Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. gobierno de facto - Runrun
Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. gobierno de facto

EL 5 DE FEBRERO LA ASAMBLEA NACIONAL (AN), de mayoría opositora, aprobó la ley sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto apunta a regular la situación de ilegitimidad en la que se encuentra el Poder Ejecutivo a través del gobierno de facto de Nicolás Maduro Moros y, en consecuencia, restablecer la democracia.

Como se lee en la exposición de motivos de la ley, se trata de una iniciativa normativa del órgano legislativo destinado “a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”, y que consiste en introducir un régimen jurídico provisional dirigido a regir temporalmente las instituciones del Estado con el propósito de dejar atrás el régimen dictatorial de Maduro y abrir paso a uno democrático.

De hecho, desde el punto de vista lógico jurídico se trata de un régimen intermedio entre el orden del Gobierno ilegítimo y el nuevo orden que rescate el estado de derecho a la luz de la Carta Magna, el cual se impondría a partir de la instrumentalización de un conjunto de medidas que aparecen contempladas en el Estatuto.

Al respecto, Acceso a la Justicia advierte que restablecer el orden y la armonía del sistema jurídico y democrático del país roto por un régimen de facto y autoritario es una situación compleja, además de inédita, tomando en cuenta que el Gobierno de facto está apoyado por un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comprometido con el orden político revolucionario y que responde sólo a sus intereses a fin de consolidar la permanencia de Maduro en el poder.

Sin sorpresas

La respuesta del TSJ no se hizo esperar. El 8 de febrero, la Sala Constitucional (SC) en el fallo número 6, declaró la nulidad del Estatuto por considerar que es contrario al texto constitucional. En buena medida el fallo muestra el rechazo hacia este instrumento normativo y, por ende, a la legitimidad del órgano parlamentario, argumentando, entre otras razones, que:

1. La AN incurre en una “grotesca violación del principio de separación de poderes y del modelo presidencial de Estado y de gobierno consagrado en nuestro texto fundamental”; pues pretende “desconocer al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, y continuar en su iter criminisde asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden como órgano del Poder Ejecutivo”.
2. El Poder Legislativo actúa como un “pretendido e írrito poder constituyente, pues su evidente propósito no es más que la (…) transformación del régimen político-democrático que rige en nuestra República desde 1999 con la promulgación de la Constitución de ese mismo año, siendo que ello corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario”.
3. La AN a partir del Estatuto comete “un asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos que lo conforman”, además de usurpar funciones por “parte de quienes pretendan sustituir los Poderes Públicos democráticamente electos, quedando evidenciado en dicho documento un GOLPE DE ESTADO y la reedición de un acto de fuerza rápidamente revertido, como lo fue el  ocurrido el 12 de abril de 2002”.
4. Que cualquiera de los actos que realice la AN y/o el diputado Juan Guaidó configuran una franca usurpación de funciones, y por ende, carecen de validez y son absolutamente nulos, y de ninguna manera comprometen las obligaciones nacionales e internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo al desconocer la legitimidad del Poder Ejecutivo conformado a raíz de las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018.
5. Las decisiones que adopte el Poder Legislativo afectarían “la paz social y la seguridad jurídica que ha venido reinando en el Estado Venezolano a través de los años y que ha logrado formar una sociedad libre y democrática, al estar presente el respeto y la institucionalidad, incluso la que reina en estos momentos en todo el territorio nacional, pese a los hechos violentos aislados propiciados por los mismos que hoy pretenden desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente Nicolás Maduro Moros, a la Asamblea Nacional Constituyente y a las autoridades legítimas de los demás Poderes Públicos del Estado Venezolano”.

La SC por medio de este fallo sólo apunta a criminalizar esta iniciativa legal de la AN, dirigida a rescatar la libertad, la democracia y el Estado de derecho conforme con lo dispuesto en la Carta venezolana.

Escudo legal

Para Acceso a la Justicia resulta pertinente la revisión del diseño e implementación del Estatuto pues se convierte, a su juicio, en un escudo legal frente al actual régimen antidemocrático que rige en el país.  Esto, dado el papel relevante y la dimensión de legitimidad que ostenta únicamente la AN electa democráticamente en 2015 y el reconocimiento hacia el diputado Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela por parte de numerosos países de la comunidad internacional tras su juramentación el 23 de enero de este año.

En tal sentido, es necesario resaltar cinco aspectos que resultan de interés jurídico, además  de político, en los actuales momentos que vive el país:

1. La base de sustentación del Estatuto es “el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos” (artículo 3). 

En efecto, el Estatuto pretende restablecer el orden democrático que ha sido roto desde hace años por el régimen chavista-madurista, con base en tres grandes objetivos (artículo 2), a saber: liberación “del régimen autocrático que oprime a Venezuela”; conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

Para que el instrumento garantice el cumplimiento de los mencionados objetivos, contemple un marco jurídico de vigencia temporal fundado en la supremacía constitucional (artículo 7) y en el principio de la vigencia y respeto del texto constitucional (artículo 333), prevé entre los dispositivos:

a. La regulación de los órganos del Poder Público durante el proceso de transición para iniciar el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático (artículo 6.1).

b. El establecimiento de los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la AN para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible” (artículo 6.4).

c. La definición de los “criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes” (artículo 6.5).

c. El establecimiento del “marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes” (artículo 6.8).

d. La reinserción del Estado venezolano “en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas” (artículo 6.9).

En paralelo, la AN podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del estado venezolano y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, tanto en el ámbito interno como ante la comunidad internacional (artículo 15).

Asimismo, el Poder Legislativo dictará los lineamientos a través de leyes para la transición política (artículo 16) y para atender la emergencia humanitaria y el rescate económico del país (artículo 19), en el marco previsto en la Constitución y en el derecho internacional.

2. El primer paso del Estatuto es el “cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático” (artículo 12).

El texto legal en cuestión actúa en protección y defensa de la Constitución, es un compromiso que asume la AN y, para hacer efectiva esa obligación, propone como primer paso lo que es esencial para el restablecimiento del hilo constitucional y democrático: el cese de la ilegitimidad del Gobierno de Maduro.

De hecho, se declara expresamente la inexistencia de presidente electo dada la ilegitimidad y grosera inconstitucionalidad del evento electoral que se celebró el 20 de mayo de 2018 (artículo 8) y, en tal sentido, determina expresamente la “usurpación de autoridad” y la falta de cualidad constitucional por parte Maduro, incluso de cualquiera otro funcionario o personero del régimen de facto que ejerza la presidencia de la República, siendo sus actos nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.

De este modo, se impone que ningún ciudadano o funcionario obedecerá los mandatos de la autoridad usurpada, y quienes contribuyan con la usurpación comprometerán su responsabilidad, tal como lo establecen los artículos 25 y 139 de la Carta Magna (artículo 11).

3. Una vez logrado el primer paso, comenzaría el lapso de los 30 días conforme con el artículo 233 de la Constitución y, por ende, proceder a la conformación de un Gobierno provisional de unidad”.

Finalizada la usurpación de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la AN velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 del texto fundamental (artículo 25).

Conforme con el artículo 25 del Estatuto, el presidente de la AN “ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.

4. La designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) será materia prioritaria para la AN para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos (artículo 23 del Estatuto).

Se advierte, sin embargo, que en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos, la AN puede ratificar al presidente encargado como presidente provisional a fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que tendría un plazo de hasta doce meses para la organización de nuevas elecciones. Por otro lado, el Gobierno de unidad nacional cesaría en sus funciones cuando tome juramento, ante el legislativo, el jefe de Estado electo en “comicios libres y competitivos”.

Acceso a la Justicia advierte que dicha disposición no atenta contra el artículo 233 constitucional, en concreto respecto al tiempo que se exige para celebrar las elecciones destinadas a elegir un nuevo presidente de la República, puesto que es importante tener en cuenta que en la actualidad el país no cuenta con un CNE que goce de credibilidad, de ahí que existe la necesidad inmediata de nombrar, en primera instancia, a los nuevos rectores que regirán la celebración de un proceso confiable. Ello contribuirá a evitar salidas extrainstitucionales, que es, justamente, el fin último del Estatuto, y de la que depende el rescate de la democracia y el estado de derecho en Venezuela.

5.Plena vigencia del Estatuto en el país a partir de su aprobación por parte de la AN.

Otro de los aspectos relevantes del Estatuto es su vigencia. Es indudable que la validez de toda norma jurídica en Venezuela es a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, como lo establece el artículo 215 constitucional, cuyo texto establece que “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

 No obstante, debido al régimen de facto que existe en el país por la ilegitimidad de Maduro y ante la imposibilidad de que sean publicados en la Gaceta Oficial los actos jurídicos de la AN,  el artículo 38 establece la vigencia inmediata de este este cuerpo normativo  “luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas constitucionales para el procedimiento legislativo y de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

 

 

Con información de Acceso a la Justicia