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Violaciones a la Constitución

Un Gobierno que se balancea sobre el hilo constitucional
El sobrepeso de las acciones irregulares cometidas desde distintas instancias del Estado pone a prueba constantemente la resistencia del entramado jurídico que sostiene la democracia en Venezuela. TSJ, CNE, Sebin y hasta el presidente de la República violan sin ningún rubor la Carta Magna

 Desacato de la Asamblea Nacional

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Este es otro triunfo de la retórica revolucionaria sobre la legalidad, sostiene el abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Perkins Rocha, en conversación con Runrunes.

“La razón por la cual tanto la Sala Constitucional del TSJ como el Gobierno consideran que la AN está en desacato, es por el supuesto incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Sala Electoral del TSJ, en el caso de los cuatro diputados del estado Amazonas”, dijo Rocha.

¿Por qué no procede el desacato? “El ordenamiento jurídico venezolano, más concretamente, nuestro Código Penal -que es el compendio normativo de tipos punibles más importante del país-, no consagra el desacato como un delito (…); lo previsto en su artículo 483 es la desobediencia a la autoridad, pero desafortunadamente para el gobierno –y para sus acólitos magistrados del TSJ– no está concebida como delito sino como sanción y en consecuencia solo causa arresto y multa”, explicó el jurista en un artículo publicado recientemente.

¿Pueden los magistrados del TSJ manipular la Constitución impunemente? Quien fue magistrado del máximo órgano judicial, explicó que la acción del TSJ “subvierte el orden constitucional y los hace merecedores de las mayores consecuencias penales, que en este caso sí prevé nuestro Código Penal, en su numeral 2º del artículo 143, cual es el de «rebelión civil»: “Serán castigados con presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años: 2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren para cambiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», pues desconocer la soberanía popular representada en la Asamblea Nacional, mediante interpretaciones fraudulentas, extendiendo indebidamente preceptos normativos, previstos para regular otras supuestos, es obrar en conspiración abierta contra nuestro más sagrado texto político: la Constitución”.

Elecciones de gobernadores, alcaldes… y diputados de Amazonas

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La última vez que Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, le habló al país, anunció la postergación de las elecciones para gobernadores que según el artículo 160 de la Constitución, debían realizarse en diciembre de 2016. No dio razones para justificar la dilación, ni fecha concreta para los comicios. Solo asomó que los mismos se realizarían en el primer semestre de 2017. A días para que finalice enero, se desconoce el cronograma del CNE.

Aquel 18 de octubre, Lucena también informó que las elecciones para las 335 alcaldías se efectuarían en el segundo semestre de 2017, tal y como lo dispone el artículo 174 de la Constitución. No obstante, la ausencia del calendario electoral y las reiteradas declaraciones de personeros del Gobierno asegurando que mientras dure la emergencia económica no será posible realizar elecciones, han hecho sonar las alarmas de los ciudadanos.

Escepticismo aparte, la oposición sí tiene razones para dudar de la celeridad que el CNE le imprima a la realización de elecciones, máxime cuando las encuestas indican la pérdida de popularidad del chavismo. Después de todo, los amazonenses llevan más de un año sin representación parlamentaria por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, violando los artículos 125 y 186 del texto constitucional, sin que el CNE se haya dado por aludido.

El Sebin no acata decisiones de tribunales

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El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), también conocido como policía política, anda de su cuenta. No acata órdenes de jueces, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ni fiscales del Ministerio Público desde que el general Gustavo González López asumió las riendas de ese cuerpo de seguridad hace unos meses.

“Zoraida Castillo, integrante de la defensa de los 14 polichacao detenidos por el supuesto asesinato del periodista Ricardo Durán el 19 de enero del 2016, denunció al director del Sebin, Gustavo González López ante la Fiscalía 85 nacional, por no aceptar las boletas de excarcelación emitidas por el Tribunal 7° de Control, luego de que acordó la libertad condicional; es decir, medidas de presentación”, dice una nota publicada por El Nacional el 4 de enero de 2017.

Una situación similar enfrenta el dirigente de Voluntad Popular Yon Goicochea, quien permanece recluido en los calabozos del Sebin, pese a que un tribunal de control le otorgó la libertad plena el pasado 5 de diciembre de 2016. Sus familiares y abogados han denunciado que los funcionarios de la policía política se niegan a liberarlo.

Recientemente Runrun.es tuvo conocimiento del caso de un detenido al que funcionarios del Sebin exigían el pagó de 10.000 dólares para ejecutar la orden de excarcelación emitida por el tribunal. “El 20 de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió una boleta de excarcelación con el número 013-2016 en la que se ordena al ciudadano jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) poner en libertad al ciudadano Niroumand Iraj, titular de la cédula de identidad E- 84.397.275… toda vez que este Juzgado… acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”.

Con estas arbitrariedades, el Sebin viola el artículo 44 de la Constitución de Venezuela, referido a que la libertad personal es inviolable y en consecuencia: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, según lo establece el numeral 5.

Dinero público a rienda suelta

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Todo ocurrió en apenas un mes. El pasado 3 de octubre, Nicolás Maduro consultó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la posibilidad de conseguir la aprobación del Presupuesto Nacional de 2017 sin que este fuera sometido a discusión en la Asamblea Nacional (AN), un movimiento que haría amparado en el desacato en el que el Parlamento había incurrido tras desoír varias sentencias emanadas por el Poder Judicial. Diez días después, el máximo tribunal le dio el visto bueno al primer mandatario y este le envió la ley en cuestión sin pasar por el “go” de los diputados de oposición.

Por primera vez en 18 años, la Presidencia pasó por encima de la Constitución Nacional de la República en lo que a esquema presupuestario se refiere. En el artículo 311, se establece que tanto este como la Ley de Endeudamiento Público, deben ser aprobados por el Legislativo. Además, el artículo 313, señala que “si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.

Pero las violaciones no llegaron hasta allí. A pesar de que los medios oficiales afirmaron que la Ley de Presupuesto y la de Endeudamiento se habían publicado a través de dos decretos (2.482 y 2.483) en la Gaceta Oficial N° 41.009, del pasado 14 de octubre de 2016, esto no sucedió. Sólo la de Endeudamiento se puede ver en línea, no así el esquema presupuestario que asciende a 8,4 billones de bolívares.

Pese a que se obvió tal publicación, un requisito indispensable para que pueda ejecutarse cualquier ley, la Oficina Nacional del Tesoro ya comenzó con las erogaciones del presupuesto. Así lo demuestra la web de la institución donde se señala que, para la semana del 23 al 27 de enero de 2017, se gastaron más de 151 millones de bolívares. La mayor parte del dinero fue a parar a los sueldos de los empleados públicos.

Aumentos de sueldo

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El artículo 111 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo reza que el Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos salariales cada vez que lo considere necesario y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador. “A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”.

El gobierno de Maduro ha pasado por encima a las regulaciones establecidas por el propio chavismo en materia laboral y tomado la batuta en solitario. Cinco incrementos de sueldo ha llevado a cabo la actual administración desde marzo del año pasado de manera inconsulta con empresarios, sindicatos, trabajadores y la propia Asamblea Nacional.

El presidente de Fedecámaras, Francisco Martínez, sostuvo que la actual gestión gubernamental ha violado los convenios con la Organización Internacional de Trabajo. “Específicamente el número 26 que responde a la fijación de salario que debe hacerse en un ámbito tripartito, el gobierno está obligado a sentarse con empleados y representantes legítimos de los empresarios como nosotros”.

No solo Martínez, sino miembros de otros sectores han expresado su descontento por los incrementos, el más reciente de 50% hecho el pasado 8 de enero y que dejó el ingreso mínimo en 40 mil 638 bolívares sin incluir el ticket de alimentación.

A juicio de varios analistas, los constantes aumentos solo traen como consecuencia desempleo, inflación y cierre de industrias.

“Decretan aumentos salariales seguidos, tratando de compensar sin éxito el avance de la inflación”, argumentó León Arismendi, director del Instituto de Altos Estudios Sindicales. “Aquí los sueldos van por las escaleras, mientras que los precios de los productos por el ascensor”, agregó.

Escuchas de conversaciones privadas

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Representantes del gobierno recurren tanto a la práctica de grabar y difundir comunicaciones privadas para atacar adversarios políticos que tiende a considerarse normal. Pero es ilegal desde el punto de vista constitucional. En el artículo 48 de la Carta Magna se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas y que solo podrán ser interferidas por orden de un tribunal competente.

Aparte, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, promulgada en diciembre de 1991, establece que el Estado, a través de órganos judiciales, únicamente puede grabar conversaciones privadas relacionadas con corrupción, delincuencia organizada y temas de seguridad del Estado y será de uso exclusivo de las autoridades judiciales y policiales. El que viole la prohibición de divulgar esa información obtenida (incluso los que instalen aparatos para grabar conversaciones), puede enfrentar hasta 5 años de prisión.

El Código Orgánico Procesal Penal (Coop) establece que este tipo de grabaciones solo pueden ser difundidas si cuentan con una autorización judicial.