Acceso a la Justicia: ANC no tiene horario ni fecha en el calendario - Runrun
Acceso a la Justicia: ANC no tiene horario ni fecha en el calendario

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC), a casi dos años de su instalación el 4 de agosto de 2017 con el supuesto propósito de redactar un proyecto de Constitución  sin que hasta ahora se conozcan los avances, decidió extender su vida hasta el año 2020.

El pasado 20 de mayo de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial n.° 41.636 el “decreto constituyente” mediante el cual establece que “la vigencia de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, poder plenipotenciario de la Nación y símbolo indeclinable de la voluntad democrática y soberana de nuestro pueblo, al menos hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2020”.

Para Acceso a la Justicia es de particular importancia advertir que la decisión de la fraudulenta ANC en la que autoprorroga la vigencia de su funcionamiento es una manifestación de la naturaleza ilegítima y arbitraria en la que nació desde la convocatoria mediante decreto presidencial 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.295 extraordinario de 1 de mayo de 2017, cuyo instrumento fue dictado por Nicolás Maduro Moros a espaldas de la voluntad soberana del pueblo, única instancia que tiene el poder de convocar o no una constituyente, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 347 de la Constitución.

También hay que mencionar las bases comiciales que inconstitucionalmente propuso Maduro mediante decreto 2.878 del 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n.° 41.146 de 23 de mayo de 2017, por medio de las cuales desconoció la soberanía popular y desnaturalizó el concepto de sufragio universal, libre, directo, igual y personal (artículo 63 constitucional), concretamente al prever un sistema electoral para la escogencia de los miembros de la ANC de forma sectorizada, limitativa y discriminatoria, aparte de que tampoco pasó por la aprobación de la ciudadana mediante referendo (artículo 347 constitucional).

Lo anterior muestra los vicios de inconstitucionalidad que rodearon al fraudulento proceso constituyente que se desarrolló en el país. Desde entonces no sorprende que las actuaciones de la ilegítima ANC hayan distorsionado las normas constitucionales, sobre todo porque no sirven para proteger al pueblo frente al poder sino para reforzar el control absoluto del régimen madurista.

No puede dejar de señalarse al respecto la constante política de Estado que se ha desarrollado desde la ANC, arrogándose funciones de la Asamblea Nacional (AN), del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Ministerio Público o incluso del Poder Judicial, sólo para atacar a la disidencia política. Basta recordar, por ejemplo, el caso emblemático de la remoción de la entonces fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, al día siguiente de la instalación de la ANC, quien de ser chavista se declaró disidente y fue perseguida por ello, al igual que su esposo, Germán Ferrer, diputado del partido de gobierno.

De ahí que el hecho de que la ANC prorrogue su propio mandato es simplemente una confirmación de su carácter inconstitucional e ilegítimo, que se agrava aún más, cuando el artículo primero del decreto, al referirse a la vigencia del funcionamiento de la ANC, establece “al menos” hasta el 31 de diciembre de 2020, una expresión que no evidencia ninguna certeza sobre la fecha final de la constituyente, lo cual abre la posibilidad de que pudieran producirse en el futuro otras decisiones que decidan alargar la existencia de este órgano.

En ese orden de ideas, preocupa cómo la ANC, con un espíritu hegemónico, pretende perpetuarse en el poder, convirtiéndose en una instancia que no tiene límites, sin control alguno y con el solo visto bueno del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin duda, no deja de ser un riesgo la falta de precisión respecto de la vigencia del mandato de la ANC (artículo 1), y que riñe con la democracia y el principio de separación de poderes, pilar fundamental del modelo de estado de derecho.

Aparte de la inconstitucionalidad intrínseca que esto implica al violar principios y valores del modelo democrático, no tiene lógica alguna la pretendida extensión ilimitada de su mandato, propia de los soberanos en los regímenes absolutistas, lo que es equivalente a un fraude constitucional, teniendo en cuenta que ningún poder público es ilimitado en el tiempo, ni mucho menos tiene facultades o competencias ilimitadas.

Para Acceso a la Justicia está claro que la decisión constituyente de autoprorrogar su mandato vulnera la democracia representativa, que exige que el poder no sea absoluto, además de vulnerar el principio de la voluntad popular, soporte legitimador de un sistema democrático.

Dentro de este panorama hay que advertir, además, que la extensión del mandato de la ANC, sin mayor fundamentación y apoyándose irreflexivamente en falaces argumentos que se exponen en los siete considerandos del decreto constituyente, es una simple fachada para seguir desplazando a la legítima Asamblea Nacional y, especialmente para satisfacer los intereses políticos del gobierno usurpador de Maduro. Entretanto, la ANC adopta y ejecuta este tipo de medidas arbitrarias, la población venezolana, paradójicamente, no conoce ningún proyecto sobre la nueva Constitución, objetivo para el cual supuestamente fue convocado el írrito y fraudulento proceso constituyente.

 

Con información de Acceso a la Justicia