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Claves | Las prácticas de torturas del Sebin y la Dgcim que documentó la Misión de la ONU
Según la ONU, el Estado venezolano utiliza los servicios de inteligencia y sus agentes para reprimir a la disidencia, violando derechos humanos con actos de torturas y violencia sexual
 Palizas, descargas eléctricas, asfixia y otros métodos de torturas son aplicados por el Sebin y la Dgcim, según la Misión de la ONU

 

Este martes, 20 de septiembre, la Organización de Naciones Unidas (ONU) reveló que el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), organismos de inteligencia del Estado, fungen «como estructuras bien coordinadas y eficaces para la ejecución de un plan, orquestado desde los niveles más altos del gobierno, para reprimir la disidencia mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad»

La Misión en su informe analizó las cadenas de mando y las responsabilidades por las violaciones y los delitos cometidos y en ambos centros de detención, se determinó que el Estado venezolano utiliza los servicios de inteligencia y sus agentes para reprimir y violar derechos humanos a través de torturas y violencia física y sexual. 

A continuación,  las claves del informe de la ONU sobre las violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad cometidos por estos dos organismos de seguridad: 

Tratos crueles, inhumanos o degradantes

La Misión ha documentado 122 casos de víctimas que fueron sometidas a tortura, violencia sexual y/u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por agentes de la DGCIM entre 2017 y 2019. Los períodos de mayor incidencia de estos actos fueron 2018 y 2019.

Según el informe de la Misión, Iván Hernández Dala, jefe de la DGCIM, «ordenó torturas tanto físicas como psicológicas«, manteniendo a las personas detenidas en completo aislamiento, lo que se conoce internamente en la DGCIM como la “psicología del olvido”.

Esto consistía en proporcionarle a la persona detenida una hidratación y alimentación mínimas, prohibirle el contacto con sus familiares y ordenarle que durmiera en el suelo bajo una iluminación constante.

El informe señaló que casi todos los actos de tortura se llevaron a cabo en la sede de la DGCIM en Boleíta durante los interrogatorios. Las sesiones de tortura podían durar días o semanas. Algunas personas detenidas también fueron torturadas en períodos posteriores de detención en Boleíta, generalmente con el fin de extraer nueva información o para castigarlas.

La Misión informó que no solo se realizaban actos de tortura para demostrar el control de la DGCIM sobre las personas detenidas, sino también para «extraer una confesión, obtener información, castigar, intimidar, humillar o coaccionar».

Los funcionarios y las funcionarias de la DGCIM también maltrataban a las personas detenidas para extraer las contraseñas de sus teléfonos, redes sociales, correos electrónicos o cuentas bancarias, a veces para robarles dinero.

El documento detalló que, en casi todos los casos, las personas detenidas permanecían encapuchadas durante las sesiones de tortura, pero en ocasiones podían reconocer a sus torturadores por la voz o por el olor.

En algunos casos, las víctimas fueron testigos presenciales de actos de tortura infligidos a otras personas detenidas, pudiendo observar estos actos a través de las grietas bajo las puertas de las celdas. 

Violencia física 

La Misión tiene información sobre patrones de conducta en los métodos de tortura utilizados por funcionarios de la DGCIM, tanto por hombres como mujeres, contra las personas detenidas.

  • Fuertes golpes con bates y objetos punzantes.
  • Descargas eléctricas en partes sensibles del cuerpo.
  • Asfixia con sustancias tóxicas y agua.
  • Cortes y mutilaciones, incluso en la planta de los pies y debajo de las uñas.
  • Esposas excesivamente apretadas.
  • Posiciones de tensión conocidas como “el pulpo” y “crucifixiones”.
  • Uso de un aparato llamado “señorita”, para levantar y deformar cuerpos y bajarlos a tanques de agua.

Violencia sexual y de género

  • Violación con objetos.
  • Amenazas de violación.
  • Desnudez forzada, incluso durante actos de tortura.
  • Golpes dirigidos a los genitales.
  • Descargas eléctricas en los genitales.

Condiciones de detención

  • Privación de alimentos y agua.
  • Comer del suelo.
  • Iluminación constante u oscuridad constante.
  • Calor o frío extremos.
  • Falta de acceso a los aseos.
  • Denegación de tratamiento médico.
  • Alimentación forzada de heces y vómitos.

Violencia psicológica y otros

  • • Amenazas de muerte y de violación hacia la víctima y a sus familiares.
  • Simulación o tortura real de otras personas detenidas.
  • Períodos prolongados de aislamiento y confinamiento solitario.
  • Administración de drogas supuestamente para obtener confesiones.
  • Amenazas con animales vivos, incluso con perros.

Celdas de torturas

La sede de la DGCIM se encuentra en Boleíta Norte. Según la Misión,  todos los sectores del Sótano 1 de la DGCIM, eran totalmente herméticos y no tenían luz natural.

Las celdas no tenían ventanas, sino un agujero en la puerta por donde se pasaba la comida. A través de ese agujero, los detenidos podían ver a otros detenidos, encapuchados, que eran llevados hacia o desde las sesiones de tortura.

La celda 4, denominada el “Cuarto de los Locos”, se utilizaba como zona de castigo y tortura. La celda mide unos 2 x 2 metros y no tiene fuente de luz ni de agua, mientras que sus paredes están cubiertas con colchones. Varios testigos le dijeron a la Misión que las condiciones en la celda eran extremadamente duras.

La Misión también recibió información sobre una celda a la que se referían como la “Nevera”, donde constantemente soplaba aire acondicionado muy frío, y donde al menos, un detenido pasó varios meses.

La Misión recibió información sobre otras celdas de tortura situadas en el Sótano 1: el “Ascensor” y la “Piscina”. La “Piscina” ha sido descrita como un tanque de petróleo, lleno de agua, con un dispositivo de tortura llamado “señorita” por encima, donde los prisioneros eran atados y luego sumergidos bajo el agua para ser torturados.

El “Ascensor” es un viejo ascensor que no funciona, en el cual las personas detenidas dormían, tanto dentro como en el pasillo exterior. También, se utilizaba como celda de castigo, y las personas detenidas permanecían en completa oscuridad cuando se cerraba la puerta.

Otros abusos y sus consecuencias

La Misión informó en su más reciente informe que estos tratos crueles de torturas han provocado lesiones físicas graves y permanentes en las víctimas.

Los casos identificados por la Misión incluían la pérdida de funciones sensoriales o motoras, lesiones reproductivas (tales como daños permanentes en los testículos), un embarazo perdido, sangre en la orina y costillas rotas, entre otros. 

Estos actos también provocaron traumas psicológicos graves y depresión. Las personas detenidas declararon sufrir estrés postraumático y tener pesadillas recurrentes. Al menos tres personas intentaron suicidarse durante su detención.

En varios de los casos investigados por la Misión, las víctimas no fueron llevadas a un profesional médico antes de su comparecencia inicial ante el tribunal. Los profesionales médicos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) evaluaron a las personas detenidas y certificaron que estaban en buen estado físico, a pesar de que tenían lesiones visibles.

En algunos casos, las evaluaciones forenses se hicieron días o meses después de que se llevara a cabo la tortura y cuando las heridas ya se habían curado. Esto incluye a un detenido que no recibió atención médica hasta varios meses después de haber sido torturado.

En otros, las personas también fueron sometidas a castigos severos mientras esperaban el juicio, incluidas represalias en caso de que se quejaran. Las personas detenidas también sufrían este tipo de maltrato si otras personas eran sorprendidas infringiendo las normas.

Detienen al subdirector de la cárcel Fénix Lara por tratos crueles contra cuatro presas
A los hombres se les señala de incurrir en los delitos de tratos crueles y uso indebido de arma de fuego contra de cuatro reclusas

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) informó que el 28 de julio fue detenido Juan López Prieto, subdirector del centro penitenciario Fénix Lara por tratos crueles contra reclusas del anexo femenino.

Mediante una nota de prensa, el OVP informó que también apresaron a los custodios Carlos Canaguacan y Juan Carlos Mogollón.

Las detenciones se produjeron luego que familiares de cuatro presas del anexo femenino de la cárcel denunciaron agresiones y tratos crueles contra las reclusas.

Según el OVP, a los detenidos se les acusa de agredir con armas de perdigones y a golpes a las reclusas el pasado 24 de julio.

Además, la institución señaló que todas sufrieron lesiones abiertas y a una la operaron por presentar una fractura en una pierna con daños a ligamentos.

Se pudo conocer que las reclusas rechazaban el traslado de otra mujer al centro penitenciario. Acusaban a la presa, proveniente del INOF y la cárcel de Tocuyito, de «mala conducta», por lo que se inició una pelea.

Por el caso hirieron a cuatro reclusas, tres identificadas como: Roxana Andreina Villarreal Rivas, de 27 años, conocida como La Regula; Carolina Castañeda y Carolina González.

 

De acuerdo con información que obtuvo el OVP, el 27 de julio el Tribunal Penal de Primera instancia de control de Barquisimeto, a cargo de la abogada Melissa Velásquez, Juez de Control 4, emitió las órdenes de captura contra López Prieto, Canaguacan y Mogollón.

A los tres hombres se les señala de incurrir en los delitos de tratos crueles y uso indebido de arma de fuego contra cuatro privadas de libertad.

Dicha orden llegó a manos de funcionarios del Destacamento 121 de la Guardia Nacional el 28 de julio y la ejecutaron de inmediato, según e OVP.

Asimismo, se conoció que los tres fueron fueron presentados e imputados por los mencionados delitos.

Con respecto al subdirector Juan López, trascendió que le dieron una medida cautelar de privación de libertad con arresto domiciliario.

Condenados 8 exfuncionarios de la PNB por delitos contra joven detenido en protestas de 2017
Los hechos ocurrieron el 20 de julio del 2017, mientras se suscitaba una protesta en las adyacencias de la sede de Corpoelec en el sector Amparo de Maracaibo, estado Zulia

Ocho exfuncionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) fueron condenados a prisión por delitos cometidos contra un joven zuliano detenido en las protestas del 2017.

De acuerdo con una nota de prensa de la Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (Codhez), este 6 de septiembre, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia confirmó la sentencia a prisión.

Todos los exfuncionarios fueron declarados responsables de los delitos de violación y trato cruel contra un joven zuliano detenido en las protestas del 2017.

La defensa de los condenados interpuso un recurso ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones para apelar la sentencia dictada el 11 de mayo, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que contempla una condena a 24 años y 3 meses de prisión.

Según Codhez, la confirmación de la sentencia recae sobre ocho exfuncionarios de la PNB: Alvis Labarca, Joxi Quiroz, Kendry Osorio, Paúl Bautista, Rolando Baleta, Carlos Contreras, y Manuel Chacón; así como también Lizusjey Niebles, en condición de arresto domiciliario. A su vez, la sentencia es extensiva para Michael González y Leonardo López, pese a que se encuentran evadidos, con una orden de captura por parte de la Interpol.

El caso comprende una serie de hechos que vulneraron derechos fundamentales de la víctima y que se configuran como graves violaciones de DDHH, señala Codhez.

Mientras estuvo privado de libertad, el joven fue torturado con violencia sexual, por lo que Codhez alegó en su defensa tener convicción suficiente para juzgar a los acusados por el delito de tortura, dada la gravedad de los hechos y el daño.

No obstante, el alegato fue desestimado por el Ministerio Público y el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes

Los hechos ocurrieron el 20 de julio del 2017, mientras se suscitaba una protesta en las adyacencias de la sede de Corpoelec en el sector Amparo de Maracaibo, estado Zulia.

Codhez destaca la «detención arbitraria de la víctima, en perjuicio de sus derechos a la libertad personal y a la protesta pacífica, y la violación a su derecho a ser presentado ante el juez natural y debido proceso».

Además, mientras estuvo privado de libertad, el joven fue víctima de abuso sexual por parte de los funcionarios custodios. 

El primer informe emitido por la Misión de Determinación de los Hechos sobre Venezuela en septiembre de 2020documentó este y otros casos ocurridos el mismo día, que también involucra a otras víctimas.

 “Hay motivos razonables para creer que se cometieron actos de violencia sexual y de género, incluida la violación contra C1EE09 (hombre) y otras formas de violencia sexual contra una niña de 13 años y una mujer, lo que equivale a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes”, concluyó el informe.

 

También, la Misión determinó: «Los funcionarios de la PNB desplegados en Maracaibo como parte de una misión conjunta con la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) bajo el mando de la Zona 11 de la GNB (Zulia) y el Centro de Coordinación Policial del Zulia participaron en los arrestos y detenciones arbitrarios, así como en la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violación y otras formas de violencia sexual”.

Nota de prensa

Saab imputó a funcionarios de la Policía de Anaco por tratos crueles contra presos

EL FISCAL GENERAL DESIGNADO POR LA ANC, Tarek William Saab, imputó a seis funcionarios de la Policía del municipio Anaco, estado Anzoátegui, por cometer tratos crueles contra detenidos en dicho comando.

A través de su cuenta de Twitter, Saab informó la designación de dos fiscales en materia de derechos humanos «para investigar los brutales hechos acaecidos en la Policía de Anaco».

Asimismo, detalló que se imputará al comisario Hernán Díaz, dos funcionarios policiales subalternos y los funcionarios Jackson Guevara, José Fernández y José Mendoza.

Esto surge luego de que la periodista Alexandra Belandia difundiera en Twitter un video donde denunciaba que los presos eran víctimas de tratos crueles por parte de los funcionarios policiales.

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Según se aprecia en las imágenes, todos los reos están acostados en el suelo totalmente desnudos y sobre ellos están dos gallos de pelea, los cuales se dan fuertes picotazos entre sí que afectan también a los reos. Todo esto ocurrió bajo la mirada de los funcionarios.

Por este hecho serán imputados el comisario Hernán Díaz y los funcionarios Jackson Guevara, José Fernández y José Mendoza. 

Para ver el video con contenido sensible ingrese aquí

VIDEO Wuilly Arteaga: Fui maltratado y torturado junto con los otros presos

A un día de ser liberado bajo régimen de presentación, el violinistas de las marchas Wuilly Arteaga le relató a los medios de comunicación cómo fueron sus 19 días detenidos por la Guardia Nacional.

El joven expuso que desde que fue detenido en la Av. Francisco de Miranda, a la altura de Bello Campo, el pasado 17 de julio, comenzaron los maltratos. Arteaga contó que ese día fue detenido con otras dos personas y la joven que se encontraba con él en vehículo militar en el que eran trasladados, la lanzaron en su espalda y los uniformados “comenzaron a violarla dentro de la tanqueta». A él le quitaron su instrumentos, los zapatos, le amarraron las manos y, explicó, «me comenzaron a torturar con el rostro tapado».

El músico indicó que durante su paso por un camión, el Bicentenario de Plaza Venezuela, un módulo en Fuerte Tiuna, hasta llegar al Destacamento 433 de El Paraíso, donde pasaría el resto de los días de reclusión, fue golpeado repetidamente, ocasionándole una hemorragia en su oído derecho, y le quemaron el cabello. Una vez en el Destacamento, fue encerrado su celda y lo mantuvieron incomunicado.

Arteaga también comentó sobre el video presentado por Diosdado Cabello en el que criticaba a figuras de la oposición, a los medios y desmentía declaraciones previas suyas. Expuso que no fue un solo interrogatorio y que en todos le pedían ponerse la misma ropa. «Si me están filmando, ustedes están claro que eso luego lo van a editar, pero yo nunca voy a decir una mentira, nunca voy a tener que esconderme», afirmó.

Durante la ronda de pregunta, cuando fue consultado sobre la parte del video donde negaba el incidente con su instrumento al principios de esta jornada de protestas, Arteaga ratificó que “a mí sí me reventaron el violín por causas de la GNB“,

“Hay muchas personas todavía presas y que sí son torturadas (…). Los presos políticos muchos son torturados, porque yo fui torturado”, reafirmó el violinista.

Gonzalo Himiob Santomé, abogado y director del Foro Penal Venezolano, lo acompañó en la rueda de prensa y explicó a Runrun.es que estas denuncias fueron dadas a conocer al tribunal que lleva la causa y a los organismo de investigación, como el Ministerio Público. Igualmente, agregó, el caso fue llevado a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

«Para que veamos verdaderos resultados, resultados palpables, de lo pueden arrojar estas investigaciones hay que esperar un tiempo pero desde el Foro Penal vamos a seguir pendiente, no solo de su caso sino de la decenas de casos que estamos procesando por el mismo esquema de tratos crueles y torturas que se han presentado contra los muchachos detenidos durante las manifestaciones», expresó.

El abogado detalló que habría que esperar el plazo legal de seis meses para que Fiscalía decida qué va hacer con el caso de el violinista. Si lo va acusar, va sobreseer la causa, o va ordenar el archivo de las actuaciones.

ONU acusa a los cuerpos de seguridad de Venezuela de tortura y malos tratos generalizados

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Las fuerzas de seguridad en Venezuela han «maltratado» y «torturado» de forma «generalizada y sistemática» a manifestantes y detenidos, denunció hoy la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

«Hemos recibido informes creíbles de trato cruel inhumano y degradante por parte de las fuerzas de seguridad a los detenidos, que podrían ser definidos en varios casos como tortura», afirmó la portavoz de la Oficina, Ravina Shamdasani, en rueda de prensa al agregar que «estos no fueron casos aislados».

Además, denunció que la destitución de la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega, es una muestra más de la ruptura del estado de derecho en el país.

«La destitución de la fiscal general está en la línea de lo que hemos estado denunciando, que el estado de derecho en el país se ha roto y la fractura se está ahondando», afirmó en una rueda de prensa la portavoz de la Oficina, Ravina Shamdasani.

La portavoz explicó que tras intentar en vano que un equipo de investigadores pudieran tener acceso al país para poder pesquisar in situ sobre lo que está ocurriendo, el alto comisionado para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, decidió enviar a Panamá un grupo de expertos que hicieron su trabajo a distancia.

«Las entrevistas realizadas sugieren que en Venezuela ha habido un uso generalizado y sistemático de fuerza excesiva y detenciones arbitrarias contra los manifestantes».

«Las conclusiones del equipo indican la existencia de un patrón de otras violaciones de derechos humanos, que abarcan allanamientos violentos de viviendas, torturas y malos tratos a las personas detenidas en relación con las protestas», subrayó la portavoz.

Según contaron los testigos, las fuerzas de seguridad, principalmente la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana, así como los cuerpos de policía locales, «emplearon sistemáticamente la fuerza desproporcionada a fin de inspirar miedo, acallar a los disidentes y evitar que los manifestantes se reunieran».

Shamdasani recordó que hasta el 31 de julio, la Oficina de la Fiscal General había investigado 124 muertes en el contexto de las manifestaciones.

Según el análisis del equipo de investigadores, «las fuerzas de seguridad son responsables de al menos 46 de esas muertes, mientras que los grupos armados progubernamentales, denominados ‘colectivos armados’, serían responsables de otros 27 fallecimientos».

La Oficina de la Fiscal General investigaba también al menos 1.958 casos de heridos, aunque el número real de personas que han sufrido lesiones podrían ser mucho mayor.

La portavoz denunció que de la información compilada se desprende que los colectivos armados, montados en motocicletas, suelen atacar y acosar a los manifestantes.

«En determinados casos también les disparan con armas de fuego», puntualizó.

Asimismo, Shamdasani denunció que a pesar de no disponer de estadísticas oficiales sobre el número de detenciones, los cálculos más fidedignos indican que desde el 1 de abril, cuando comenzaron las manifestaciones, hasta el 31 de julio, más de 5.051 personas sufrieron detención arbitraria.

Más de 1.000 personas siguen detenidas en conexión con las manifestaciones.

Ante el caos reinante en el país, los claros indicios que la situación no va a mejorar a corto plazo y, ante la ausencia de una Fiscalía independiente y no partidaria, Shamdasani dijo que la Oficina está solicitando «de forma urgente» una investigación «independiente» sobre las vastas violaciones a los derechos fundamentales en Venezuela. EFE

La tortura tiene un severo castigo dentro de la legislación venezolana

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA consagra en su artículo 46 el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y en consecuencia prohíbe las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; establece el deber de respeto a la dignidad y tratamiento adecuado de toda persona privada de libertad, condenada o procesada e impone la obligación de sancionar a todo funcionario público que en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales o que instigue o tolere este tipo de trato.

La CRBV establece igualmente la “prohibición de incomunicación o tortura” en casos de estados de excepción en su artículo 337 y asigna la obligación al Estado en su disposición transitoria 4.1 a que dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional en Venezuela, se apruebe la legislación sobre la sanción a la tortura, lo que se materializó 12 años más tarde, el  22 de julio de 2013 con la aprobación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes(en adelante “Ley contra la Tortura”).

La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante “la Convención” o “Convención contra la Tortura”), se realizó en el año 1991 cuando además se reconoció la competencia del Comité contra la Tortura de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la misma Convención, pero aún no se ha verificado el cumplimiento de la “resuelta voluntad”del Estado de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, firmado en julio de 2011 en el marco de la presentación del Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos. La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención le confiere a esta la jerarquía constitucional, es de aplicación directa e inmediata por los tribunales nacionales y demás órganos del Poder Público tal y como lo prescribe el artículo 23 de la CRBV.

En el ámbito interno, la Ley contra la Tortura tiene como objeto regular la prevención, tipificación y sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de tales hechos.

Asimismo, en el artículo 5 de la Ley contra la Tortura, se establecen, en sus distintos numerales, las definiciones que sirven de referencia importante para la verificación de los hechos, de igual forma tipifica el delito de tortura en su artículo 17 como un delito intencional que se configura cuando se causa una lesión física, psíquica o moral sobre la persona sujeta a la custodia del funcionario público. Frente a este concepto que presenta carencias a la hora de la configuración de la tortura, debido a que solo se aplica si la persona se encuentra bajo custodia, el Comité Contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2014 (Observaciones Finales), manifestó que urge al Estado venezolano a que “considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad”. Para otros malos tratos la ley señala tres delitos con penas diferentes: el delito de trato cruel, el delito de tratos inhumanos y degradantes y el maltrato físico y verbal.

En los casos de colaboración, encubrimiento y obstrucción, la Ley contra la Tortura establece la aplicación de una pena equivalente a la referida a cada uno de los delitos, así como la prohibición de considerar causas eximentes de la responsabilidad las órdenes de un superior jerárquico para justificar la comisión de los delitos. Para aquel funcionario(a) que presencie o tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley, la norma es menos limitativa sobre la asignación de responsabilidad. Puede  ser imputable aquel funcionario(a) que haya tenido conocimiento aun cuando no se ejecutare la acción.

Es importante destacar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus Observaciones Finales, manifestó que urge al Estado:a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección; b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa; c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales, y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden;d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.

Asimismo, el Comité contra la Tortura instó al Estado a garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que sabían o deberían haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron;velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia; garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias; exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien; enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponer penas acordes a la gravedad de sus actos.

Derechos sin revés: La tortura como delito dentro de la legislación interna en Venezuela

Constitución

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 46 el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y en consecuencia prohíbe las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; establece el deber de respeto a la dignidad y tratamiento adecuado de toda persona privada de libertad, condenada o procesada e impone la obligación de sancionar a todo funcionario público que en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales o que instigue o tolere este tipo de trato.

La CRBV establece igualmente la “prohibición de incomunicación o tortura” en casos de estados de excepción en su artículo 337 y asigna la obligación al Estado en su disposición transitoria 4.1 a que dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional en Venezuela, se apruebe la legislación sobre la sanción a la tortura, lo que se materializó 12 años más tarde, el  22 de julio de 2013 con la aprobación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes(en adelante “Ley contra la Tortura”).

La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante “la Convención” o “Convención contra la Tortura”), se realizó en el año 1991 cuando además se reconoció la competencia del Comité contra la Tortura de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la misma Convención, pero aún no se ha verificado el cumplimiento de la “resuelta voluntad”del Estado de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, firmado en julio de 2011 en el marco de la presentación del Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos. La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención le confiere a esta la jerarquía constitucional, es de aplicación directa e inmediata por los tribunales nacionales y demás órganos del Poder Público tal y como lo prescribe el artículo 23 de la CRBV.

En el ámbito interno, la Ley contra la Tortura tiene como objeto regular la prevención, tipificación y sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de tales hechos.

Asimismo, en el artículo 5 de la Ley contra la Tortura, se establecen, en sus distintos numerales, las definiciones que sirven de referencia importante para la verificación de los hechos, de igual forma tipifica el delito de tortura en su artículo 17 como un delito intencional que se configura cuando se causa una lesión física, psíquica o moral sobre la persona sujeta a la custodia del funcionario público. Frente a este concepto que presenta carencias a la hora de la configuración de la tortura, debido a que solo se aplica si la persona se encuentra bajo custodia, el Comité Contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2014 (Observaciones Finales), manifestó que urge al Estado venezolano a que “considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad”. Para otros malos tratos la ley señala tres delitos con penas diferentes: el delito de trato cruel, el delito de tratos inhumanos y degradantes y el maltrato físico y verbal.

 

En los casos de colaboración, encubrimiento y obstrucción, la Ley contra la Tortura establece la aplicación de una pena equivalente a la referida a cada uno de los delitos, así como la prohibición de considerar causas eximentes de la responsabilidad lasórdenes de un superior jerárquico para justificar la comisión de los delitos. Para aquel funcionario(a) que presencie o tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley, la norma es menos limitativa sobre la asignación de responsabilidad. Puede  ser imputable aquel funcionario(a) que haya tenido conocimiento aun cuando no se ejecutare la acción.

Es importante destacar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus Observaciones Finales, manifestó que urge al Estado:a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección;b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa;c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales, y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden;d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.

Asimismo, el Comité contra la Tortura instó al Estado a garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que sabían o deberían haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron;velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia; garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias; exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien; enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponerles penas acordes a la gravedad de sus actos.

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