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Tribunal Supremo de Justicia

Con la revolución judicial nada ha cambiado en el sistema de justicia venezolano según Misión de la ONU
Maduro dijo el 21 de junio de 2021 que el sistema judicial sería sometido a un proceso de reforma

 

«Hace falta en nuestro país una revolución que estremezca, sacuda y que transforme todo el sistema de justicia». Con estas palabras, Nicolás Maduro anunció el 21 de junio de 2021 que el sistema judicial sería sometido a un proceso de reforma. Desde entonces la Asamblea Nacional (AN) ha aprobado o modificado al menos una decena de leyes en ese ámbito, ha reestructurado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y designado al titular de la Defensa Pública. Además, el Gobierno ha intervenido a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y ordenado a los servicios de inteligencia y contrainteligencia que entreguen a las personas bajo su custodia al Ministerio del Servicio Penitenciario.

Esta batería de medidas, sin embargo, no ha servido para castigar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos y reparar a las víctimas, ni mucho menos para atacar los problemas que aquejan a la justicia, entre ellos la ausencia de independencia judicial, la corrupción y el retardo procesal. Así lo denunció la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela en su tercer informe sobre el país, el cual presentó el pasado 20 de septiembre al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

«Las reformas legales e institucionales relacionadas con el sistema de justicia siguen siendo un motivo de especial preocupación para la Misión», admitió la instancia, que también señaló que «las reformas que han venido anunciándose desde 2021 se han implementado de forma parcial —en el mejor de los casos— y no han abordado las graves deficiencias del sistema de justicia, que socavan su independencia e imparcialidad».

Hasta ahora las medidas adoptadas por el Parlamento y el Ejecutivo se han centrado en realizar ajustes a los procedimientos judiciales o modificar la conformación de instancias como el TSJ, pero en la mayoría de los casos a nivel normativo, sin llevarlo a la realidad y sin abordar temas estructurales del disfuncional sistema de justicia venezolano, sobre todo en materia penal, tales como la provisionalidad de los jueces y fiscales, la corrupción o la falta de medios y de personal formado.

Cambiar para seguir igual

En su informe, la MDH se refirió a la sexta reestructuración que sufrió el máximo juzgado en las últimas dos décadas y expuso al Consejo de Derechos Humanos que la misma no fue más que una especie de maquillaje.

«En enero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reduciendo el número de magistrados de 32 a 20», reportó, al tiempo que denunció que

«la ley permite reelegir a los magistrados activos, que de otro modo no habrían podido seguir ejerciendo su cargo más allá del límite de 12 años estipulado en la Constitución. Como resultado, 12 de los magistrados que estaban en activo fueron reelectos y siguen ejerciendo poderes discrecionales sobre los nombramientos y ceses de jueces provisionales».

Acceso a la Justicia, en un informe publicado en mayo pasado, reveló que, en el mejor de los casos, de los 844 jueces penales que hay en el país, solamente 164 son titulares (19,43%) y 609 son provisorios (72,16%).

¿Qué significan los números arriba presentados? Que siete de cada diez jueces pueden ser destituidos de un momento a otro por el TSJ, sin que medie proceso alguno; si los magistrados están alineados al Gobierno, es de suponer que designarán como jueces a personas que simpaticen con él.

«El nombramiento de jueces provisionales por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de jueces de carrera, le ha permitido seleccionar y destituir a los jueces sobre la base de consideraciones personales o políticas indebidas. El nombramiento provisional de los fiscales ha tenido un efecto similar dentro del Ministerio Público. Si los agentes fiscales y judiciales hubieran desempeñado su función constitucional de forma adecuada y completa, podrían haber impedido u obstaculizado la capacidad de los organismos de seguridad del Estado de cometer delitos y violaciones».

Esto indicó la MDH en su informe publicado el año anterior, dedicado específicamente al sistema de justicia venezolano y a su rol frente a los presuntos crímenes de lesa humanidad, cometidos en el país al menos desde 2014.

La MDH no solo cuestionó en su tercer informe las reformas institucionales, sino también las legales.

«Los plazos de los procedimientos penales, incluida la detención preventiva, se han reducido mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Código Orgánico Procesal Penal) adoptada en octubre de 2021. Sin embargo, en los casos documentados por la Misión, en la práctica, dichos plazos, sistemáticamente, siguen sin cumplirse».

Aunque saludó la modificación sufrida por el Código Orgánico de Justicia Militar, «estableciendo que ningún civil puede ser juzgado por tribunales militares», la instancia no ignoró la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ que, aún con la reforma del Código, mantiene abierta la posibilidad de que los civiles sean procesados por juzgados castrenses.

El resultado está a la vista

Si bien la instancia de la ONU no dice expresamente que las reformas hayan fracasado, el informe lo deja en claro:

«La Misión no ha encontrado información que indique que las víctimas de los delitos y violaciones cometidas en los centros de detención El Helicoide (Sebin) y Boleíta (DGCIM), documentadas en este informe y en el de 2020, hayan recibido reparaciones por los daños sufridos, sea mediante indemnización, restitución o rehabilitación. En consecuencia, el daño que sufrieron sigue sin repararse. Esto ha perpetuado una situación de falta de justicia y reparación».

A esta denuncia agregó que «Los individuos implicados en estos delitos y violaciones no solo han escapado a las investigaciones y los juicios, sino que han recibido ascensos en sus carreras»,

Multas del TSJ buscan desestimular la denuncia ciudadana
A juicio del abogado Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia “se vale de tecnicismos y elementos formales para no sentenciar el fondo de casos donde el Estado es el perjudicado”
Mildred Rojas, abogada de Transparencia Venezuela, advirtió que la aplicación de estas multas no están apegadas al derecho y tampoco son comunes
Las rectoras de la UCV y Unexpo, Cecilia García Arocha y Rita Áñez, afirmaron que los representantes de las universidades públicas de Venezuela demandarán las acciones del instructivo de la Onapre y las decisiones del TSJ ante organismos internacionales

@Andrea_GP21

Los recursos interpuestos por ciudadanos para demandar la nulidad de actos del Poder Ejecutivo se han encontrado con una pared infranqueable llamada Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Tanto las demandas de nulidad del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), como otras acciones que han llegado hasta el tribunal, no solamente han sido desestimadas, sino que a los accionantes se les ha impuesto el pago de multas que, según especialistas, tienen el único objetivo de desestimular futuras acciones de ese tipo.

Recientemente, el TSJ impuso multas  contra 20 demandantes por supuesto “ejercicio abusivo de una acción judicial”, al declarar inadmisible un recurso de nulidad contra el instructivo de la Onapre, bajo el alegato de que dicho acto administrativo es “inexistente”.

El recurso fue interpuesto por los rectores de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la Universidad de Carabobo (UC), Universidad de Los Andes (ULA), Universidad de Oriente (UDO), la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo).

 

Según la Sala Político-Administrativa del TSJ, en ponencia del magistrado Malaquías Gil Aponte, la parte demandante incumplió los extremos de ley al no acompañar el libelo (escrito de la demanda) con original o copia “del presunto acto administrativo”.

De acuerdo con la ONG Acceso a la Justicia, cada uno de los 20 demandantes deberá cancelar Bs. 350,5 a la Tesorería Nacional. Al sumar todas las multas, el monto total a pagar al Estado será de Bs. 8.211,00, unos 1,050 dólares.

Amedrentamiento para no acudir al tribunal

Alí Daniels, abogado y coordinador de Acceso a la Justicia, declaró en entrevista a Runrun.es que el TSJ “pretende desestimular y evitar que los ciudadanos tengan la iniciativa de interponer estos recursos”.

“Es una especie de amedrentamiento para que los ciudadanos no acudan al tribunal, visto que pueden correr el riesgo de ser multados con estos montos tan exagerados que no están al alcance de la mayoría . Y sobre todo, en el caso de los jubilados y pensionados, estamos hablando de montos que superan lo que reciben mensualmente por su jubilación o su pensión”, denunció el abogado.

Para la organización Acceso a la Justicia, señaló Daniels, se trata de “una maniobra de amedrentamiento del TSJ, en violación flagrante del derecho que tienen todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva”.

“Ya hemos visto cómo la justicia se ha incorporado al sistema de represión y eso se ha exacerbado con esta sentencia del TSJ que ya no solo reprime en materia de derechos civiles y políticos, sino también económicos, sociales y culturales”, precisó Daniels.

Contradicción del TSJ

A juicio de Alí Daniels, hay contradicciones en la decisión del TSJ en declarar la “inexistencia” del instructivo Onapre cuando admitieron el pasado 14 de julio dos demandas de nulidad contra el mismo.

“A pesar de que se han rechazado estos juicios, ha habido una contradicción: primero se admitieron los de la ULA y la UCV y después fueron inadmitidos de una manera bastante irregular, luego de declarar inadmisión de los jubilados y pensionados del Ministerio Público”, señaló.

Sin embargo, añadió Daniels, esas acciones no han callado a este colectivo y, en vista de la necesidad de justicia que tienen, “han continuado y no se han dejado amedrentar”.

Un proceso que debió ser suspendido

Independientemente de que exista o no el instructivo Onapre, Alí Daniels señaló que este se está aplicando y “eso no es responsabilidad de los que denunciaron el caso, sino de los funcionarios públicos que obligaron a aplicar algo que no existe”.

Ante esa situación, advirtió que los demandantes multados podrían ser “objeto de un procedimiento para exigirles el cobro de manera coactiva». 

“Les ha sido sancionada su derecho a la tutela judicial efectiva”, indicó.

 

Aunque exista o no exista el instructivo, prosiguió Daniels, el proceso debió ser suspendido. “Y ahí vemos otra falla del sistema judicial de no cumplir debidamente con sus obligaciones. Las personas objeto de multa, corren el riesgo de que se le impone otra multa más y se agregaría otro agravio”, advirtió.

“Aun partiendo de la increíble tesis del TSJ de que el instructivo no existe, eso quiere decir que la Onapre está imponiendo unas escalas salariales por vía de hecho, sin ninguna base normativa. Esto es una vía de hecho que es más grave que hacerlo a través de este instructivo. Recurso de amparo para que se cese esta vía de hecho”, sentenció.

El camino

La rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cecilia García Arocha; y Rita Áñez, rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), afirmaron que los representantes de las universidades públicas de Venezuela demandarán los efectos del instructivo de la Onapre y las decisiones del TSJ ante organismos internacionales.

En declaraciones que ofreció al Circuito Onda, Áñez señaló: «Desde hace mucho tiempo se está reduciendo el salario de los docentes de forma indiscriminada. La multa que recibimos es insólita. Además de que nos quitan lo que ya ha sido admitido antes, ahora vamos a ser multados».

 

Por su parte, García Arocha señaló que, hasta la fecha, “ninguna institución ha sido notificada oficialmente de la multa ejercida del TSJ”.

“Necesitamos que nos digan formalmente cuáles fueron las razones por las que multaron a los asesores jurídicos y a los rectores de las universidades. A partir de allí haremos las acciones que se deben hacer”, dijo García Arocha.

En ese contexto de lo que podrían hacer los afectados, el abogado Alí Daniels cree que se mantendrá la protesta cívica, pacífica y democrática.

“Estamos hablando de derechos esenciales. El derecho de la contratación colectiva, y ese derecho ha sido cercenado a través de ese supuesto instructivo. Un tribunal independiente imparcial debió haber hecho suspender la aplicación del mismo”, insistió Daniels.

Política de Estado contra las universidades

David Gómez Gamboa, director de la ONG Aula Abierta y profesor de La Universidad del Zulia (LUZ), rechazó la sanciones del TSJ contra los demandantes del instructivo Onapre, considerando que se atacan derechos humanos y se vulnera “el derecho a la tutela judicial efectiva”.

“No solo los rectores, las universidades y actores en general se han pronunciado, sino que desde la sociedad civil (…) el movimiento estudiantil, las asociaciones profesorales de distintas universidades públicas, se pronunciaron contundentemente”, dijo Gómez Gamboa a Runrun.es.

Además, Gómez calificó de “insólita” la sanción del TSJ y advirtió que esta acción podría generar mayor amedrentamiento contra las universidades. “Hemos denunciado que las universidades enfrentan una política de Estado contra la autonomía universitaria, que restringe sus derechos humanos”.

Por otra parte, señaló que en la última década se han producido “más de 50 sentencias contra las universidades”, las cuales han suspendido elecciones y “han implicado la imposición y el nombramiento de autoridades de forma ilegítima”.

Consideró “grave” sancionar a los accionantes de la demanda, porque le dice al pueblo que no se puede acudir al tribunal a denunciar. “Es un efecto espejo, porque le dice al colectivo ‘mire lo que te puede pasar a ti si te atreves siquiera a interponer acciones en relación a estos temas prohibidos’ (…) Esto es típico de las dictaduras”, remarcó.

TSJ protege al Estado en lugar de proteger a los ciudadanos

El pasado 16 de agosto, el portal Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, informó que una empleada de Pdvsa resultó multada tras denunciar al ministro Tareck El Aissami ante el TSJ y luego olvidarse de continuar con el proceso.

Miryorg Martínez Roa acusó a Tareck El Aissami, en enero de 2021, de ser el responsable de provocarle un “daño irreparable” a ella y a su hijo, por ordenar que le suspendieran su salario, los bonos nocturnos, de alimentación, de transporte y los pagos por concepto de caja de ahorros y fideicomiso, así como otros beneficios.

La multa que impuso el TSJ asciende a los 2.000 bolívares, más de 15 salarios mínimos según Suprema Injusticia, monto que debe pagar Martínez Roa por no haber continuado con el proceso. 

Según el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson de la Sala Constitucional, la accionante “perdió interés en el asunto y, por ello, declaró el “abandono del trámite”, pues desde que presentó la acción, hace más de siete meses, no realizó otra diligencia”.

 

A juicio de Daniels, el Tribunal Supremo de Justicia “se vale de tecnicismos y elementos formales para no sentenciar el fondo de casos donde el Estado es el perjudicado”.

“Habiendo elementos de orden público involucrados, el tribunal pudo continuar el juicio, pero como se trata de juicios donde el Estado es el afectado, se utilizan estos argumentos formales para desestimar casos”, explicó Daniels.

“Lo que hace el tribunal es utilizar esos elementos formales para desestimar casos, todo para proteger al Estado en vez de proteger al ciudadano, que es su deber”, añadió el abogado.

Poco común y arbitrario

Mildred Rojas, abogada de Transparencia Venezuela, explicó en entrevista con Runrun.es que la aplicación de estas multas no están apegadas al derecho y tampoco son comunes.

Rojas señaló que, si bien el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj) otorga a los magistrados la facultad de imponer multas, “es solo a aquellos que incurran en actos de irrespeto, ofensa y perturbación del Poder Judicial o uso abusivo de acciones judiciales”.

Al respecto, señaló que, en casos como las multas contra los demandantes del instructivo Onapre y la empleada de Pdvsa que denunció a El Aissami, “no ocurrieron ninguno de esos supuestos”.

 

“Estamos solo frente a funcionarios y empleados de la administración que acudieron al sistema de justicia porque se les vulneraron derechos constitucionales. En mi criterio, la decisión del Tribunal viola el principio pro actione, cuya finalidad es evitar las inadmisiones arbitrarias y garantizar la justicia en cada caso”, dijo Rojas.

Para finalizar, la abogada acotó: “No es usual, mucho menos en recursos de nulidad (…) Es arbitrario y  viola derechos y garantías constitucionales”.

Medidas cautelares del TSJ favorecen al Gobierno de Maduro
Benefician a órganos del Estado, a los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela o de sectores cercanos a este

 

Desde la antigua Roma la justicia es representada como una mujer con los ojos vendados que sostiene en una mano una balanza y en otra una espada. ¿Qué significan los ojos cubiertos? Representan la imparcialidad e indican que las decisiones de sus funcionarios deben ser producto de un análisis objetivo, en el que no hay favoritismos y la identidad, género, raza o el dinero de las partes no importan. Sin embargo, en Venezuela la justicia, en particular el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sí parece tener los ojos bien abiertos al momento de sentenciar. Al menos esta es la sensación que dejan las respuestas que el máximo juzgado ha dado a las solicitudes cautelares que recibe cuando se trata de demandas contra el Estado venezolano.

Se debe recordar que las medidas cautelares en el ámbito del Derecho administrativo son aquellas a través de las cuales los jueces suspenden los efectos de un acto impugnado mientras dictan su sentencia definitiva, por considerar que son indispensables para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Tradicionalmente, el TSJ declara «con lugar» las medidas cautelares que favorecen al Gobierno, a otros órganos del Estado o a los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o de sectores cercanos a este, pero si dichas peticiones son interpuestas por sectores opositores o no alineados con el Ejecutivo, entonces son rechazadas. Este doble rasero se ha hecho más evidente en las últimas semanas.

El pasado 14 de julio la Sala Político Administrativa, a través de sus sentencias n.º 252  y 254, admitió los recursos de nulidad que las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad de Los Andes (ULA) interpusieron semanas antes contra el polémico instructivo dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), el cual contiene el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

Sin embargo, en los mismos fallos el TSJ rechazó suspender temporalmente dicho texto, a pesar de que el mismo ha reducido los salarios integrales de millones de funcionarios públicos al aplicar un tijeretazo a las bonificaciones y primas previstas en las distintas contrataciones colectivas; con lo cual ha violado seis disposiciones constitucionales, entre ellas el principio de progresividad de los derechos y beneficios laborales, de acuerdo con un estudio realizado por Acceso a la Justicia.

En las sentencias redactadas por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, el máximo juzgado consideró que aceptar la solicitud de las casas de estudio «vaciaría de contenido la sentencia definitiva». Pese a esta afirmación, el TSJ decidió no seguir adelante con estos juicios puesto que, en días recientes, emitió los fallos n.° 445 y 446 en los que declaró inadmisibles los recursos de nulidad (previamente admitidos) intentados por las universidades contra el referido instructivo.

En la dirección contraria

Mientras el TSJ rechaza las peticiones de las universidades y de la sociedad civil organizada, atiende las hechas desde las filas gubernamentales. Prueba de ello es la sentencia n.º 0079 que la Sala Electoral dictó el pasado 1 de agosto y en la que suspendió la elección de los representantes de los egresados de la Escuela de Educación a los órganos de cogobierno de la UCV, atendiendo una solicitud que le hiciera un candidato oficialista que no salió favoreció en las urnas.

En este caso, el máximo juzgado sí consideró que había motivos para presumir una violación a los derechos electorales del demandante y la posibilidad de que dicha vulneración no pudiera ser reparada, pues el recuento de los sufragios lo hizo la Subcomisión y no la Comisión Electoral de la UCV.

Apenas tres días antes, la Sala Político Administrativa suspendió el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, alegando que las tasas fijadas en la normativa impugnada podrían ver vulnerado «el derecho a la gratuidad de la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución».

De vieja data

Este comportamiento del máximo juzgado viene de lejos. Así lo denunció la organización Un Estado de Derecho en su libro titulado El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013)en el que se denuncia que ninguna de las 45.474 sentencias emitidas por las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral entre 2005 y 2013 fue en contra de los intereses del Gobierno ni del Estado.

En 2015, la Sala Electoral dictó su polémica sentencia n.º 260, en la cual suspendió cautelarmente a los diputados por el estado Amazonas que fueron electos en las parlamentarias de 2015. Esta decisión fue adoptada por la instancia atendiendo una solicitud que le hicieran los candidatos oficialistas que no resultaron favorecidos en las urnas, quienes denunciaron presuntas irregularidades. Pese a que la resolución implicó echar por la borda su propia jurisprudencia, la Sala no tuvo reparo en tomarla. Una  medida cautelar  la cual, seis años después, no ha contado con  una sentencia definitiva.

Un año después, la Sala Político Administrativa volvió a demostrar que no toma decisiones en contra de los intereses del Gobierno. Así, aunque admitió una demanda de nulidad contra la polémica resolución n.º 008610 del Ministerio de la Defensa, la cual contiene las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pública y manifestaciones, rechazó suspenderla temporalmente.

«No fundamentó la petición cautelar, sino que solo se concretó en requerir la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo impugnado sin cumplir con los requisitos de procedencia establecidos jurisprudencialmente y, en particular, con la presunción del buen derecho».

Este fue el argumento de la instancia,  a la que no le bastaron los alegatos del accionante de que el instrumento ponía en tela de juicio el derecho a la manifestación pacífica y la prohibición del uso de armas de fuego para su control.

Trabajadores públicos marcharon hasta el TSJ para exigir derogación del instructivo Onapre
Un piquete de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) trató de impedir que se realizara la manifestación

Foto: @luzapuz

Trabajadores públicos y sindicatos de pensionados y jubilados protestaron este martes, 12 de julio, con el fin de exigir la derogación del instructivo Onapre.

Los manifestantes rechazaron este instructivo y también pidieron la homologación de sus salarios acorde con la canasta alimentaria.

La concentración caminó por la avenida Universidad, desde la Esquina el Chorro, y la Plaza Caracas para exigir esas mejoras salariales.

De acuerdo con una nota de TalCual, los manifestantes aseguran que desde abril no cuentan con sus beneficios de ley.

A esta manifestación se les unieron trabajadores de empresas privadas, de Supra Caracas y el gremio de enfermería.

«Vamos a entregar un documento de parte de varias organizaciones sindicales para pedir que se derogue el instructivo que irrespeta todas las convenciones colectivas», dijo Eduardo Torres, vocero de la Coalición Sindical Nacional.

 

Por su parte, Gabriela Carreño, trabajadora de Supra Caracas, criticó que Nicolás Maduro no se haya pronunciado en torno al instructivo Onapre.

«Pronúnciese, mi viejo, Onapre lo va a tumbar», expresó Carreño.

La manifestación llegó hasta la sede del Tribunal Supremo de Justicia en el centro de Caracas.

PNB intentó impedir avance de la manifestación

Un piquete de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) trató de impedir que se realizara la manifestación para exigir la derogación del instructivo Onapre.

A través de las redes sociales, informaron que los funcionarios impidieron el paso de la marcha de trabajadores públicos.

Sin embargo, pese a la negativa, la concentración y la marcha se pudieron realizar.

Por otra parte, el observatorio digital ProBox denunció que, mientras se efectuaba la marcha, en la cuenta de Twitter de la Onapre solo comunicaron la despedida de Nicolás Maduro al embajador de Turquía.

Solo cuentas de ciudadanos, periodistas, medios de comunicación y ONG compartieron esta información.

Acceso a la Justicia: Designación de magistrados del TSJ garantiza apoyo a Maduro
La organización aseguró que el 60 % de los integrantes elegidos son magistrados del anterior periodo que estaban activos o en «comisión de servicio» y que «habían dado muestras importantes de su apoyo al chavismo» 

 

La ONG Acceso a la Justicia considera que la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la Asamblea Nacional garantiza la continuidad del «apoyo» al gobierno de Nicolás Maduro.

«La designación hecha por la AN del ‘nuevo’ TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) garantiza la continuidad de su apoyo al gobierno de Maduro, tanto por sus integrantes como por la forma en la que fueron distribuidos los magistrados en cada una de las salas claves», explicó la ONG en su cuenta de Twitter.

La organización aseguró que el 60 % de los integrantes elegidos son magistrados del anterior periodo que estaban activos o en «comisión de servicio» y que «habían dado muestras importantes de su apoyo al chavismo».

«En la Sala Constitucional, hay cuatro magistrados del anterior TSJ, incluyendo a Gladys Gutiérrez (nueva presidenta), que estaban en ‘comisión de servicio’ como embajadora en La Haya y, aún así, mantenía su cargo como magistrada», añadió.

La ONG indicó que la única integrante nueva es la exrectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tania D´Amelio, «quien ha sido afín al partido de gobierno».

«Con esta ‘nueva’ designación de magistrados, el poder político mantiene su control sobre el TSJ y asegura una vez más su continuidad en el poder», sostuvo.

Información de EFE

Analistas y políticos consideran que el “nuevo” TSJ  aleja la posibilidad de impartir real justicia
Según el periodista y especialista en política Alejandro Armas, este es básicamente «un TSJ en el que sujetos explícitamente afines al chavismo ingresan o repiten»
Blanca Rosa Mármol, exmagistrada del TSJ, calificó de «desoladora» la designación de los nuevos magistrados del máximo tribunal

Foto: EFE

Analistas y políticos consideraron que el «nuevo» Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que designó la Asamblea Nacional oficialista, aleja la posibilidad de impartir real justicia.

Mediante un hilo de Twitter, la ONG Acceso a la Justicia, señaló que la designación «garantiza la continuidad de su apoyo al gobierno de Maduro, tanto por sus integrantes como por la forma en la que fueron distribuidos los magistrados en cada una de las salas clave».

La organización recordó que 60% de los integrantes del “nuevo” TSJ son magistrados del anterior que estaban activos o en “comisión de servicios”, y que habían dado muestras importantes de su apoyo al chavismo.

En el caso de la Sala Constitucional, hay cuatro magistrados del anterior TSJ, incluyendo a Gladys Gutierrez, que estaba en “comisión de servicios” como embajadora de La Haya y, aun así, mantenía su cargo como magistrada.

 

Asimismo, advierten que la única nueva magistrada de la Sala Constitucional es Tania D´ Amelio, quien hasta ahora ha sido rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) y ha mostrado ser abiertamente afín al partido oficialista.

Por otra parte, en la Sala Político Administrativa repiten dos magistrados, «los cuales garantizan la mayoría de los votos, ahora que son solo 3 magistrados en total en esa sala».

«Lo mismo ocurre en la Sala Electoral y en la Sala de Casación Penal, mientras que en las Salas de Casación Civil y Social, solo un magistrado es del anterior TSJ», añadió Acceso a la Justicia.

 

Sin embargo, con respecto a esas últimas dos salas, «no conocen de temas que tengan tanta relevancia en lo político, ni tienen potestades represivas».

«Con esta “nueva” designación de magistrados, el poder político mantiene su control sobre el #TSJ y asegura una vez más su continuidad en el poder», advirtió la ONG.

El nuevo tribunal sigue siendo «rojo rojito»

El periodista y especialista en política, Alejandro Armas, señaló que aquellos que pensaban que la renovación del TSJ «pudiera ser un primer paso hacia el regreso del Estado de Derecho», estaban equivocados. «El nuevo tribunal sigue siendo rojo rojito», expresó.

Según Armas, este es básicamente «un TSJ en el que sujetos explícitamente afines al chavismo ingresan o repiten».

«Vean nada más la Sala Constitucional, la más importante: Gladys Gutiérrez, Tania D’Amelio, Luis Damiani Bustillos, Calixto Ortega. Maikel Moreno en la Sala Penal», enfatizó.

Además, dijo que en este «nuevo» TSJ participan «varios sujetos que fueron parte de las maniobras del chavismo para despojar a la AN de sus funciones cuando cayó en manos de la oposición, para intervenir partidos y hacerlos sumisos a Miraflores, etc».

 

«Varios sujetos sancionados por las democracias del mundo», añadió Armas.

También, Armas destacó que los magistrados son personas que han saltado de poder público en poder público y «tenido trayectoria partidista con el chavismo».

En el caso de Tania D’ Amelio, Armas señaló que es llamativo que su ingreso coincida con el regreso de Gladys Gutiérrez. «A ambas se les considera cercanas a Maduro y Cilia Flores. Una buena porción de poder para esa facción del chavismo en el tribunal», dijo.

Ausencia de la democracia

El gobierno interino que dirige Juan Guaidó, rechazó la «imposición» de los 20 nuevos magistrados del TSJ.

«Denunciamos a la opinión pública nacional e internacional la imposición de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por parte de la dictadura de Nicolás Maduro y de su ilegítima Asamblea. Este hecho es la muestra más reciente de la ausencia de democracia en nuestro país», señalan en un comunicado.

 

Según el grupo opositor, este acto representa un proceso de «repartición de cuotas» que «aleja» las posibilidades de encontrar justicia en los casos de víctimas de violaciones de derechos humanos en las últimas décadas.

«Lo sucedido hace inviable que en Venezuela se pueda aplicar cualquier tipo de ‘principio de complementariedad’ entre las investigaciones nacionales e internacionales en curso, ya que los tribunales no garantizan que se pueda impartir justicia verdadera», destacó el texto.

Frente a este hecho, los opositores exhortaron a la comunidad internacional a desconocer este nombramiento que, consideran, «profundiza» la crisis institucional en Venezuela.

«Exhortamos, de igual forma, a los actores nacionales e internacionales a no reconocer ese tribunal como legítimo al ser violatorio de nuestra Constitución, al estar compuesto por actores políticos que son y serán facilitadores de la impunidad y por ir en contra de todas las recomendaciones que las instancias internacionales le han hecho al régimen de Maduro», apuntó el escrito.

«No sorprende»

Blanca Rosa Mármol, exmagistrada del TSJ, calificó de «desoladora» la designación de los nuevos magistrados del máximo tribunal.

«La Fiscalía ante la Corte Penal Internacional ya puede ver que será el régimen quien seguirá tomando las decisiones en el Tribunal Supremo de Justicia», señaló en Twitter.

Por su parte, el politólogo John Magdaleno señaló que, aunque comprende la indignación y el rechazo por la composición del TSJ, no es de sorprender.

«No entiendo por qué sorprende, si tenemos en frente a un autoritarismo hegemónico y si sus principales decisores aún retienen el poder fáctico sin ambigüedad de ninguna índole», expresó.

María Corina Machado, coordinadora nacional del partido Vente Venezuela, también manifestó su opinión en rechazo a la designación de «nuevos» magistrados del TSJ.

«Ni maquillaje le pusieron. Ni son magistrados, ni es TSJ. Es un instrumento del crimen para el control y la sumisión. Burdamente desnudos», sentenció la dirigente opositora.

A su vez, Henrique Capriles, exgobernador de Miranda y excandidato presidencial, consideró que se perdió la oportunidad de elegir un TSJ conforme a la Constitución de Venezuela.

«Se perdió una gran oportunidad de elegir un TSJ conforme a lo establecido en nuestra Constitución y saldar así una deuda que hay con los venezolanos y cambiar el desastroso sistema de administración de justicia», señaló en Twitter.

VP desconoce «imposición de falsos magistrados del TSJ leales al régimen»

El partido político Voluntad Popular alertó a los venezolanos y la comunidad internacional «sobre la imposición de los magistrados del írrito Tribunal Supremo de Justicia por parte de la dictadura de Nicolás Maduro y su falso Parlamento».

A través de un comunicado, la tolda naranja consideró que la designación de «falsos magistrados, que son diputados del PSUV y rectores del CNE, expone y corrobora la ausencia de democracia en Venezuela».

Recuerdan, además, que 12 de los magistrados fueron elegidos de forma ilegítima en su momento y hoy «permanecen en el TSJ violando los límites de tiempo establecidos para esos cargos».

 

«La intención del régimen con este nombramiento a dedo solo busca perpetuar la protección de sus corruptos y negar el derecho a la justicia para millones de venezolanos que exigen a voces un sistema judicial transparente», agregó la tolda.

*También puede leer: Oposición rechaza la «imposición» de los magistrados del TSJ

Acceso a la Justicia: La AN retrasa “injustificadamente” designación de magistrados
La organización señala que lo hasta ahoraocurrido en el proceso de elección de los magistrados desde el Poder Legislativo, «es que ha habido una sola sesión convocada, la cual fue postergada».

La ONG Acceso a la Justicia rechazó este miércoles, 6 de abril, que la Asamblea Nacional (AN) de Nicolás Maduro retrase «injustificadamente» la designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

A través de un hilo que publicaron en Twitter, la ONG señaló que la AN oficialista también retrasa «el nombramiento del director de la Escuela de la Magistratura y del inspector general de tribunales».

De acuerdo con Acceso a la Justicia, el proceso «avanzaba a todo vapor» luego de que en enero la AN aprobase, de manera exprés y por unanimidad, la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).

«Sin embargo, desde el pasado 25 de marzo, día en que el Palacio Federal Legislativo anunciaba la celebración de la sesión en que designaría a los nuevos 20 magistrados, principales y suplentes, fue postergada injustificadamente», fustigó la ONG.

De hecho, señalan, la AN oficialista «ha modificado al menos en ocho ocasiones la convocatoria a la sesión ordinaria que debía celebrarse dentro de los 5 días continuos tras la recepción del listado enviado por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano».

 

En ese sentido, explica la ONG, este retraso «vulnera los artículos 38 y 74 de la LOTSJ, disposiciones que al mismo tiempo imponen la realización de la convocatoria con 3 días de antelación y el requerimiento de una mayoría calificada de 2/3 partes de sus integrantes».

Acceso a la Justicia advirtió que, de no conseguirse esa mayoría calificada en tres sesiones, la AN oficialista» deberá convocar a una cuarta sesión en la que bastará la mayoría simple de sus integrantes para designar a los nuevos magistrados del TSJ», conforme al artículo 74 de la LOTSJ.

Señalan, además, que lo hasta ahora ocurrido en el proceso de elección de los magistrados desde el Poder Legislativo, «es que ha habido una sola sesión convocada, la cual fue postergada».

«Por tanto, se debe esperar una nueva convocatoria, para elegir a los magistrados del TSJ, con el voto de las 2/3 partes de los diputados», añadieron.

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@franzambranor

Por la disputa de una baqueta que arrojó el baterista de la agrupación musical Morat al público casi ocurre una tragedia en el concierto del pasado domingo 27 de marzo en la terraza del centro comercial Ciudad Tamanaco en Caracas. Una mujer empuñando un arma salió en defensa de una de las personas que se disputaban el instrumento. No hubo víctimas mortales, pero sí heridos leves debido al forcejeo según la denuncia vía redes sociales de uno de los afectados. 

Testigos presenciales del hecho afirmaron que se trataba de una funcionaria policial de civil que estaba presuntamente escoltando a una magistrada del Tribunal Supremo de Justicia y sus familiares. Ni voceros del TSJ ni de la Fiscalía General de la República se han pronunciado al respecto. 

Quienes sí lo hicieron fueron los integrantes de Morat, los cuales manifestaron por medio de un comunicado su condena a la violencia y a que una persona blandiera un arma en uno de sus recitales.  

También lo hizo la productora del show Aguacate Live, la cual expuso que acudió a las autoridades para esclarecer el episodio y en procura que los afectados sean resarcidos. 

Dos días antes del suceso en el CCCT, a escasos metros en el bar Greenwich en Altamira Sur un hombre hizo disparos al aire en medio de una riña. 

El Ministerio Público, dirigido por el fiscal designado por la extinta asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, identificó al hombre como Daniel Colombo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (Cicpc), quien habría accionado el arma de una compañera de la institución.    

Por el suceso fueron detenidas tres personas que están siendo investigadas por lesiones en riña, porte de arma en lugares prohibidos y uso indebido de arma orgánica.

De acuerdo con al artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones aprobada por la Asamblea Nacional en 2013 “quien lleve consigo un arma de fuego o municiones en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos…así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años de prisión…la pena se incrementará en una cuarta parte, si quien lleve consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.     

En el artículo 115, la ley estipula que “…los funcionarios que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán penados con prisión de seis a ocho años, sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas”. 

En el artículo 99 del capítulo XII de la Ordenanza de Espectáculos Públicos de Chacao, municipio donde ocurrieron los dos hechos, se expone que está prohibida la entrada con porte de armas a espectáculos públicos.

El criminólogo Luis Izquiel sostuvo que en ambos sucesos se violó la llamada ley para el desarme.

“La mujer que saca el arma en el concierto viola el artículo 113 y podría estar incurriendo en lo que conocemos como un concurso de delitos si no tiene porte lícito de armas y se comprueba que golpeó a otra persona. El del bar de Greenwich fue un sujeto que empleó un arma orgánica, es decir un arma que fue entregada por un organismo de seguridad a un funcionario”.  

Fermín Marmol García, director del Instituto de Ciencias Penales, Criminalísticas y Criminología de la Universidad Santa María, manifestó que en ambas situaciones hay uso indebido de arma de fuego. “Por lo tanto son merecedores de dos procesos, el primero el administrativo sancionatorio, es decir que la propia institución abre un proceso donde se va a respetar el derecho a la defensa a los fines de saber si actuó a derecho, pero a su vez está el procedimiento jurídico penal que puede terminar en un acto de imputación y acusación penal”.

Civiles sin armas

En agosto de 2019, los ministerios del Poder Popular para la Defensa y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz emitieron una resolución conjunta donde suspenden el porte de armas de fuego y armas blancas en todo el territorio nacional, quedando excluidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, cuerpos de policía, personal de transporte valores, seguridad de entes públicos y diplomáticos y atletas de federaciones y asociaciones del deporte de tiro. 

Marmol García explicó que si un civil porta un arma de fuego podría enfrentar una pena de entre seis a ocho años de cárcel. “Este es un delito autónomo de lesiones personales, alteración del orden público y por supuesto homicidio”.

El criminalista sostuvo que el Ministerio de la Defensa, por medio de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa), es el único ente autorizado para emitir porte de armas en el país.

“El arma tiene que estar registrada en un parque oficial, ningún escolta de un particular, natural o jurídico puede estar armado en Venezuela”.

El excomisario de la otrora Policía Técnica Judicial (PTJ), Luis Godoy, indicó que nadie puede ingresar armado a un espectáculo público, ni siquiera siendo funcionario.

“Lo que sucedió tanto en el concierto como en Greenwich es responsabilidad de ambas partes, de los supuestos funcionarios y de los establecimientos que deben controlar la seguridad con personal calificado y con detectores de metales”. 

Nadie controla

Izquiel denunció que el grueso de las armas en Venezuela no son controladas por el Estado

“Pese a que en Venezuela está prohibido el porte, uno ve en la calle gente con permisos que se desconoce cómo los obtuvieron, muchos de los escoltas hoy en día son funcionarios policiales que están en comisión de servicios custodiando personalidades, pero vaya usted a saber a quién el Estado le asigna escoltas, aquí hay una oscuridad en torno a esto”. 

Marmol García manifestó que sorprende la cantidad de personas con armas de fuego en supuestas funciones de escolta.

“Vemos supuestos funcionarios o escoltas armados en muchos vehículos sin matrícula, eso genera zozobra en la ciudadanía. ¿A quienes escoltan? Deberían ser a personas que pertenecen a instituciones públicas que por su jerarquía merecen ser resguardados, no debería haber custodia a particulares”. 

Un comisario de la Policía del estado Aragua que prefirió no revelar su nombre aseguró que alguna institución que desconoce está emitiendo portes de armas de cortesía. 

“La cantidad de armas en la calle es impresionante, todo el mundo está armado. Según la constitución todas las armas pertenecen al Estado y este puede hacer uso de ellas cuando le parezca”.

Para junio de 2012, cuando el fallecido presidente Hugo Chávez decidió prohibir la venta de armas en Venezuela, se calculaba que había 80 tiendas que expendían armamento de las 3.000 que llegaron a existir en 1998. Para ese entonces, existían 40 mil permisos de armas legales. 

De acuerdo con el Ministerio del Interior y Justicia, en 2009 circulaban en Venezuela entre 9 y 15 millones de armas ilegales. 

El comisario de Poliaragua dijo que esta tendencia no ha bajado. “Tan alta es la circulación de armamento en este momento que una pistola en Venezuela hace 5 años valía 4 mil dólares hoy en día puede costar $900, un fusil R15 valía $15 mil, hoy lo consigues por $4 mil”

El comisario indicó que la suspensión de porte de armas restringe la manipulación y traslado del artefacto, pero no la posesión.

“Tu la puedes tener en tu casa, yo tengo factura y registro balístico, mi arma no es ilegal, pero no la puedo cargar conmigo. A veces lo hago porque soy exfuncionario y en todo caso prefiero que me castiguen por porte ilícito a ser objeto de una agresión en la calle”.