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Tribunal Supremo de Justicia

Reducir el número de magistrados del TSJ no supone retomar su autonomía
Consideran que esta reforma podría estar relacionada con un punto de negociación con representantes de los partidos de oposición con miras a un nuevo ciclo de reuniones en México

 

La Asamblea Nacional de 2020 de mayoría oficialista llevará a cabo este jueves 30 de diciembre una sesión extraordinaria para iniciar la discusión de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con el fin de disminuir el número de magistrados que integran las diferentes salas del organismo.

Aunque no se informaron los detalles de la modificación a la normativa legal, para varios analistas consultados, esta reforma no implica un cambio significativo sobre el organismo para que retome su independencia y autonomía. No obstante, consideran que muy posiblemente se trate de algún punto de negociación con representantes de los partidos de oposición con miras a un nuevo ciclo de reuniones en México.

Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, explicó que la Constitución venezolana se limita a señalar cuáles son las salas que constituyen el TSJ, pero no establece el número de magistrados que la conforman. Esto ha quedado al criterio del legislador y por ello es que han ocurrido los cambios en el número de integrantes. En consecuencia, dijo, no habría que modificar la carta magna para ello y basta solo con reformar la ley del máximo tribunal.

Recalcó, sin embargo, que con este instrumento jurídico ocurre lo mismo que con las anteriores leyes que han sido modificadas por esta AN, es decir, no ha sido consultada por los diferentes actores de la sociedad civil.

«Ya, a partir de este punto, observamos un vicio de procedimiento. La AN está convocando a sesiones para la reforma de la ley, pero sin la consulta debida a universidades, colegio de abogados y sociedad civil, ya es una violación a los procedimientos, pues la Constitución exige que las leyes se aprueben luego de una discusión pública sobre su contenido», afirmó.

Sigue leyendo esta nota de Ahiana Figueroa en TalCual

Cinco casos que muestran que en Venezuela sentencia mata voto
Desde 2015, el Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de boicotear la voluntad popular 

«Acta mata voto». En las décadas de los 70, 80 y 90 los partidos políticos minoritarios hicieron de esta frase un lema para defender una profunda reforma del sistema electoral venezolano que garantizara el respeto a la voluntad popular. Décadas después, sin embargo, parece que ya no se necesita que los miembros de mesa modifiquen el documento donde se registran los sufragios contenidos en una urna, sino que basta con una sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o también vale con su silencio, para modificar la decisión de los ciudadanos, en especial cuando la misma no favorece al chavismo.

Las sentencias n.° 78 y 79 del pasado 29 de noviembre no son las primeras en las que el organismo rector del Poder Judicial deja sin efecto el deseo de la mayoría de los votantes. Estos fallos no están disponibles (solo lo está su parte decisoria), y en ellos la Sala Electoral primero ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) suspender inmediatamente «los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación» del Gobernador del estado Barinas; y luego estableció que se repitiera la elección de dicho cargo el próximo 9 de enero, alegando que el eventual ganador (el candidato opositor Freddy Superlano) no podía asumir el puesto, pues había sido inhabilitado para ejercer funciones públicas por la Contraloría General de la República (CGR),

Sobre el reciente caso de Barinas llaman la atención algunos aspectos. Uno de ellos es que la acción presentada ante la Sala Electoral no fue introducida por un chavista, sino por un supuesto aspirante a la Gobernación, quien es un opositor disidente, Adolfo Superlano, quien fue sancionado por los Estados Unidos por formar parte del llamado grupo de los «alacranes», aquellos legisladores electos en 2015 que intercedieron por empresarios vinculados al chavismo ante gobiernos extranjeros, por lo que fueron expulsados de sus partidos.

El segundo aspecto que asombra del caso Barinas es la rapidez con la que la instancia dio respuesta. En cuestión de horas, la Sala ordenó al CNE suspender la totalización de los votos y ordenó repetir las elecciones por la inhabilitación a Freddy Superlano arriba mencionada.

Sobre la supuesta sanción, el rector Roberto Picón ha dicho «Dejo constancia que la inhabilitación del ciudadano Freddy Superlano era desconocida para el CNE para el momento de su postulación; de más está recordar que, de haber sido notificada, hubiera sido imposible procesar la solicitud». La divulgación de un acto de un organismo público mediante su publicación en la Gaceta Oficial es un requisito indispensable para su eficacia, es decir, para su conocimiento y exigibilidad, como lo impone la Ley de Publicaciones Oficiales. La rapidez demostrada por la Sala Electoral en este caso prueba que el TSJ está presto a actuar, en cualquier momento y hora, cuando los intereses del chavismo están en riesgo.

Otro elemento llamativo de este caso es que los magistrados Indira Alfonzo, Malaquías Gil, Jhannett Madriz, Fanny Cordero y Carmen Alves recurrieron a la figura de la «ponencia conjunta» para dejar en claro que la decisión tiene unanimidad.

Llama la atención que el texto del fallo no fuera publicado de inmediato, sino simplemente anunciado el 29 de noviembre en la web del máximo juzgado y difundido mediante un escueto comunicado de prensa.

También sorprende la inmediatez con la que la Sala Constitucional resolvió negativamente la revisión solicitada por Freddy Superlano contra las dos decisiones de la Sala Electoral, mediante la sentencia n.° 732 del 8 de diciembre, en la que ratifica la constitucionalidad y vigencia del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, y por ende desecha la petición de Superlano. Este fallo sí aparece publicado con su texto completo en la página web del TSJ.

Es más, la Sala Constitucional refuerza esta posición al expresar que

«ha dado un tratamiento deferente y respetuoso de la voluntad popular, cuando se trata de un funcionario electo, pero en el caso del peticionario, el proceso electoral no culminó con la respectiva totalización, adjudicación y proclamación, al advertirse su inhabilitación administrativa para participar en el proceso. Sin duda, el planteamiento del solicitante en el sentido de que se le violaron sus derechos particulares, choca con el privilegio que esta Sala ha dado en caso de contradicciones o antinomias, a las normas que favorecen el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegian los intereses colectivos sobre los intereses particulares».

Aunque en el caso de Barinas el proceder del TSJ ha sido ajeno a la Constitución y a los principios básicos de la democracia y del Estado de derecho, ya desde 2015 Acceso a la Justicia ha analizado al menos otros cuatro casos en que se ha dado el patrón de que «sentencia mata voto».

Liquidando a la AN opositora

El 30 de diciembre de 2015, a menos de un mes de los comicios legislativos en los que la oposición consiguió las 2/3 partes de la Asamblea Nacional (AN), la Sala Electoral decidió interrumpir su receso navideño y de fin de año para recibir una serie de recursos contenciosos electorales llevados por candidatos derrotados del chavismo. Ese día admitió siete, pero no solo decidió anular el que le presentó la derrotada aspirante a diputada por el estado Amazonas, sino que además les ordenó a los cuatro legisladores electos por el estado mencionado que se abstuvieran de asumir sus cargos hasta tanto la Sala determinara la veracidad de los vicios denunciados por la abanderada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y exministra de Pueblos Indígenas.

La demandante sostenía en su recurso que había habido irregularidades en la elección, tales como la compra de votos y amenazas para los electores, las cuales fueron orquestadas por el entonces gobernador de oposición, Liborio Guarulla. Para ello presentó una grabación cuyo origen y legalidad nunca fueron determinados durante el período de la anterior AN (2016-2020), teniendo cinco años para emitir una sentencia definitiva sobre el caso y, eventualmente, llamar a nuevas elecciones.

De hecho, la Sala solo dio por válidos los señalamientos temporalmente, al declarar con lugar una medida cautelar mediante la sentencia n.° 260 del 28 de diciembre de 2015 en plenas vacaciones judiciales, y obvió la jurisprudencia que mantuvo a lo largo de casi tres lustros al suspender la posesión de los legisladores que ya habían sido proclamados por el CNE, dejando así a la oposición sin la mayoría calificada en el Parlamento recién electo.

En cambio, la instancia había señalado en su sentencia n.° 59 de 2005 lo siguiente:

«El sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional».

A ello agregó que: «La fase de proclamación, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc».

Asimismo, desde el año 2000 la instancia venía sosteniendo que «las actas de escrutinio sólo pueden ser impugnadas, una vez que se ha producido la proclamación del candidato vencedor por el Consejo Nacional Electoral, pues es éste el acto que pone fin al proceso electoral y como tal comprende todas las fases  del mismo, incluyendo lógicamente a la de escrutinio, la cual es documentada en las actas de esa clase».

Con su decisión del 28 de diciembre de 2015, la Sala Electoral contradijo sus propios criterios y despojó a la oposición de la mayoría calificada, y abrió las puertas a un conflicto institucional que terminó con el Parlamento anulado, gracias a la tesis del supuesto desacato de los diputados a los designios del TSJ. Algo llamativo es que seis años después los magistrados no se han pronunciado sobre el asunto, pese a que desde hace más de dos años el caso está visto para sentencia.

Complicando el revocatorio

Un año después, en 2016, cuando la oposición intentaba poner en marcha el referendo revocatorio contra Nicolás Maduro, la Sala Electoral volvió a salir en rescate del Gobierno, y en su sentencia n.° 147 del 17 de octubre complicó al extremo las condiciones para activar la figura prevista en el artículo 72 constitucional al señalar:

«La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial».

El fallo del TSJ no tenía sustento en la carta magna, en la cual claramente se señala: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley».

Para el momento en que el TSJ dictó su polémico fallo, siete de cada diez electores aseguraban que votarían a favor de revocarle el mandato a Maduro.

Enterrando el caso del estado Bolívar

En octubre de 2017 se celebraron las anteriores elecciones regionales y el candidato opositor a la Gobernación de Bolívar, Andrés Velásquez, con actas en mano denunció fraude en las mismas. No obstante, el CNE declaró ganador de los comicios al abanderado chavista, Justo Noguera, por apenas 1.471 votos de diferencia.

Semanas después, Velásquez acudió a la Sala Electoral, pero esta aún no ha respondido a su recurso contencioso electoral, a pesar de las revelaciones que hiciera en 2020 Juan Carlos Delpino, entonces directivo del CNE.

«Ahora lo puedo decir porque soy rector. El CNE estuvo a punto de proclamar a Andrés Velásquez en Bolívar. Se comprobó que hubo fraude (…) Casi desproclaman al actual gobernador. Se demostró que (Andrés Velásquez) había ganado las elecciones, estuvieron a punto de ordenar su proclamación».

Hasta los centros de estudiantes

En noviembre de 2018 el estudiante Marlon Díaz, vinculado a la oposición, lucía como el casi seguro presidente de la Federación de Centros Estudiantiles de la Universidad de Carabobo. Sin embargo, la Sala Electoral se interpuso en el medio y en su sentencia n.° 102 del 27 de noviembre ordenó a las autoridades de dicha casa de estudios que reconocieran como ganadora de dicho proceso a la abanderada chavista Jessica Bello.

Asimismo, a lo largo de la última década esta instancia ha impedido a distintas instituciones de enseñanza superior que puedan renovar sus autoridades, alegando supuestas violaciones al principio de la proporcionalidad y de la igualdad, como es el caso de las elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV), suspendidas desde hace más de trece años.

OEV: TSJ usurpó facultades constitucionales del CNE al fijar fecha de comicios en Barinas
Lander recordó que la Constitución de Venezuela establece que debe haber separación e independencia de los poderes públicos

El director del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), Luis Lander, aseguró que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) usurpó facultades constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE) al fijar fecha de nuevas elecciones en Barinas.

En una entrevista que concedió a Provea, Lander señaló que la segunda sentencia del TSJ «le ordena al CNE hacer unas nuevas elecciones (en Barinas) y le pone fecha».

«La Constitución establece con mucha claridad que la convocatoria a elecciones es una potestad exclusiva del Poder Electoral. Cuando la sala electoral fija fecha a unas elecciones usurpa funciones propias del CNE, debería ser el CNE el que lo haga», agregó.

 

Asimismo, destacó el poco tiempo que hay para realizar los nuevos comicios en Barinas, que son el 9 de enero. 

«Las elecciones requieren tiempo, sin tiempo, la calidad democrática de la elección quedará perjudicada. Porque tenemos ahora, según la decisión de la Sala Electoral, que hacer elecciones el 9 de enero. De acá al nueve de enero hay un mes y una semana, están de por medio las navidades, el fin de año. Y, obviamente, buena parte de la población en Venezuela la gente se desentiende de los asuntos cotidianos. No son cinco o seis semanas normales, son semanas que reducen el tiempo real de las elecciones», sentenció.

¿Qué significa la jugada del TSJ para la oposición?

Al ser consultado sobre el significado de la jugada del TSJ para la oposición, Lander señaló que esto impone una «tremenda presión».

«¿Qué hacen ahora las fuerzas políticas que apoyaron a Superlano? Su candidato que ganó fue inhabilitado poselectoralmente», señaló.

En tal sentido, indicó que ahora el CNE debe montar un cronograma que integrará un período de postulación «en el que las distintas fuerzas opositoras se tienen que poner de acuerdo en un nuevo candidato».

«Eso es muy difícil, yo no tendría ninguna esperanza de que efectivamente se logrará, en tan corto tiempo, tener un buen candidato que efectivamente pueda hacer que estas elecciones sean legítimas y creíbles. Serán unas elecciones terribles», advirtió.

Lander recordó que la Constitución de Venezuela establece que debe haber separación e independencia de los poderes públicos.

«Acá tenemos cinco poderes, uno es el electoral. Esos poderes son iguales entre sí en términos de jerarquía y ningún poder debería tener la potestad de montarse encima de otro, y eso es lo que está ocurriendo», señaló.

Lo que implica para la comunidad internacional

A juicio del director del OEV, el mensaje que estos hechos envían a la comunidad internacional pareciera ser: «creo en las elecciones siempre que ellas crean en mí; siempre que sean favorables a mi postura, las respeto».

«Uno no termina de entender esta jugada, porque el oficialismo salió muy bien en términos de gobernaciones, 19 de 23. Pero en términos de votos, son las elecciones en las que ha sacado menos votos en toda su historia, incluidas las últimas», dijo.

 

Señaló desconocer lo que puede pasar por las cabezas de los dirigentes oficialistas, «pero se le pudo haber encendido una alarma sobre el camino electoral».

«Si la dictadura abre la rendija de que se puedan hacer elecciones para que los ciudadanos puedan votar, hay que votar. Y hay que votar porque esa rendija que se abre con procesos electorales puede desencadenar procesos que llevan al fortalecimiento de un régimen de carácter distinto», finalizó.

*También puede leer: CNE acató decisión del TSJ y convocó nuevas elecciones en Barinas

“Inhabilitación de Superlano era desconocida por el CNE al momento de su postulación” y otras claves del comunicado de Roberto Picón
Picón insistió en el «respeto, la autonomía y justo desempeño del poder electoral venezolano»

Roberto Picón, rector principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), fijó posición este martes, 30 de noviembre, a propósito de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que ordenó realizar nuevas elecciones para el gobernador de Barinas.

A través de un comunicado publicado en Twitter, Picón aseguró que la inhabilitación de Freddy Superlano, candidato por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a la gobernación de Barinas, era desconocida por el CNE al momento de su postulación.

«Dejo constancia que la inhabilitación del ciudadano Freddy Superlano era desconocida para el CNE para el momento de su postulación; de más está recordar que, de haber sido notificada, hubiera sido imposible procesar la solicitud», señala el comunicado.

Además, aunque a su juicio, la decisión no perturba el resto del proceso de elecciones del 21 de noviembre, pone en tela de juicio las competencias del organismo electoral “pues, superpone circunstancias ajenas al acto electoral”.

«Asimismo, incorpora elementos inéditos que deberían surtir efectos de ajuste técnico para futuros comicios”, dijo, añadiendo que debido a esta “terrible omisión” no solo se está faltando a la potestad del CNE al “sino a la del electorado barinés”.

 

Ante esta situación, pidió a la Contraloría General de la República la “actuación diligente, oportuna y transparente”, con relación a su deber de notificar al CNE y al público en general a través de redes sociales y página web, “de toda decisión que pueda afectar los derechos de electores y candidatos”.

También, Picón insistió en el «respeto, la autonomía y justo desempeño del poder electoral venezolano».

*También puede leer: Freddy Superlano: «Se le dió un golpe constitucional al estado Barinas y a lo que representa el voto»

Acceso a la Justicia: el TSJ anuló la Constitución y desmanteló la democracia
La organización remitió un informe a propósito del III Examen Periódico Universal de Derechos Humanos

Pese a que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el máximo juzgado es el responsable de garantizar la «supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales», el organismo rector del Poder Judicial no ha hecho más que anular la carta magna y desmantelar con sus decisiones la democracia venezolana. Así lo denunció Acceso a la Justicia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El señalamiento lo realizó la agrupación en el informe que remitió a la instancia con sede en Ginebra, Suiza con motivo del III Examen Periódico Universal (EPU) de Derechos Humanos, al que Venezuela deberá someterse a finales de este año.

El comportamiento del TSJ frente a la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015 es para Acceso a la Justicia una clara demostración de que el Poder Judicial, comenzando por su máxima instancia, no actúa conforme a lo estipulado en el texto fundamental.

En el reporte se lee lo siguiente:

«En diciembre de 2015 los venezolanos le dieron la mayoría de la AN a la oposición. Sin embargo, esta no se había instalado aún y ya había comenzado a ser neutralizada por el TSJ, que la eliminó de facto a través de 145 sentencias, desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2020».

Además, se recuerda que «Solo en 2020 el TSJ dictó veintiséis fallos contra la AN, de los que aún se desconoce el contenido de muchos. En el último lustro, el máximo juzgado emitió en promedio una sentencia cada doce días contra el Legislativo».

En el informe, se destacan los fallos 155 y 156 que la Sala Constitucional dictó en 2017, no solo porque mediante los mismos liquidó al Parlamento y el máximo juzgado se arrogó sus facultades, algo que la carta magna no le permite, sino porque además esos fallos desencadenaron una ola de protestas antigubernamentales que se prolongó por casi cuatro meses y que fue duramente reprimida por las autoridades.

Persecución a la orden del día

El TSJ no se limitó a neutralizar al Parlamento dominado por la oposición, sino que también emprendió una campaña de persecución contra sus miembros. Al respecto, Acceso a la Justicia denunció esto ante el Consejo de Derechos Humanos:

«Para mayo de 2020, más de noventa y seis parlamentarios de oposición y disidentes del chavismo, principales y suplentes, habían sufrido algún tipo de persecución política. El TSJ tuvo un rol protagónico en el caso de una treintena de diputados opositores, violando su inmunidad parlamentaria. Cinco de ellos han estado presos y para junio de 2021 al menos dos continuaban privados de libertad: Juan Requesens (con medida de casa por cárcel) y Gilberto Sojo (quien lleva más de cuatro meses detenido [para el momento del envío del informe])».

El voto en la mira

Como si no fueran suficientes los ataques a la AN, poder público que, junto a la máxima autoridad del Ejecutivo, es electo directamente por los ciudadanos y que realmente representa la pluralidad del país, Acceso a la Justicia denunció que el TSJ ha pasado el último lustro socavando el derecho al voto, pilar de cualquier democracia civilizada, pues tanto en las presidenciales de 2018 como en las parlamentarias de 2020, las salas Constitucional y Electoral no colaboraron activamente para que las elecciones se celebraran sin cumplir con los estándares internacionales y diseñando incluso una oposición «a la medida».

La organización recordó que el máximo juzgado, junto al Consejo Nacional Electoral (CNE), maniobró para neutralizar a los partidos opositores y disidentes del chavismo, a fin de acabar con cualquier posible competidor real del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Así, de sesenta y siete partidos inscritos en el CNE para diciembre de 2015, «tres años después (…) solo quedaban diecisiete partidos políticos, y de ellos solo cinco de oposición».

Como si lo anterior no fuera suficiente, de cara a las elecciones parlamentarias celebradas en diciembre de 2020, el máximo juzgado intervino e impuso directivas a nueve formaciones políticas opositoras (Acción Democrática, Voluntad Popular, Primero Justicia, Movimiento Republicano, Acción Ciudadana en Positivo y Bandera Roja) y disidentes del chavismo (Tupamaro, Patria Para Todos y Compromiso País).

Asimismo, autorizó al CNE ―designado por el mismo TSJ, por cierto―, a reformar la legislación electoral para favorecer al oficialismo, algo que logró, pues la alianza gubernamental se hizo con el 92% de los escaños de la AN, aunque solo tenía el 68% de los votos.

Para leer el informe La consolidación de un Estado de hecho en Venezuela, haga clic aquí.

Acceso a la Justicia: Tres casos que prueban que el Gobierno nacional ignora los mandatos del TSJ
Los Ministerios de Defensa y Vivienda no le pararon a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia

En los Estados modernos, y sobre todo en las democracias funcionales, el poder estatal está distribuido entre distintos organismos. Este sistema de pesos y contrapesos busca evitar el abuso de poder y castigar eventuales desviaciones en el ejercicio del mismo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esas otras instancias ignoran las decisiones de los jueces? Obviamente los más débiles resultan afectados. Así lo están comprobando los coroneles (r) César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce, la exfuncionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), María Elena Matos; y el propietario Juvenal Pinto, quienes pese a conseguir que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón en los juicios que interpusieron contra distintos organismos del Estado, meses e incluso años después continúan sin ver materializados sus reclamos.

Aunque el máximo juzgado, a través de la Sala Político Administrativa (SPA), declaró con lugar las peticiones de los cuatro accionantes, las autoridades concernidas no las han ejecutado. Este incumplimiento forzó al organismo rector del Poder Judicial a dictar entre septiembre y octubre de este año dos fallos decretando la ejecución forzosa de dos de sus resoluciones, y otro instando a la ejecución voluntaria de la tercera.

El 1 de septiembre, la SPA emitió su sentencia n.° 196, en la cual ordenó al Ministerio de la Defensa que cumpla, en el plazo de treinta días continuos, su decisión contenida en su fallo n.° 968 del 8 de agosto de 2017. En dicho texto, la instancia anuló la resolución que el despacho castrense adoptó en 2014, rechazando reincorporar a los uniformados, quienes participaron en las asonadas militares de 1992, obviando el decreto presidencial que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012 para favorecer quienes se alzaron junto a él contra el gobierno democráticamente electo de Carlos Andrés Pérez (1989-1993).

El director del despacho del Ministro de la Defensa consideró extemporánea la petición de Bastardo y de Balda. No obstante, la instancia determinó que con este pronunciamiento el organismo incurrió «en el vicio de incompetencia, por haber dictado un acto administrativo para el cual no estaba facultado». La llamada Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2012 (Gaceta Oficial n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012) señalaba que era el presidente de la República quien podía aceptar o no las solicitudes de reincorporación de aquellos militares que hubieran participado en las insurrecciones militares y que por ello fueron dados de baja.

Sin embargo, pese a que han pasado cuatro años desde que la SPA ordenara el regreso a los cuarteles de los dos uniformados, este mandato no se ha cumplido. De nada han valido las sentencias que en 2018 y 2019 emitió la Sala reclamando la ejecución voluntaria de su instrucción; por ello ahora decidió declarar la ejecución forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

No solo pasa en las barracas

El Ministerio de la Defensa no es el único organismo gubernamental que ignora los mandatos del TSJ. El Ministerio de la Vivienda es otro, según pudo comprobar Acceso a la Justicia al revisar la sentencia n.° 269 del 14 de octubre pasado. En ese fallo, con ponencia del magistrado Marco Antonio Salas, la SPA le dio treinta días al despacho encargado del tema habitacional para que le devolviera al empresario Juvenal Pinto un terreno ubicado en la urbanización La Florida de la ciudad de Caracas, el cual fue intervenido en 2015.

La Sala, en su fallo n.° 604 del 10 de octubre de 2019,  dejó sin efecto la resolución del Ministerio mediante la cual decretó «la ocupación temporal de un lote de terreno», por considerar que con la misma se le violó a su propietario el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó de la misma ni tampoco se cumplió con el procedimiento diseñado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda a fin de adoptar una medida de tal naturaleza. Eso sin contar que años después de ocupado el terreno las autoridades no han construido en el mismo. Como los meses pasaban y Pinto seguía sin recuperar su propiedad, este acudió al máximo juzgado para denunciar el desacato.

En los dos casos la SPA advirtió a los titulares de ambos despachos, es decir al general en Jefe Vladimir Padrino López en su condición de ministro de la Defensa, y a Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, titular de la cartera de Vivienda y Hábitat, que si no daban estricto cumplimiento a sus mandatos en esta ocasión incurrirían en la infracción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. La norma señala lo siguiente:

«Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar».

Como si las situaciones anteriores no fueran suficientes, hay una tercera que sigue el mismo camino. Se trata de la demanda que María Elena Matos interpuso contra el INIA en el año 2011 por un accidente laboral ocurrido en 1997 en el laboratorio de biotecnología donde trabajaba y en el cual terminó expuesta a una serie de químicos y agentes que afectaron su salud. En 2018 la SPA mediante la sentencia n.° 1.112 del 1 de noviembre, le dio la razón a la exinvestigadora y consideró que su otrora empleador era responsable por los perjuicios que la accionante sufrió en el incidente y, por ello, lo condenó a pagarle  una indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, más lucro cesante; así como 266 petros por daño moral.

No obstante, tres años después Matos no ha recibido pago alguno, por lo que volvió al TSJ, que le dio al INIA diez días para ejecutar voluntariamente su orden, según sentencia n.° 265 del 14 de octubre pasado.

Doble rasero

En los casos antes descritos, el máximo juzgado ha demostrado un nivel de tolerancia al incumplimiento de sus decisiones que dista mucho de la impaciencia y dureza con la que actuó en otras situaciones, como los supuestos desacatos de la Asamblea Nacional electa en 2015. Así, mientras con los órganos del Ejecutivo nacional ha soportado la inobservancia de sus decisiones durante años, con el Parlamento dominado por la oposición actuó apenas en cuestión de días.

Un ejemplo es lo ocurrido con la designación a finales de 2019 de los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez como representantes del Legislativo ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La Sala Constitucional anuló estos nombramientos en su sentencia n.° 500  del 9 de diciembre de 2019, la cual dictó apenas cuatro días después de que los diputados hicieran los nombramientos.

Los parlamentarios tomaron la decisión, con base en el Estatuto para la Transición a la Democracia que dictaron a principios de ese año, y el cual también fue anulado por los magistrados de la Sala Constitucional, no solo por calificarlo como un «asalto al Estado», sino además porque consideraban que ellos estaban incapacitados para ejercer ninguna de las funciones que la Constitución les confiere, en tanto no siguieran sus instrucciones en relación con los diputados de Amazonas.

Altos cargos de la PNB no fueron investigados por tortura sexual a joven manifestante en Zulia
La organización asegura que el Estado debe reparar «apropiadamente» el daño que infligió al joven mediante la tortura sexual

En julio de 2017, un joven manifestante fue torturado sexualmente por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB). El hecho ocurrió en Maracaibo, estado Zulia.

De acuerdo con la ONG Codhez, aunque los ocho agentes implicados en el hecho fueron condenados, no hay altos cargos la PNB investigados, pese a haber evidencias para iniciar procedimientos disciplinarios y penales. 

Además, la organización agrega que el Estado  tampoco ha reparado el daño que infligió al joven. «No hay justicia sin reparación a la víctima», señala Codhez.

Por el contrario, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante mensajes en redes sociales, ha revictimizado al joven al exhibir su identidad, «exponiendo su seguridad personal y privacidad, a pesar de que se ha solicitado la reserva», denuncian.

 

«La falta de reparación de la víctima, la ausencia de investigación a altos cargos de la Policita Nacional Bolivariana y la revictimización por el sistema de justicia reafirman la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, bajo el principio de complementariedad. La Corte debe evaluar este caso como muestra del patrón sistemático de violaciones de derechos humanos en Venezuela desde al menos abril de 2017″, sumó la ONG.

No hay justicia sin reparación a la víctima

La organización asegura que el Estado debe reparar «apropiadamente» el daño que infligió al joven mediante la tortura sexual, haber sido sometido a la justicia militar y detención arbitraria por motivos políticos.

«Hasta que estas tres violaciones sistemáticas no hayan sido reparadas, no habrá justicia para la víctima y existirá la posibilidad de repetición de estos graves crímenes», señala Codhez.

 

Asimismo, señalan que, en el juicio, se confirmaron actos y omisiones por parte de supervisores y comisionados de la PNB sin los cuales el delito no se hubiera cometido.

No obstante, denuncian que el Ministerio Público ha ignorado estos hechos y «no ha abierto una investigación sobre las responsabilidades penales y disciplinarias que deben enfrentar estos funcionarios».

Se debió proteger la identidad de la víctima

Según Codhez, en múltiples oportunidades, la víctima ha solicitado la reserva de su identidad por razones de seguridad y privacidad, pero esto ha sido ignorado  por el Circuito Penal del Estado Zulia, a pesar de haberse reportado actos de persecución ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

«A nivel nacional, el Estado ha implementado una política de exhibición de la identidad de la víctima sin empatía o consideración de los terribles daños infligidos a través de la tortura sexual. Esta política viola el derecho a la seguridad personal y la privacidad, y revictimiza dentro y fuera del proceso penal. Las víctimas merecen respeto. Las víctimas no son propaganda», denuncia la ONG.

CPI tiene jurisdicción complementaria para conocer del caso

A juicio de la organización, la falta de reparación a la víctima, así como la ausencia de investigación de los altos mandos de la PNB, confirman que en este caso no ha habido justicia plena como han anunciado el TSJ o el MP.

Codhez, en representación y asistencia legal de la víctima, exhorta al Estado venezolano lo siguiente:

  1. Reparar el daño que ocasionó al joven
  2. Detener la política de exhibición de los datos identificatorios de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos
  3. Proteger el derecho a la seguridad personal y a la privacidad de la víctima en el proceso judicial
#GuachimánElectoral | Guía para sortear los baches del tarjetón en las elecciones regionales
Al menos nueve organizaciones políticas que figuran en el tarjetón para las elecciones del 21 de noviembre se encuentran intervenidas por el Tribunal Supremo de Justicia y otras tienen nombres y colores similares que podrían prestarse para confusiones en los votantes

Jhonattan González

 

El pasado 9 de septiembre, representantes de las 37 organizaciones nacionales con fines políticos escogieron su posición en la boleta electoral que se usará el 21 de noviembre.

La ubicación de la imagen de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), coalición opositora que agrupa al G4 o los principales partidos de oposición, quedó ubicada entre el partido Tupamaros y el Partido Comunista de Venezuela (PCV). El lugar que había ocupado tradicionalmente hasta 2017: abajo, a la izquierda, en la esquina, fue ocupado por la Acción Democrática, intervenida por el Tribunal Supremo de Justicia y en manos de Bernabé Gutiérrez, quien para las postulaciones montó tienda aparte con la Alianza Democrática.

A poco tiempo de la contienda, el #GuachimánElectoral explica a los ciudadanos cuál es la actualidad y tendencia política de los partidos por dos razones: muchos se encuentran intervenidos por el Tribunal Supremo de Justicia y han sido designadas autoridades diferentes a las que puede estar familiarizada la población y porque hay toldas con colores y nomenclaturas similares entre ellas.

Por ejemplo, la tarjeta de la MUD fue habilitada nuevamente por el CNE luego de tres años. De hecho, la alianza ya había sido disuelta y se creó una nueva coalición denominada Plataforma Unitaria de Venezuela que agrupa al G4 y otras toldas de oposición, pero que no tiene ficha ni organización ante el ente electoral.

Tras la habilitación de la tarjeta, la oposición decidió participar nuevamente con la MUD y su famoso símbolo de “la manito”. El partido tuvo que reubicar dos veces su posición en el tarjetón, puesto que otras organizaciones como Min Unidad o Venezuela Unida, que nada tienen que ver con la oposición tradicional, estaban cerca y se prestaban a confusión.

Pero la MUD no solo deberá sortear esta posible confusión con otras tarjetas, sino que debe informar claramente a sus electores cuáles son los abanderados que verdaderamente los representan. Esta tarea de minimizar las confusiones es más sencilla en los cargos a gobernadores que se elegirán porque, además de la tarjeta del partido, estará el nombre y la cara del candidato. Esta referencia en el tarjetón no aplica para los otros cargos que están en disputa: alcaldes, concejales y diputados de los Consejos Legislativos.

Por ejemplo, en el estado Táchira, el aspirante de la coalición es Fernando Andrade, pero la actual gobernadora y candidata a la reelección, Laidy Gómez ha estado utilizando la palabra “unidad” para promover su oferta cuando ha sido postulada por la Alianza Democrática, que agrupa a los partidos minoritarios de la extinta mesa de negociación y que tiene en sus filas a la Acción Democrática intervenida.

La tarjeta de Acción Democrática fue ubicada abajo y a la izquierda, justo donde la MUD triunfó en los comicios legislativos de 2015. Por lo tanto, los ciudadanos deben conocer que esa cartilla no pertenece a la facción que encabeza el expresidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup.

Además de AD, también se encuentran intervenidas otras tarjetas de oposición y del chavismo que se desmarcó de la administración de Nicolás Maduro: Copei, Bandera Roja, Voluntad Popular, Tupamaro y Patria Para Todos (PPT) son las otras organizaciones tradicionales que están en manos de sectores cuestionados por quienes adversan al régimen de Nicolás Maduro y, en muchos casos, son calificados de cómplices del oficialismo para dividir y confundir al elector.

El chavismo disidente, agrupado en la Alternativa Popular Revolucionaria (APR), tiene un arduo trabajo por realizar, ya que debe guiar a sus electores para que diferencien las opciones al momento de estar frente al tarjetón. Los simpatizantes de este grupo solo tienen la tarjeta del PCV.

Los partidos de la Alianza Democrática, uno de los sectores de oposición que no responde al G4, se ubicaron en la última fila. Estos son Acción Democrática ad hoc, Avanzada Progresista, Primero Venezuela, el Copei intervenido, Cambiemos, Venezuela Unida y El Cambio.

Y si se trata del chavismo, el Partido Socialista Unidos de Venezuela (Psuv) y sus aliados: Alianza Para el Cambio, Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), PPT, Tupamaro, Somos Venezuela, Organización Renovadora Auténtica (ORA), Unión Popular Venezolana (UPV), Podemos, Unidad Popular Venezolana (UPV), Organización Renovadora Auténtica (ORA) y Somos Venezuela están en la parte superior, en bloque, solo interrumpidos en la segunda fila por Fuerza Vecinal, la tarjeta de alcaldes opositores, fuera de la MUD, que buscan la reelección en su mayoría.

Según cifras del CNE, 70.244 candidatos participarán en los comicios regionales y municipales del 21 de noviembre. 86 % de las organizaciones con fines políticos postularon aspirantes.

Guachimán Electoral