Acceso a la Justicia: Tarea prioritaria en el Estatuto de transición, elecciones libres y competitivas - Runrun
Acceso a la Justicia: Tarea prioritaria en el Estatuto de transición, elecciones libres y competitivas

FRENTE A LA DEBACLE INSTITUCIONAL generada por el gobierno inconstitucional de Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional (AN), único órgano en Venezuela elegido legítimamente, decidió el 5 de febrero aprobar una ley especial denominada Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución, a fin de restablecer la vigencia de la Constitución.

A partir de este texto legal, la AN diseñó una hoja de ruta para guiar al país hacia la transición democrática. La ley aprobada da cuenta de la prioridad en los objetivos que deben ser alcanzados a partir de su ejecución, los cuales son: 1. la liberación “del régimen autocrático que oprime a Venezuela”, 2. la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional; y,  3. la celebración de elecciones libres (artículo 2).  En vista que la Unión Europea ha dado prioridad a este último punto y ha recalcado su importancia para lograr un Gobierno libre, Acceso a la Justicia analizó cómo está regulado este aspecto en el Estatuto.

Comicios transparentes

La celebración de elecciones libres es  la etapa final fijada por la AN en el Estatuto de transición y en el camino para recuperar el régimen democrático en nuestro país.

Según el texto, primero, debe lograrse el cese de la usurpación por parte de Maduro. Una vez que termine dicha situación, se continuará con el segundo paso, en virtud del cual el presidente de la AN, Juan Guaidó, será quien ocupe el cargo de la Presidencia de la República durante 30 días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Carta Magna.

Vencido ese plazo de 30 días, el Estatuto prevé que la AN podrá ratificar a Guaidó en el cargo de Jefe de Estado para que continúe en el Gobierno de transición hasta celebrar los nuevos comicios, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de doce (12) meses (artículo 26, in fine).

Ahora bien, para alcanzar esta meta final existe un difícil obstáculo a sortear: el actual árbitro electoral. Es por ello que el documento dispone que la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) es una materia prioritaria” para el Parlamento, justamente para propiciar y favorecer la celebración de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que permitan la concreción de la democracia en el país (artículo 23).

Comité de postulaciones

Una significativa muestra del especial trato que merece la designación del nuevo CNE es el hecho de que el mencionado Estatuto de transición advierte que el comité de postulaciones electorales deberá ejercer sus competencias con la mayor celeridad posible, a fin de encauzar un proceso electoral con garantías jurídicas y políticas (artículo 23, in fine).

El comité de postulaciones electorales es el órgano que tiene la responsabilidad de elaborar la lista de las personas candidatas al cargo de rector electoral, aunque es el Poder Legislativo el encargado de seleccionar, a partir de esa lista, a dichos altos funcionarios.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el Comité está integrado por 21 miembros, de los cuales 11 son diputados designados por la plenaria de la AN, y 10 son postulados por los otros sectores de la sociedad (artículos 19 y 21).

Para la selección de estos últimos 10 integrantes, la LOPE establece que los 11 diputados se instalarán como comisión preliminar a fin de recibir las postulaciones que hagan los distintos sectores de las sociedad, y será la plenaria de la AN, con el voto de las 2/3 partes de los diputados presentes, la instancia que escogerá a los 10 representantes de sectores de la sociedad (artículo 21).

Para Acceso a la Justicia, en aras de garantizar la confianza de la población en los próximos procesos electorales, así como sus resultados, es necesario que la AN, a través del comité de postulaciones establezca reglas claras y transparentes en la selección de candidatos a rectores, pues en definitiva, serán estos últimos quienes promoverán la máxima transparencia posible en los comicios para elegir al presidente de la República.

Retos

La figura del nuevo órgano comicial que elija el Poder Legislativo, de forma institucional y dentro del marco jurídico, es una condición inexorable para asegurar la estabilidad y gobernabilidad que el país demanda. En todo caso es importante subrayar que el Poder Electoral que se instale deberá, necesariamente, antes de convocar a elecciones, revisar algunos aspectos del sistema electoral venezolano que han sido cuestionados, teniendo en cuenta las denuncias ante los resultados de las últimas contiendas.  

Entre esos aspectos, pueden mencionarse: diseño de circunscripciones electorales, actualización y depuración del Registro Electoral, inhabilitación de candidatos, participación de los partidos políticos cancelados a partir de procedimientos arbitrarios, observación electoral tanto nacional como internacional, uso de tinta indeleble, empleo  de recursos públicos, acceso de los candidatos y partidos políticos  a los medios de comunicación y entrega de los resultados electorales de manera oportuna. Son puntos débiles del sistema comicial que deberán ser corregidos y ajustados a los estándares internacionales para asegurar la adecuada realización de elecciones libres y justas.  Realmente, es una responsabilidad muy alta la que tendrá el nuevo Poder Electoral.

Para concluir el artículo 24 del Estatuto establece que el CNE elegido ejercerá sus funciones hasta el primer semestre del año 2021 y la AN electa el último trimestre del año 2020 designará o ratificará a sus titulares, los cuales ejercerán períodos constitucionales completos en los términos establecidos en la Constitución. En este punto es importante destacar que la LOPE es inconstitucional ya que la Constitución no establece que el comité de postulaciones esté conformado por diputados, por lo que es fundamental que en ese periodo de transición que prevé el Estatuto, la AN dicte una ley sobre la materia acorde a la Carta Magna.

 

Con información de Acceso a la Justicia