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Tribunal Supremo de Justicia

TSJ tardó dos años en responder recursos de partidos que querían participar en parlamentarias de 2020
Como consecuencia de esa demora, las organizaciones no pudieron ejercer otras acciones legales para conseguir participar en los comicios

El portal Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, denunció que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tardó dos años en responder recursos de partidos que querían participar en las elecciones parlamentarias de 2020.

De acuerdo con las sentencias número 1.199 , 1.200, 1.201, 1.202 y 1.203 del 15 de diciembre de 2022, la Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisibles” las acciones de amparo que representantes de Unidad Visión Venezuela, Juan Bimba, Opina, Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad y el Partido Independiente de Venezuela interpusieron contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no permitirles inscribir candidatos para los comicios para elegir a la actual Asamblea Nacional.

Según la nota citada, el TSJ justificó su respuesta en el hecho de que los denunciantes no agotaron “las vías, medios o recursos judiciales preexistentes” para conseguir que la supuesta violación de sus derechos fuera subsanada, ni explicaron por qué no lo hicieron.

“La parte accionante en el presente asunto interpuso demanda de amparo para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, solicitando tutela para la protección de sus derechos de índole constitucional presuntamente infringidos por supuestas actuaciones desplegadas por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, contra este actuar estaba dada la posibilidad jurídica de ejercer el recurso contencioso electoral, el cual no consta en autos que haya sido hecho valer por los hoy peticionarios”, se lee en los cincos dictámenes redactados por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.

 

Además, en ninguno de los fallos que emitió la Sala Constitucional del TSJ se explica por qué tomó más de dos años emitir esa información, «cuando la acción de amparo por su naturaleza debe ser expedita y breve».

Como consecuencia de esa demora del TSJ, las organizaciones no pudieron ejercer otras acciones legales para conseguir participar en las parlamentarias de 2020.

El mandato de la ANC

Suprema Injusticia añadió que la Sala Constitucional también tomó nota de la decisión del CNE de no renovar a las cinco formaciones para desechar sus solicitudes.

Sin embargo, esa decisión avaló que el árbitro ignorara la decisión que el 17 de junio de 2020 tomó la entonces cuestionada Asamblea Nacional Constituyente.

Al final, la instancia resolvió desaplicar los artículos 25 y parte del 32 de la Ley de Partidos Políticos, los cuales obligaban a las formaciones que no hubieran participado en los últimos comicios a renovar su inscripción.

2022, el año en que la justicia simuló cambiar para escapar de la investigación de la Corte Penal Internacional
La sexta reestructuración que el TSJ ha sufrido desde el año 2000 quedó en una simple simulación

 

2022 estaba destinado a ser el año de la justicia en Venezuela. Así lo aseguraron las altas autoridades, quienes vendieron la idea de que las reformas legislativas que pusieron en marcha a finales de 2021 y las institucionales emprendidas en los primeros meses del año, como la designación de un «nuevo» Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estaban destinadas a mejorar y hacer más eficiente al Poder Judicial; y, por consiguiente, haría innecesaria la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) para investigar y castigar los crímenes de lesa humanidad presuntamente ocurridos en el país. Sin embargo, pronto quedó en claro que las promesas de cambio no eran tales.

La sexta reestructuración que el máximo juzgado ha sufrido desde el año 2000 quedó en una simple simulación, y la reducción de treinta y dos a veinte en el número de magistrados no ha traído el «profundo proceso de transformación del sistema de justicia», anunciado por el presidente de la Asamblea Nacional electa en 2020, cuando juramentó en abril pasado a los miembros del organismo rector del Poder Judicial.

Lo anterior no debería sorprender, visto que el 60% de los «nuevos» miembros del organismo rector del Poder Judicial ya venían ocupando ese cargo y fueron reelectos. Esto a pesar de que el artículo 264 de la Constitución señala claramente que «los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años».

El Parlamento obvió esta disposición de la carta magna y en la reforma que en enero pasado hizo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) abrió las puertas para que los funcionarios en ejercicio se pudieran postular para un nuevo mandato, al establecer tal posibilidad en la disposición transitoria segunda de esa ley.

Menos magistrados, mismo TSJ

El «nuevo» TSJ es muy similar al anterior, su única diferencia es que tiene menos magistrados. Sin embargo, como en el anterior, estos tienen vínculos importantes con el Gobierno o el partido de Gobierno: una inmensa mayoría de sus miembros (85%) tienen nexos familiares con altos funcionarios, han ocupado puestos en el Ejecutivo durante las administraciones del fallecido Hugo Chávez o de Nicolás Maduro, han militado en el Partido Socialista de Unido de Venezuela (PSUV) o simplemente han respaldado sus actuaciones, una situación que genera dudas más que razonables respecto a su independencia.  

Por ejemplo, la actual presidenta de la Sala Electoral, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, se desempeñó temporalmente como alcaldesa de Caracas tras la renuncia de Erika Farías, mientras que la actual integrante de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, fue durante una década rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) y antes de eso diputada por el extinto Movimiento Quinta República (MVR).

Esta situación provocó alarma internacionalmente. «Los vínculos abiertos de varios magistrados, incluidos los suplentes, con los partidos políticos plantean preocupaciones sobre la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes», denunció la exalta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en julio del año pasado.

El nombramiento de magistrados afectos al oficialismo explica por qué el máximo juzgado continúa avalando las decisiones del Gobierno y rechazando todas aquellas que se oponen a ellas. Ejemplos recientes son los cuatro fallos de la Sala Político Administrativa que desecharon las demandas contra el instructivo salarial dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) interpuestas por un grupo de universidades, sindicatos y jubilados, o la sentencia de la Sala Electoral que suspendió parcialmente las elecciones de autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en las cuales el oficialismo salió mal parado.

Por su parte, la Sala Constitucional ha continuado interviniendo colegios profesionales y organizaciones sindicales.

Los problemas siguen iguales

En los casi ocho meses que han transcurrido desde que la elección de este «nuevo» TSJ, el organismo no ha adoptado ninguna medida tendiente a atacar uno de los problemas más serios que quejan a la justicia venezolana: la provisionalidad.

Esto tampoco debería ser sorpresa, porque desde 2004 el máximo juzgado no adjudica un solo cargo de juez mediante concursos de oposición. La última vez que un magistrado habló del asunto fue en 2009, cuando el entonces director de la Escuela Nacional de la Magistratura, Arcadio Delgado Rosales, prometió que en 2010 se retomarían, algo que no ocurrió.

Acceso a la Justicia, en un informe publicado en mayo de 2022, reveló que, en el mejor de los casos, de los 844 jueces penales que hay en el país, solamente 164 son titulares (19,43%) y 609 son provisorios (72,16%).

Al ser jueces provisorios, temporales, accidentales, suplentes o itinerantes, el TSJ no considera que estos funcionarios gocen de estabilidad en el cargo y, por lo tanto, los puede remover sin ningún procedimiento previo que le garantice su derecho a la defensa. Esta situación los hace vulnerables y susceptibles a recibir instrucciones para mantener sus puestos, según han advertido tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

No es de extrañar que la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela, nada más revisar la reforma de la Ley Orgánica del TSJ advirtiera que la remodelación del organismo podría «perpetuar» los problemas que aquejan a la justicia.

Cambios de rostros, no de políticas

Pero no solo en el TSJ se produjeron presuntos cambios. La AN también designó a los nuevos titulares de los organismos subordinados al TSJ, tales como el director de la Escuela de la Magistratura y la Inspectora General de Tribunales. Asimismo, hubo la designación de un «nuevo» Defensor Público General.

No obstante, no se cumplieron los planes de renovar al Ministerio Público, organismo que viene siendo dirigido por Tarek William Saab, quien llegó allí por decisión de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017. Tampoco ha habido cambios respecto de la Defensoría del Pueblo, cuya máxima autoridad, Alfredo Ruiz, también fue designado por la ANC

Instructivo salarial de la Onapre vuelve a ganarle pulso a los funcionarios públicos ante el TSJ
La Sala Constitucional rechazó revisar los fallos mediante los cuales la Sala Político Administrativa declaró inexistente el instrumento

 

Para no existir, se deja sentir. El polémico instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) ha vuelto a ganarle un pulso a los funcionarios públicos ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Sala Constitucional rechazó revisar los fallos mediante los cuales la Sala Político Administrativa declaró «inexistente» el instrumento.

La decisión la adoptó la intérprete de la carta magna en su sentencia n.º 999 de fecha 17 de noviembre de este año, en la cual declaró «inadmisible» la acción de amparo constitucional que un grupo de trabajadores y dirigentes sindicales presentó contra los fallos de la Sala Político Administrativa en los que respaldó el llamado Instructivo para el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

La Sala desechó la petición amparándose en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. «No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia», dice la norma antes citada.

Una prohibición similar figura en el artículo 3 de la Ley Orgánica del TSJ, que indica expresamente que«El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley».

Al amparo de estas disposiciones, la Sala ha dictaminado que no es posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por las distintas salas del TSJ, tal como lo sostuvo en su sentencia n.º 356 del 23 de marzo de 2001, caso Isabel Valdivia Rivera, y más recientemente en su sentencia n.º 233, dela 29 de junio de 2022, caso Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. Esto a pesar de que el impacto que el instructivo está teniendo en sus ingresos y, por ende, en sus condiciones de vida y de sus familias.

La norma, como se recordará, les ha reducido sus remuneraciones a los funcionarios públicos entre 30 % y 40%, según han explicado los sindicatos, al recortar las bonificaciones y primas previstas en los distintos contratos colectivos, sin discusión de ninguna naturaleza.

Legal, pero injusta

La decisión de la Sala Constitucional es conforme a la ley, pero no luce justa. El problema tiene su origen en la Sala Político Administrativa, que dio marchas y contramarchas con giros particularmente rápidos.

Así, en un primer momento la Sala anunció que revisaría una de las cuatro demandas presentadas contra la resolución. Sin embargo, poco después decidió desecharlas todas bajo el argumento de que los accionantes no presentaron pruebas que demostraran que el instructivo existía.

Además, se debe recordar que el juez administrativo en las sentencias 444,  445446  y 447  también acusó a todos los demandantes de «temeridad» y de buscar «desestabilizar la paz social» con sus señalamientos de que el instructivo ha desmejorado sus condiciones económicas.

Acto seguido, multó a los rectores de las universidades públicas, así como a los representantes de las cajas de ahorro, y a los jubilados y pensionados del Ministerio Público que interpusieron las acciones.  La sanción fue fijada en 50 veces según el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir, el equivalente a Bs. 600,00 c/u de acuerdo con la tasa actual.

No obstante, el pasado 20 de septiembre los jubilados y pensionados del Ministerio Público presentaron un reclamo contra la sanción monetaria alegando, entre otras razones, que no podían pagarla ya que «son personas de la tercera edad»De hecho, los accionantes solicitaron que «por razones humanitarias» la medida fuera revocada, dado que cuentan con muy escasos recursos, que han dedicado su vida al servicio público y que actuaron con buena fe y sin temeridad alguna.

La Sala Político Administrativa atendió la solicitud y en su sentencia n.º 704 del pasado 16 de noviembre dejó sin efecto la multa que impuso a los demandantes de la nulidad del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

Así el TSJ cubrió la vacante temporal del magistrado Calixto Ortega
La Sala Plena le concedió un «permiso temporal» al magistrado

Como si la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de concederle un «permiso temporal» al magistrado Calixto Ortega para que pueda desempeñarse como embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI) no generase suficientes dudas, la forma como ha cubierto su vacante en la Sala Constitucional añade otras interrogantes.

El pasado 28 de julio, la Asamblea Nacional (AN) avaló por unanimidad la decisión de Nicolás Maduro de encomendarle al miembro del máximo juzgado la tarea de representar al Estado ante el juzgado con sede en La Haya (Países Bajos).

El nombramiento, sin embargo, no provocó la salida automática de Ortega del máximo juzgado, tal y como lo exige el artículo 39 de la Ley Orgánica del TSJ (LOTSJ), el cual establece que los magistrados deben dedicarse exclusivamente a sus funciones jurisdiccionales durante su mandato de doce años y que solo

«podrán ejercer cargos académicos y docentes siempre y cuando no sea a tiempo completo o no resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones, y ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados».

Por el contrario, la Sala Plena le concedió un «permiso temporal», tal como desde hace un par de años ha otorgado a otros de sus miembros para que desempeñen funciones diferentes en contra de la Constitución y de la ley. En el caso de Ortega, esto quedó reflejado en una sentenciala n.º 665 que la Sala Constitucional publicó el 14 de octubre.

En dicho fallo también se anuncia que la silla de Ortega será ocupada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, otro asunto que siembra dudas sobre la correcta integración de la instancia encargada de interpretar la letra y espíritu de la carta magna.

Incumpliendo la ley

La convocatoria de Velásquez Grillet contradice lo previsto en el artículo 48 de la LOTSJ. Dicha norma señala que para la suplencia de las faltas de los magistrados «se convocará a los suplentes en el orden de su designación», y agrega lo siguiente:

«Se entiende por orden de designación, el que aparezca establecido en las listas de suplentes que sean elegidas por la Asamblea Nacional para cada Sala. Se considerará que dichas listas forman una sola, y se convocará a sus integrantes, comenzando por el primer suplente de la lista correspondiente a la Sala en que se haya producido la falta».

Velásquez Grillet no encabeza la lista de magistrados suplentes designados por el Parlamento en abril pasado. Este puesto lo ocupa Cristóbal Cornieles Perret, tal y como consta en el comunicado de prensa que el Legislativo remitió el día que realizó los nombramientos y en la Gaceta Oficial respectiva.

El TSJ no explicó los motivos por los cuales no convocó a Cornieles. La posibilidad de que fuera por algún problema de salud o de otra naturaleza que le impidiese ejercer el cargo queda descartado, pues el 29 de octubre el TSJ lo juramentó como miembro de la Corte de Apelaciones de Caracas y presidente del Circuito Judicial Penal de la capital.

El salto de un suplente a otro es un asunto de dudosa legalidad, pero el nombramiento de un magistrado suplente en otro cargo del Poder Judicial pone en duda los principios que postulan la independencia e imparcialidad, sobre todo porque no se siguieron los requisitos constitucionales y legales exigidos en la materia.

 

Ciudadanos acuden por ayuda al TSJ y terminan multados
Seis personas interpusieron una solicitud en marzo de 2021 para conseguir que tres bancos públicos les entregaran unas divisas retenidas desde 2018

 

“Fueron por lana y salieron trasquilados”. Ese refrán les debe retumbar en los oídos a Octavio Stevenson López Porras, Ivette Antonieta Ugueto Bautista, Ricardo José Alves De Freitas, Luis De Freitas Vieira, Olga Teodora Rodríguez Gil y Olga Cecilia Rodríguez. ¿La razón? Acudieron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para conseguir que tres bancos públicos venezolanos les entregaran unas divisas retenidas desde 2018, pero terminaron siendo multados por el máximo juzgado, reseña Suprema Injusticia.

El inesperado giro de los acontecimientos lo dio la Sala Constitucional, en su sentencia número 688 del pasado 14 de octubre, con la cual declaró “terminado” el proceso que los ahora sancionados interpusieron en marzo de 2021 contra los bancos de Venezuela, Bicentenario y del Tesoro, por considerar que los accionantes abandonaron el caso.

“Verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis meses, aun cuando esta Sala declaró no tener competencia para conocer y, en consecuencia, decidir en única instancia la presente causa, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos.

Pero, si lo anterior no fuera suficiente, la Sala Constitucional del TSJ resolvió aplicarles a los demandantes lo previsto en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y de Garantías Constitucionales, y los multó con 2.000 bolívares, por considerar que su actuación fue “maliciosa”.

No es la primera vez que el TSJ, en particular la Sala Constitucional, convierte a una víctima en un ofensor al recurrir al argumento de que no mostraron interés en el asunto que presentaron ante esta instancia. Sin embargo, como en anteriores ocasiones los magistrados fueron incapaces de explicar por qué se demoraron más de un año en responder una solicitud que por su naturaleza (un amparo), debía decidir expeditamente y sin dilaciones.
Conoce los detalles en Suprema Injusticia

Juez destituido espera se cumpla fallo del TSJ a su favor
Albarrán Finol es el primer juez destituido que logra la proeza de conseguir que el TSJ admita que su remoción supuso la violación de algún derecho

 

“La derrota tiene algo positivo, nunca es definitiva. En cambio, la victoria tiene algo negativo, jamás es definitiva”.  El abogado Walter Jesús Albarrán Finol ha descubierto la veracidad de esta frase del premio Nobel de Literatura 1998, el escritor luso José Saramago, pues pese a que en 2018 consiguió que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reconociera que al ser despedido de su cargo de juez le violaron sus derechos económicos y sociales, todavía no ha logrado que ese organismo cumpla lo señalado en dicho dictamen, reportó Suprema Injusticia.  

El accionante, quien ocupó el Tribunal 5 de Juicio del estado Zulia, esperó a que la Comisión Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) cumplieran lo ordenado por la Sala Político Administrativa del TSJ, en sus fallos números 477, de julio de 2018; y 177, del 10 de diciembre de 2020. En esas sentencias, la sala pide verificar cuánto le adeudaban a Albarrán Finol en materia de salarios y beneficios laborales, pues al momento de su remoción estaba amparado por el fuero paternal.  

Sin embargo, en junio de 2021 y luego de dos años del último dictamen, el juez solicitó a la Sala Político Administrativa del TSJ la “ejecución forzosa” de sus dictámenes. La instancia no atendió esta petición y optó por instar a ambos organismos a cumplirla de manera voluntaria. Así les fijó un lapso de “60 días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República”, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ejecuten sus instrucciones.  

Pese a que el TSJ no le ha temblado el pulso a la hora de sancionar con dureza a quienes incumplen sus decisiones, llegando al extremo de encarcelar a funcionarios de elección popular o vaciando de funciones a un poder del Estado, como la Asamblea Nacional, se muestra más tolerante y laxo cuando los que desacatan son funcionarios del mismo sistema judicial.  

 

TSJ multó a 6 ciudadanos que denunciaron retención de divisas en bancos públicos
Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, advirtió que el TSJ “pretende desestimular y evitar que los ciudadanos tengan la iniciativa de interponer estos recursos”

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) multó a seis ciudadanos que denunciaron la retención de unas divisas desde 2018 por parte de tres bancos públicos.

Así lo denunció el portal Suprema Injusticia, iniciativa de la ONG Transparencia Venezuela. 

Los ciudadanos que denunciaron la retención de divisas en tres bancos públicos fueron Octavio Steevenson López Porras, Ivette Antonieta Ugueto Bautista, Ricardo José Alves De Freitas, Luis De Freitas Vieira, Olga Teodora Rodríguez Gil y Olga Cecilia Rodríguez.

La Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 688 del 14 de octubre,  declaró “terminado” el proceso «por abandono del trámite respecto del amparo constitucional interpuesto».

De acuerdo con el dictamen, que redactó el magistrado Luis Damiani Bustillos, los ciudadanos interpusieron la denuncia en marzo de 2021 contra los bancos de Venezuela, Bicentenario y del Tesoro, por considerar que los accionantes abandonaron el caso.

También, el TSJ aplicó a los demandantes lo previsto en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y de Garantías Constitucionales y los multó con 2.000 bolívares, por considerar que su actuación fue “maliciosa”.

Multas del TSJ buscan desestimular la denuncia ciudadana

No es la primera vez que el TSJ, especialmente la Sala Constitucional, «convierte a una víctima en un ofensor al recurrir al argumento de que no mostraron interés en el asunto que presentaron ante esta instancia», señaló Suprema Injusticia.

Sin embargo, en ocasiones anteriores los magistrados «fueron incapaces de explicar por qué se demoraron más de un año en responder una solicitud que por su naturaleza (un amparo), debía decir expeditamente y sin dilaciones».

En un reportaje publicado por Runrun.es, el abogado Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, consideró que el TSJ “se vale de tecnicismos y elementos formales para no sentenciar el fondo de casos donde el Estado es el perjudicado”.

Daniels, además, advirtió que el TSJ “pretende desestimular y evitar que los ciudadanos tengan la iniciativa de interponer estos recursos”.

Uno de los casos más recientes es el de los 20 demandantes del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), quienes fueron multados por supuesto “ejercicio abusivo de una acción judicial”.

Sala Constitucional amplía facultades de la directiva ad hoc de la Federación Campesina de Venezuela
Otorgó poderes para reformar los estatutos de la organización y de las empresas que posee la Federación

 

«La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie». En la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no se guían por esta máxima del filósofo francés Carlos Luis de Secondat, conocido universalmente como el barón de Montesquieu, cuyas ideas sentaron las bases de las actuales democracias liberales. Así lo dejó en claro esta instancia al revisar y modificar una sentencia que ella misma dictó, pese a que la ley y su propia jurisprudencia no se lo permiten.

En su decisión n.º 517 del pasado 12 de agosto, la SC declaró procedente una solicitud que le formularan dos miembros de la junta directiva ad hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela (FCV), mediante la cual revisó su sentencia n.º 129 del 3 de junio de 2022, en la cual precisamente los designó.

Los accionantes solicitaron a la instancia encargada de interpretar la Constitución para determinar la posibilidad de aumentar el número de mujeres dentro de la directiva, con el fin de realzar «la figura de la mujer en la gestión de los asuntos públicos y privados que atañen a la sociedad venezolana». Asimismo, pidieron reducir el número total de directivos para garantizar la «desburocratización, eficacia y eficiencia» a la hora de tomar decisiones.

También denunciaron que el anterior presidente de la institución, Miguel Ulises Moreno, continúa presentándose como cabeza de esta.

El magistrado Luis Damiani Bustillos atendió algunos de los planteamientos y realizó cambios al fallo que él mismo redactó apenas cuatro meses atrás. Así, redujo de nueve a seis el número de integrantes de la directiva, que ahora está conformada por Emma Ramona Ortega, presidenta; Durga Yhosebe Ochoa Juárez y Armando Corro Belisario, directores principales; y Nora Josefina Delgado Lugo, Verónica Isabel González Francis y Reinaldo Barroso Campos, suplentes.

Además, les otorgó poderes para reformar los estatutos de la organización y de las empresas que posee la Federación y prohibió a cualquier organismo público o privado que tome en consideración las peticiones formuladas por sus anteriores directivos.

La Sala Constitucional se desdice

La SC citó el artículo 130 de la Ley Orgánica del TSJ para realizar dichos ajustes. Al respecto, dicha norma establece lo siguiente:

«En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancia para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto».

No obstante, esa norma no resultaba aplicable porque no le concede potestad revisora sobre sus propias decisiones, que incluye las sentencias sobre medidas cautelares otorgadas por la SC. Bajo ese pretexto, esta amplió, ignorando los límites constitucionales, el ámbito de su potestad constitucional revisora de sentencias, incluso contradiciendo su propia jurisprudencia de la instancia.  El 4 de noviembre de 2003 en la sentencia n.º 3.044. la Sala señaló que

«están excluidas las sentencias de la propia Sala, y no podría ser de otro modo, a tenor del principio de cosa juzgada material que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido que la relación jurídica generativa de la sentencia no es atacable ante el propio sentenciador».

El 14 de mayo de 2008 en la sentencia n.º 810,  la instancia señaló también que el recurso de revisión contra una sentencia que es dictada por ella misma no procedía, pues

«adquiere, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que lo decidido en la sentencia en cuestión, no es atacable (…) permitir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considere sus propias decisiones mediante el mecanismo extraordinario de la revisión conduciría a un caos interpretativo, que afectaría la transparencia y la imparcialidad del sistema de administración de justicia».

A esto se añade que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil prohíbe a los jueces decidir sobre un asunto por el que ya se pronunciaron a menos que haya un recurso. Con la entrada en vigor de la Constitución aprobada en 1999 llegó ese recurso: El de revisión, una figura extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la carta magna, con el propósito de preservar la uniformidad de criterios, garantizar la supremacía constitucional y subsanar graves fallos y errores.

Sin embargo, durante las últimas dos décadas, la SC ha aprovechado la revisión para dictar sentencias arbitrarias y favorables al Gobierno, convirtiéndola en un mecanismo de incertidumbre y riesgo para las libertades ciudadanas.

Lo insólito es que, en el mismo día en que publicó la sentencia sobre la revision solicitada por la directiva ad hoc de la Federación Campesina, es decir, el 11 de agosto, la SC también profirió la decisión n.º 519, en la cual en cambio rechazó una solicitud para revisar una decisión suya.

En este caso el juez decidió llamar la atención sobre «la coherencia en el ejercicio de las acciones, recursos y solicitudes que dispone el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de los particulares, a los fines de garantizar de forma efectiva el desarrollo de la actividad jurisdiccional». Incluso, exhortó a

«los recurrentes en general, y la solicitante en particular, a que extremen el necesario estudio previo que les permita ejercer debidamente una determinada solicitud o recurso ante esta Sala, ya que, de lo contrario, generan un injustificado desarrollo de la actividad jurisdiccional, que podría atentar con el necesario orden procesal y coherencia en la resolución de las causas».

Haciendo memoria

Con su potestad de revisión constitucional, la SC ha anulado cientos de sentencias y tomado un sinfín de decisiones arbitrarias. También ha instruido a distintos tribunales a dictar nuevos fallos y, en más de un caso, ha emitido la sentencia sustitutiva de la que ha revisado. Sin embargo, no ha utilizado esta amplia facultad para favorecer a los ciudadanos, como indica su mandato que debe ser pro cives con base en su carácter de juez constitucional, sino que ha siempre puesto primero los intereses del Gobierno, perjudicando a sus adversarios y sobre todo a los ciudadanos.

Así, en 2019, por ejemplo, desechó una petición que un grupo de militantes del partido Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei) le presentó para que revisara su propia decisión de intervenir a esa organización opositora e imponerle una junta directiva ad hoc. La Sala, en su sentencia nº. 461 del 2 de diciembre de 2019, desechó la solicitud recordando que contra sus decisiones no obra recurso judicial alguno.

En 2021 negó, mediante sentencia nº.  302 del 22 de junio , una solicitud de la defensa del diario El Nacional para que analizara la decisión de la Sala de Casación Civil, que había modificado la indemnización «por daños y perjuicios» que un juzgado de instancia le impuso al matutino por difamar al diputado oficialista Diosdado Cabello. ¿El motivo? Según explicó:

«La pretensión recursiva esgrimida por la requirente resulta ajena a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes consagrado en el artículo 336.10 de la Constitución y previsto en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no puede ser concebido como un medio de impugnación que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Máxima Instancia Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del texto fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales».

Un argumento similar esgrimió meses después en su sentencia nº. 732 del 8 de diciembre de 2021 para desechar otra solicitud que le hiciera el excandidato a la Gobernación de Barinas, Freddy Superlano, con el fin de que revisara la decisión de la Sala Electoral que anuló los resultados de los comicios celebrados en esa entidad llanera el 21 de noviembre de 2021, los cuales le daban ganador por un estrecho margen sobre el aspirante a la reelección y abanderado oficialista Argenis Chávez.