Tribunal Supremo de Justicia archivos - Página 15 de 75 - Runrun

Tribunal Supremo de Justicia

Gobierno de México ofrece protección a diputado Franco Casella

EL GOBIERNO DE MÉXICO recibió en la sede de su residencia en Caracas al diputado de la Asamblea Nacional, Franco Casella, con el fin de brindarle protección.

Casella fue uno de los diputados a los que el Tribunal Supremo de Justicia solicitó allanarle la inmunidad parlamentaria. El resto son:  Miguel Pizarro, Carlos Paparoni, Freddy Superlano, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejía y Winston Flores.

El parlamentario se desempeña como presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y es integrante del Partido Voluntad Popular.

«Con dicha acción, en apego al derecho internacional, México reitera su compromiso con el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su afinidad política y subraya su preocupación por la situación de los derechos humanos, el derecho al debido proceso y la inviolabilidad de la inmunidad parlamentaria en Venezuela, en especial de los integrantes de la Asamblea Nacional de dicho país. En concordancia con  sus principios constitucionales de política exterior, el Gobierno reafirma su postura de no intervención, su apertura al diálogo y su firme compromiso para colaborar en encontrar una salida democrática, pacífica y dialogada a la situación por la que cruza la República Bolivariana de Venezuela», reza un comunicado emitido por México.

 

Carlos Paparoni: Pueden perseguirnos, pero no habrá un dólar más para el régimen

EL DIPUTADO CARLOS PAPARONI dijo que la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia de solicitar el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la de los diputados Miguel Pizarro, Franco Casella y Winston Flores este martes 14 de mayo es una muestra más de que el régimen de Nicolás Maduro persigue a la disidencia para tapar la realidad de los venezolanos

«Lo que ellos hacen es perseguir a una Asamblea Nacional que no se va a rendir. Podrán perseguirnos pero no habrá un dólar más para el régimen usurpador», dijo en una rueda de prensa efectuada en la sede del partido Voluntad Popular.

Dijo que continuará luchando por restaurar la democracia en Venezuela. «Pido a los venezolanos seguir en las calles. Aquí ningún diputado se va a acobardar para continuar en la lucha por la libertad de Venezuela. Aquí nadie se cree ni tiene carne de mártir, pero estamos dispuestos a seguir en la lucha».

«Tiene que entender Maduro que su tiempo terminó y la hora del pueblo está por llegar para construir la Venezuela con la que tanto hemos soñado. El camino es duro y claro que genera dudas y preguntas, pero es el camino que nos tocó. La única forma que a nosotros nos derroten es que abandonemos las calles, que la desesperanza nos gane y que abandonemos el camino que nosotros arrancamos no como diputados, no como Asamblea Nacional sino como un todo un pueblo», dijo el presidente de la Comisión de Finanzas de la AN.

TSJ implica a otros cuatro diputados en el alzamiento militar del 30 de abril y ordena el allanamiento de su inmunidad

CARLOS PAPARONI, MIGUEL PIZARRO, FRANCO CASELLA Y WINSTON FLORES son los cuatro diputados que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sumó a la lista de parlamentarios implicados en el alzamiento militar del pasado 30 de abril, cuando el presidente (e) de la República y de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, comandó un movimiento de decenas de militares que se manifestaron en contra del gobierno de Nicolás Maduro y que pretendió tomar la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, de La Carlota. Con ellos, ya son 14 los asambleístas perseguidos.

Se trata de cuatro figuras vinculadas a acciones que han cercado o, al menos, incomodado a Maduro. Paparoni es el presidente de la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y ha encabezado una cruzada por la protección de activos de Venezuela en el exterior para evitar que el gobernante use tales cuentas a su favor. Pizarro dirige el grupo que hace seguimiento a la ayuda humanitaria que desde Miraflores se había rechazado hasta hace pocas semanas, cuando se permitió la entrada de medicamentos e insumos médicos de la Cruz Roja.

Franco Casella es el diputado que tiene relación con las familias de los militares detenidos e involucrados en distintas asonadas o alzamientos. Flores, en tanto, ha coordinado acciones de protesta en todo el municipio Libertador de Distrito Capital, que el chavismo reclama como suyo.

Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, son los delitos por los que se señala a los diputados mencionados, los mismos por los que ya se les allanó la inmunidad a Henry Ramos Allup, Simón Calzadilla, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejías, Freddy Superlano, LuisFlorido, Marianela Magallanes, Américo De Grazia, Richard Blanco y al primer vicepresidente de la AN, Édgar Zambrano, detenido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia la semana pasada.

La sentencia del TSJ ordena que se remitan copias certificadas a la Fiscalía General de la República, para que continúe la tramitación penal de los diputados, y a la asamblea nacional constituyente «para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines», es decir, para que concluya el proceso de allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Paparoni, Pizarro, Casella y Flores.

«Señala la decisión, con ponencia de la magistrada Bárbara César Siero, integrante de la Sala Político Administrativa, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal», indica la nota de prensa del máximo tribunal.

Mejía: Estoy en Venezuela tomando medidas para evitar ser un nuevo rehén de la dictadura

EL DIPUTADO Juan Andrés Mejía, dijo este sábado, desde la clandestinidad, que está tomando medidas de seguridad para evitar ser un rehén de Maduro, luego que el Tribunal Supremo de Justicia lo acusara de rebelión, pidiera dejarlo sin inmunidad parlamentaria.

“Yo estoy en Venezuela, estoy tomando medidas de seguridad para evitar ser un nuevo rehén de la dictadura”, dijo el parlamentario de 32 años, quien se niega a revelar su paradero ante la posibilidad de ser encarcelado, como ocurrió esta semana con el primer vicepresidente, Édgar Zambrano, también acusado de rebelión.

Desde la clandestinidad, el diputado se dijo “consciente de que nos enfrentamos a una dictadura” y denunció que él, Zambrano y los otros ocho diputados procesados por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) están “siendo perseguidos” por una corte que actúa “a espaldas de la Constitución y a espaldas del pueblo de Venezuela”.

“Estoy evaluando cuáles serán mis próximas acciones (…) estoy tomando el tiempo y las medidas de seguridad necesarias para pensar”, prosiguió.

Cualquier decisión que tome será “pensando, antes que todo, en mi país pero también en mi familia”, añadió “Yo soy padre de una niña de un año y medio y por supuesto que eso es muy importante para mí”, matizó.

El diputado cree que, aunque hasta ahora los organismos de seguridad no han ido a buscarlo a su residencia o lugar de trabajo, el riesgo de detención es inminente, especialmente luego que Diosdado Cabello asegurara que aumentará la cifra de legisladores tras las rejas.

La Constituyente dio por levantada la inmunidad de siete diputados, atribuyéndose competencias exclusivas del Parlamento, y en los próximos días planea dejar sin fuero también a Mejía y a otros dos diputados que engrosaron la lista de acusados del TSJ.

Consultado sobre las razones por las que cree que está siendo procesado, el legislador señaló su militancia en VP, el partido de Guaidó, y su trabajo contra el régimen de Maduro.

Mejía aseguró que mantuvo contacto con los colegas que están en la misma situación jurídica, tres de ellos refugiados en embajadas y uno exiliado en Colombia, y todos están “convencidos de que estamos haciendo lo que nos corresponde”.

“Ninguno arrepentido de lo que hemos hecho, que no ha sido otra cosa que defender la Constitución, ninguno con dudas acerca de qué debemos hacer, que es seguir luchando y todos firmes con la convicción de que esto va a cambiar”, sostuvo.

Asimismo, aseguró que entre la decena de diputados señalados por la Justicia hay “cohesión, unión y claridad”, por lo que cree que el Parlamento, de mayoría opositora, “no se dejará manipular” con estas acciones del Ejecutivo y el Supremo.

“No he notado en ninguno de mis compañeros desánimo, no he notado en mis compañeros ningún tipo de arrepentimiento, tampoco ningún tipo de cizaña que pudo haber sembrado el Gobierno para dividirnos”, dijo.

Además, señaló que ha conversado con Guaidó, también jefe del Parlamento, sobre “cómo avanzar” en la ruta que se han planteado para cesar la usurpación que consideran hace Maduro de la Presidencia.

“El mensaje que me han dado (sus compañeros) es que lo más importante es no dejar de hacer lo que estamos haciendo (…) la recomendación que me ha dado el presidente Guaidó es que no abandone ese trabajo pase lo que pase y es precisamente lo que estoy haciendo”, sumó.

Acceso a la Justicia: La presión social reorientó el caso Ángela Aguirre

EL ASESINATO Y VIOLACIÓN de una adolescente en el sur de Venezuela conmocionó a un país que vive una emergencia humanitaria que le deja poco espacio para impresionarse, y sin embargo, el caso de Ángela Aguirre inundó las redes sociales y las calles de Puerto Ordaz, donde los ciudadanos salieron a pedir justicia.

Ángela Aguirre, de 16 años, había acudido a una fiesta de cumpleaños el pasado 23 de marzo, en el Club Ítalo Venezolano de Puerto Ordaz, estado Bolívar. De allí salió en una lancha junto a otras siete personas a las seis y media de la tarde, pese a la prohibición de salida de las embarcaciones. Dos días después su cadáver fue encontrado en extrañas circunstancias en las riberas del río Caroní.

El caso llamó la atención de los ciudadanos desde que se conoció la noticia por la forma en que se sucedieron los hechos, pero posteriormente, tras los rumores de corrupción y las contradicciones entre las dos autopsias realizadas, la ciudadanía empezó a presionar por una correcta aplicación de la justicia.

La primera autopsia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) indicó que “Ángela Aguirre fue violada vaginal y analmente. Sufrió traumatismo craneoencefálico y facial, tras haber sido golpeada con un objeto contuso. Luego, aún viva, fue arrojada al agua”, pero una segunda autopsia, ordenada días después (el 29 de marzo), por la fiscal Emily Hernández, indica que “se trató de sexo consensuado, que el ahogamiento fue accidental y que los golpes fueron por la corriente del río Caroní”, según datos recopilados en la zona por el periodista German Dam.

Emily Hernández, Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Bolívar fue la asignada para llevar adelante las investigaciones.

El 12 de abril, el periodista Dam, que actualmente se encuentra en Portugal, denunció que la funcionaria habría recibido un soborno de parte de los parientes de los detenidos. Habló de un total de “100.000 dólares y tres kilos de oro -así como de bienes muebles e inmuebles-, que fueron distribuidos entre la fiscal, funcionarios del CICPC y jueces para favorecer a los responsables del homicidio de Ángela Aguirre y a sus cómplices”, cita una nota de Efecto Cocuyo.

Del mismo modo, la realización de una segunda autopsia en la que se eliminaban elementos clave de la situación, como la violación, e incluso ponía en duda la ocurrencia del propio homicidio, como lo informó la misma fuente, confirmaban las sospechas sobre la existencia de graves irregularidades en la investigación del caso, a pesar incluso de la existencia de una nota de voz atribuida a la víctima, en la que declaraba que había sido violada.

En vista de esto, la familia de Aguirre recusó a la fiscal y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó en el caso al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal en Bolívar.

Este juzgado confirmó la detención de las siete personas que se encontraban con la joven en la lancha e inició la investigación del caso.

Más de setenta organizaciones no gubernamentales exigieron, a través de un comunicado, una investigación imparcial y transparente en el asesinato de la adolescente.

“Exigimos una investigación imparcial y libre de sesgos y estereotipos de género a fin de esclarecer los hechos, que atienda a estándares internacionales de protección de derechos de las mujeres y a protocolos especializados, tales como el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”.

A la exigencia de las ONG se sumaron las protestas en la ciudad donde ocurrió el asesinato, decenas de personas salieron a las calles y la etiqueta #JusticiaParaÁngela se convirtió en trending topic en Venezuela.

El tema de la corrupción en el sistema judicial ha sido denunciado en reiteradas ocasiones. Recientemente un informe de la relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que en “la situación de los derechos humanos en Venezuela, Honduras, Guatemala y México, la Comisión identifica a la corrupción como uno de los factores que inciden en la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos en esos países”.

Para Acceso a la Justicia la falta de independencia del sistema de justicia se incrementó de manera abismal con la llegada al poder de Hugo Chávez en 1999, hasta llegar hoy en día a su sumisión absoluta al poder político y económico, según explica en un informe presentado ante la CIDH en su período de audiencias 171º, en el marco de una audiencia regional solicitada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) sobre justicia y corrupción.

La activista y documentalista venezolana Alejandra Laprea destacó que la presión en redes sociales respaldó que la justicia actuara en distintos casos de femicidios ocurridos recientemente en el país.

En el crimen contra Ángela, Laprea señala que “atajamos a tiempo una maniobra de los criminales y de las personas que los apoyan para recibir beneficios que no les corresponden y hubo un movimiento fuerte en redes, que dio un alto y dijo: esto no va a pasar aunque sea en Ciudad Guayana estado Bolívar”, dijo Laprea a Radio Sur.

Así como la citada, todas la voces de la sociedad han pedido y piden justicia con independencia de ideologías, como debe ser cuando se trata de derechos humanos, por lo que desde Acceso a la Justicia alertamos sobre la importancia de no bajar la guardia, pues aunque los imputados están detenidos, el juicio no ha terminado y no ha habido sentencias condenatorias, por lo que debemos estar pendientes para que la voz de Ángela Aguirre pidiendo justicia sea finalmente escuchada.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. TSJ

LA CRISIS DE INSTITUCIONALIDAD en la que se encuentra sumida Venezuela, en gran parte por la ausencia de autonomía e independencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se ha encargado de anular a la Asamblea Nacional (AN), único órgano elegido legítimamente, mediante la emisión de 90 sentencias en su contra, con el fin de obstaculizar la  labor parlamentaria.

Por esa razón, tras la juramentación del diputado Juan Guaidó como presidenteencargado, la AN no dudó aprobar el Estatuto que rige la transición a la democracia, como una ruta legal para la reinstitucionalización del TSJ, lograr su legitimación y  restablecer la independencia judicial y el Estado de derecho en el país.  En este sentido, Acceso a la justicia, en su rol de observatorio venezolano de la justicia, consideró relevante revisar las etapas que deberá seguir el Poder Legislativo para alcanzar dicho objetivo.

 Primer paso: magistrados legítimos

El instrumento jurídico aprobado por la AN el pasado 5 de febrero  establece que se reputan como “Magistrados legítimos” los designados por el Parlamento en sesión de fecha 21 de julio de 2017.

Recordemos que la AN saliente para 2015 con mayoría del  Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) aprobó en sesión extraordinaria del día 23 de diciembre de 2015 la designación de 13 magistrados principales y 20 suplentes del TSJ (los llamados exprés) de los 32 principales y respectivos suplentes que conforman la totalidad del TSJ, a pesar de que en ese momento el órgano legislativo no tenía competencia para hacerlo y la gran mayoría de esos magistrados no tenían su periodo vencido. Es decir, le correspondía a la nueva Cámara que se instalaría en enero de 2016 y que estaría dominada por la oposición, hacerlo, y además, los magistrados principales que fueron sustituidos, fueron obligados a jubilarse anticipadamente.

Fue a partir de dicho nombramiento irregular que se materializó la destrucción definitiva del TSJ iniciada en 1999, con el propósito por parte del poder político de garantizarse un poder judicial completamente a su servicio, lo que logró con creces como han demostrado sus actuaciones.

La nueva AN decidió revocar estos nombramientos en febrero de 2016 dado que habían sido realizados al margen de los lapsos y del procedimiento de selección y designación de magistrados  establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). Pero la Sala Constitucional (SC), actuando como juez y parte al ser tres de sus magistrados exprés, mediante sentencia N° 225 del 29 de marzo de 2016, anuló dicho acto.

La AN volvió a ratificar su decisión en julio y de nuevo la SC, mediante sentencia Nº 614 del 19 de julio de 2016 procedió a declarar la nulidad de todas las acciones que había emprendido el Parlamento en contra de dicho proceso.

A pesar del acorralamiento que durante todo ese año llevó adelante la SC en contra del Poder Legislativo, este en julio de 2017 procedió con la designación de los 13 magistrados principales y 20 suplentes del máximo tribunal en sustitución de los que habían sido seleccionados írritamente. Como aclaramos desde Acceso a la Justicia, la AN no designó un TSJ paralelo, sino que nombró nuevamente a los 13 magistrados principales llamados “exprés” y a los 20 suplentes, designados ilegítimamente por la AN saliente.

La SC no tardó en responder, esta vez a través de la sentencia N° 545 del 20 de julio de 2017, declaró nulo el acto parlamentario, y solicitó orden de captura contra los funcionarios recién juramentados, incluso enjuiciando a uno de ellos, Angel Zerpa, por la justicia militar.

Vino la persecución y ello llevó a los magistrados nombrados a huir del país, y algunos de ellos se organizaron en el llamado “TSJ en el exilio” en una ceremonia realizada en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en octubre de 2017. Desde entonces ese órgano empezó a dictar decisiones con la pretensión de que fueran ejecutables en el país, aunque evidentemente no lo podían ser, entre otras razones, porque no se trataba de un tribunal, sino de un grupo de magistrados.

El TSJ en el exilio para lograr el quorum necesario para emitir sus sentencias y funcionar como una suerte de TSJ paralelo, a pesar de no haber sido nombrado como tal, hizo que los magistrados suplentes actuaran como principales cuando fuera necesario.

Es por tal razón que la AN a través del Estatuto de transición decidió ratificar la designación de esos 33 magistrados, lo que significa que cuando se verifique el cese de la usurpación por Maduro, los 13 magistrados principales y los 20 suplentes integrarán el TSJ ubicado en Caracas en la esquina de Dos Pilitas, sustituyendo a los “magistrados exprés” designados en 2015.

 Segundo paso: designación o ratificación de  magistrados anteriores a 2016-2021

El siguiente paso, según el Estatuto, es la designación o ratificación del resto de los magistrados principales (19) que integran en la actualidad el máximo tribunal del país, así como los 12 suplentes. Es decir, la AN pretende sustituir también a los magistrados que fueron nombrados en legislaturas anteriores al año 2015, con el propósito de sanear la designación de los funcionarios que no cumplieron con los requisitos que exige el texto constitucional y la legislación, o que por su afinidad política han avalado y legitimado el autoritarismo del régimen de Maduro, violando derechos humanos o incluso incurriendo en crímenes de lesa humanidad.

En este sentido,  la AN conforme con el artículo 333 de la Constitución, establecerá los mecanismos necesarios a fin de abrir un nuevo proceso de selección y designación de magistrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, así como de acuerdo con los principios y normas internacionales sobre independencia judicial, separación de poderes y democracia.

Por tanto, la AN en aras de garantizar la legitimidad democrática que se le debe exigir al máximo tribunal del país, estará obligada a designar el Comité de Postulaciones Judiciales, instancia que es responsable de evaluar las credenciales de los aspirantes a magistrados principales y suplentes del TSJ, según lo previsto en los artículos 264 y 270 de la Carta Magna, y lograr de esta forma hacer del TSJ una instancia independiente de los demás poderes del Estado, libre de presiones políticas, aparte de confiable, autónomo y accesible para los venezolanos.

Sin embargo, desde Acceso a la Justicia esperamos que antes de seleccionar a los restantes magistrados, previa revisión de su designación según las reglas de un Estado de derecho, se dicte una LOTSJ que sea acorde a la Constitución y prevea un Comité de Postulaciones Judiciales conformado por la sociedad y no por diputados como establece en cambio en contra de la Constitución la ley actual. Sólo ello garantizará una verdadera independencia judicial.

Tercer paso: transitoriedad del TSJ legitimado

Una vez designados todos los magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los jueces deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en la LOTS, artículo 23, in fine). Sin embargo, advierte Acceso a la justicia que este esfuerzo legislativo estará sujeto al cese de la usurpación de Maduro y a la conformación de un Gobiernoprovisional en los términos previstos en el Estatuto (artículo 2).

Es importante aclarar que el referido texto legal  contempla expresamente que el  TSJ instalado de forma legítima ejercerá sus funciones hasta el primer semestre del año 2021.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

Acceso a la Justicia: Estatuto de transición vs. gobierno de facto

EL 5 DE FEBRERO LA ASAMBLEA NACIONAL (AN), de mayoría opositora, aprobó la ley sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto apunta a regular la situación de ilegitimidad en la que se encuentra el Poder Ejecutivo a través del gobierno de facto de Nicolás Maduro Moros y, en consecuencia, restablecer la democracia.

Como se lee en la exposición de motivos de la ley, se trata de una iniciativa normativa del órgano legislativo destinado “a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”, y que consiste en introducir un régimen jurídico provisional dirigido a regir temporalmente las instituciones del Estado con el propósito de dejar atrás el régimen dictatorial de Maduro y abrir paso a uno democrático.

De hecho, desde el punto de vista lógico jurídico se trata de un régimen intermedio entre el orden del Gobierno ilegítimo y el nuevo orden que rescate el estado de derecho a la luz de la Carta Magna, el cual se impondría a partir de la instrumentalización de un conjunto de medidas que aparecen contempladas en el Estatuto.

Al respecto, Acceso a la Justicia advierte que restablecer el orden y la armonía del sistema jurídico y democrático del país roto por un régimen de facto y autoritario es una situación compleja, además de inédita, tomando en cuenta que el Gobierno de facto está apoyado por un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comprometido con el orden político revolucionario y que responde sólo a sus intereses a fin de consolidar la permanencia de Maduro en el poder.

Sin sorpresas

La respuesta del TSJ no se hizo esperar. El 8 de febrero, la Sala Constitucional (SC) en el fallo número 6, declaró la nulidad del Estatuto por considerar que es contrario al texto constitucional. En buena medida el fallo muestra el rechazo hacia este instrumento normativo y, por ende, a la legitimidad del órgano parlamentario, argumentando, entre otras razones, que:

1. La AN incurre en una “grotesca violación del principio de separación de poderes y del modelo presidencial de Estado y de gobierno consagrado en nuestro texto fundamental”; pues pretende “desconocer al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, y continuar en su iter criminisde asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden como órgano del Poder Ejecutivo”.
2. El Poder Legislativo actúa como un “pretendido e írrito poder constituyente, pues su evidente propósito no es más que la (…) transformación del régimen político-democrático que rige en nuestra República desde 1999 con la promulgación de la Constitución de ese mismo año, siendo que ello corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario”.
3. La AN a partir del Estatuto comete “un asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos que lo conforman”, además de usurpar funciones por “parte de quienes pretendan sustituir los Poderes Públicos democráticamente electos, quedando evidenciado en dicho documento un GOLPE DE ESTADO y la reedición de un acto de fuerza rápidamente revertido, como lo fue el  ocurrido el 12 de abril de 2002”.
4. Que cualquiera de los actos que realice la AN y/o el diputado Juan Guaidó configuran una franca usurpación de funciones, y por ende, carecen de validez y son absolutamente nulos, y de ninguna manera comprometen las obligaciones nacionales e internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo al desconocer la legitimidad del Poder Ejecutivo conformado a raíz de las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018.
5. Las decisiones que adopte el Poder Legislativo afectarían “la paz social y la seguridad jurídica que ha venido reinando en el Estado Venezolano a través de los años y que ha logrado formar una sociedad libre y democrática, al estar presente el respeto y la institucionalidad, incluso la que reina en estos momentos en todo el territorio nacional, pese a los hechos violentos aislados propiciados por los mismos que hoy pretenden desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente Nicolás Maduro Moros, a la Asamblea Nacional Constituyente y a las autoridades legítimas de los demás Poderes Públicos del Estado Venezolano”.

La SC por medio de este fallo sólo apunta a criminalizar esta iniciativa legal de la AN, dirigida a rescatar la libertad, la democracia y el Estado de derecho conforme con lo dispuesto en la Carta venezolana.

Escudo legal

Para Acceso a la Justicia resulta pertinente la revisión del diseño e implementación del Estatuto pues se convierte, a su juicio, en un escudo legal frente al actual régimen antidemocrático que rige en el país.  Esto, dado el papel relevante y la dimensión de legitimidad que ostenta únicamente la AN electa democráticamente en 2015 y el reconocimiento hacia el diputado Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela por parte de numerosos países de la comunidad internacional tras su juramentación el 23 de enero de este año.

En tal sentido, es necesario resaltar cinco aspectos que resultan de interés jurídico, además  de político, en los actuales momentos que vive el país:

1. La base de sustentación del Estatuto es “el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos” (artículo 3). 

En efecto, el Estatuto pretende restablecer el orden democrático que ha sido roto desde hace años por el régimen chavista-madurista, con base en tres grandes objetivos (artículo 2), a saber: liberación “del régimen autocrático que oprime a Venezuela”; conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

Para que el instrumento garantice el cumplimiento de los mencionados objetivos, contemple un marco jurídico de vigencia temporal fundado en la supremacía constitucional (artículo 7) y en el principio de la vigencia y respeto del texto constitucional (artículo 333), prevé entre los dispositivos:

a. La regulación de los órganos del Poder Público durante el proceso de transición para iniciar el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático (artículo 6.1).

b. El establecimiento de los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la AN para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible” (artículo 6.4).

c. La definición de los “criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes” (artículo 6.5).

c. El establecimiento del “marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes” (artículo 6.8).

d. La reinserción del Estado venezolano “en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas” (artículo 6.9).

En paralelo, la AN podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del estado venezolano y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, tanto en el ámbito interno como ante la comunidad internacional (artículo 15).

Asimismo, el Poder Legislativo dictará los lineamientos a través de leyes para la transición política (artículo 16) y para atender la emergencia humanitaria y el rescate económico del país (artículo 19), en el marco previsto en la Constitución y en el derecho internacional.

2. El primer paso del Estatuto es el “cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático” (artículo 12).

El texto legal en cuestión actúa en protección y defensa de la Constitución, es un compromiso que asume la AN y, para hacer efectiva esa obligación, propone como primer paso lo que es esencial para el restablecimiento del hilo constitucional y democrático: el cese de la ilegitimidad del Gobierno de Maduro.

De hecho, se declara expresamente la inexistencia de presidente electo dada la ilegitimidad y grosera inconstitucionalidad del evento electoral que se celebró el 20 de mayo de 2018 (artículo 8) y, en tal sentido, determina expresamente la “usurpación de autoridad” y la falta de cualidad constitucional por parte Maduro, incluso de cualquiera otro funcionario o personero del régimen de facto que ejerza la presidencia de la República, siendo sus actos nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.

De este modo, se impone que ningún ciudadano o funcionario obedecerá los mandatos de la autoridad usurpada, y quienes contribuyan con la usurpación comprometerán su responsabilidad, tal como lo establecen los artículos 25 y 139 de la Carta Magna (artículo 11).

3. Una vez logrado el primer paso, comenzaría el lapso de los 30 días conforme con el artículo 233 de la Constitución y, por ende, proceder a la conformación de un Gobierno provisional de unidad”.

Finalizada la usurpación de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la AN velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 del texto fundamental (artículo 25).

Conforme con el artículo 25 del Estatuto, el presidente de la AN “ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.

4. La designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) será materia prioritaria para la AN para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos (artículo 23 del Estatuto).

Se advierte, sin embargo, que en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos, la AN puede ratificar al presidente encargado como presidente provisional a fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que tendría un plazo de hasta doce meses para la organización de nuevas elecciones. Por otro lado, el Gobierno de unidad nacional cesaría en sus funciones cuando tome juramento, ante el legislativo, el jefe de Estado electo en “comicios libres y competitivos”.

Acceso a la Justicia advierte que dicha disposición no atenta contra el artículo 233 constitucional, en concreto respecto al tiempo que se exige para celebrar las elecciones destinadas a elegir un nuevo presidente de la República, puesto que es importante tener en cuenta que en la actualidad el país no cuenta con un CNE que goce de credibilidad, de ahí que existe la necesidad inmediata de nombrar, en primera instancia, a los nuevos rectores que regirán la celebración de un proceso confiable. Ello contribuirá a evitar salidas extrainstitucionales, que es, justamente, el fin último del Estatuto, y de la que depende el rescate de la democracia y el estado de derecho en Venezuela.

5.Plena vigencia del Estatuto en el país a partir de su aprobación por parte de la AN.

Otro de los aspectos relevantes del Estatuto es su vigencia. Es indudable que la validez de toda norma jurídica en Venezuela es a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, como lo establece el artículo 215 constitucional, cuyo texto establece que “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

 No obstante, debido al régimen de facto que existe en el país por la ilegitimidad de Maduro y ante la imposibilidad de que sean publicados en la Gaceta Oficial los actos jurídicos de la AN,  el artículo 38 establece la vigencia inmediata de este este cuerpo normativo  “luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas constitucionales para el procedimiento legislativo y de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

 

 

Con información de Acceso a la Justicia 

TSJ declaró nula la Ley del Estatuto de transición que aprobó la Asamblea Nacional

 

 

EL PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, declaró la «nulidad absoluta» de la «Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia» aprobada el martes por la Asamblea Nacional (AN).

El Poder Judicial remitió copia del documento al Ministerio Público y a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Durante una rueda de prensa, Mendoza dijo que el referido estatuto -que señala el restablecimiento de la vigencia de la Constitución- no cuenta con la jerarquía para derogar la Carta Magna.
Asimismo, el TSJ pidió a la ANC  investigar la designación de diplomáticos venezolanos en el exterior por parte de la AN.
Al reiterar que el Parlamento se encuentra en desacato, el magistrado aseveró que existe “una flagrante infracción del artículo 233 de la Constitución porque no hay falta absoluta que produzca la vacante del presidente” de la República.