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Tribunal Supremo de Justicia

TSJ dicta medidas cautelares a representantes del CNU elegidos por la AN
El máximo tribunal asegura que esta decisión es anulada debido a la situación de «desacato» de la AN

El Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la designación de los representantes del Consejo Nacional de Universidades (CNU) elegidos por la Asamblea Nacional.

Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell fueron designados por el Parlamento el pasado 3 de diciembre como autoridades del CNU.

Según la sentencia, también se dictaron una serie de medidas cautelares contra ambos. Se les prohíbe la salida del país y, además, bloquea sus cuentas bancarias.

El máximo tribunal asegura que la decisión se anuló porque la Asamblea Nacional se encuentra en desacato.

A continuación la sentencia:

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la designación del nombramiento de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALBUJAS DORTA Y MANUEL RACHADELL SÁNCHEZ como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

2.- Se dictan MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del país de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell; prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos; bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero de los prenombrados ciudadanos.

 

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público a que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- ORDENA la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6.- Se ACUERDA agregar copia certificada del presente fallo en el expediente de esta Sala N° 2019-1170.

Acceso a la Justicia: El estrangulamiento del voto en Venezuela
Con las presidenciales de 2018 se abrieron las compuertas para que el elector comenzara a sentir menos libertad electoral

 

Frente a los comicios parlamentarios que se celebrarán en 2020 y la constitución del Comité de Postulaciones Electorales para seleccionar a un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) en el seno de la Asamblea Nacional (AN), Acceso a la Justicia considera importante destacar algunas medidas que desde el partido de Gobierno, junto con órganos públicos cooptados, han creado una progresiva asfixia a la expresión libre del electorado en Venezuela.

Las elecciones celebradas de 2017 en adelante muestran el despliegue de estrategias antes, durante y después del evento electoral que colocan una verdadera soga en el cuello del electorado. La asfixia ha sido tal que se ha llegado a un verdadero secuestro electoral en el país por obra del poder político.

Ello se evidenció en las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), cuestionada y escasamente reconocida internacionalmente. La polémica comenzó cuando Nicolás Maduro convocó al proceso sin efectuar un referendo para preguntarle al pueblo si quería o no ir a una Constituyente, desviándose así del camino seguido por su predecesor.

Con el fin de evadir cualquier consulta, se contó con la “oportuna” actuación de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual esgrimió que no hacía falta el referendo (sentencia n.º 378 del 31 de mayo de 2017). Así se “disipó” cualquier duda sobre la forma en que debía interpretarse el artículo 348 de la Carta Magna.

A fin de lograr un traje a la medida para la elección de los miembros de la Constituyente, el CNE en contubernio con el TSJ, mediante la sentencia n.º 455 del 12 de junio de 2017, aprobaron unas bases comiciales (publicadas en decreto presidencial n.º 2.878 de fecha 23 de mayo) muy peculiares y “novedosas” para el electorado venezolano, pues también se alejaba de la ANC de 1999. Se previó elegir constituyentes en el ámbito sectorial y otros en el ámbito territorial sin importar la población con la que contara cada municipio, con lo cual se violó la universalidad e igualdad del voto.

En medio del cerco electoral impuesto por el régimen, el día de las elecciones de la ANC se flexibilizó la posibilidad de ejercer el sufragio, siendo pintoresca la decisión de designar al Poliedro como centro de votación itinerante, lo que simbolizó la urgencia de llevar a este órgano ilegítimo a buen puerto. Días después Smarmatic –poniendo a buen resguardo su riesgo reputacional– reveló públicamente sus dudas sobre las cifras de participación anunciadas por el CNE.

El pueblo no conoce el proyecto (ni siquiera anteproyecto) de Constitución, salvo uno que circuló por prensa en septiembre de 2018, pese a coincidir con la propuesta de reforma constitucional de Chávez en 2007 y recoger lo que ha agregado y materializado Maduro a partir de 2013, como se ha denunciado desde la ONG.

La ANC se ha centrado más bien en dictar actos para suplantar funciones de la legítima AN y eliminó entes político-territoriales incómodos al régimen de Maduro (por ejemplo, la Alcaldía Metropolitana de Caracas), nombró y destituyó a los representantes del Poder Ciudadano (contralor general, defensor del pueblo y fiscal general); ratificó a los magistrados del TSJ, convocó a elecciones; y dictó “leyes constitucionales” que no han sido consultadas con el pueblo.

Maniobra regional

Las maniobras electorales siguieron con las elecciones regionales en octubre de 2017. Se ejecutaron distintas estrategias coordinadas para sacar del juego a los candidatos opositores vía inhabilitación de la Contraloría General de la República (CGR); se cambiaron los plazos para sustitución de candidatos; y hubo ventajismo electoral, chantaje y otras prácticas denunciadas por las organizaciones de la sociedad civil organizada. No se cumplió con la ley especial que obligaba la elección de los gobernadores, junto a los diputados regionales, para que existiera uniformidad en los tiempos de ejercicio de ejecutivo y la legislatura estadal.

Aún con las desventajas existentes, la oposición logró ganar cinco gobernaciones: Anzoátegui, Mérida, Nueva Esparta, Táchira y Zulia, pero sus gobernadores fueron obligados a juramentarse ante la ANC. Juan Pablo Guanipa, electo en el Zulia con 700.755 votos, fue el único que no compareció ante la Constituyente y, por ello, se le impidió tomar posesión de su cargo. De forma ilegal, la ANC llamó a nuevos comicios ante el silencio cómplice del CNE y fue “ganador” su contendiente.

El ensañamiento electoral de 2017 también fue claro con la elección de alcaldes a la que no concurrieron los principales partidos opositores, por lo que el TSJ y la Constituyente anularon los pocos partidos de oposición que quedaban inscritos en el Poder Electoral, después de un complejo e inconstitucional proceso de renovación que empezó en 2016. Los comicios de burgomaestres no cumplieron con la ley especial que obligaba a hacer esas elecciones junto con la de concejales para que existiera uniformidad en los tiempos de ejercicio de ejecutivo y la legislatura municipal.

Los rigores de la soga

Con las presidenciales de 2018 se abrieron las compuertas para que el elector comenzara a sentir los rigores de la soga y dejando aún menos aire para respirar la libertad electoral. El TSJ anuló al partido más votado de la oposición (la MUD). Otras toldas opositoras fueron sometidas a un vía crucis para validar su tarjeta si consideraban participar en el evento electoral para elegir al presidente de la República.

Afincada en su “poder plenipotenciario”, la ANC llamó a elecciones al menos siete meses antes de la fecha asignada por la Constitución para el comienzo de un nuevo gobierno. Irregularidades en el voto asistido, puntos rojos violando el perímetro de 200 metros, llamados a escanear el Carnet de la Patria como paso previo a votar y el ofrecimiento público de recompensas por votar por una opción fueron parte de las irregularidades denunciadas por el candidato Henri Falcón en su escrito de impugnación de esos comicios.

Mientras tanto, la CGR siguió inhabilitando candidatos, la Sala Electoral (SE), días antes de las elecciones, afirmó que la eventual ejecución de los programas sociales articulados a través del Carnet de la Patria y su uso a fines electorales “no constituirían per se la presunta comisión de ilícitos electorales ni comportan conductas dolosas que menoscaben el libre ejercicio del derecho constitucional al sufragio” (sentencia n.º 52 del 17 de mayo de 2018).

La impugnación presentada por el candidato Falcón fue rechazada en apenas dos semanas (sentencia n.º 53 del 13 de junio de 2018), lo cual contrasta con los casos de los diputados de Amazonas en 2015, y los resultados de la gobernación del estado Bolívar (Andrés Velázquez) en 2017, sobre los cuales aún no se tiene respuesta.

En este contexto, no queda duda de que las elecciones celebradas en Venezuela desde 2017 han llevado al elector venezolano a desconfiar, debido a una mínima posibilidad de expresar su voluntad a través del sufragio, no sin antes cumplir con un tortuoso camino que promueve o condiciona su participación.

El elector requiere ser rescatado del patíbulo y que alguien retire ese nudo que no le permite respirar. Un esfuerzo por hacer cumplir las leyes electorales sería un buen comienzo para iniciar el rescate en la confianza del voto.

Plan de descongestionamiento de calabozos: 83 personas fueron liberadas y 90 trasladadas a cárceles
Hasta los momentos no han sido beneficiados reclusos  en centros de detención preventiva de la Policía Nacional Bolivariana

 

El Fiscal General designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, dio detalles el 1 de noviembre en rueda de prensa del Plan de Descongestionamiento en Calabozos Policiales que fue anunciado a mediados del mes de octubre de este 2019.

Saab explicó que entre miércoles y jueves se realizaron 123 audiencias para evaluar los casos de los privados de libertad que optaban por una medida de libertad o traslado desde los centros policiales en los  los que estaban detenidos para cárceles.

En las dos primeras semanas del plan que es impulsado por la Fiscalía, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Servicio Penitenciario, 83 personas quedaron en libertad y 90 reclusos fueron trasladados a centros carcelarios.

«Se dictaron 118 privativas de libertad, de los cuales, en 65 casos se admitieron los hechos, 53 reclusos pasaron a juicio, se dictaron seis sobreseimientos provisionales, 52 medidas cautelares y 25 medidas humanitarias. En total quedaron en libertad por sobreseimientos, medidas cautelares y medidas humanitarias, 83 personas», refirió. 

«Este es un logro para las estaciones de policía, para que sean lugares de tránsito y que las estaciones no se conviertan en lugares provisionales de reclusión», manifestó el fiscal general designado por la ANC. 

Una Ventana a la Libertad confirmó con fuentes extraoficiales que el plan gubernamental para descongestionar los centros de detención preventiva fue instalado el 16 de octubre de este 2019 en la sede del Cicpc ubicada en El Rosal, Caracas. Desde esa policía funciona una especie de centro de operaciones para evaluar la situación de los internos que están detenidos en otras comisarías de la policía científica ubicadas en la capital de Venezuela. 

UVL también confirmó que, hasta los momentos, no han sido beneficiados reclusos detenidos en calabozos de la Policía Nacional Bolivariana. Sin embargo, sí se tuvo conocimiento de una inspección que hizo el equipo multidisciplinario de las distintas instancias del Estado en la PNB de Boleíta, pero hasta la fecha, ningún detenido de ese CDP ha sido trasladado a una cárcel o ha recibido beneficios procesales. 

Chavismo le quitó la inmunidad a 20 diputados solo en 2019
Después del arranque de la Operación Libertad, el Tribunal Supremo de Justicia  y la asamblea nacional constituyente han embestido contra el parlamento y sus diputados

 

Entre mayo y octubre de 2019 suman 20 los diputados a los que se les ha violado la inmunidad parlamentaria otorgada por la Constitución en el artículo 200. Entre los afectados se encuentra el presidente y el primer vicepresidente del Parlamento. 

El accionar del TSJ y la cuestionada Constituyente ha dejado 4 curules vacíos en el Parlamento y mutilado las comisiones permanentes de Contraloría, Finanzas y Desarrollo Integral, instancias claves para el rol contralor del Parlamento. Los presidentes y diputados integrantes de estas comisiones pasaron a la clandestinidad o están en el exilio. 

El TSJ acusó a los 20 diputados de cometer traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada.

 

Juan Guaidó- Presidente de la AN 

VP- Vargas

Sentencia sin publicar de la Sala Plena del TSJ | 01-04-2019

Henry Ramos Allup

AD- Dtto. Capital 

Sentencia 18 de la Sala Plena | 07-05-2019

Freddy Superlano

VP- Barinas

Sentencia 19 de la Sala Plena | 08-05-2019

Miguel Pizarro

PJ- Miranda 

Sentencia 20 de la Sala Plena | 14-05-2019 

José Guerra

PJ- Dtto. Capital

Sentencia 55 de la Sala Constitucional | 12-08-2019 

Edgar Zambrano (1er vicepresidente AN)

AD- Lara 

Sentencia 17 de la Sala Plena | 02-05-2019 

Mariela Magallanes

Causa R- Aragua

Sentencia 18 de la Sala Plena | 07-05-2019

Sergio Vergara

VP- Táchira

Sentencia 19 de la Sala Plena | 08-05-2019 

Franco Casella

VP- Miranda

Sentencia 20 de la Sala Plena | 14-05-2019 

Tomás Guanipa

PJ- Dtto. Capital

Sentencia 55 de la  Sala Constitucional | 12-08-2019

Luis Florido

Independiente – Lara 

Sentencia 18 de la Sala Plena | 07-05-2019

José Simón Calzadilla

MPV- Aragua 

Sentencia 18 de la Sala Pleba | 07-05-2019

Juan Andrés Mejía

VP- Miranda 

Sentencia 19 de la  Sala Plena | 08-05-2019

Winston Flores

VP- Vargas

Sentencia 20 de la Sala Plena | 14-05-2019 

Juan Pablo García

Vente – Monagas

Sentencia 56 de la Sala Constitucional | 12-08-2019 

Richard Blanco

ABP- Dtto. Capital

Sentencia 18 de la Sala Plena | 07-05-2019

Américo de Grazia

Causa R- Bolívar

Sentencia 18 de la Sala Plena | 07-05-2019

Carlos Paparoni

PJ- Mérida 

Sentencia 20 de la Sala Plena | 14-05-2019 

Rafael Guzmán

PJ- Miranda 

Sentencia 33 de la Sala Plena | 28-05-2019 

Juan Pablo Guanipa

PJ- Zulia

Sentencia 58 de la Sala Plena| 25-10-2019 

Sala Plena del TSJ adjudica ocho delitos al diputado Juan Pablo Guanipa
La sentencia señala que el enjuiciamiento de Guanipa correspondería a «tribunales ordinarios en materia penal»

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acusa al diputado de la Asamblea Nacional Juan Pablo Guanipa de cometer ocho delitos, según la sentencia publicada el pasado 25 de octubre.

De acuerdo con la sentencia, a Guanipa se le acusa de la presunta comisión flagrante de de los delitos de «Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y al odio».

Según el texto, los delitos anteriores están previstos y sancionados en los «artículos 128, 132, 143,145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».

Lea la sentencia completa:

N° SENTENCIA: 58
N° EXPEDIENTE: 2019-000066

Procedimiento: SolicitudPartes: El ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la “calificación de situación de flagrancia contra el ciudadano diputado a la Asamblea Nacional, JUAN PABLO IDISORO GUANIPA VILLALOBOS.

Decisión: PRIMERO: La COMPETENCIA esta Sala Plena para el conocimiento de la presente solicitud de calificación de flagrancia.

 

SEGUNDO: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la presunta responsabilidad del ciudadano JUAN PABLO ISIDORO GUANIPA VILLALOBOS, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y al odio, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143,145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

TERCERO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión número 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano JUAN PABLO ISIDORO GUANIPA VILLALOBOS, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines.

QUINTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ponente: Guillermo Blanco Vázquez

Con información de TSJ

TSJ autoriza el pago de alquileres a tasa del dólar oficial
La medida tiene como finalidad dinamizar las operaciones de compra y venta de divisas a través de operadores especializados

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), autorizó a los inquilinos pagar los arriendos fijados al equivalente en dólares, según la cotización oficial del día establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

La información aparece en la Gaceta Oficial N° 41.264, a través la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Según el texto, la referida resolución suscribe que a través del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto del año 2018, se implantó “la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado”.

La medida tiene como objetivo dinamizar las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por medio de los operadores especializados.

El Artículo N° 3 estipula: “El BCV conforme a la información que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios”.

Por su parte, el Artículo N° 4 expresa: «Los interesados en realizar operaciones de compraventa de monedas extranjeras conforme a lo previsto en el artículo N° 1 de la presente Resolución, deberán acudir directamente a los operadores cambiarios, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos al efecto, en los términos y condiciones que se establezcan para tal fin”.

Con información de El Universal

Estudiantes y profesores defienden la autonomía universitaria con asamblea y protestas

ESTUDIANTES, PROFESORES Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS realizaron este lunes 13 de octubre en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en defensa de la autonomía universitaria.

Durante la asamblea, la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, se refirió a la sentencia 0324 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que exige a las universidades adelantar las elecciones internas de las casas de estudios, decisión que la autoridad universitaria rechaza.

«Nos oponemos a la reciente sentencia 0324 dictada por la Sala Constitucional del TSJ del régimen, luego de 10 años que los rectores de las universidades nacionales interpusimos ante esa sala demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación», dijo García Arocha.

Por otra parte, García Arocha informó que se comunicará con la ONU y su alta comisionada por los derechos humanos, Michelle Bachelet, por la violación sistemática de los DDHH.

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«Insistiremos en todas las acciones que signifiquen el rescate de nuestra academia (…) Para ella y por ella estamos aquí», añadió la rectora de la UCV.

Estudiantes protestaron

Luego de que finalizara la asamblea, estudiantes salieron a protestar en las adyacencias de la casa de estudios de Caracas, a pesar de la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana.

Durante la manifestación, los estudiantes y el resto de los participantes de la protesta cantaron el himno nacional de Venezuela frente al piquete policial.

Perú deporta a dos magistrados chavistas tras acuerdo del TIAR

EL GOBIERNO DE PERÚ DEPORTÓ a los magistrados oficialistas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Indira Alfonzo y Arcadio Delgado Rosales.

De acuerdo con una nota de Primer Informe, esta decisión se tomó tras la participación de Perú en el respaldo de la activación del Tratado Interamericano de Asistencia (TIAR) para Venezuela.

Según la nota, Alfonzo y Delgado fueron retenidos en su llegada a la ciudad de Lima, se les negó la entrada al país y fueron deportados.

Las autoridades de Perú alegaron antes de deportarlos que se trataba de una serie de “restricciones de tipo migratorio, ordenadas por el gobierno peruano”.

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Vale destacar que Indira Alfonzo y Arcadio Delgado Rosales son parte de los magistrados que están sancionados por Canadá y Estados Unidos.

Cancillería venezolana reacciona

En un comunicado difundido en la web de la Cancillería, el gobierno venezolano rechazó la deportación de ambos magistrados calificando la acción como un «atropello».

A continuación el comunicado:

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta su rechazo ante la retención y prohibición de ingreso a territorio peruano de dos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de las autoridades migratorias de ese país, el 01 de octubre de 2019.

Al respecto, es preciso informar que los Magistrados arribaron a la ciudad de Lima, para representar a la República Bolivariana de Venezuela, en la 2da Reunión Preparatoria de la “XX Cumbre Judicial Iberoamericana”, a desarrollarse del 02 al 04 de octubre en la República del Perú. Sin embargo, a la llegada de los funcionarios, se les denegó el ingreso y posteriormente se les obligó a que retornaran a Venezuela.

La República Bolivariana de Venezuela rechaza de manera categórica, el atropello causado a funcionarios venezolanos, negándole el ingreso a territorio peruano, bajo los argumentos de “Restricciones migratorias ordenadas por el gobierno del Perú”, en flagrante violación de sus obligaciones como país anfitrión, así como también de los convenios internacionales celebrados y ratificados por ambas naciones.

La decisión unilateral del gobierno peruano al denegarle el ingreso a funcionarios venezolanos, no solo representan un atropello a los Magistrados, sino que además atenta con los valores del multilateralismo y la cooperación internacional, basamentos de la Carta de las Naciones Unidas.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las autoridades peruanas a evitar que hechos como éste se repitan, y apegarse al Derecho Internacional como norma que rige las relaciones de dos Estados soberanos.

*Con información de Primer Informe