La unidad tributaria vs opacidad de cifras, por Jesús Casique
La unidad tributaria vs opacidad de cifras, por Jesús Casique

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El 15 enero año 2016 el Presidente Nicolás Maduro efectuó la rendición de Memorias y Cuentas del año 2015, la inflación el Directorio BCV continuaba trancando cifras, en la perorata del Presidente Maduro indico la inflación acumulada enero – septiembre 108,9% en lugar de indicar la cifra del año 2015. Luego el Seniat ajusto la Unidad Tributaria Bs. 150 – Bs.177 (18%) porcentaje muy inferior a la inflación.

El Código Orgánico Tributario (COT) Artículo 131. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: Numeral 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediato anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.

Retomando el tema de la Unidad Tributaria, el Seniat, 12 febrero 2016, efectuó el ajuste de la Unidad Tributaria, la inflación año 2015 el BCV continuaba trancando la cifra parcialmente. Luego el BCV 18 febrero 2016 público la inflación año 2015 180,9%, todo al contrario, la Unidad Tributaria quedo rezagada el ajuste debería efectuarse Bs. 150 – Bs. 421,35. Afectando el Cestaticket de los venezolanos. El paso correcto era el Presidente indica la inflación año 2015 180,9% en la Asamblea Nacional, luego el Seniat efectúa el ajuste como lo indica el Código Orgánico Tributario artículo 131 numeral 15.

Remitiendo el ajuste de la Unidad Tributaria a Constitución de La República Bolivariana de Venezuela tiene incidencia en artículo 316.                               

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad así como la protección de la economía nacional y elevación del nivel de vida de la población y se sustentara para ello un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

El directorio del BCV continúa con la opacidad de las cifras trancando la inflación año 2016 ¿Cómo ajustar la Unidad Tributaria?

El gobierno público la Gaceta Oficial Número 41.074 fecha 13 enero año 2017

Decreto

Artículo 1. Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegura la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Articulo2. Con fundamento en la declaratoria del Estado de Excepción y Emergencia Económica a que refiere este decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:

Numeral 12. Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) con base a los análisis técnicos que corresponden prescindiendo de cualquier trámite que involucre a otros Poderes Públicos, cuando éstos se encuentran inhabilitados legal o judicialmente para hacerlo. Aclarando los puntos mencionados la de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será hasta 60 días, prorrogables por un plazo igual.

La Asamblea Nacional rechazo el decreto el decreto de emergencia económica 22 enero 2016 la Sala Constitucional aprobó la medida, aunado a la prorroga como lo establece CRBV. Hasta la fecha contabilizamos 5 decretos adicionales, no están establecidos en CRBV artículo 338.

La Gaceta Oficial Número 41.074 fecha 13 enero año 2017 desconoce la facultad que otorga el  Código Orgánico Tributario a la Comisión de Finanzas y Asamblea Nacional.

Anexo la evolución de los Decretos de Emergencia Económica:

1.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.214 14 enero 2016. Establece el Decreto de Emergencia Económica plazo 60 días.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 22 enero 2016.

2.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.219 11 marzo 2016  prorroga adicional 60 días. Decreto de Emergencia Económica.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 17 marzo 2016.

3.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.227 13 Mayo 2016 prorroga adicional 60 días. Decreto de Emergencia Económica.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 17 mayo 2016.

4.-Gaceta Oficial 40.942 12 julio 2016 establece prorroga adicional 60 días. Decreto de Emergencia Económica.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 14 julio 2016.

5.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.256 13 Septiembre año 2016 establece prorroga adicional 60 días.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 21 septiembre 2016.

6.- Gaceta Oficial Extraordinaria 6.272 13 Noviembre año 2016 establece prorroga adicional 60 días.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 15 noviembre 2016.

7.- Gaceta Oficial 41.074 13 Enero año 2017 establece prorroga adicional 60 días.

Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 17 enero 2017.

Antes del 15 febrero quedara despejada la incógnita.

¿Cómo efectuaran el ajuste de la Unidad Tributaria con opacidad de cifras?

¿Cuál será la metodología técnica que utilizaran?

@jesuscasique1