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TSJ faculta a la Defensoría del Pueblo para participar en investigaciones penales

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El Tribunal Supremo de Justicia emitió este martes, 27 de junio, la sentencia 469 que otorga a la Defensoría del Pueblo facultades en investigaciones penales que anteriormente eran exclusivas del Ministerio Público.

La decisión se hizo con base en un recurso de interpretación introducido en la Sala Constitucional del máximo tribunal por Tarek Willians Saab, defensor del Pueblo, quien el pasado 13 de junio solicitó la revisión de una serie de artículos de la Constitución de la Repúbica Bolivariana de Venezuela (49, 280, 281 y 285 ), la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2, 4, 15, 66 y 67) y el Código Orgánico Procesal Penal (1, 10, 11, 12, 13 y 124).

El magistrado Juan José Mendoza Jover presentó la sentencia 469, que declaró «urgente y de mero derecho» la interpretación, y reconoció de manera vinculante siete competencias de la Defensoría del Pueblo: las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos  y garantías  constitucionales  y  los  Tratados  Internacionales sobre  derechos  humanos, así como de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos; las competencias  de  actuación,  no «sólo preventivas sino también de acción y reparación»; las facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias con la colaboración de los demás órganos del Poder Público, así como la legitimación procesal para demandar ante órganos  jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias.

El documento también admitió que la Defensoría puede asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima en caso de violación de derechos humanos; el poder de iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas «cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible»; tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio  Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos; y promover pruebas, así como solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, además de estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.

De la lectura se desprende que, de esta manera, el órgano dirigido por Saab tendrá ahora el poder de levantar investigaciones paralelas a la del Ministerio Público.

Mar 10, 2016 | Actualizado hace 8 años
Una pregunta a Merentes por V.J. Los Arcos Ayape

Nelsonmerentes

 

Gústele o no a Nelson José Merentes Díaz, él mismo tendrá que dar información que se le exige, conminatoriamente, a algunas incómodas preguntas relacionadas con la masacre de al menos 28 mineros en el Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

Finalmente, el desvergonzado general Francisco Gómez Rangel, gobernador del estado, que todavía no ha tenido la decencia de apersonarse en Tumeremo, ya va admitiendo que algo grave pudo haber pasado, aunque fuere lo que fuere, achaque la culpa de todo a Andrés Velásquez, precandidato a sucederle en las próximas elecciones de gobernadores; a Américo De Grazia, diputado a la Asamblea Nacional (AN) por Bolívar, y a Carlos Chancellor, alcalde de Sifontes, cuyos huesos ya han conocido la “justicia revolucionaria”.

Mientras se mantiene en la memoria el nombre de estos tres líderes democráticos a nivel de Nación, Estado y Municipio, a modo de escudo protector contra los abusos y del “alto gobierno, “fuerzas de seguridad” e “incontrolados”, el «gobierno» hace su montaje para presentarles como asociados a las mafias; el intento es inútil para él y útil para los demás por cuanto ayuda a ver la pequeñez «revolucionaria»

También ha asomado algo el acólito “Defensor del Pueblo” Tarek Willians Saab Halabi y la no menos condescendiente Luisa Marvelia Ortega Díaz, cuyos dos fiscales representantes inauguraron la acción de la vindicta pública revelando, contra lo pactado, el nombre de los testigos de la masacre.

No hace falta esperar a confirmaciones oficiales de que la masacre existió, así se llegue al extremo de la destrucción de las pruebas. Con lo dicho hasta ahora ya es más que suficiente para exigir a Merentes respuesta a una pregunta muy simple: ¿Y cuánto fue el oro de producción nacional que compró el BCV?

Como si algo funciona todavía son las áreas técnicas del BCV nada costaría elaborar una serie histórica que podría iniciarse cuando se implantó la obligación de venderle toda la producción. Y después de dar esta respuesta puntual, no estaría nada mal que incluyese regularmente esta información entre los datos que, una vez restituida la Ley del Banco Central de Venezuela.

Conocer este dato tiene dos facetas; una muy importante y otra, importantísima. La muy importante es conocer la habilidad y capacidad de constituir reservas. Si ni habilidad ni capacidad, ¿para qué el Arco Minero del Orinoco? ¿Para enriquecer a Gold Reserve Inc.? ¿A la compañía en cuyo reporte del tercer trimestre de 2015 expresa su propia “duda sustancial sobre la capacidad de la compañía para continuar como negocio en marcha”? Tanta insistencia desde el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en “meter a juro” a Gold Reserve recuerda al fresco episodio del Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil metiendo a la empreteira Odebrecht en Petróleo Brasileiro SA (Petrobras). ¿Quién será el “Lula” venezolano? Nicolás Maduro Moros ha hecho punto de honor en llevar el memorándum de entendimiento a contrato definitivo sin pasarlo por la Asamblea Nacional (AN). Una advertencia formal a Gold Reserve de que debe atenerse a las consecuencias de suscribir un contrato ilegal, no estaría de más.

La otra faceta, importantísima, es establecer una relación entre la población de la zona minera y la cantidad de oro comprada por el BCV. La regla de tres es muy sencilla: a más compras legales, menos corrupción; por el contrario, con compras en cero, la corrupción es total… que es, más o menos, lo que se tiene en el Estado Bolívar.

El Arco Minero del Orinoco no parece ser la cura, sino el curare; es como magnificar, institucionalizar y eternizar la corrupción. No es solo oro; también tierras raras, diamantes, coltán,…

@vjlosarcosayape