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Tribunal Supremo de Justicia

Cecodap exige al TSJ permitir que pasaportes de niños, niñas y adolescentes sean gratuitos
«No puede estar por encima una norma ordinaria sobre lo que emana la Lopnna. En esta última se establecen unos principios que priorizan a los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo vulnerable», criticó Carlos Trapani

La ONG Cecodap exigió este miércoles, 7 de junio, que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) permita que los pasaportes de niños, niñas y adolescentes sean gratuitos.

Durante una rueda de prensa, la organización recordó que la Sala Constitucional del TSJ cerró un caso sobre este tema, el cual tiene ocho años a la espera de respuesta. El argumento fue «pérdida de interés procesal y abandono del trámite».

Esta situación, denuncia la ONG, deja «desprotegidos» a miles de niños, niñas y adolescentes; quienes desde 2014 no pueden acceder a un pasaporte por las tasas que impone el Estado.

Ante eso, Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, anunció que nuevamente presentó un recurso de colisión de normas ante el TSJ, en el que exige que se regrese el principio de gratuidad para los pasaportes de niños, niñas y adolescentes.

«El TSJ cerró las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes tengan un recurso para garantizar la gratuidad del derecho a la identificación. Cecodap hizo todo lo que corresponde para presentar el recurso judicial», declaró Trapani.

 

Asimismo, señaló que esta sentencia «representa un retroceso y vulnera el derecho a la identificación, ya que coloca en estado de indefensión a niños, niñas y adolescentes que no pueden pagar el pasaporte».

Es la segunda vez que Cecodap busca abrir un proceso de colisión de normas. La primera vez tuvo lugar en 2015, luego de que una reforma de la Ley de Timbre Fiscal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 dejara sin efecto la gratuidad de los pasaportes para los menores de 18 años de edad. Con esta modificación, «una ley ordinaria se contrapone a una ley orgánica».

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Lopnna) señala que todos los niños, niñas y adolescentes «tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares».

 

Por su parte, la reforma que el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal, se contrapone:

«Se suprime la exención del pago de las tasas antes señalas, que estaba prevista en el último aparte del artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, para las mujeres de 55 años, hombre de 60 años, niños, niñas y adolescentes por concepto de tramitación y emisión de pasaporte ordinario a los ciudadanos venezolanos y venezolanas, así como el pasaporte de emergencia a los extranjeros».

 

«No puede estar por encima una norma ordinaria sobre lo que emana la Lopnna. En esta última se establecen unos principios que priorizan a los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo vulnerable», criticó Trapani.

 

Katherine Haringhton es la nueva presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas
La abogada fue nombrada por el TSJ en sustitución de Cristóbal Cornieles, uno de los funcionarios detenidos recientemente por su supuesta vinculación en hechos de corrupción. En 2015, fue sancionada por Estados Unidos con congelación de bienes y prohibición de entrada a ese país 

Foto: TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) nombró el 22 de marzo a la exvicefiscal general Katherine Haringhton nueva presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución de Cristóbal Cornieles, uno de los, al menos, 19 funcionarios detenidos en los últimos días por presuntos hechos de corrupción.

Tras juramentar a Haringhton, la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, instó a la nueva jefa judicial de Caracas a «acompañar las políticas (…) emanadas del alto tribunal, orientadas a incrementar la eficacia y eficiencia del Poder Judicial, así como optimizar el servicio que se presta a las y los justiciables«.

Asimismo, y según una nota de prensa, Gutiérrez aseguró que, en el marco del proceso de «transformación y optimización del Poder Judicial, se mantendrá el trabajo sostenido para garantizar a la ciudadanía el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva».

Haringhton, una abogada de 51 años, fue designada por el TSJ como vicefiscal del país en julio de 2017, una atribución que correspondía a la entonces titular del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, quien acusó al máximo tribunal de usurpar sus funciones y las de la Asamblea Nacional con esta designación.

En octubre de 2018, Haringhton fue destituida por el fiscal general, Tarek William Saab, quien en su lugar designó a Beysce Loreto. En 2015, fue sancionada por Estados Unidos con congelación de bienes y prohibición de entrada a ese país. Su nombramiento se produce dos días después de que se confirmó la detención de Cornieles.

Sin los méritos necesarios para el cargo

Laura Louza, defensora de derechos humanos y directora y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, se refirió a la designación de Haringhton como una demostración de que «nada ha cambiado: los nombramientos son a dedo como lo dijo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2020″.

Louza recordó aquel episodio en el que Haringhton ingresó al Ministerio Público escondida en la maleta de un vehículo en julio de 2017.

«En esa oportunidad fue nombrada por el TSJ vicefiscal, pero, no conforme a la Constitución, llegó a hacer constantes visitas sorpresa a los tribunales penales. También emprendió un proceso en contra del violinista Wuilly Arteaga durante las protestas masivas de 2017», manifestó la defensora de derechos humanos.

De igual manera, destacó que, «aunque el Código Orgánico Procesal Penal prevea que el TSJ nombre al juez presidente del Circuito Penal, sería importante que ese juez sea parte de la Corte de Apelaciones, titular de su cargo y que haya llegado al mismo por concurso de oposición como exige la Constitución».

«Se podría pensar que como Katherine Haringhton es magistrada suplente del TSJ desde 2022 cumple los requisitos para ser juez de la Corte de Apelaciones, pero no es así», zanjó Louza.

Sacudida en el madurismo

Desde el 17 de marzo se ha venido produciendo una purga en el madurismo, después de que varios funcionarios fueran detenidos por su presunta vinculación en una trama de corrupción que habría desfalcado 3.000 millones de dólares de Pdvsa, y que, además, tendría nexos con jueces y bandas criminales.

La purga, liderada por Nicolás Maduro y respaldada por Diosdado Cabello, produjo el 20 de marzo la renuncia del Ministro de Petróleo, Tareck El Aissami, estrechamente vinculado con algunos de los detenidos, entre ellos Joselit Ramírez, superintendente de Criptoactivos de Venezuela (Sunacrip), el coronel Antonio Pérez Suárez, vicepresidente de Comercio y Suministro de Calidad de Pdvsa, y el diputado y exministro de Educación Superior Hugbel Roa

El gobierno de Maduro también confirmó la detención del alcalde de Las Tejerías en el estado Aragua, Pedro Hernández, quien, según Maduro, estaría relacionado con la banda de Carlos Enrique Gómez, alias “El Conejo”.  

Con información de EFE

PERFIL | Coronel Pérez Suárez pasó por varios cargos antes de ser detenido
El militar ha estado ligado a varias empresas del Estado desde 2014

 

Este sábado, el gobierno de Nicolás Maduro anunció una serie de detenciones en el marco de un supuesto plan en la lucha contra la corrupción.  

Entre los detenidos destaca el coronel Antonio Pérez Suárez, quien fungía como vicepresidente de Comercio y Suministro de Calidad de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) desde el pasado mes de febrero de 2020 por órdenes del propio Maduro.

Pérez Suárez viene trabajando en importantes cargos de la administración desde abril de 2014, un año después de la llegada de Maduro al poder.

Según se lee en la Gaceta Oficial número 40.396, el militar fue miembro del consejo directivo de la fundación nacional «El Niño Simón Bolívar», un ente adscrito al Viceministerio de la Suprema Felicidad Social del Pueblo.

De acuerdo con la página Poderopedia, Pérez Suárez igualmente fue presidente de Venirauto Industrias, de la Corporación de Comercio y Suministro Socialista, la Corporación Socialista del Sector Automotor y viceministro de Industrias Intermedias y Ligeras del Ministerio de Industrias y Producción Nacional.

No es solo Pérez Suárez

También por delitos de presunta corrupción fue detenido el presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas, Cristóbal Cornieles Perret.

Cornieles Perret fue aprehendido en un operativo de la Policía Nacional Anticorrupción efectuado por supuestas órdenes de Nicolas Maduro.

El abogado fue juramentado en el cargo por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutierrez, hace apenas cuatro meses.

Aún se desconocen los delitos que se le imputan al profesional del derecho.

En un comunicado emitido por la Policía Nacional Anticorrupción se señala que esta tiene como objetivo “enfrentar el flagelo de la corrupción y castigar de manera ejemplar a quienes incurran en actos criminales, sea quien sea y caiga quien caiga”.

De acuerdo con el comunicado, esta decisión se toma tras una investigación de meses, la cual arrojó que algunas personas estarían incursas en “graves hechos de corrupción administrativa y malversación de fondos”. 

Asimismo fueron puesto a las ordenes de la justicia, el teniente coronel José Agustín Ramos Chirinos (gerente general de Dirección de Seguridad Integral de la Faja del Orinoco) , el juez José Mascimino Márquez García, el alcalde chavista del municipio Santos Michelena, Pedro Hernández y el juez primero de Control del estado Falcón, Jorwis Bracho.

 

Guaidó sobre detenciones de funcionarios de Maduro: «Ni en una serie de narcos había tanto descaro»

Activistas esperan que se aplique sentencia del TSJ que despenalizó la homosexualidad en las FANB
La ONG Provea recordó que aunque el TSJ despenaliza las relaciones homosexuales en la FANB, «el matrimonio igualitario, cambio de identidad y donación de sangre siguen prohibidos para las personas LGBTIQ+»

Activistas y organizaciones defensoras de los derechos humanos fijaron posición luego que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anulara el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual penalizaba con cárcel la homosexualidad entre militares.

Laura Louza, directora y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, consideró que esta acción es un «hito», pero recordó que es producto de una solicitud que realizó la Defensoría del Pueblo y no de Venezuela Igualitaria.

La organización Venezuela Igualitaria fu  la que en el año 2016  interpuso una demanda para solicitar declarar la nulidad de este artículo y que además fue admitida cinco años después, en 2021.

Para Louza, que esto haya sido por solicitud de la Defensoría y no por la acción de Venezuela Igualitaria, «es otra muestra de la falta de independencia judicial en Venezuela».

Asimismo, la activista señaló que el sistema jurídico de un país «no está compuesto solo por normas o sentencias, sino también por la estructura del Estado que las debe aplicar y la cultura jurídica».

En ese sentido, consideró que «los valores y creencias de quienes aplican la norma y de quienes son beneficiarios de las mismas».

Por otra parte, Louza aseguró que lo más importante sobre esta decisión del TSJ «es que de verdad se aplique, ya que en Venezuela no hay independencia judicial y en muchas oportunidades las sentencias no se aplican».

También, resaltó como una preocupación «la mentalidad cada vez más conservadora de las instituciones civiles en Venezuela».

El Estado sigue en deuda

La ONG Caleidoscopio Humano consideró que la despenalización de la homosexualidad en las Fuerzas Armadas son «buenas noticias», pero el Estado venezolano «continúa con una deuda enorme en materia de derechos de las personas Lgbtiq+».

Al respecto, insistieron en que no se puede olvidar «que es el mismo Estado que continúa violando DDHH» con «denuncia de torturas, desapariciones forzadas, tratos crueles inhumanos y degradantes y utilizando la justicia militar para enjuiciar a civiles».

Por su parte, la ONG Provea recordó que aunque el TSJ despenaliza las relaciones homosexuales en la FANB, «el matrimonio igualitario, cambio de identidad y donación de sangre siguen prohibidos para las personas Lgbtiq+».

TSJ anula artículo que declara delito las relaciones sexuales entre homosexuales militares
La norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el 16 de marzo la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país.

La Sala Constitucional anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.

Asimismo, dijo que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sean claras y precisas para evitar investigaciones y sanciones «al margen de los que quiso penar el legislador».

«Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos», apostilló.

El TSJ añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

Exigencias de la comunidad LGBTI 

El pasado 14 de febrero, activistas LGBTIQ+ exigieron al TSJ una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo.

Unos 15 representantes del colectivo pidieron un «pronunciamiento definitivo» sobre demandas introducidas desde 2015 por la asociación civil Venezuela Igualitaria, relativas «al derecho al matrimonio civil igualitario», a la «identidad de género» y al de «las personas a ser, existir y amar dentro de las Fuerzas Armadas», dijo entonces a EFE el presidente de esta asociación, Giovanni Piermattei.

Días más tarde, el 28 de febrero, el Observatorio de Violencias LGBTIQ+ exigió al Consejo Nacional Electoral (CNE) la aplicación del art. 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Lorc) permitir el cambio de nombre a personas trans, intersex y no binarias. 

«¡Nuestras exigencias no son chiste! ¡Basta de transfobia!», señaló el observatorio a través de su cuenta en Twitter. 

La organización indicó que ante la exigencia que realizan se hacen presentes representantes de la Comisión de Registro Civil, entre ellos el asesor Rubén González quien informó que la Comisión desconoce la solicitud de la comunidad LGBTIQ+. Sigue leyendo esta nota.

Con información de EFE

TSJ sigue sin rendir cuentas detalladas sobre su gestión de 2022
La magistrada Gladys Gutiérrez hizo un informe sin detalles y dejando interrogantes

 

De mal en peor. Así parece ir el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en lo que a rendición de cuentas se refiere, pues cada año sus autoridades aportan menos datos que permitan evaluar su actuación durante el período anterior, una actitud que va a contracorriente de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución, el cual señala que «El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».

A esta conclusión se arriba luego de seguir el acto de apertura de actividades judiciales 2023, celebrado el pasado 31 de enero en la sede del máximo juzgado, y sobre todo tras escuchar el informe de gestión que presentó la presidenta del organismo, magistrada Gladys Gutiérrez.

«Desde los estrados judiciales y con lealtad patriótica honramos la virtud de la justicia, que es la potestad que emana de la ciudadanía y que, al ser impartida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, constituye una base esencial de la vida colectiva». Con estas palabras inició la funcionaria su discurso.

Sin embargo, durante los más de 40 minutos que estuvo hablando Gutiérrez apenas ofreció datos que permitan corroborar la existencia de ese «plan de renacimiento del Poder Judicial, que se viene ejecutando por fases y progresivamente» al que se refirió en su intervención.

La magistrada aseguró que en 2022 los tribunales mostraron «altos niveles de eficiencia cualitativa y cuantitativa», y como prueba señaló las 423.242 sentencias dictadas por los jueces de la República. En 2021 esta cifra fue de 249.374 decisiones, según reportó el año pasado el entonces presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno.

No obstante, como ya viene siendo costumbre entre los presidentes del TSJ, Gutiérrez no precisó cuántas de las decisiones arriba mencionadas en realidad fueron sentencias definitivas y cuántas fueron autos y otros actos de trámite, que ya desde hace unos 10 años se cuentan como sentencias, pero no lo son. Asimismo, no especificó qué número correspondió a las distintas competencias y tampoco mencionó cuántas solicitudes recibieron los distintos jueces.

Tras recordar que 2022 estuvo marcado por la reestructuración que sufrió el máximo juzgado, mediante la cual sus miembros pasaron de 32 a 20, la funcionaria aseguró que esto ha producido «grandes oportunidades de crecimiento y superación de todo lo judicial». Y para sustentar sus palabras mencionó que el organismo rector del Poder Judicial dictó 3.955 sentencias, lo cual, dijo, representa «un incremento del 74% en comparación con 2021».

Sin sustento

Gutiérrez también resaltó la reactivación a finales del año pasado de la Agenda Única, el programa informático que puso en marcha durante su primera gestión al frente del Poder Judicial (2013-2017) y mediante el cual se busca evitar la suspensión de audiencias preliminares y de juicio al fijar dichos actos de acuerdo con la disponibilidad de los jueces, fiscales, defensores públicos y del Ministerio del Servicio Penitenciario.

No obstante, no ofreció cifras que permitan determinar que la iniciativa haya arrojado algún resultado a la hora de combatir los aplazamientos de audiencias, algo que tampoco ocurrió en el pasado.

Esta no fue la única declaración sin sustento estadístico ofrecida por la funcionaria. También dijo que los jueces penales celebraron audiencias preliminares y de juicio en cárceles, pero no precisó cuántas. Tampoco informó la cantidad de excarcelaciones, mediante revisión de penas, medidas sustitutivas o humanitarias que fueron acordadas en los últimos 12 meses.

Promesas al aire

Tras anunciar que en 2022 la Comisión Judicial designó «a modo provisorio» a 642 jueces, la presidenta del TSJ aseguró que la provisionalidad reinante en el Poder Judicial, por la cual ha sido duramente criticado en instancias internacionales, comenzará a revertirse.

«Se construyó el andamiaje legal para la celebración de los concursos de oposición, con lo cual el próximo paso es el llamado a dichos concursos», dijo.

La declaración, sin embargo, no da motivos para el optimismo. En primer lugar, la funcionaria no le puso fecha a la celebración de los concursos previstos en el texto constitucional, y en segundo, el TSJ no ha publicado ninguna nueva normativa sobre el asunto.

Las últimas regulaciones sobre los concursos fueron dictadas en 2016 y en ellas, entre otros, el TSJ cerró las puertas a las organizaciones no gubernamentales que reciban financiamiento desde el exterior a participar en las pruebas para escoger a los jueces.

En 2009 el entonces magistrado de la Sala Constitucional y director de la Escuela de la Magistratura, Arcadio Delgado Rosales, prometió que para el año siguiente se retomarían los concursos, lo que nunca más ocurrió.

La historia sin fin

Las dudas razonables de que la llamada «revolución judicial» puesta en marcha a finales de 2021 se tradujera en una justicia más independiente y eficiente quedaron reforzadas durante el acto.

Tanto Gutiérrez como la oradora de orden, la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, presidenta de la Sala Electoral, utilizaron términos como «patriótico», «revolucionario» o «insurgente», frecuentes en el discurso gubernamental.

Para rematar, el jefe del Gobierno, Nicolás Maduro, aseguró que el proceso de revisión no está concluido.

«Una revolución judicial que apenas ha dado los primeros pasos», dijo, al tiempo que agregó:

«La inmensa deuda de siglos de injusticia, de discriminación y de explotación no se van a saldar en dos o tres décadas de revolución justiciera, popular y bolivariana (…) falta mucho por hacer, por eso aquí en la casa de las leyes, de la superioridad constitucional, del principio de legalidad, en la casa de la justicia, llamo a profundizar, hoy más que nunca, la revolución judicial para que la justicia le llegue al hombre de a pie«.

Activistas LGTBIQ+ exigen al TSJ respuestas definitivas sobre demandas por sus derechos
En Venezuela, una persona trans debe identificarse legalmente con un nombre que no la representa

Foto: EFE/Rayner Peña R

Activistas LGTBIQ+ en Venezuela exigieron este martes, 14 de febrero al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario.

También, los representantes de la comunidad pidieron el reconocimiento de la identidad de género y la anulación de un artículo del Código de Justicia Militar que castiga con hasta tres años de cárcel las relaciones homosexuales.

En total, unos 15 activistas LGTBIQ+ pidieron un «pronunciamiento definitivo» sobre unas demandas introducidas desde 2015 por la asociación civil Venezuela Igualitaria.

Esas demandas son relativas «al derecho al matrimonio civil igualitario», al de «la identidad de género» y al de «las personas a ser, existir y amar dentro de las Fuerzas Armadas», dijo a EFE el presidente de esta asociación, Giovanni Piermattei.

«Desde entonces, a pesar de haber sido admitido cada uno de estos recursos, (…) no han dado respuesta. Ya se cumplió el lapso procesal, están en un evidente retardo procesal al no darnos respuesta», aseguró.

 

Por su parte, Yendri Velásquez, miembro del Observatorio de Violencia LGTBIQ+, dijo a EFE que Venezuela es, «lamentablemente, uno de los últimos países en la región en avanzar en materia de derechos humanos para las personas» de este colectivo, con las que el «Estado tiene una gran deuda».

«No nos están garantizando el derecho a nuestra integridad física y emocional, no existen políticas públicas que estén orientadas hacia ese objetivo (…) y, por eso, nos preocupa, además, el creciente espacio que se le está dando a grupos antiderechos dentro de las instituciones del Estado», expresó Velásquez, quien espera que las autoridades «dejen de hacer promesas vacías a la comunidad LGBTI».

Cabe recordar que, en Venezuela, un hombre homosexual no puede donar sangre, una persona trans debe identificarse legalmente con un nombre que no la representa y las parejas del mismo sexo no tienen derecho a casarse, entre otras prohibiciones.

*Con información de EFE

TSJ avala de manera definitiva a Bernabé Gutiérrez como secretario general de AD
La Sala Constitucional dictó tres fallos que impusieron directivas ad hoc sobre AD, Primero Justicia y Voluntad Popular

 

Tras más de dos años, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha puesto punto final a la intervención de Acción Democrática (AD). En una serie de decisiones adoptadas en diciembre pasado por dos de sus salas, el máximo juzgado avaló las elecciones internas que el partido celebró a mediados de 2022, pese a las distintas denuncias de irregularidades que recibió de militantes de esa formación.

La Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1.189 del 15 de diciembre de 2022, dio por cerrado el proceso que abrió contra el partido blanco mediante el cual destituyó a la directiva encabezada por Isabel Carmona y por el entonces diputado Henry Ramos Allup y la reemplazó por otra dirigida por el parlamentario Bernabé Gutiérrez.

En la decisión redactada por la presidenta de la instancia, la magistrada Gladys Gutiérrez, se afirma que la directiva liderada por Bernabé Gutiérrez cumplió las «órdenes» que la instancia le giró en junio de 2020, pues modificó los estatutos del partido para adecuarlos a la Constitución y convocó elecciones para renovar a sus autoridades, las cuales se celebraron el pasado 11 de junio.

Así, en el fallo se lee lo siguiente:

«Dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, debe declararse el decaimiento del objeto del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización».

Como se recordará, entre el 15 y el 16 de junio de 2020, la Sala Constitucional dictó de un solo plumazo tres fallos que impusieron directivas ad hoc sobre AD, Primero Justicia y Voluntad Popular, tal como señaló Acceso a la Justicia en su momento y que significó el comienzo del diseño de una «oposición a la medida».

Irregularidades, ¿cuáles?

El carpetazo de la Sala Constitucional vino precedido por otros de la Sala Electoral. Apenas 24 horas antes, el 14 de diciembre de 2022, la instancia encargada de resolver disputas relacionadas con comicios declaró inadmisibles tres recursos contencioso electorales que unos directivos de AD de Caracas y Lara interpusieron contra las elecciones internas entre el 16 de junio y el 20 de julio pasado.

En sus sentencias n.º 124125 y 126 la Sala desechó las quejas de los accionantes, quienes entre otras cosas denunciaron que el cronograma electoral no fue respetado y que las comisiones electorales municipales y estadales fueron integradas en algunos casos por candidatos que participaban en la contienda.

Como si lo anterior no fuera suficiente, en el caso de Caracas los demandantes expusieron que la Comisión Electoral Interna Nacional ignoró los resultados computados por la Comisión Seccional y no aceptó a los vencedores de dicho proceso.

A pesar de la gravedad de los señalamientos, la Sala Electoral no los analizó. ¿La razón?

«Resulta evidente para esta Sala Electoral, que en el caso de marras subyace una intención “implícita” de confundir a este órgano juzgador para que emita una decisión que contraríe las sentencias (…) de la Sala Constitucional de este alto tribunal, razón por la cual este órgano judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto, al haberse determinado que la pretensión central que subyace excede el ámbito jurisdiccional de este órgano decisor, dado que contra las decisiones emanadas de cualquier Sala del Máximo Tribunal, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno».

El argumento sirvió para que la instancia se abstuviera de ejercer control judicial sobre las elecciones impugnadas, incurriendo así en una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y en denegación de justicia.

En las elecciones internas celebradas por AD el 11 de junio de 2022 participaron 213.944 militantes, según informaron las autoridades impuestas por el TSJ. En dicho proceso, Bernabé Gutiérrez fue elegido secretario general. Cabe recordar que el exgobernador de Amazonas, ahora diputado y precandidato presidencial, fue designado por la Sala Constitucional para encabezar la directiva ad hoc y asumió desde entonces el control de la tarjeta del partido blanco ante las autoridades electorales. Entre las decisiones tomadas en estos dos años de intervención judicial estuvo la participación en los cuestionados comicios parlamentarios de diciembre de 2020 y el apoyo de candidaturas alternativas a la plataforma unitaria de oposición en las elecciones regionales y locales.

A unos sí y a otros no

En diciembre del año pasado, la Sala Constitucional también dictó cinco sentencias en las que rechazó las peticiones de igual número de formaciones políticas, todas ellas opositoras o críticas del Gobierno de Nicolás Maduro, para poder participar en las cuestionadas elecciones legislativas de diciembre de 2020.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) no les permitió a Unidad Visión Venezuela, Juan Bimba, Opina, Partido Democrático Unido por la Paz y la Libertad y el Partido Independiente de Venezuela participar en el proceso comicial porque no habían cumplido los trámites para renovar su inscripción. Los amparos intentados antes de las elecciones de diciembre de 2020 por las referidas organizaciones políticas fueron declarados inadmisibles por la Sala Constitucional más de dos años después bajo la premisa de que, según se lee en uno de los fallos:

«es un hecho público, notorio y comunicacional que el pasado 6 de diciembre de 2020, se llevaron a cabo las elecciones a diputados…, por lo que, en el presente caso, la situación denunciada como lesiva resulta irreparable, pues, ya se materializó el evento que, ante la inobservancia de los órganos identificados como presuntos agraviantes, ocasionaba la supuesta vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora».

juicio de Acceso a la Justicia, una lectura de todas estas decisiones corrobora no solo la falta de independencia y parcialización del TSJ, sino que confirma la existencia de una política de Estado que, como ya se mencionó, ha buscado confeccionar una oposición conveniente para el Gobierno.