La reforma tributaria de Maduro: ¿necesidad o ignorancia? por Gustavo Serrano
La reforma tributaria de maduro: ¿necesidad o ignorancia? por Gustavo Serrano

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El 30 de diciembre de 2015, los venezolanos fuimos sorprendidos con un anuncio de fin de año, que no era el que la mayoría de los venezolanos esperábamos, pero que de igual forma nos agarró descuidados y sobre todo, nos dejó impactado por su nivel de improvisación y falta de estudio previo.

El presidente de la República, Nicolás Maduro decretó vía Habilitante una reforma parcial del Impuesto Sobre La Renta.

“Que todo el mundo pague su impuesto, los que más ganan tienen que pagar más y que paguen completo”, sostuvo.

“Vamos a utilizar esta ley para que se acabe el ocultamiento de las ganancias reales”, dijo.

Con esta modificación se incrementa la alícuota anual que actualmente se encuentra en 34% a 40% y por otra parte, explicó que esta ley elimina el “ajuste por inflación” para el pago del impuesto de estos contribuyentes del gran capital a fin de evitar elusiones fiscales.

Según el señor Maduro, esta reforma obedece o debe darse, porque de acuerdo a su criterio, el cual asumo se basa en cifras o reportes dados por el SENIAT, los contribuyentes de ISLR, conformado por las personas jurídicas, que fueron calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, por tener enriquecimientos netos de gran cuantía, en principio superiores al equivalente a 120.000 U.T en la Región Capital o 30.000 U.T en otras regiones, han sido grandes elusores fiscales por valerse del sistema de ajuste por inflación fiscal, como mecanismo de planificación, para no pagar impuesto.

Esta conclusión, no demuestra sino una gran ignorancia por parte de la persona que haya planteado esta conclusión.

Es por ello, que he decidido, como Especialista en Derecho Financiero y Tributario y Profesor de la Cátedra de Derecho Tributario en la Universidad Católica Andrés Bello, asumir la orientación a los señores del ejecutivo y la advertencia a mis conciudadanos, que esta reforma, simplemente representa una vulgar y flagrante violación a los principios constitucionales de capacidad contributiva, no confiscación e igualdad.

Para esto es importante hacer un poco de memoria histórica del por qué se incluyó un sistema de ajuste por inflación en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de septiembre de 1991.

El Sistema Tributario venezolano, estuvo basado durante muchos años en el Impuesto sobre la Renta, como fuente principal de ingresos tributarios de naturaleza directa. Este tipo de tributo tiene como característica esencial, que el sujeto que determina, declara y paga la obligación tributaria, es el mismo que la soporta, motivo por el cual, es factor esencial que el principio tributario de la capacidad contributiva, sea pilar fundamental y determinante, a la hora de establecer los elementos cuantitativos que conforman este tributo.

El proceso inflacionario que ha venido padeciendo Venezuela desde hace aproximadamente treinta y cuatro años, se ha convertido en una enfermedad para la economía. Durante este período la inflación ha superado los tres dígitos, por lo que la información financiera que suministran los estados financieros, elaborados con base en una moneda uniforme o en la hipótesis de la estabilidad monetaria y en el principio contable de los costos históricos, se ve distorsionada, pues no toman en cuenta el factor inflacionario.

Es por lo antes señalado, que, en la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de septiembre de 1991, se consideró incorporar un mecanismo de corrección monetaria, que en teoría permitiera depurar la Renta Neta Gravable, determinando una materia imponible más acorde con el entorno económico en el cual se originó, de forma de que se cumpliera con el principio de capacidad contributiva y de progresividad.

Esto se puede evidenciar en el texto de la Exposición de Motivos de la mencionada Reforma de 1991, el cual establecía en su texto, literalmente lo siguiente.

“El proyecto propone la incorporación de la normativa referente a un ajuste integral por actualización de los elementos del Activo, Pasivo y Patrimonio, con el propósito de que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido. No se persigue con este sistema un mayor ni menor ingreso de impuesto, sólo este dirigido a lograr la equidad, haciendo que las empresas tributen por sus verdaderos resultados económicos, reconociendo y aceptando las pérdidas por inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal proceso…»

De este texto se puede establecer, que la intención del legislador era implementar un sistema que permitiera medir como se afectaba la Renta Neta del contribuyente, al estar su Patrimonio expuesto a los altos índices de inflación que se originaron en Venezuela en aquellos años y que siguen originándose en los actuales momentos.

Ahora bien, el sistema que fuese desarrollado a través del articulado de la Ley, debía considerar como principio rector, que debe velarse por una correcta determinación de la capacidad económica del contribuyente, sin que se cercene el derecho a no tributar más allá de lo que le corresponde.

La inflación es un fenómeno económico provocado por el desequilibrio existente entre la producción y la demanda; causa una subida continuada de los precios de la mayor parte de los productos y servicios, y una pérdida del valor del dinero para poder adquirirlos o hacer uso de ellos.

Entre las corrientes económicas más aceptadas existe generalmente consenso en que las tasas de inflación muy elevadas y la hiperinflación son causadas por un crecimiento excesivo de la oferta de dinero y la falta de bienes y servicios por el cual intercambiarlos.

Este fenómeno está directamente vinculado con las políticas económicas y monetarias, que el estado desarrolle e implemente. En la medida que estas políticas sean erradas y esto influya en la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, más serán los niveles de inflación que se generarán.

De lo antes expuesto, se puede concluir, que la inflación no es un fenómeno que pueda depender de una planificación intencionada, de parte de los factores productivos de una economía, para dejar de pagar impuestos, sino que está directamente vinculado con las políticas implementadas por el estado, para que esos factores productivos puedan llevar adelante su objetivo.

En Venezuela, se siguen manteniendo los factores por los cuales tenemos hiperinflación y el ejecutivo nacional, sigue aplicando medidas económicas erradas que no ayudan a mitigar este fenómeno, por lo cual los únicos que lo seguirán asumiendo en su estructura patrimonial, serán las empresa y por ende, las personas naturales como consumidores finales.

La asunción de este fenómeno, se ve reflejado en los resultados negativos que están arrojando las empresas, más cuando a su vez son objeto de control de precios y de margen de utilidad, a través de la vigente Ley Orgánica de Precios Justos, en la cual no se permite un margen de ganancia mayor al 30%.

Es imposible pensar que una empresa pueda dar enriquecimiento gravable, cuando tiene una ganancia controlada del 30% y los niveles de pérdida monetaria por inflación, fueron de un 53% en el 2013, 65% en el 2014 y se espera que la del 2015 no será menor del 100% según el ejecutivo nacional y de acuerdo a los especialistas económicos del 200%.
Es evidente entonces, que el ejecutivo sabe y está consciente que como no ha sido capaz de controlar la inflación, este fenómeno no les permitirá recaudar impuestos y es por ello que deciden eliminarlo, violando así el principio constitucional de capacidad contributiva y progresividad que debe tener toda ley que grave el impuesto sobre la renta.

Todo lo antes expuesto, junto con el incremento de la alícuota de un 34% a un 40% y la falta de seguridad jurídica, así como la no aprobación y entrega de divisas, para importar la materia prima necesaria para la producción nacional o la importación de productos terminados, se generará más un incremento de la falta de inversión y por ende, la falta de interés en la producción de bienes y servicios, de las empresas que representan los principales capitales de producción o importación.

No puedo concluir más, que si bien es cierto el ejecutivo nacional necesita fondos con los cuales cubrir su déficit fiscal de más del 15% del PIB, la forma en que pretende hacerlo, demuestra una total ignorancia e inobservancia de una correcta política económica, monetaria y ahora fiscal.

 

@gserrano94