agrupaciones civiles entregar al despacho gubernamental el listado con la identificación de las «personas naturales o grupo de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia». Asimismo, elimina en su artículo 8 el plazo para iniciar el proceso de registro y desaparece el artículo 16 de la providencia 001-2021, que contenía una remisión genérica a las sanciones de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Puro maquillaje

A primera vista podría creerse que el Gobierno escuchó las críticas y rectificó. No obstante, una revisión detallada de la nueva providencia arroja que la misma sigue representando una amenaza importante para las agrupaciones de la sociedad civil venezolana.

Así, entre otros aspectos el texto modificado mantiene la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de presentar ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo el «listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas» (numeral 4, artículo 6). También mantiene la disposición que señala que el despacho gubernamental emitirá una credencialpara el representante legal de la agrupación para ejercer sus funciones (artículo 10).

Estas medidas parecen ir a contracorriente de lo señalado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual señaló lo siguiente en su recomendación octava:

«Las medidas focalizadas adoptadas por los países para proteger a las organizaciones sin fines de lucro frente al abuso para el financiamiento del terrorismo no deben interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas. Más bien estas medidas deben promover la transparencia y fomentar una mayor confianza entre las organizaciones sin fines de lucro, tanto en toda la comunidad como entre el público en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende».

La instancia internacional también ha llamado a los distintos Estados a «trabajar con las organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y perfeccionar las mejores prácticas dirigidas a abordar los riesgos y vulnerabilidades en el financiamiento del terrorismo y protegerlas frente al abuso para el financiamiento del terrorismo». 

No obstante, en el caso venezolano las autoridades no se han sentado con las agrupaciones civiles para abordar este asunto de manera conjunta, lo cual refuerza las sospechas de que esta resolución no busca prevenir que las ONG puedan ser utilizadas para actividades ilegales sino que forma parte de la campaña de hostigamiento y persecución que desde hace años mantiene contra ellas y que ha arreciado desde el año pasado, tal y como ya lo ha denunciado Acceso a la Justicia.

De derecho a delito

Las pretensiones del Gobierno de Maduro de obligar a las organizaciones de la sociedad civil a revelarle quiénes son sus donantes pone en riesgo sus programas y la existencia de las mismas. ¿La razón? Los primeros ante el temor de ser estigmatizados por el Gobierno venezolano o de que sus aliados nacionales puedan correr algún riesgo podrían optar por dejar de cooperar con ellos.

No se puede olvidar que esta providencia no es un hecho aislado, pues fue dictada justo cuando la Asamblea Nacional controlada por el chavismo desempolvó el proyecto de la Ley de Cooperación Internacional, instrumento que pretende forzar a las agrupaciones no gubernamentales a entregar los fondos que reciben desde el extranjero al Estado, para que éste los distribuya, según sus prioridades.

Ambas iniciativas parecen tener como propósito penalizar la búsqueda de fondos en el exterior para atender la grave crisis humanitaria o para la acción de promoción y vigilancia de los derechos humanos, lo cual viola lo dispuesto en el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1998, el cual afirma que «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales».