Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. TSJ - Runrun
Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. TSJ

LA CRISIS DE INSTITUCIONALIDAD en la que se encuentra sumida Venezuela, en gran parte por la ausencia de autonomía e independencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se ha encargado de anular a la Asamblea Nacional (AN), único órgano elegido legítimamente, mediante la emisión de 90 sentencias en su contra, con el fin de obstaculizar la  labor parlamentaria.

Por esa razón, tras la juramentación del diputado Juan Guaidó como presidenteencargado, la AN no dudó aprobar el Estatuto que rige la transición a la democracia, como una ruta legal para la reinstitucionalización del TSJ, lograr su legitimación y  restablecer la independencia judicial y el Estado de derecho en el país.  En este sentido, Acceso a la justicia, en su rol de observatorio venezolano de la justicia, consideró relevante revisar las etapas que deberá seguir el Poder Legislativo para alcanzar dicho objetivo.

 Primer paso: magistrados legítimos

El instrumento jurídico aprobado por la AN el pasado 5 de febrero  establece que se reputan como “Magistrados legítimos” los designados por el Parlamento en sesión de fecha 21 de julio de 2017.

Recordemos que la AN saliente para 2015 con mayoría del  Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) aprobó en sesión extraordinaria del día 23 de diciembre de 2015 la designación de 13 magistrados principales y 20 suplentes del TSJ (los llamados exprés) de los 32 principales y respectivos suplentes que conforman la totalidad del TSJ, a pesar de que en ese momento el órgano legislativo no tenía competencia para hacerlo y la gran mayoría de esos magistrados no tenían su periodo vencido. Es decir, le correspondía a la nueva Cámara que se instalaría en enero de 2016 y que estaría dominada por la oposición, hacerlo, y además, los magistrados principales que fueron sustituidos, fueron obligados a jubilarse anticipadamente.

Fue a partir de dicho nombramiento irregular que se materializó la destrucción definitiva del TSJ iniciada en 1999, con el propósito por parte del poder político de garantizarse un poder judicial completamente a su servicio, lo que logró con creces como han demostrado sus actuaciones.

La nueva AN decidió revocar estos nombramientos en febrero de 2016 dado que habían sido realizados al margen de los lapsos y del procedimiento de selección y designación de magistrados  establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). Pero la Sala Constitucional (SC), actuando como juez y parte al ser tres de sus magistrados exprés, mediante sentencia N° 225 del 29 de marzo de 2016, anuló dicho acto.

La AN volvió a ratificar su decisión en julio y de nuevo la SC, mediante sentencia Nº 614 del 19 de julio de 2016 procedió a declarar la nulidad de todas las acciones que había emprendido el Parlamento en contra de dicho proceso.

A pesar del acorralamiento que durante todo ese año llevó adelante la SC en contra del Poder Legislativo, este en julio de 2017 procedió con la designación de los 13 magistrados principales y 20 suplentes del máximo tribunal en sustitución de los que habían sido seleccionados írritamente. Como aclaramos desde Acceso a la Justicia, la AN no designó un TSJ paralelo, sino que nombró nuevamente a los 13 magistrados principales llamados “exprés” y a los 20 suplentes, designados ilegítimamente por la AN saliente.

La SC no tardó en responder, esta vez a través de la sentencia N° 545 del 20 de julio de 2017, declaró nulo el acto parlamentario, y solicitó orden de captura contra los funcionarios recién juramentados, incluso enjuiciando a uno de ellos, Angel Zerpa, por la justicia militar.

Vino la persecución y ello llevó a los magistrados nombrados a huir del país, y algunos de ellos se organizaron en el llamado “TSJ en el exilio” en una ceremonia realizada en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en octubre de 2017. Desde entonces ese órgano empezó a dictar decisiones con la pretensión de que fueran ejecutables en el país, aunque evidentemente no lo podían ser, entre otras razones, porque no se trataba de un tribunal, sino de un grupo de magistrados.

El TSJ en el exilio para lograr el quorum necesario para emitir sus sentencias y funcionar como una suerte de TSJ paralelo, a pesar de no haber sido nombrado como tal, hizo que los magistrados suplentes actuaran como principales cuando fuera necesario.

Es por tal razón que la AN a través del Estatuto de transición decidió ratificar la designación de esos 33 magistrados, lo que significa que cuando se verifique el cese de la usurpación por Maduro, los 13 magistrados principales y los 20 suplentes integrarán el TSJ ubicado en Caracas en la esquina de Dos Pilitas, sustituyendo a los “magistrados exprés” designados en 2015.

 Segundo paso: designación o ratificación de  magistrados anteriores a 2016-2021

El siguiente paso, según el Estatuto, es la designación o ratificación del resto de los magistrados principales (19) que integran en la actualidad el máximo tribunal del país, así como los 12 suplentes. Es decir, la AN pretende sustituir también a los magistrados que fueron nombrados en legislaturas anteriores al año 2015, con el propósito de sanear la designación de los funcionarios que no cumplieron con los requisitos que exige el texto constitucional y la legislación, o que por su afinidad política han avalado y legitimado el autoritarismo del régimen de Maduro, violando derechos humanos o incluso incurriendo en crímenes de lesa humanidad.

En este sentido,  la AN conforme con el artículo 333 de la Constitución, establecerá los mecanismos necesarios a fin de abrir un nuevo proceso de selección y designación de magistrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, así como de acuerdo con los principios y normas internacionales sobre independencia judicial, separación de poderes y democracia.

Por tanto, la AN en aras de garantizar la legitimidad democrática que se le debe exigir al máximo tribunal del país, estará obligada a designar el Comité de Postulaciones Judiciales, instancia que es responsable de evaluar las credenciales de los aspirantes a magistrados principales y suplentes del TSJ, según lo previsto en los artículos 264 y 270 de la Carta Magna, y lograr de esta forma hacer del TSJ una instancia independiente de los demás poderes del Estado, libre de presiones políticas, aparte de confiable, autónomo y accesible para los venezolanos.

Sin embargo, desde Acceso a la Justicia esperamos que antes de seleccionar a los restantes magistrados, previa revisión de su designación según las reglas de un Estado de derecho, se dicte una LOTSJ que sea acorde a la Constitución y prevea un Comité de Postulaciones Judiciales conformado por la sociedad y no por diputados como establece en cambio en contra de la Constitución la ley actual. Sólo ello garantizará una verdadera independencia judicial.

Tercer paso: transitoriedad del TSJ legitimado

Una vez designados todos los magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los jueces deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en la LOTS, artículo 23, in fine). Sin embargo, advierte Acceso a la justicia que este esfuerzo legislativo estará sujeto al cese de la usurpación de Maduro y a la conformación de un Gobiernoprovisional en los términos previstos en el Estatuto (artículo 2).

Es importante aclarar que el referido texto legal  contempla expresamente que el  TSJ instalado de forma legítima ejercerá sus funciones hasta el primer semestre del año 2021.

 

Con información de Acceso a la Justicia