Acceso a la Justicia: "Acuerdo de armonización tributaria municipal" formaliza el golpe contra la descentralización - Runrun
Acceso a la Justicia: «Acuerdo de armonización tributaria municipal» formaliza el golpe contra la descentralización
El uso de la criptomoneda creada por el régimen de Maduro para evadir las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos, es ajeno a la regulación del sistema financiero y monetario del país

 

Pese a que la Constitución en sus artículos 164.4 y 179 les otorga a los estados y municipios potestades en materia tributaria, el llamado «Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal», que 308 alcaldes suscribieron con el Gobierno central por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha oficializado el golpe contra la descentralización administrativa y el modelo federal previsto en la Carta Magna.

En virtud de ese acuerdo, el máximo juzgado, mediante sentencia n.º 118 del 18 de agosto de 2020, ordenó a los alcaldes firmantes del texto que adecuaran sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las actividades económicas, de industria y comercio e índole similar, así como las atinentes a inmuebles urbanos y periurbanos.

Pero como si esto no fuera suficiente, el TSJ en su decisión también instruye a los veintisiete mandatarios locales que no suscribieron el mencionado acuerdo a que lo hagan en los siguientes quince días, pero sin precisar qué medidas podría adoptar contra aquellos que se negaran a hacerlo.

Con esta decisión la Sala no solo reitera su golpe a la autonomía tributaria de los municipios, sino que avala un instrumento normativo elaborado y presentado por el vicepresidente del área económica, una instancia absolutamente ajena para ejercer la función legislativa, con el propósito de coordinar y armonizar las potestades tributarias de las distintas entidades político territoriales del país, algo que conforme al ordinal 13 del artículo 156 del Texto Fundamental corresponde a la Asamblea Nacional (AN).

El acuerdo además vulnera el principio de la legalidad tributaria, de acuerdo al cual no hay tributo sin una ley que lo regule, previsto en el artículo 317 constitucional y desarrollado en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, que configura un límite al poder tributario del Estado. Asimismo, el texto del TSJ prescinde del principio federal al quedar los municipios del país sometidos a un sistema tributario centralizado que tiene como rector al Ejecutivo nacional con el aval del máximo tribunal.

El convenio en cuestión contiene importantes aspectos que para Acceso a la Justicia contradicen los postulados constitucionales del Estado federal descentralizado venezolano. A continuación se resaltan tres temas en ese sentido:

1.- La creación de una «instancia de trabajo y comunicación entre la comisión de Economía Productiva y Tributos del Consejo Bolivariano de Alcaldes-Alcaldesas y la Vicepresidencia para el Área Económica, a fin de coordinar de manera conjunta los estímulos fiscales que tenga a bien aplicar el Gobierno Nacional sobre cualquier rubro de la economía».

Con esto se crea un modelo o esquema destinado a centralizar el poder tributario de los municipios, a cargo del Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas y la Vicepresidencia para el Área Económica, ambas instancias dependientes del Ejecutivo nacional, especialmente el consejo, figura creada con fines políticos por el régimen de Maduro en enero de 2019, lo que sin duda es una formalización de la supresión de la autonomía de los municipios y, en consecuencia, de la descentralización territorial contemplada en el texto constitucional. 

2.- El empleo del petro «como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema».

El uso de la criptomoneda creada por el régimen de Maduro para evadir las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos, es ajeno a la regulación del sistema financiero y monetario del país, cuya competencia también corresponde a la AN conforme a los artículos 156.11 y 187.1 de la Constitución, y además es contrario a esta, porque la Carta Magna establece claramente que la moneda nacional es el bolívar.

La imposición de este medio de pago a las administraciones tributarias locales configura otra vulneración a la autonomía de los ayuntamientos. Cabe destacar que el petro como unidad de cuenta comenzó a implementarse en alcaldías controladas por el partido de gobierno en 2018, especialmente en los municipios Vargas (estado La Guaira)  y  Maracaibo (estado Zulia) luego de que sus alcaldes impusieran el empleo de este medio de pago a los contribuyentes ante diversos impuestos, tasas y contribuciones en sus respectivas geografías. Paulatinamente se ha ido extendiendo a otros ámbitos a nivel nacional, lo que no ha hecho sino hacer aún más engorrosos los trámites al no ser una moneda de curso legal, ni real en el país.

3.- La creación de un «registro único de contribuyentes municipales» por parte del Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, para «que funcione como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios, evitar la doble tributación del sector industrial y verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra».

Esta disposición también contradice la conformación del Estado federal y desconoce los principios de descentralización territorial y de autonomía del poder municipal contemplados en el texto constitucional, tras encomendar al Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, una instancia del Ejecutivo Nacional para controlar y manejar el área de tributación municipal de todo el país.

Es indudable que la creación de ese registro tiene un carácter centralizador, ya que concentrará todo el poder tributario de los municipios en manos del Ejecutivo Nacional por intermedio del Consejo Bolivariano, que en realidad se trata del propio gobierno central, con el objeto de someter, vigilar y fiscalizar la actividad tributaria de las entidades locales.

Por otro lado, causa también perplejidad la situación de los estados, por cuanto la Sala Constitucional guardó absoluto silencio en el fallo número 118, a pesar de que estos aparecen incluidos en la sentencia original, por lo que podría pensarse que el TSJ proseguirá próximamente con ellos, en su rol de «legalizador» de lo que decide el Ejecutivo nacional en su estrategia de control y dominación con miras a desmontar el Estado federal y fortalecer aún más el presidencialismo.

 

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