Luces y sombras para nombrar a un nuevo CNE - Runrun
Luces y sombras para nombrar a un nuevo CNE

Acceso a la Justicia considera un hecho histórico y un paso significativo la conformación de la Comisión Preliminar con la participación de diputados de la oposición y parlamentarios oficialistas, que integrará el Comité de Postulaciones Electorales. Este comité tiene el objetivo de designar a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).  Desde 2003, la Asamblea Nacional (AN) no ha nombrado de manera plural (gobierno y oposición) al directorio del ente comicial. Por el contrario, esta competencia la ha asumido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al usurpar las funciones del Poder Legislativo en 2003, 2005, 2014 y 2016, y el Parlamento solo la ha ejercido cuando no ha tenido oposición en su seno (2006 y 2009).

Hasta ahora, el Comité de Postulaciones Electorales cuenta con nueve de los once diputados requeridos por la ley: seis son de oposición y tres del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). De los dos que faltan, uno será por los partidos minoritarios de oposición y el otro por el partido del gobierno. Aunque el régimen de Nicolás Maduro se ha amparado en la falsa e inconstitucional tesis del desacato del Parlamento para invalidar sus actos, en esta oportunidad, y tras la reincorporación del llamado Bloque de la Patria, participa en un proceso previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), normas que le otorgan facultades a la AN para nombrar a los rectores con garantías democráticas.

La Comisión Preliminar tiene como función evaluar a los candidatos postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales, que es quien selecciona a los candidatos al cargo de rector del órgano electoral. Una vez que la Comisión Preliminar evalúa a los candidatos postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales, presenta una lista de preseleccionados a la plenaria de la AN, que por el voto de sus 2/3 partes elige a diez miembros. En total, el Comité estará integrado por veintiún miembros.

Acceso a la Justicia enfatiza que la diferencia fundamental entre la Constitución y la LOPE es que la Carta Magna no establece que los diputados formen parte del Comité de Postulaciones Electorales, solo la sociedad civil. La Constitución tampoco dispone la creación de un órgano previo al Comité de Postulaciones Electorales, es decir, la Comisión Preliminar. Esto hace que el proceso de selección quede expuesto a un mayor riesgo de politización, lo cual es inconveniente debido a que, en medio de la crisis actual del país, se busca que el nuevo CNE esté conformado por personas independientes y con conocimiento técnico.

El proceso de designación

Corresponde al Comité de Postulaciones presentar a la plenaria de la AN una lista de candidatos para ser rectores del ente comicial.  Dentro de los seis días siguientes a su instalación el Comité de Postulaciones Electorales debe publicar la metodología para evaluar las credenciales de los candidatos a rectores. Cada facultad de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales del país puede postular por lo menos a tres aspirantes; el Poder Ciudadano puede enviar un mínimo de nueve aspirantes, y cada organización de la sociedad vigente y activa puede presentar hasta tres candidatos.

El siguiente paso del proceso es la evaluación de los candidatos a rectores del CNE, durante el cual se analiza que se cumplan los requisitos y se elabora una lista de elegibles de cada sector. La lista debe contener, al menos, veintisiete candidatos de la sociedad civil, nueve de las universidades nacionales y por lo menos nueve del Poder Ciudadano. Finalmente, de la lista presentada por el Comité de Postulaciones Electorales, la plenaria de la AN mediante los votos de sus 2/3 partes designará a los rectores principales y suplentes del CNE.

Ley al margen constitucional

Acceso a la Justicia ha registrado la forma cómo se ha construido en Venezuela el entramado electoral más complejo de la historia latinoamericana para exponer una apariencia de elecciones que justifiquen ante el mundo una fachada democrática. Muestra de los manejos para secuestrar los comicios es que, al comparar el procedimiento establecido en la LOPE para integrar el CNE a la luz del texto constitucional, se aprecia que la ley, sancionada en 2002 por un Parlamento dominado por el chavismo, está divorciada de lo preceptuado en el artículo 295 de la Carta Magna por diferentes razones:

1. El constituyente señala que el Comité de Postulaciones Electorales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, garantizando la despartidización en el proceso de elección. Sin embargo, se extendió la participación a los propios diputados de la AN, lo cual le resta imparcialidad, sobre todo al darle mayor peso a los diputados (once integrantes) frente a los representantes de la sociedad civil (diez).

2. El legislador invadió la reserva constitucional al contemplar otra instancia distinta al Comité de Postulaciones Electorales. De hecho, la LOPE crea la denominada Comisión Preliminar, que estará a cargo de los once diputados de la AN designados para integrar el Comité de Postulaciones, con lo cual se desvirtúa el sentido y alcance del artículo 295 de la Constitución, cuyo fin es crear un órgano para preseleccionar a los candidatos a rectores desvinculado de los intereses partidistas para brindar confianza, equidad e igualdad de oportunidades en los procesos comiciales. 

3. Resulta obvio que la Comisión Preliminar destierra la participación de la sociedad civil para la composición del CNE y al mismo tiempo privilegia a las preferencias políticas representadas por los diputados de la AN.

4. Merece especial atención el hecho de que la LOPE impulsa un ventajismo político y, por ende, un desequilibrio en la conformación del CNE, pues no impone que los diputados que integran la Comisión Preliminar, quienes componen el Comité de Postulaciones Electorales junto con los integrantes de la sociedad civil, se inhiban en la plenaria de la AN en la que se designará a los integrantes del CNE por las 2/3 partes de sus miembros (110 de 164 diputados) a partir de la lista de postulados elaborada por el Comité. 

5. Idéntica situación se plantea cuando la Comisión Preliminar de once diputados de la AN debe evaluar para luego presentar a la plenaria de la AN la lista de candidatos postulados por la sociedad civil como miembros para el Comité de Postulaciones Electorales.

Acceso a la Justicia advierte que la LOPE promueve condiciones de desigualdad y, sobre todo le otorga mayor peso al Parlamento que al ciudadano en la selección de los potenciales rectores del CNE, tal como lo establece el texto constitucional.  

 

El contexto descrito no garantiza la escogencia de un Poder Electoral respetuoso de los principios que irradia la Constitución.  Es importante aplicar modificaciones legales, especialmente, por un lado, para que el Comité esté conformado por representantes de distintos sectores de la sociedad y, por el otro, que la llamada Comisión Preliminar sea reemplazada por la AN encargándose esta instancia o una que designe para recibir las postulaciones, pero que sea de carácter técnico y que no conforme a su vez el Comité de Postulaciones Electorales.