La historia de un fraude: guía práctica para hacer un montaje institucional - Runrun
La historia de un fraude: guía práctica para hacer un montaje institucional

A DIFERENCIA DE LAS TOSCAS BOTAS MILITARES de las dictaduras que padeció Venezuela hasta mediados del siglo XX, el control del poder por parte del chavismo ejecutó el dominio absoluto por medios complejos y sofisticados pero no menos efectivos.

Así, el control total de los poderes públicos en Venezuela fue iniciado con el expresidente Hugo Chávez Frías y consolidado por Nicolás Maduro Moros. El fallecido exmandatario tuvo la aspiración de realizar una transformación en el país, pero supeditado a su control exclusivo y con mecanismos ajenos al Estado de derecho, desmoronando la institucionalidad y la democracia.

Como parte de los cambios, Chávez Frías impulsó una nueva Carta Fundamental, para lo cual convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) mediante referéndum. Esta instancia fue aprobada por el pueblo y estuvo dominada por personas partidarias o cercanas a la ideología revolucionaria, al alcanzar 121 escaños de un total de 128.

Sin embargo, la ANC intervino y neutralizó los poderes públicos, entre ellos el Congreso de la República, para promover la concentración de funciones dentro de sus propios espacios. Esta situación permaneció incluso luego de aprobada la nueva Constitución venezolana, a tal punto que ordenó la disolución del Poder Legislativo, sustituyéndolo por un órgano antidemocrático denominado Comisión Legislativa Nacional.

Dicha comisión estuvo dirigida por veinte miembros, diez constituyentes y diez “ciudadanos de la calle” investidos por la ANC hasta que se eligió la nueva Asamblea Nacional (AN) unicameral. En las elecciones parlamentarias del año 2000, el gobierno de Chávez Frías obtuvo la mayoría, 92 diputados, de un total de 165.

Respecto del Poder Judicial, la ANC dictó el Decreto de Reorganización del Poder Judicial (publicado en Gaceta Oficial n.° 36.772 de 25 de agosto de  1999, reimpresa el 8 de septiembre en Gaceta Oficial n.° 36.782)  declarándolo  “en emergencia y reorganización”, a través de una Comisión de Emergencia Judicial, integrada por nueve miembros designados por la ANC, y 5 miembros designados fuera de su seno por la propia Constituyente. Más adelante, esta Comisión sería sustituida por otra, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la cual se le otorgarían las competencias de gobierno y administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas.

Desde ese momento todos los jueces, fiscales, defensores públicos y demás funcionarios judiciales y administrativos del sistema de justicia, a través de la Comisión de Emergencia Judicial, quedarían intervenidos y, sobre todo, podrían ser suspendidos sin goce de sueldo o destituidos por las causas previstas en el decreto dictado por la ANC. Curiosamente, los jueces suspendidos o destituidos por la citada comisión, de conformidad con ese decreto, solo podían apelar la decisión ante la propia Constituyente. A partir de esa decisión de la ANC, los jueces quedaron sin estabilidad en Venezuela y todos adquirieron naturaleza provisoria.

Esto es un lastre que se arrastra desde los primeros años del chavismo y que se convirtió en una política de Estado para tener sometidos a los jueces al poder.

No obstante, Acceso a la Justicia debe destacar que el texto constitucional aprobado a finales de 1999, en buena medida, mantuvo el constitucionalismo democrático que estaba contemplado en la Carta de 1961 y, especialmente, el modelo republicano asumido desde 1811. Pero ello no era más que una fachada, pues si hay una norma que se ha irrespetado desde su aprobación en este país, ha sido precisamente la Constitución.

Por ello, no es gratuito apreciar cómo el proceso constituyente reveló la verdadera intención del régimen chavista: procurar el centralismo político y la concentración absoluta del poder detrás de una pretendida máscara de institucionalidad y de aparente respeto a los derechos humanos.

En este sentido, la Constitución de 1999 abrió paso a nuevas facultades presidenciales como la ampliación de las facultades normativas extraordinarias asignadas al presidente de la República en el marco de la ley habilitante (artículo 236.8), así como el reconocimiento de la potestad presidencial de “disolver a la Asamblea Nacional” (artículo 236.21).  También incluyó la ampliación del control sobre la Fuerza Armada Nacional (FAN) sin la vigilancia del órgano parlamentario (artículo 236.6) en materia de ascenso de sus oficiales. Con todos elementos, el Gobierno de Hugo Chávez Frías comenzó a exhibir la arquitectura diseñada para tomar el poder de manera absoluta.

Posteriormente, la reforma constitucional, presentada por Hugo Chávez Frías en 2007 y rechazada por el pueblo, buscó intensificar el proyecto autocrático que acentuaba aún más el centralismo y el presidencialismo, bajo la excusa de un modelo estatal denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal, ajeno a la tradición republicana y federal del Estado constitucional.

Designaciones fraudulentas

Otra prueba de que de que la Constitución era sólo un papel mojado para el chavismo lo tenemos en el hecho de que luego de aprobado el máximo texto normativo en diciembre de 1999 se planteó la designación de las autoridades de los nuevos poderes públicos y órganos. Para ello, la ANC decretó un Régimen de Transición del Poder Público que incluyó, entre otros aspectos, el régimen sobre la designación de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sin seguir el procedimiento constitucional.

Asimismo, la ANC nombró provisionalmente a los titulares de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público (MP), la Contraloría General de la República (CGR) y los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), mientras la Asamblea Nacional hacía las designaciones definitivas de conformidad con el texto constitucional aprobado. Sin embargo, al igual que en el caso del Tribunal Supremo, esto nunca ocurrió.

El ardid de la reelección indefinida

Tras la derrota del referéndum de 2007, y violando la norma que prohíbe la realización de otra consulta sobre una misma materia en el mismo período constitucional, Hugo Chávez Frías planteó y celebró otro referéndum para la aprobación de una enmienda constitucional, cuyo objetivo era permitir la reelección indefinida de todos los cargos de elección del Poder Popular.

Fue así como el chavismo triunfó con 54,8% de los votos, con lo cual se aceleró el llamado “socialismo del siglo XXI”. Esta enmienda permitió que Chávez se reeligiera en octubre de 2012, a pesar de estar gravemente enfermo, lo que sería su última elección presidencial, porque falleció, oficialmente, en marzo de 2013.

El TSJ favoreció la llegada de Maduro

Tras el fallecimiento de Hugo Chávez Frías, el TSJ emitió varias sentencias muy polémicas, por las que la Sala Constitucional (SC) favoreció a Nicolás Maduro Moros. El máximo tribunal dictaminó que como presidente interino había cesado en sus funciones de vicepresidente ejecutivo, por lo que no estaba obligado a separarse de la Presidencia para postularse en las elecciones que se celebraron el 14 de abril de 2013.

Se realizaron unos reñidos comicios  caracterizados por el claro ventajismo oficial en el uso de recursos públicos y en los que el presidente interino Maduro derrotó a Henrique Capriles Radonski, líder opositor y gobernador del estado Miranda, por solo 224.268 votos (7.587.532 contra 7.363.264), una diferencia de apenas 1,49%. Maduro inició su período presidencial el 19 de abril de 2013, reforzando la figura de Hugo Chávez Frías como héroe nacional al lado del Libertador Simón Bolívar.

Acceso a la Justicia puntualiza que el Gobierno de Maduro, continuando lo hecho por el anterior, ha ido eliminando todo tipo de límites y cualquier vestigio de Estado de derecho, prescindiendo incluso de cualquier apariencia que previamente se mantenía para mostrar una institucionalidad inexistente. No sorprende todo lo hecho para inhabilitar a la Asamblea Nacional, poder público electo por mayoría popular, en diciembre de 2015, en una derrota traumática para el oficialismo y que alteró las reglas de juego del régimen.

Una de las reacciones inmediatas frente a los resultados electorales de las parlamentarias fue la designación de los “magistrados exprés” del Tribunal Supremo de Justicia, todo para evitar que la nueva Asamblea lo hiciera y el chavismo viera peligrar su control sobre el TSJ.

Lo dicho fue sólo el inicio, pues mediante 105 sentencias se anuló toda decisión de la Asamblea y ahora se busca disolverla, lo cual se confirma con  los señalamientos de altos funcionarios del Gobierno de adelantar las parlamentarias de 2020.

Un CNE genuflexo

La toma del poder absoluto en Venezuela también ha significado que el Consejo Nacional Electoral se ciña a la voluntad de Nicolás Maduro. En ese sentido, el directorio del Poder Electoral fue designado por el TSJ en lugar del Parlamento, cerrándose así el círculo del control total con un maquillaje institucional ajeno a la Constitución.

Esto se hizo, por un lado, para postergar injustificadamente las elecciones regionales que debían celebrarse en el 2016, y por el otro, impedir la realización del referéndum revocatorio que la oposición, desde la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), llevaría a cabo contra Maduro Moros en ese mismo año. Ambas decisiones ponen en evidencia la reticencia del régimen a realizar elecciones tras la derrota de diciembre de 2015, de allí el cambio en las reglas de juego de las elecciones sucesivas, así como la política sistemática de persecución de la disidencia política.

Este grosero autoritarismo originó que en 2017 la sociedad civil estallara con una manifestación masiva en todo el territorio nacional y reaccionara contra dos sentencias del TSJ que disolvían el parlamento y usurpaban sus funciones. En ese texto, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien siempre había dicho ser chavista y persiguió de manera férrea a la disidencia y a los ciudadanos, dejó de estar al servicio del régimen y se pasó al lado de la Constitución.

En medio de esa situación de conflictividad política y social, Maduro, violando la Constitución una vez más, ya que esta exige una consulta popular para hacerlo, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. Esto se concretó, el 1º de mayo de 2017 según decreto n.º 2830 (Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario). La convocatoria se hizo con el propósito de modificar el contenido y alcance de la Constitución de 1999.

Se trató de una grotesca usurpación de la facultad exclusiva del pueblo que contó con el siempre rápido aval del juez constitucional del TSJ, el cual, a través de la sentencia signada con el n.° 378 del 31 de mayo de 2017, determinó que el presidente de la República estaba facultado para convocar a una ANC sin consultar al pueblo. Nuevamente se vulneró la voluntad popular como única instancia que convocaría o no al poder constituyente conforme a lo previsto en los artículos 5 y 347 de la Constitución.

Paralelamente, Maduro, a fin de evitar que se repitiera la derrota de diciembre de 2015, introdujo un sistema electoral especial para elegir a los miembros de la ANC, que violaba el principio de una persona, un voto, estableciendo un voto sectorial propio de los regímenes fascistas.

Como era de esperarse, esta medida fue avalada por la Sala Constitucional con los fallos n.º 455 de 12 de junio de 2017 y n.° 470 de 27 de junio de 2017.