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Tribunal Supremo de Justicia

Acceso a la Justicia: TSJ condena sin delitos ni pruebas

EN VENEZUELA, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) en vez de actuar como un órgano garante de la Constitución y los derechos humanos se convirtió es un ente represor. Las prácticas de persecución, instauradas especialmente desde 2014 cuando hubo masivas protestas en el ámbito nacional, se incrementaron significativamente luego de las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, en las que la oposición alpresidente Nicolás Maduro obtuvo la mayoría.

Esta situación fue denunciada por Laura Louza, directora ejecutiva de Acceso a la Justicia, durante su participación en 173° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 25 de septiembre de 2019. Allí la abogada expuso que la organización no gubernamental (ONG) contabiliza 105 sentencias contra la Asamblea Nacional (AN); por lo menos 61 contra 87 funcionarios de oposición o disidentes, entre los que figuran 18 alcaldes 1 gobernador y 5 concejales. El máximo tribunal también ha emitido decisiones contra 33 magistrados, 3 funcionarios de la Fiscalía General de la República (FGR), incluida la propia fiscal, y 27 diputados del Parlamento.

La persecución a la disidencia es parte de una política sistemática e intencional del máximo tribunal. De allí que en Venezuela no pueda hablarse de un verdadero Poder Judicial o sistema de justicia, sino de un brazo ejecutor del Ejecutivo y, además, de talante represor.

Acceso a la Justicia destacó que esas ejecutorias arbitrarias se basan en la ausencia de comisión de verdaderos delitos y de pruebas, juicios sin debido proceso yderecho a la defensa en particular, y la presentación de fundamentos jurídicos que suelen ser fórmulas que se repiten como un guion en todos los casos, sin basamento legal válido.

La cadena de vicios en los que ha incurrido el TSJ incluye la creación de figuras o incluso de consecuencias jurídicas inexistentes en las normas. Un ejemplo de ello es la  anulación de actos jurídicos futuros o de todo un órgano como el Parlamento por el desacato a una sentencia cautelar. Al mismo tiempo, se han asimilado delitos continuados, que no son tales, a delitos flagrantes para obviar procedimientos exigidos en la norma respecto de altos funcionarios.

El TSJ, en su subordinación descarada al Gobierno, ha incurrido en la violación de la inmunidad parlamentaria y otros privilegios de los diputados o de otros altos funcionarios como el antejuicio de mérito, la ausencia de publicación de las sentencias en muchos de esos casos; y el proceder incluso de oficio, como lo ha hecho en 2019 en siete oportunidades para suspender motu propio acuerdos de la Asamblea Nacional. 

Falsa renovación institucional

Otro elemento importante reportado ante la CIDH por Laura Louza es la persecución manifiesta del Poder Judicial desde enero de 2016 a los adversarios de Maduro, mediante la estrategia de anulación de los partidos políticos bajo el falso argumento de la renovación institucional. Esta medida forma parte del proyecto chavista de la toma del poder absoluto.

Esta anulación se dio al no permitirse la renovación de la organización por estar compuesta de varias organizaciones ya renovadas y atentar supuestamente contra el principio de la doble militancia, aunque no esté prohibida constitucionalmente. Pero, justamente con la tarjeta de la MUD, la oposición se hizo de la mayoría delPoder Legislativo en 2015, y por si fuera poco, se trata de tarjeta más votada en la historia electoral de Venezuela.

Además de la inhabilitación de la MUD, la ONG recordó que la represión del tribunal dio lugar a una disminución abrumadora de partidos políticos inscritos. De 67 toldas que había en diciembre de 2015, cuando se celebraron laselecciones parlamentarias, actualmente solo hay 18, 12 progobierno y 6 de oposición, que son minoritarios en la Asamblea y que de hecho fueron los contendores a los comicios presidenciales, efectuados en mayo de 2018, y no los que realmente representan a la gran mayoría de la oposición.

Ampliación de medidas cautelares

En el petitorio presentado por Acceso a la Justicia ante la CIDH se incluyó la solicitud de medidas cautelares para los diputados de oposición de la AN  que aún no las tienen, así como para el diputado disidente Germán Ferrer. También se pidieron medidas institucionales de cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU) para documentar y denunciar las sistemáticas y masivas violaciones de derechos humanos del gobierno de Nicolás Maduro.

Asimismo, la ONG solicitó medidas institucionales de cooperación con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) para lograr la apertura de la fase de investigación contra quienes cometen o han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

 

Acceso a la Justicia: Un Poder Judicial autónomo, reto de la transición hacia la democracia en Venezuela

LA JUSTICIA, como valor e institución, ha sido fustigada en Venezuela en los últimos veinte años. Su deterioro, que comenzó con la gestión del fallecido Hugo Chávez Frías, se incrementó desde que Nicolás Maduro llegó al poder en 2013 hasta convertirse en un arma que el régimen utiliza de acuerdo con sus intereses para mantenerse en el poder, lo que ha permitido que la impunidad, la corrupción y la criminalidad campeen y alimenten una crisis humanitaria compleja sin precedentes que asola al país.

Rescatar el sistema de justicia autónomo, transparente y eficaz es uno de los retos de la transición hacia la democracia. Para ello es imprescindible contar con un gobierno judicial integrado por funcionarios independientes, capaces e imparciales que garanticen la aplicación irrestricta de una justicia que obedezca a los criterios del estado de Derecho, el debido proceso, los derechos humanos y el respeto a la Constitución. Pero, ¿cómo lograr estas metas?

Expertos, juristas y representantes de la sociedad civil, tanto venezolanos como de otros países de América Latina que también han padecido gobiernos autocráticos y dictatoriales, participaron en el encuentro Transición de la Justicia en Venezuela: Construyendo propuestas desde la sociedad civil, donde analizaron las vías para diseñar una hoja de ruta para transitar el camino de la reinstitucionalización de la justicia y para enfrentar los crímenes de lesa humanidad, así como los esquemas de corrupción enquistados en las instituciones públicas venezolanas.

Mantener el modelo y respetar la Constitución

Úrsula Indacochea, de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), se refirió a que las necesidades de cada nación determinan su modelo de justicia, así como su vigencia y aplicación. No obstante, para la abogada “nada más paradisíaco para que florezca la corrupción que un sistema autocrático combinado con mecanismos políticos de designación”, pues los regímenes dictatoriales controlan el Poder Judicial para, a través de este, también dominar los otros poderes púbicos. 

Indacochea considera que hay que establecer criterios que conduzcan a la independencia en la aplicación de justicia, lo que a su criterio pasa por diseñar órganos autónomos con funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias en el ámbito judicial; definir las competencias y acciones de los organismos del gobierno judicial, así como establecer presupuestos y mecanismos de rendición de cuentas que garanticen la transparencia y combatan la corrupción.

Los especialistas Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia; Carlos Ayala Corao, vicepresidente de la Comisión Internacional de Justicia; Román Duque Corredor, exmagistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia y miembro fundador de Bloque Constitucional, y Fernando Fernández, del Observatorio de Crímenes contra la Paz, coincidieron en que la transición hacia la democracia se puede desarrollar a través del modelo de justicia previsto en la Constitución venezolana, que desde su entrada en vigencia no se ha aplicado, lo que hay que hacer por tanto es ponerlo realmente en marcha.

Alí Daniels considera que hay que garantizar la independencia en el ámbito judicial, lo que históricamente ha sido una de las falencias más importantes de la justicia en Venezuela. Durante su intervención explicó que en el país se han puesto en práctica varias modalidades de gobierno judicial, no obstante, estas no siempre han asegurado la independencia judicial. “El problema no es el modelo, sino la falta de voluntad política para garantizar las condiciones de independencia judicial”.

El director de Acceso a la Justicia hizo un recorrido histórico en el que explicó cómo fue evolucionando el modelo del gobierno judicial. Habló de cinco períodos: en los últimos 50 años Venezuela ha pasado por las  estructuras de gobierno judicial que se pueden identificar como los modelos fundamentales a nivel internacional: el que está bajo la tutela del Ministro de Justicia, que nombra jueces y supervisa su gestión (modelo europeo); el que un órgano externo al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo, lo detente, es decir, el Consejo de la Judicatura o de la Magistratura (modelo latinoamericano), y aquel en el que el propio Poder Judicial está a cargo (modelo norteamericano).

También señaló que, a pesar de que el último modelo –implementado en el año 2000 con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999– podría ser calificado como el que mayor independencia podría asegurar, en el caso venezolano ha sido, en la práctica, el más afectado y el que menos se ha aplicado.

Carlos Ayala Corao, al explicar el proceso a través del cual la aplicación del modelo de justicia se fue desvirtuando, indicó:

“El modelo ya está diseñado, existe en la Constitución, tiene problemas de implementación, pero no para partir de cero. Nosotros tuvimos 40 años de reflexión sobre la justicia en democracia, la sociedad civil fue empoderándose y cuando llegó la Constituyente de 1999, universidades, sociedad civil y expertos hicimos las propuestas. Y las que llegaron a la Constitución fueron propuestas, no de la clase política, son de la sociedad civil (…) El modelo está allí. No es malo, es que nunca se aplicó”.

Para Ayala hay que aplicar la Constitución de 1999 y evaluar “cómo hacemos la transición de la no justicia a la justicia que está en la Constitución”. Exhortó a recuperar la formación profesional de quienes aspiran integrar el Poder Judicial y a fortalecer la meritocracia.

Combatir la “justicia de plastilina”

Fernando M. Fernández propuso combatir la “justicia de plastilina” que se amolda a los intereses del poder y revisar el papel de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

“Vista la situación actual de la Sala Constitucional, dentro del Tribunal Supremo de Justicia, es también un conflicto de intereses. Ellos son quienes han decidido, en el tema ético de los jueces, por ejemplo, está desaplicado todavía el Código de Ética. Entonces, ellos intervienen en el gobierno judicial porque tienen sus propios intereses, ya no es el dominio de varios partidos ni de un bufete, sino el dominio de un partido político y, muy particularmente, en el ámbito de la justicia penal”.

Fernández señaló la importancia de la participación ciudadana en la aplicación de la justicia a través de mecanismos como los jurados y llamó a identificar y atacar conflictos de intereses políticos, económicos y personales que opaquen la imparcialidad de las decisiones.

La transición

Román Duque Corredor habló del Estatuto que rige la transición a la democracia, aprobado por la Asamblea Nacional (AN), como un medio para determinar las acciones a seguir una vez que se inicie el proceso de transición política.

“El Estatuto establece, entre otros cometidos y objetivos, que la AN puede regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público y dentro de eso está lo que corresponde al gobierno del Poder Judicial. Hay ya un cauce jurídico para empezar a trabajar algo inmediato, que es el gobierno judicial tal como existe para cuando llegue la transición”.

El exmagistrado planteó no hacer cambios que impliquen la posibilidad de una reforma constitucional:

“Cuando ocurra la transición, la Asamblea va a tener que ratificar o designar los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para recuperar lalegitimidad de los Poderes Públicos. Una manera de hacerlo es corregir lo que se ha hecho mal dentro de lo que ya existe en la Constitución. Lo que cabe en este momento político es el proceso jurídico de revisar el modelo del gobierno judicial dentro de las pautas del Estatuto de Transición, de manera de que cuando llegue el momento planteamos si más que una simple transición lo que necesitamos es una reforma del modelo”.

Miguel Mónaco, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, advirtió que en las transiciones aumenta la inestabilidad: “Todos los reclamos de la sociedad civil se ejercen ante el Poder Judicial y se harán con fuerza. El sistema será puesto a prueba”.

El diputado de la AN, Juan Miguel Matheus, planteó una interrogante: ¿el país vive una transición y de qué tipo: hacia la democracia o hacia una regresión? Para Matheus, uno de los principales retos es recuperar la confianza de los ciudadanos en el gobierno judicial y el sistema de justicia en Venezuela.

Por su parte, la diputada Delsa Solórzano instó a que también se fortalezca y depure el Ministerio Público, institución que está controlada por el régimen de Maduro.

“En Venezuela jueces y fiscales actúan de manera concatenada, ellos saben que uno y el otro van absolutamente de la mano. De manera que nosotros tendríamos que ir, en este proceso de reformas, también hacia repensar el actual Ministerio Público”.

Rafael Armando Rodríguez, de Fundación Provene, calificó la situación como “el peor momento de la justicia en Venezuela” y exhortó a encontrar vías que conduzcan a la transparencia, la autonomía y la solución de las necesidades de justicia del ciudadano común.

Ramiro Orias, abogado y defensor de derechos humanos boliviano, miembro de la Fundación para el Debido Proceso comparó el caso de Venezuela con el de Ecuador: “Aquí no son jueces del régimen, sino los representantes del sistema judicial de un Estado fallido. Ya no es cuestión de remover unos magistrados por otros”. Considera que una de las lecciones aprendidas para el futuro una vez iniciada la recuperación del sistema de justicia en Venezuela es tener mayor precisión sobre el jurado del Comité de Postulaciones para nombrar magistrados.

“Como se hizo en España, se debe establecer un pacto de reinstitucionalización de la justicia; es decir, hacerlo a través de un pacto, incorporando a ONG, sociedad civil y no dejar solo al Estado o al órgano encargado. Sería un ‘Pacto de Fortalecimiento de Justicia”.

El experto peruano David Lovatón, también miembro de la Fundación para el Debido Proceso, opina que en Venezuela debe conformarse una comisión de la verdad para analizar y dar a conocer a la sociedad las causas que originaron las graves violaciones de derechos humanos y a la democracia en estos años, así como para formular recomendaciones en relación con la judicialización “de casos emblemáticos de gran corrupción y graves violaciones de derechos civiles, sociales y ambientales y a medidas de reparación y de no repetición”.

“Venezuela deberá definir su camino, pero dada la gravedad, profundidad y extensión de lo ocurrido, nos inclinamos hacia que dicha Comisión tenga un componente internacional, aunque la dosis deberán definirlo los venezolanos. Esta Comisión de la Verdad en Venezuela no debería confundirse con una posible Misión o Comisión Internacional de Apoyo a Venezuela, como mecanismo heterodoxo para apoyar la transición democrática en varios frentes”.

 

Con información de Acceso a la Justicia

Informe Bachelet confirma quiebre institucional y violación sistemática de derechos en Venezuela

EL RECIENTE INFORME de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, confirma el quiebre institucional y la violaciónsistemática de derechos en Venezuela. La vulneración de garantías fundamentales registradas por la funcionaria incluye la vulneración de derechos económicos y sociales  como el derecho a la alimentación y a la salud, de derechos civiles y políticos como el derecho a la justicia; la libertad de opinión y de expresión; además de constatarse la represión selectiva y la persecución por motivos políticos.

El documento evidencia que el responsable de la ausencia de derechos para los ciudadanos y de la emergencia humanitaria es el Estado. Subraya que se han aplicado leyes, políticas y prácticas que han llevado a la erosión del estado de derecho y al desmantelamiento de las instituciones democráticas, incluyendo la Asamblea Nacional (AN). Se cuestiona que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), cuyos miembros fueron electos de forma ilegítima en agosto de 2017, reemplazó de facto las atribuciones del Poder Legislativo.

La comisionada Bachelet puntualizó que desde 2016, después de que la oposición ganó la mayoría de los curules del Parlamento, se incrementó la represión selectiva de la oposición política, así como ha habido mayores restricciones al limitado espacio democrático del país. “Las leyes y reformas legislativas han facilitado la criminalización de la oposición y de cualquier persona crítica al Gobiernomediante disposiciones vagas, aumentos de sanciones por hechos que están garantizados por el derecho a la libertad de reunión pacífica, el uso de la jurisdicción militar para personas civiles, y restricciones a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para representar a víctimas de violaciones”, indica el documento.

Asimismo, la oficina de la Alta Comisionada puso la lupa sobre el caso de 135 presos políticos, en su mayoría detenidos arbitrariamente o sometidos a desapariciones forzadas.

Dentro de sus recomendaciones, el informe Bachelet pide al Estado liberar a los presos políticos. De acuerdo con la última lista que Foro Penal consignó ante el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro: En Venezuela hay 614 presos políticos, de los cuales 17% son militares (107).

También se exhorta al Estado a disolver a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). “Las personas entrevistadas se refirieron de manera constante a las FAES como un ‘escuadrón de la muerte’ o un ‘grupo de exterminio’. Según informes de ONG, las FAES son responsables de centenares de muertes violentas”, aseguró la alta comisionada.

Poder absoluto y cooptación de la justicia

El contundente informe denuncia que el Ministerio Público, los jueces y la Defensoría del Pueblo “no realizan investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las violaciones de derechos humanos y otros crímenes cometidos por actores estatales”.

Este último aspecto ha sido enfatizado por Acceso a la Justicia que, en marzo de 2019, advirtió que “el régimen político, que gobierna a Venezuela desde 1999, creó una verdadera hoja de ruta de toma del poder absoluto, en la que la cooptación del sistema de justicia, y en especial, del Poder Judicial ha sido clave. El resultado de ello ha sido que de manera progresiva el Poder Judicial ha ido invirtiendo su rol, de modo que en vez de proteger los derechos de los ciudadanos y la Constitución, se ha ido transformando en ‘legalizador’ de lo que se hace desde el poder, convirtiéndose con el tiempo también en un importante órgano de represión”.

Acceso a la Justicia reitera que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no cumplió con su atribución de ser el garante de la Constitución. Por el contrario, considera que con la complicidad del resto de los Poderes Públicos, el TSJ se convirtió en el brazo ejecutor de la dictadura al anular mediante 100 sentencias hasta la fecha, las competencias del Legislativo. El quiebre institucional generado ha derivado en el colapso del país en todos los ámbitos, pues el Estado dejó de cumplir con sus funciones y la población sufre hoy en día las consecuencias en medio de una emergencia humanitaria compleja, en la que los derechos básicos esenciales sólo quedaron en el papel.

Sobre la disminución de las condiciones básicas de vida, Acceso a la Justicia refiere los datos recabados por Cáritas de Venezuela: 72% de los hogares reporta el deterioro de su alimentación, 67% ha incurrido en alguna forma de privación alimentaria, mientras que 200% es la variación intermensual de la canasta básica.

El registro de la Alta Comisionada de Naciones Unidas constató la discriminación con base en motivos políticos y el control social mediante el Carnet de la Patria.

Por otra parte, el informe Bachelet deja claro que el Estado niega su responsabilidad en el resguardo de los derechos humanos al justificar su ineficiencia con las sanciones internacionales. “El Gobierno se negó a reconocer la magnitud de la crisis hasta hace poco y no adoptó las medidas apropiadas. El Gobierno ha atribuido la culpa de la crisis económica a las sanciones impuestas a Venezuela”, refiere el informe.

Detener la tortura

El informe de la Alta Comisionada de la ONU fue difundido una semana después de la muerte del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, quien se encontraba preso en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), en medio de denuncias sobre tortura. Sobre este aspecto, en las recomendaciones, Michelle Bachelet solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para “cesar, subsanar y prevenir las violaciones de derechos humanos en el país, especialmente las referentes a torturas y ejecuciones extrajudiciales”.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

 

TSJ ratifica condena al asesino de Bassil Dacosta

LA SALA DE CASACIÓN PENAL  del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 29 años y seis meses de prisión contra el exfuncionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), José Ramón Perdomo Camacho, por el homicidio de Bassil Dacosta, uno de los jóvenes asesinados durante la protesta antigobierno del 12 de febrero de 2014. 

Dacosta, quien tenía 23 años cuando lo mataron, recibió un disparo cuando huía de la arremetida de los cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios de Inteligencia y colectivos armados contra los manifestantes que marcharon ese Día de la Juventud desde Plaza Venezuela hasta el Ministerio Público. El estudiante de Mercadeo de la Universidad Alejandro de Humboldt de Caracas cayó en la esquina de Tracabordo de Candelaria, en el municipio Libertador del Distrito Capital, a unos 200 metros de la sede de la Fiscalía.

Perdomo Camacho, cuya defensa había interpuesto un recurso de casación calificado por los tribunales como «manifiestamente infundado», fue penado por los delitos de homicidio intencional calificado perpetrado con alevosía y por motivos innobles, y uso indebido de arma orgánica, previstos y sancionados en el Código Penal.

«La acción judicial presentada no cumple con los requerimientos exigidos por el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, porque al fundamentar el recurso de casación lo que en realidad se pretendió fue impugnar la decisión del juzgador de juicio (…) Los medios recursivos no pueden ser entendidos como vías jurídicas procesales para acometer contra una sentencia que resultan solo desfavorables a los intereses de las partes», indica la ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela ante la Sala de Casación Penal, según refiere la nota del TSJ.

Magistrada del TSJ afirma que informe de Bachelet victimiza a mujeres que se prostituyen porque quieren

LA MAGISTRADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), Carmen Zuleta de Merchán, aseguró que el reciente informe sobre Venezuela de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, victimiza a las mujeres del país, quienes optan por prostituirse y no son forzadas a hacerlo en medio de la Emergencia Humanitaria Compleja que sacude a la nación. 

«El Informe Bachelet hace énfasis en las mujeres para sentimentalmente victimizarlas como aconseja el discurso patriarcal ilustrado …las mujeres en Venezuela son dueñas de su propio destino y cuando optan por prostituirse ( como en todas partes del mundo) es pq son putas», señaló la magistrada en un tuit publicado este sábado, 6 de julio.

En el documento de la oficina de la Alta Comisionada de la ONU se indicó que algunas venezolanas se han visto obligadas a intercambiar sexo por alimentos o para tener «privilegios» dentro de las cárceles del país.

«Fuentes locales reportaron algunos casos de mujeres que se vieron forzadas a intercambiar comida por sexo», señala el informe en el apartado del «Derecho a la alimentación». Más adelante, en la sección referida a «Detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos», se explicó que el centro de detención del SEBIN Helicoide no estaba adaptado «para cumplir los estándares específicos de género», conclusión a la que llegó tras entrevistar a varias mujeres que habían estado detenidas en el lugar, quienes informaron que habían sido recluidas en la única celda femenina, que está superpoblada y es vigilada principalmente por hombres.

«Los guardias, así como otros reclusos ejercían presión sobre las mujeres para que intercambien sexo por ‘privilegios’ y/o protección. Varias mujeres también dijeron no tener acceso a asistencia médica especializada y que, a diferencia de los hombres, no siempre se les permitía salir al patio o al gimnasio. A las mujeres detenidas por motivos políticos a menudo les denegaron las visitas», reza el documento.

Merchán, quien fue coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, reafirmó su tuit con varias respuestas posteriores a su publicación. «Veo con estupor que haya venezolan@s que acepten denigrar del genero y del gentilicio heroico aceptando y justificando de manera infundada, irrespetuosa e irresponsable q la mujer venezolana no tiene dignidad para enfrentar la guerra internacional que nos asedia», dijo en otro comentario.

Las opiniones de la magistrada generaron respuestas de organizaciones como Avesa, ONG especializada en derechos sexuales, reproductivos y de las mujeres.

«Si tuviera un ápice de información feminista, sabría que la prostitución es uno de los grandes triunfos del patriarcado y el capital sobre los cuerpos de las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. No tiene que ver con la moral ni la dignidad», publicó Avesa como contestación al tuit.

De acuerdo con la web Poderopedia, la magistrada fue sancionada el 30 de marzo de 2018 «por el gobierno de Panamá al ser considerada de alto riesgo por blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva».

Confirman inhabilitación política de Enzo Scarano

DE ACUERDO CON EL PORTAL web Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), negó este martes levantar la inhabilitación del exalcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicencio Scarano Spisso.

Según el Observatorio Venezolano de Justicia, el político de ascendencia italiana habría interpuesto un amparo constitucional sobre la medida cautelar dictada por el Contralor General de República.

En febrero de 2017, el titular de la Contraloría General de la República impuso una sanción de “inhabilitación para cargos de funciones políticas por 15 años” por haber sido declarada “su responsabilidad administrativa” en los hechos ocurridos en el país durante las protestas ocurridas ese año.

En este sentido, la Sala Politíco –Administrativa del máximo tribunal del país, deliberó “sin lugar” a dicho amparo por Scarano.

El observatorio advirtió que esta decisión confirma el uso de la inhabilitación como una herramienta de persecución, “pues en el caso del ciudadano Vicencio Scarano, es la segunda vez que se aplica, siendo la primera dictada por la Sala Constitucional”.

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2017-0649                    N° de Sentencia: 0273

Ponente: Marco Antonio Medina Salas

Fecha: 29 de mayo de 2019

Caso: VICENCIO SCARANO SPISSO interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar desuspensión de efectos contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años, por haber sido declarada su responsabilidad administrativa en su condición de Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Extracto:Cabe destacar, con relación al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal lo establecido por la Sala Constitucional en diversas oportunidades que “no es exacta la relación de dependencia entre la multa y la suspensión, la destitución o la inhabilitación (…) sino que esa relación de dependencia existe entre la declaratoria de responsabilidad administrativa y la multiplicidad de sanciones; que (…) son propiamente consecuencias principales todas ellas de la declaratoria de responsabilidad”; de modo que “no existe una relación de dependencia entre los límites cuantitativos entre una sanción y otra, por lo que mal podría determinarse la proporcionalidad de la (…)inhabilitación con fundamento en el análisis estandarizado de una multa de naturaleza económica”. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional números 1266, 329 y 778 de fechas 6 de agosto de 2008, 19 de marzo de 2012 y 20 de junio de 2013, respectivamente).

En el caso bajo examen, se aprecia del texto del acto impugnado que el Contralor General de la República impuso al accionante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando conforme a la competencia que le atribuyó la Ley que regula sus funciones, y tomando en consideración los hechos generadores de la sanción, imponiendo la inhabilitación por un lapso de quince (15) años, es decir, en el límite máximo previsto en la referida norma, fundamentando su proceder en las numerosas infracciones administrativas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante, razón por la cual no encuentra esta Sala que la sanción impugnada sea desproporcionada. Así se decide”.

Venezuela: en busca de las gacetas perdidas

EN UN PAÍS CLASIFICADO en el foso del Índice de Estado de Derecho por el World Justice Project, donde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dicta prohibición de salida del país y autoriza el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del presidente de la Asamblea Nacional (AN) y a la vez presidente encargado de la República, sin publicar esas sentencias; y la desinformación oficial campea a sus anchas, la opacidad suma ahora un nuevo aliado: la Gaceta Oficial.

Una investigación de Acceso a la Justicia reveló que 15 Gacetas Oficiales extraordinarias no han sido publicadas desde el 20 diciembre de 2018 hasta el 30 de mayo y tampoco están disponibles físicamente en la sede de la Imprenta Nacional, que es el organismo emisor de esta publicación. No es un dato menor si tomamos en cuenta que esas gacetas extraordinarias sin acceso al público o no divulgadas representan algo más del 36% del total durante el período de estudio.

La no publicación de la Gaceta Oficial es un hecho que tiene consecuencias directas y muy importantes en la vida de los venezolanos. Si un decreto o una decisión trascendente de alguno de los poderes del Estado no se publica en ella simplemente no existe. La Gaceta Oficial es el vehículo institucional para notificarles a los venezolanos que una ley u otra norma jurídica, como un decreto presidencial u otro acto jurídico de un órgano del Estado, entran en vigor y eso los hace aplicables.

El artículo 215 de la Constitución establece que “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente ‘Cúmplase’ en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Por su parte el artículo 1º del Código Civil reza: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.

Por lo tanto, la publicación de normas y actos jurídicos en este instrumento no es una simple formalidad. En primer lugar, da certeza de la aplicación de las nuevas normas, cuáles son y en qué consisten, y en segundo término, permite su difusión a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales para que los actos normativos o decisiones puedan ser conocidos por la mayor parte de la población.

De ahí que cuando el régimen político venezolano dicta actos normativos y no los publica, como es su obligación constitucional, viola el derecho de todos los ciudadanos de conocer las normas que les son aplicables, los deja en mayor indefensión al no saber a qué atenerse y, sobre todo, afecta a los más desprotegidos que no tienen acceso a otra información que no sean los medios de comunicación del Estado, que suelen ser cómplices del silencio gubernamental. 

La desinformación es un ambiente propicio para todo tipo de especulaciones y engaños, retrotrayendo al país a épocas del caudillismo más primitivo, cuando la ley sólo existía a través de la voz del “hombre fuerte”, lo que pone en evidencia que el irrespeto al Derecho en Venezuela llega a tal extremo que hasta la Gaceta Oficial resulta una molestia para el régimen.

Durante la investigación realizada, Acceso a la Justicia hizo una visita a la Imprenta Nacional para adquirir las gacetas que previamente había determinado como no publicadas en la página web. Ninguno de los ejemplares solicitados estaba disponible para la venta.

Así, por ejemplo, la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019 correspondiente a la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.416 no ha sido publicada, ni fue posible conseguirla en físico. Es decir, aunque haya sido anunciado por el Ejecutivo Nacional, para efectos legales no existe.

Lo mismo ocurre con la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.417, que corresponde a la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019, pues tampoco fue publicada ni es posible hallarla. Es importante acotar además que ninguna de las dos leyes fue sometida a la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución.

Surgen entonces las siguientes inquietudes: ¿existen o no esas gacetas? ¿Por qué unas están a la venta y otras no? ¿Se pretende ocultar algún contenido a los venezolanos? Lamentablemente no hay una respuesta satisfactoria, y para responder sólo restaría caer en el terreno nada alentador de las especulaciones.

Gacetas a destiempo

A esta situación se añade a lo que ha ocurrido con otros actos normativos, como el último aumento de salario mínimo, que se “filtró” por diversos medios, pero no fue publicado en Gaceta Oficial sino varios días después de su supuesto anuncio por medios de comunicación, lo que dejó en el limbo a la masa de trabajadores y empleadores que necesitan la certeza de la norma para continuar con el heroico esfuerzo que supone en Venezuela realizar una jornada productiva.

 

Por ello, cuando acudimos a las páginas web que divulgan la Gaceta Oficial, vale decir, los portales oficiales de la Imprenta Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, encontramos indicios de la existencia de alguna de esas gacetas, aunque se registra un salto en la numeración sin dar mayores explicaciones.

Tan grave como lo anterior es que no sólo se obvie la obligación de la publicación de la Gaceta sino que también se pretenda informar sobre lo que se decide desde el Gobierno por medios que no son los oficiales o por redes sociales, que además no están al alcance de la mayoría, como son aquellas que requieren el tener teléfonos inteligentes, un verdadero lujo en estos días.

Un ejemplo de lo anterior es el anuncio de regulación del horario de trabajo, a través de la cuenta de Twitter de Jorge Rodríguez, actual Ministro de Información y Comunicación. Rodríguez “informó” en un tuit del 1 de mayo que la jornada laboral se reduciría hasta las 2 de la tarde por la crisis eléctrica. Dicha decisión no fue materializada en Gaceta sino dos semanas después, lo que aumentó aún más el caos jurídico en el que nos encontramos y puso en evidencia cómo el Derecho en Venezuela se ha reducido a lo que el grupo que detenta arbitrariamente el poder decida e informe en 240 caracteres.

Las quince (15) gacetas extraordinarias de paradero (y contenido) desconocido:

N.° 6.416. Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019. Se conoce de su existencia porque: (i) la Gaceta n.° 41.550 del 20/12/2018 la menciona y (ii) por el revuelo causado por no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional tal como lo prevé la Constitución en su artículo 313.

N.° 6.417. Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019. Su existencia y presunto contenido es atribuible a la mención de la Gaceta n.° 41.550 del 20/12/2018, aunado a que no fue sometida a la aprobación de la Asamblea Nacional, pasando por alto el artículo 312 constitucional.

N.° 6.421. No está confirmada su existencia. Se observa en el sumario de la Gaceta n.° 41.554 del 28/12/2018 la remisión a las gacetas de número extraordinario 6.420 y al 6.422, aunque no menciona a la 6.421.

N.° 6.426. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.425 fue publicada el 22/01/2019 y la 6.427 fue divulgada en fecha 29/01/2019.

N.° 6.432. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.431 fue publicada el 27/02/2019 y la 6.434 fue divulgada en fecha 13/03/2019.

N.° 6.433. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.431 fue publicada el 27/02/2019 y la 6.434 fue divulgada en fecha 13/03/2019.

N.° 6.440. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.439 fue publicada el 29/03/2019 y la 6.442 fue divulgada en fecha 03/04/2019.

N.° 6.441. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.439 fue publicada el 29/03/2019 y la 6.442 fue divulgada en fecha 03/04/2019.

N.° 6.444. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.443 fue publicada el 03/04/2019 y la 6.445 fue divulgada en la misma fecha, esto es, 03/04/2019.

N.° 6.447. No está confirmada su existencia. La difusión de la 6.446 se produjo el 08/04/2019, mientras que la 6.448 posee fecha de publicación 13/04/2019.

N.° 6.449. No está confirmada su existencia. Su antecesora, la 6.448 se publicó el 13/04/2019, al tiempo que la 6.450 posee fecha 17/04/2019.

N.° 6.451. No está confirmada su existencia. Le precedió la 6.450 con fecha 17/04/2019 y le sucedió la 6.452 con fecha 25/04/2019.

N.° 6.453. Se desconoce su existencia. Sí se conoce que las gacetas 6.452 y 6.455 fueron publicadas el 25/04 y el 07/05/2019, respectivamente.

N.° 6.454. Se presume su existencia. Se conoce que es de fecha 29/04 pero no ha sido divulgada por los medios oficiales.

N.° 6.456. Es incierta su existencia. Sí se conoce que la Gaceta 6.455 fue divulgada el 07/05/2019, mientras que la 6.457 posee fecha de publicación 23/05/2019.

 

 

Con información de Acceso a la Justicia 

Acceso a la Justicia propone la reinstitucionalización del Poder Judicial en el marco del Plan País

EN EL MARCO DEL PLAN PAÍS, coordinado por la Asamblea Nacional, Acceso a la Justicia trazó un camino para lograr la reinstitucionalización del Poder Judicial en Venezuela durante la transición democrática.

La propuesta de Reforma del Poder Judicial que será entregada el próximo viernes 24 de mayo al presidente interino de la República, Juan Guaidó, en la sede de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) contó con la colaboración del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana.

“Venezuela no se caracteriza por la robustez de su estado de derecho. El Poder Judicial es apenas un apéndice y “protector” de las decisiones del Ejecutivo nacional”, dijo Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, como preámbulo de la presentación de la propuesta de esa organización en la UCAB.

El Plan busca reinstitucionalizar al Poder Judicial desde cuatro ámbitos específicos: la independencia, la transparencia, el acceso a la Justicia y la gestión judicial.

Independencia

Daniels fue enfático al señalar que tenemos que construir nuevos acuerdos, pues ninguno ha servido para garantizar la independencia de los poderes.

En este sentido, para que la independencia sea real, Acceso a la Justicia propone abordar el Poder Judicial desde dos niveles: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  y el resto del Poder Judicial.

Como Observatorio Venezolano de la Justicia, la ONG considera que la independencia del Poder Judicial pasa, fundamentalmente, por la actuación y conducta de los jueces y magistrados, por lo que ha focalizado los esfuerzos en la revisión de sus credenciales y actuaciones.

En relación al TSJ, la propuesta contempla que los magistrados designados por la AN en julio de 2017 que hoy están en el exilio sean considerados principales (ya existe la base legal para ello), y que se revisen las credenciales de los magistrados oficialistas actualmente en sus cargos para ver si cumplen o no con los requisitos exigidos en la ley, de manera de poder cubrir los 19 restantes para alcanzar los 32 totales. Una vez hecho esto, de ser necesario se convocaría a los suplentes electos en 2017 para cubrir las vacantes que queden tras el proceso antes indicado.

Para el resto del Poder Judicial, Acceso a la Justicia propone evitar la “cacería de brujas”, como se realizó en 1999, en medio del proceso constituyente. En este sentido, la idea es crear una Comisión Mixta (con apoyo internacional) que permita revisar la situación de los jueces en todo el país, siempre con respeto al debido proceso y sin paralizar el servicio de justicia.

Adicionalmente, la ONG venezolana recomienda la reforma de la Ley del Sistema de Justicia, en la que existe una injerencia abusiva tanto del Poder Ejecutivo como del llamado “Poder Comunal” en la administración de justicia.

Transparencia

La opacidad en materia de justicia no es sólo un problema de limitación de las posibilidades de estar informado sino que facilita la comisión de corrupción, por ello, entre las medidas a corto plazo para darle más transparencia al Poder Judicial, Acceso a la Justicia considera importante ordenar a los jueces cumplir con la publicación de las sentencias y las estadísticas básicas de su gestión.

Dado que la opacidad en el Poder Judicial llega a tal punto que no se conoce información básica sobre el mismo, Acceso a la Justicia propone la creación de una comisión que permita conocer toda la información de los jueces en el país, cuántos son y cuántos son provisorios o titulares,  actualizar la ficha de los jueces, el personal a su cargo y la dotación de recursos tecnológicos, entre otros aspectos que increíblemente el TSJ no ha querido hacer públicos en su política de desinformación sobre los tribunales.

En un sentido más histórico y pedagógico, se recomienda la creación de una “comisión de la verdad” que identifique los patrones de represión y control de los jueces utilizados por el régimen para saber cómo han operado los llamados “juristas del horror” en la mediatización de la justicia para dejar impune la comisión delitos de lesa humanidad.

Acceso a la Justicia

“¿Quién dijo que un abogado no puede sacar foto de un expediente, si ese es un documento público?”, se preguntó Daniels al introducir la necesidad de que el acceso a la justicia esté garantizado en la transición democrática.

La ONG propone que cualquier abogado o ciudadano común pueda fotografiar un expediente, práctica por demás habitual en otros países y que sólo debe limitarse por respeto a las víctimas en casos muy determinados.

En la propuesta de Acceso a la Justicia, la oralidad y los jueces de paz están de vuelta y la justicia que aplica el derecho penal del enemigo está de salida, por ello se contempla restituir la justicia de paz y asignarla a la competencia del municipio.

Gestión Judicial

Para que todo esto funcione hay que aceitar el engranaje a través de una eficiente gestión judicial. En esto último es importante que se implemente a corto plazo una política inmediata de desocupación de los calabozos judiciales, se actualice la cuantíade los tribunales de acuerdo a la realidad económica del país y se reactive la utilización de todas las herramientas que ofrece el Juris 2000, entre otras.

 

Con información de Acceso a la Justicia