Acceso a la Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia y el Banco Central compiten por el primer lugar en opacidad - Runrun
Acceso a la Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia y el Banco Central compiten por el primer lugar en opacidad

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), en particular su Sala Constitucional (SC), ha aumentado la frecuencia en la cual incurren en retardo u omisión a la hora de publicar sus sentencias en su página web, en especial en los casos en los que los derechos humanos de los involucrados han sido gravemente violados; por ejemplo, en vez de divulgar el texto completo de la sentencia, dan a conocer la decisión tomada por nota o rueda de prensa.

Sin embargo, la opacidad en Venezuela no es sólo una práctica del TSJ sino de todos los órganos del Estado, salvo de la Asamblea Nacional (AN). De hecho, se puede hablar de una política de Estado en el ámbito del sistema de justicia a la que ya hemos hecho alusión, con el aval del TSJ para no dar acceso a la información que debe ser pública, por ejemplo, la del Banco Central de Venezuela en cuanto a los índices de inflación.

Sobre la situación irregular que se ha presentado con la publicación de las sentencias del TSJ, Acceso a la Justicia destaca que no es un asunto menor por dos importantes razones: porque causa indefensión e inseguridad jurídica a los afectados por esas sentencias al no conocer el porqué de las mismas, y porque desde hace tiempo el TSJ ha cambiado el ordenamiento jurídico vigente a favor del poder político imperante, por lo que sus decisiones afectan no solo a las partes del caso, sino también la vida de los habitantes del país, por lo que es clave su divulgación y conocimiento.

Desde un punto de vista técnico jurídico, la no publicación del texto completo de la sentencia viola la legislación venezolana, pudiendo hacer dudar incluso de su validez, pues el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC) exige que una sentencia contenga la exposición de los hechos y de los pasos del proceso judicial del caso (parte narrativa), la explicación de la decisión del juez y el porqué de la misma (parte motiva) y el texto de la decisión definitiva (parte dispositiva).

No obstante, se podría sostener que la falta de publicación del texto completo de la sentencia en la página web del TSJ no significa que aquella no cumpla con todos sus requisitos legales, porque puede estar en el expediente; como prevé el artículo 247 del CPC, esta se publica “agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación”. Además, según la jurisprudencia del TSJ, la página web es solo un “medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial, por lo que la publicación de la sentencia en su web no parece ser obligatoria.

Aún es, así es fundamental que el TSJ cumpla con el debido proceso de los afectados por sus decisiones y les haga conocer las sentencias completas, así como el acceso a los expedientes en que están involucrados sin afectar la seguridad jurídica de los ciudadanos, lo que en cambio suele hacer al no publicar del todo el texto de sus decisiones en un sitio público como su página web, ni siquiera en su “cuenta del día”.

Debe destacarse que en el caso de las sentencias de la SC del TSJ algunas de sus sentencias son vinculantes, por lo que deben ser publicadas también en la Gaceta Oficial y no sólo en su portal electrónico.

A continuación presentamos algunos ejemplos de opacidad por parte del TSJ.

Los casos de los alcaldes condenados sin sentencia publicada

Desde Acceso a la Justicia hemos alertado reiteradamente sobre los diecisiete alcaldes opositores ilegalmente perseguidos y sentenciados por el TSJ por no impedir las protestas ciudadanas de 2017, pese a estar amparadas por la Constitución.

Hoy denunciamos que, transcurridos dos años del enjuiciamiento de los burgomaestres Gustavo Marcano, Alfredo Ramos y Carlos García, condenados a penade prisión sin siquiera poder defenderse, aún no se han publicado los fallos en su contra.

Las sentencias contra Guaidó brillan por su ausencia

La Sala Plena dictó el 29 de enero del presente año una decisión contra el vigente presidente de la Asamblea Nacional y presidente encargado de la República, Juan Guaidó, en la que se le prohibió la salida del país, se inmovilizaron sus cuentas y se le prohibió enajenar y gravar sus bienes.Han pasado casi tres meses sin que haya sido divulgado el texto de esa sentencia en la web del Tribunal Supremo y, más grave todavía es que a la decisión citada se le unió otra, la del 1 de abril, en la cual, sobre la base de la violación a lo dispuesto en la del 29 de enero, el TSJ le solicita a la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente que le allane la inmunidad parlamentaria a Juan Guaidó. Además, en esa sentencia el TSJ lo multa por desacato, le ratifica las cautelares impuestas en enero e insta al fiscal general a continuar la investigación penal. Esta sentencia tampoco ha sido publicada, o mejor dicho, no se conoce su texto completo, solo la nota de prensa sobre la decisión tomada.

Por falta de ejemplos el TSJ no ha de pecar

Un caso menos grave, no por ello menos irregular, ocurre cuando el afectado ha tenido que esperar días, semanas o meses para conocer el texto íntegro de sus respectivas sentencias en la web. El abanico de afectados incluye las sentencias dictadas por la Sala Plena contra los diputados de la legítima Asamblea Nacional,  Freddy Guevara (sentencia n.º 69 del 3 de noviembre de 2017) y Germán Ferrer (sentencia nº 66 del 16 de agosto de 2017), quienes tuvieron que esperar días y semanas, respectivamente, para que fuesen publicados los fallos que desencadenaron en una franca violación al procedimiento de antejuicio de mérito y de la inmunidad parlamentaria constitucionalmente establecida para ambos diputados. Las razones de hecho y de derecho de la decisión de suspensión en el cargo y declaratoria con lugar del antejuicio de mérito de la fiscal general Luisa Ortega Díaz por parte de la Sala Plena (sentencia n.º 65 del 4 de agosto de 2017) debió esperar meses para que fuese divulgada en la web, no precisamente apegada a derecho, dicho sea de paso.

Hay otros ejemplos de esta práctica evasiva del máximo tribunal del país que van más allá de los casos de persecución política contra la disidencia y que afectan a toda la población, como el de la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap). La ONG inició en 2016 una batalla desde los juzgados de primera instancia con competencia en protección del niño, niña y adolescente para que frente a la escasez de medicamentos, causada por la crisis humanitaria, el Ejecutivo Nacional los garantizara como establece la legislación venezolana. Sin embargo, después de cuatro decisiones denegatorias sin justificación válida, incluyendo la de la SC del TSJ, esta se tardó meses en publicar el texto completo de la sentencia, aunque sí publicó en su página web el contenido del dispositivo.

En virtud de todo lo anterior, desde Acceso a la Justicia nos hacemos varias preguntas: ¿por qué unas sentencias se publican en la web y otras no?, ¿cuál es la intención que hay detrás?, ¿por qué la página web del TSJ está bloqueada hacia el exterior? Todo ello revela opacidad y violación de principios básicos de un Estado de derecho. No es casual en este sentido que Venezuela ocupe el último puesto de países evaluados en el indicador Estado de derecho.

 

Con información de Acceso a la Justicia