tsj archivos - Página 5 de 183 - Runrun

tsj

Cuestionan sentencia del TSJ que declaró inexistente el instructivo Onapre y multó a demandantes
La ONG Acceso a la Justicia tildó de extraño que la Sala Político Administrativa invocara la “inexistencia” del instructivo Onapre cuando admitieron el pasado 14 de julio dos demandas de nulidad contra el mismo
Además de tildar de inexistente el instructivo, el TSJ multó a los 20 demandantes por supuesto «ejercicio abusivo de una acción judicial». La suma de todas las multas asciende a $1.050

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de nulidad contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), bajo el alegato de que dicho acto administrativo es «inexistente».

El instructivo Onapre ha sido la causa de decenas de protestas en el país. Trabajadores y profesores denuncian que viola los contratos colectivos y que desaparece conquistas logradas por los distintos gremios. 

Según la Sala Político Administrativa del TSJ, en ponencia del magistrado Malaquías Gil Aponte, la parte demandante incumplió los extremos de ley al no acompañar el libelo (escrito de la demanda) con original o copia «del presunto «acto administrativo».

«Esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el ‘acto inexistente’, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…», se lee en la sentencia.

Pero el TSJ fue más allá: criticó que las denuncias sobre el instructivo se utilizaron «para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales» de la Constitución.

Por esto, recomendaron a las instituciones competentes «investigar el asunto», identificar la «posible existencia de forjamiento y otros ilícitos» y determinar responsabilidades «penales, disciplinarias, administrativas y/o civiles.».

Multaron a los accionantes

Además de calificar de inexistente el polémico instructivo y sugerir que se abran investigaciones contra quienes han pedido su derogación, el TSJ impuso una multa a cada uno de los accionantes del recurso de nulidad y a su representante.

Esto porque consideraron que los demandantes incurrieron en el «ejercicio abusivo de una acción judicial», al incoar una pretensión de nulidad con amparo cautelar «sin fundamento alguno».

Además, rechazaron que convirtieran esta demanda en un «hecho notorio comunicacional».

A juicio de los ponentes de la sentencia, esta acción causó «consecuentes daños y perjuicios al Estado y al pueblo venezolano», pues creó una «falsa expectativa sobre elementos que no se correspondían» con el recurso que se intentó. 

El monto de la multa será de «cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela».

Los afectados tendrán que pagarla en la Tesorería Nacional o ante  cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

La ONG Acceso a la Justicia precisó que cada uno de los 20 accionantes deberá cancelar Bs. 350,5.

Si se suman todas las multas, el monto total a pagar al Estado será de Bs. 7.360,50, equivalente a $ 1.050.

Las incongruencias de la decisión contra el instructivo Onapre

 Acceso a la Justicia tildó de «extraño» que la Sala Político Administrativa invocara la “inexistencia” del instructivo cuando admitieron el pasado 14 de julio dos demandas de nulidad contra esa decisión.

Dichos recursos fueron presentados por varias universidades nacionales.

«Sorprende aún más  la inconsistencia de la SPA al señalar que el instructivo es un ‘acto inexistente’, pero al mismo tiempo, justifica su competencia para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad sobre esta y de todas las decisiones de Onapre», recalca Acceso a la Justicia.

A juicio de la ONG, la posición del TSJ es «absurda» porque si el instructivo no existe, «los pagos se basaron en una vía de hecho, es decir, sin base jurídica alguna, lo que hace peor la situación».

Concluyen que la decisión del máximo tribunal del país  «consolida la grave situación en que se encuentran los derechos de los trabajadores, pero sobre todo, muestra cómo el TSJ niega sistemáticamente la casi totalidad de las solicitudes hechas por las personas contra las decisiones gubernamentales».

«Un oprobio contra los jubilados»

El abogado constitucionalista Alí Daniels lamentó la decisión del TSJ

«Todo el país protestando y ellos hablan de un ‘supuesto’ instructivo. Y para más oprobio, multa a los recurrentes (todos jubilados y pensionados), con montos más allá de sus exiguas pensiones», critico.

No es la Onapre, es Maduro, por Froilán Barrios Nieves*

TSJ multó con más de 15 salarios mínimos a empleada de Pdvsa que denunció a El Aissami
La multa, que asciende a los 2.000 bolívares, o 300 dólares, es lo que debe pagar Martínez Roa por no haber continuado con el proceso

 

El portal Suprema Injusticia, una iniciativa de Transparencia Venezuela para visibilizar el rostro de la justicia venezolana “bajo control de intereses partidistas”, informó este martes 16 de agosto que una empleada de Pdvsa resultó multada tras denunciar al ministro Tarek El Aissami ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y luego olvidarse de continuar con el proceso.

El pasado 19 de enero de 2021, Miryorg Martínez Roa acusó a Traeck El Aissami de ser el responsable de provocarle un “daño irreparable” a ella y a su pequeño hijo, por ordenar que le fuera suspendido su salario, los bonos nocturnos, de alimentación, de transporte y los pagos por concepto de caja de ahorros y fideicomiso, así como el seguro de hospitalización cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio derivado de su empleo en la Gerencia de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de la empresa estatal.

La multa, que asciende a los 2.000 bolívares, o 300 dólares, es lo que debe pagar Martínez Roa por no haber continuado con el proceso. Según el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson de la Sala Constitucional,  «la accionante perdió interés en el asunto y, por ello, declaró el “abandono del trámite”, pues desde que le presentó la acción, hace más de siete meses, no realizó otra diligencia». 

“Quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto”, señaló la Sala antes de imponerle la sanción económica prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, para quienes actúen de manera “maliciosa” durante un proceso judicial.

Aunque en el artículo 27 de la Constitución está establecido que “el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella», la Sala Constitucional se demoró casi ocho meses en analizar si la solicitud de Miryorg Martínez cubría los requisitos de admisibilidad.

Según Suprema Injusticia, en el fallo no se da ninguna explicación del por qué de la demora.

El TSJ también consideró que en este caso «no se observa que se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante”.

TSJ autorizó numerosas excarcelaciones para reducir hacinamiento en cárceles
La decisión incluye audiencias preliminares, aperturas de juicio, revisión de medidas y otorgamiento de medidas humanitarias, fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y redenciones por estudio y trabajo

 

Foto: EFE

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció, a través de una nota de prensa difundida el 14 de agosto, que dio luz verde a «numerosas» excarcelaciones en los últimos 100 días con miras a reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

«Se realizaron numerosas jornadas de atención jurídica en los establecimientos penitenciarios en las diferentes regiones del país, celebrando actos judiciales», se lee en el texto, cuya información emana del informe presentado por la presidenta del órgano, Gladys Gutiérrez, al cumplir 100 días en el cargo.

De acuerdo con la nota, los actos judiciales realizados incluyen audiencias preliminares, aperturas de juicio, revisión de medidas y otorgamiento de medidas humanitarias, fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y redenciones por estudio y trabajo. «Todo ello con la participación de otros órganos del sistema de Justicia».

«Igualmente se ejecutó el plan de abordaje para el descongestionamiento de los centros de detención preventiva», prosigue el TSJ, sin indicar el número de excarcelaciones autorizadas.

Cárceles saturadas

La ministra de Servicios Penitenciarios, Mirelys Contreras, informó esta semana, a través de Twitter, que su cartera también está trabajando para «coadyuvar en el descongestionamiento» de centros de detención preventiva. Según varias ONG, estos lugares están saturados con una población carcelaria que supera la capacidad de atención.

La ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció en mayo que la población reclusa está en «riesgo crítico» debido al hacinamiento. Las causas de este son, principalmente, la disminución de 5.050 plazas vacantes por el cierre de 10 centros penitenciarios desde 2002 y el retardo procesal, que afectó al 70 % de los casos.

Cárceles controladas por el pranato

El 89% de las cárceles venezolanas son controladas por el pranato, mientras que solo el 11% de los centros penitenciarios del país están bajo el control del Estado.

Así lo reveló el OVP el pasado 9 de agosto, durante un foro en el que participaron diferentes especialistas del tema carcelario.

Según la organización, la razón de que esto sea así, es la profunda falta del Estado y vacío institucional. Eso ocasionó que se crearan redes criminales dentro de las cárceles.

En consecuencia, dentro de los centros penitenciarios, individuos consolidaron y poderío hasta formar la figura de «pranes».

Sigue leyendo esta nota

Con información de EFE

En el episodio 177 de este podcast tres en uno informativo, tres grandes reportajes destacaron esta semana por la alianza entre los portales RunRun.es, TalCual y El Pitazo.

Magistrados del TSJ en el exilio: de valientes a migrantes en el olvido es el reportaje que destacó por El Pitazo esta semana. El mismo expone que Cinco años han pasado desde que fueron juramentados en la Plaza Alfredo Sadel de Caracas, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia del gobierno interino de Juan Guaido. 

Por TalCual resaltó la investigación Sin poder real y con su credibilidad mermada, el interinato se desvanece en cámara lenta. En este primer semestre de 2022, el gobierno interino que encabeza Juan Guaido desde enero de 2019 parece haber perdido fuerza. Con apariciones esporádicas y recorridos por el interior del país que han sido más noticia por las situaciones de violencia, Guaido parece librar una batalla contra la desesperanza y el escepticismo.

Por Runrun.es destacó 15 vídeos y audios de la travesía de los venezolanos por el infierno del Darien. En registro audiovisual han quedado registradas la cientos de historias de venezolanos que han decidido arriesgar sus vidas cruzando la peligrosa selva en su objetivo de llegar a Estados Unidos.

No olvides suscribirte desde tu plataforma de podcast preferida y compartirlo con tus amigos para que se mantengan informados. Además, puedes visitar las páginas web para tener acceso a las noticias y mayor detalle de los reportajes que destacaron esta semana en el Tres en Uno, tu suplemento informativo semanal.

TSJ suspendió proclamación de los ganadores de las elecciones en la Facultad de Humanidades y Educación de UCV
La sentencia afirma que dicha decisión «acarrea lógicamente efectos suspensivos sobre la adjudicación y proclamación en el referida mesa electoral»

 

Este lunes, 1 de agosto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió la adjudicación y proclamación de los ganadores en las elecciones de egresados de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

La magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez declaró competente en la sentencia número 79, la admisión del recurso contencioso electoral, conjuntamente con un amparo cautelar. 

«Procedente la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia suspenden los efectos del acta de votación y escrutinio – reconteo del 18 de julio de 2022, levantada para la Mesa N° 1, correspondiente a la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y Educación de la UCV; en el marco del proceso electoral de los representantes de los egresados al cogobierno de esa casa de estudios, celebrado el 13 de julio de 2022″, se lee en el documento.

La sentencia afirma que dicha decisión «acarrea lógicamente efectos suspensivos sobre la adjudicación y proclamación en el referida mesa electoral».

Humanitas Egresados rechazó la sentencia 

La plancha de Humanitas Egresados, condenó este miércoles que la impugnación no fue presentada ante la Comisión Electoral, sino que directamente se presentó ante el TSJ del régimen. 

En el comunicado, Humanitas Egresados asegura que la inytención de los entes controlados por Nicolás Maduro es socavar la autonomía universitaria y seguir mermando las pocas funciones que le quedan a la universidad.

La plancha hizo un llamado a egresados, profesores, estudiantes y autoridades a defender la universidad «contra esta agresión a ucevistas, instituciones y al derecho de elegir sus representantes».

TSJ notifica impugnación de resultados de elecciones de egresados de la UCV
El documento solicita la revisión de los antecedentes administrativos del caso y de todos los aspectos vinculados a las elecciones 

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una notificación a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV) para impugnar el resultado de las elecciones de egresados en la Facultad de Humanidades y Educación. 

El recurso de amparo cautelar, interpuesto por Wilmer Vásquez Matheus, en su carácter como candidato ante el cogobierno solicitó repetir los comicios de egresados en todas las escuelas de la Facultad.

El documento, publicado en la cuenta en Twitter del Movimiento Estudiantil, también solicita a la Comisión Electoral los antecedentes administrativos del caso y todos los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

La notificación destacó que la entrega debe ser en un lapso de tres días, contados desde la emisión del texto.

El pasado lunes, 18 de julio, se realizó un recuento de votos los resultados en la Facultad de Humanidades y Educación cambiaron. La plancha Humanitas Egresados superó por 536 votos a Juntos x el patrimonio, partido oficialista.

Por lo que el oficialismo no ganó en ninguna facultad de las 11 disponibles en la elección de egresados, y solo tuvo triunfos simbólicos en 5 escuelas de las 49 de la UCV, las cuales son: educación, comunicación social, historia, economía y sociología.

TSJ rechazó recurso que intentaba obligar a Maduro a cumplir con sus promesas salariales
Los demandantes esperaban que el máximo tribunal condenara al gobierno de Nicolás Maduro a cumplir con el ajuste de salario; sin embargo, rechazó la petición argumentando que “la parte demandante no alegó ni acreditó haber hecho diligencia alguna ante la Presidencia de la República

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inadmisible” una demanda que intentaba obligar al Gobierno de Nicolás Maduro a cumplir con sus promesas de elevar los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos a medio Petro.

Así lo reseñó el sitio web Suprema Injusticia de Transparencia Venezuela, un portal que examina las decisiones polémicas del TSJ y que expone “las debilidades, desviaciones y abusos» del sistema de justicia nacional durante los últimos años.

Según estos datos, en la sentencia número 186 del 30 de junio de 2022, se rechazó la demanda que presentaron tres organizaciones gremiales de la reserva de la Fuerza Armada Nacional (FAN). 

Esta demanda se introdujo en septiembre de 2021 en contra de Nicolás Maduro por incumplir su promesa en materia salarial de 2018.

Y, en diciembre de 2021, se sumó un maestro suplente del Ministerio de Educación.

Salario mínimo insuficiente

Los demandantes esperaban que el máximo tribunal obligara al gobierno de Nicolás Maduro a cumplir con el ajuste de salario.

Pero el máximo tribunal rechazó la petición  y argumentó que la parte demandante no hizo diligencia alguna ante la Presidencia de la República para  resolver su petición.

En agosto de 2018, Maduro anunció que elevaría el salario mínimo, las pensiones y la base de salario para todas las tablas salariales del país a medio Petro.

Sin embargo, el anunció no se extendió a los pensionados y nunca se materializó.

Recientemente, en el mes de marzo, el gobernante volvió a anunciar que el salario mínimo se ajustaría a medio Petro.

Por otra parte, y pese al aumento de sueldo, este sigue siendo insuficiente para los venezolanos. 

Según estimaciones del Observatorio Venezolano de Finanzas (OVF), la canasta básica alimentaria ya ronda los 380 dólares. 

Acceso a la Justicia alerta sobre baja actividad del TSJ: “Favorece el retraso judicial”
Acceso a la Justicia también denunció que la Sala Político-Administrativa tampoco ha dictado fallo alguno desde el pasado 25 de mayo. Enfatizó que han transcurrido 71 días continuos sin sentenciar o dictar algún acto judicial

 

Este jueves, 26 de mayo, el Observatorio Venezolano de la Justicia, Acceso a la Justicia, alertó que desde el pasado 12 de marzo la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no realizaba actuación alguna hasta que, un mes después, revivió su labor judicial. 

La organización afirmó que la baja actividad del TSJ contribuye con el retraso judicial, lo que afecta a quienes acuden al ente para solventar sus conflictos.

«Pasaron 52 días continuos sin ningún tipo de actividad judicial por parte de la SC del TSJ, es decir, casi dos meses sin que esta dictara sentencia alguna», indicó Acceso a la Justicia a través de su cuenta en Twitter. 

El Observatorio de Justicia señaló que transcurrieron 15 días continuos, desde que se instalara el pasado 27 de abril el nuevo TSJ, para que la SC pronunciara su primera decisión (12 de mayo). «Hasta la fecha, la SC ha dictado apenas 86 decisiones», acotaron. 

Acceso a la Justicia también denunció que la Sala Político-Administrativa tampoco ha dictado fallo alguno desde el pasado 25 de mayo. Enfatizó que han transcurrido 71 días continuos sin sentenciar o dictar algún acto judicial. 

Sobre la actuación de la Sala Electoral, Acceso a la Justicia señaló que desde el 25/4/2022 hasta el 25/5/2022 no había emitido fallo alguno, transcurriendo así un mes sin emitir decisión judicial; y en lo que va de año, la Sala solo ha dictado 38 sentencias.

«Desde su instalación, el pasado 27 de abril, el “nuevo” TSJ ha dictado solo 20 fallos, 3 de la Sala Constitucional, 8 de la Sala de Casación Penal y 9 de la Sala Electoral», se lee en otro Tweet.