La ley establece un cúmulo de deberes y derechos para los estudiantes, pero no dice cómo se implementan, lo que podría representar un problema, según Carlos Trapani
El pasado 7 de febrero, la Asamblea Nacional (AN) de mayoría oficialista, aprobó por unanimidad la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. El proyecto, que se venía gestando desde el año 2020, y que tiene como objetivo “impulsar las vocerías en los colegios y legitimar los procesos de elección que se desarrollan en las aulas por votos democráticos”, deja a la libre imaginación un sinfín de interpretaciones, por lo que es calificada como “discrecional y ambigua” por expertos en el sector de la educación.
Una semana después del anuncio y de la aprobación de la Ley de Participación Estudiantil, la cual generó gran revuelo en el gremio docente, quedan muchas imprecisiones en el aire que hasta el momento no tienen respuestas.
Los primeros 11 artículos de esta ley plantean que los estudiantes de todo el país tienen el deber y el derecho de participar activamente en el ejercicio de sus deberes y derechos en el subsistema de Educación Básica. Así como a gozar de igualdad y no discriminación con enfoque y equidad de género.
¿Qué plantea la Ley de Participación Estudiantil?
En los siguientes artículos se expone sobre la libre asociación en el ámbito escolar, y es donde se generan las dudas sobre el verdadero objetivo de la normativa. Catedráticos e incluso federaciones, afirman que con esto los bachilleres serán empleados para dar clases en los colegios.
La norma también expresa que todos los estudiantes (en su mayoría menores de edad) pueden asociarse libremente con fines políticos.
Establece, además, que los jóvenes podrán “inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas”, actos que solo deben ser realizados por mayores de edad.
Sin embargo, la ley aclara que para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, «deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos”.
El artículo 16 señala que los estudiantes deben “promover la inclusión e incorporación de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, contribuyendo a la no deserción escolar”, lo que deja la duda si son los estudiantes los que deben procurar la erradicación de la deserción escolar, tarea que en todo caso solo le compete al gobierno.
El problema no es la ley
A través de un Twitter Space, en el que participó el abogado y coordinador de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), Carlos Trapani, se analizaron varios aspectos de esta ley para tratar de aclarar y entender las disposiciones de la ley.
A juicio de Trapani, esta ley es “ambigua” y permite la “discrecionalidad” en varios de sus artículos donde no se expone con claridad la finalidad de la normativa.
“El problema que tiene esta ley es que tiene que ser mucho más específica y no con tanta ambigüedad, porque en el marco de la ambigüedad se pueden cometer excesos y eso no es bueno”, afirmó.
El coordinador de Cecodap afirmó que la Ley de Participación Estudiantil “no presenta nada nuevo” que no esté ya contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y otras normativas.
El coordinador de Cecodap afirmó que el problema no es la ley, sino la implementación de la misma.
Resaltó que en ninguna parte del texto se ven reflejadas las obligaciones del Estado ni de las autoridades educativas en la implementación de esta ley y establece un cúmulo de deberes y derechos para los estudiantes, pero no dice cómo se implementan, lo que podría representar un problema.
“Yo creo que hay una gran falencia, en el cómo se va a implementar esta ley. No basta con decir que se reconoce el derecho a la participación si no se establecen los canales y mecanismos de participación porque los riesgos de abusos de participación va en contra de los principios de la Convención de los derechos del niño”.
Cautela con la información
El coordinador de Cecodap explicó que aún faltan algunos pasos y procesos para que la Ley de Participación Estudiantil entre en vigencia, y uno de ellos es que sea aprobada por el gobernante Nicolás Maduro y luego sea publicada en Gaceta Oficial.
Ante esto, la psicóloga y activista por la educación, Nancy Martínez, a través de un Twitter Space realizado por la organización Espaja.com, hizo un llamado a tener mucha cautela con la información que consumen los estudiantes en las escuelas y liceos del país, pues al ser tan ambigua en términos tan genéricos que se corre el riesgo de que se le de una interpretación arbitraria.
Por su parte, Alexis Ramírez, coordinador general de la organización Excubitus, la cual defiende los derechos humanos en Educación, sugirió leer las recomendaciones finales cuando se hable de una ley y prestar mucha atención a las noticias que tengan que ver con niños, niñas y adolescentes, para no caer en desinformación y propagación de noticias falsas.
Por su parte, el director de la Escuela de Educación de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Carlos Calatrava, insistió en que la Ley de Participación Estudiantil en ninguna de sus normas y en ninguno de sus artículos indica que los muchachos de bachillerato de cuarto año o quinto año se tienen que incorporar como docentes de primaria.
“No hay que ponerse a decir lo que la ley no dice”, agregó Calatrava.
Carlos Calatrava comentó que no es algo nuevo que los bachilleres den clases, especialmente en el interior del país por la falta de profesores.
“Es como una suerte de preparaduría, pero no más de ahí, los estudiantes hacen su labor social con clases de apoyo en materias para las que son buenos”, dijo.