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¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el TSJ? por Carlos García Soto

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En las notas anteriores hemos analizado cuáles son los tipos de relaciones institucionales que se pueden establecer entre la Asamblea Nacional (AN) y los Poderes Ejecutivo, Electoral y Ciudadano. Corresponde ahora analizar cuáles son las distintas relaciones institucionales que se pueden establecer entre la AN y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Aparte de las normas constitucionales sobre el TSJ, la organización y actuación de ese Tribunal se rige igualmente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N° 39.522 de 1 de octubre de 2010), (LOTSJ).

La legislación en materia de organización y administración nacional de justicia

Corresponde a la AN la legislación en materia de organización y administración nacional de la justicia (numeral 31 del artículo 156 de la Constitución). Y de acuerdo al artículo 267 de la Constitución, “corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial”.

Aprobar la reducción o modificación del presupuesto del sistema de justicia

Conforme al artículo 254 de la Constitución, para reducir o modificar el presupuesto del sistema de justicia en el presupuesto ordinario nacional, es necesaria la autorización de la AN.

Realizar la designación definitiva de los Magistrados del TSJ

Corresponde a la AN realizar la designación definitiva de los Magistrados del TSJ (artículo 264 de la Constitución). El procedimiento para realizar esa designación está descrito en los artículos 38 y siguientes de la LOTSJ.

Remover a los Magistrados del TSJ

De acuerdo al artículo 265 de la Constitución, corresponde a la AN, mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, remover a los Magistrados del TSJ, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

 

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Ejercer la jurisdicción constitucional sobre los actos de la AN

Corresponde a la Sala Constitucional del TSJ ejercer la jurisdicción constitucional sobre los actos que dicte la AN (numeral 1 del artículo 266 y artículos 334 y 336 de la Constitución). Con base al ejercicio de esa jurisdicción constitucional, la Sala Constitucional del TSJ podría declarar la nulidad de los distintos actos dictados por la AN.

Esa jurisdicción se ejerce sobre diversos actos de la AN.

En primer lugar, a la Sala Constitucional del TSJ le corresponde declarar la nulidad total o parcial de las Leyes nacionales y demás actos con rango de Ley que dicte la AN, que colidan con la Constitución (numeral 1 del artículo 25 de la LOTSJ). Además, corresponde a la Sala Constitucional determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la AN, o de los Decretos-Leyes que sean dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (numeral 14 del artículo 25 de la LOTSJ). Igualmente, corresponde a la Sala Constitucional conocer la solicitud que formule el Presidente de la República acerca de la inconstitucionalidad de una Ley que sea sancionada por la AN o de algunos de sus artículos (numeral 15 del artículo 25 de la LOTSJ).

Pero igualmente, en segundo lugar, a la Sala Constitucional corresponde declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución dictados por la AN, cuando colidan con ésta (numeral 4 del artículo 25 de la LOTSJ). Como podría, ser por ejemplo, el acto de la AN por el cual inicie un procedimiento de reforma de la Constitución.

En tercer lugar, conforme al numeral 5 del artículo 25 de la LOTSJ, corresponde a la Sala Constitucional verificar, a solicitud del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.

En cuarto lugar, de acuerdo al numeral 7 del artículo 25 de la LOTSJ, es competencia de la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de la AN, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

En quinto lugar, conforme al numeral 9 del artículo 25 de la LOTSJ, correspondería a la Sala Constitucional dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público, entre los cuales podría encontrarse la AN.

Declarar el mérito para el enjuiciamiento a los Diputados de la AN

Conforme con el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución y el numeral 2 del artículo 24 de la LOTSJ, corresponde al TSJ declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los Diputados de la AN.

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Tales son, resumidos, los supuestos de relaciones institucionales que pueden establecerse entre la AN y el TSJ, conforme al Derecho venezolano.

@cgarciasoto

Cinco razones por las que el Estado no logra combatir la delincuencia

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                                                               @arebolledo1

 

¿Por qué ningún plan de seguridad logra poner en cintura a la delincuencia?  ¿Cuáles son las políticas que han generado el crecimiento  de bandas delictivas organizadas? Describiré algunas razones para compartir esta impotencia diaria:

1. No se ataca a la banda delictiva en lo económico. Se sigue cometiendo el mismo error, se obvia el congelamiento de activos que maneja la organización criminal, con lo que se le permite seguir produciendo dinero para corromper a funcionarios, contratar abogados, intimidar testigos, víctimas, y por otro lado, continuar perfeccionando  su oficio: EL CRIMEN

Bandas delictivas como “Los Invisibles”, “Los Capraccio”, “El Picure”, “Los Rapiditos”…, son algunos de los grupos que aún operan en nuestro territorio, pese a la captura de alguno de sus miembros, especialistas en secuestros, extorsión, sicariato, tráfico de drogas, tráfico de armas, cobro de vacunas, homicidios, robos, siendo cada vez más peligrosas por la continua adquisición de armamento de guerra e incluso de destrucción masiva, como granadas fragmentarias. Pero, ¿cuál es la razón que mueve a estas bandas delictivas?: El dinero producto de la actividad ilícita.

Estas organizaciones criminales generan anualmente grandes cantidades de dinero producto de su oficio: el delito; por ello, deben organizarse en estructuras que les permitan desenvolverse con mayor eficiencia en el área criminal correspondiente para ello, reclutan a todo aquél que le sea útil para la búsqueda de su fin primordial. Este reclutamiento produce grandes gastos y con ello, el alza de una nómina costosa pero necesaria, la cual hay que mantener.

¿Por qué se afirma que aún siguen operando estas bandas organizadas, pese a la captura y supuesta desmovilización, por parte de los organismos de seguridad del Estado? Generalmente estas organizaciones criminales cuentan con un gran número de integrantes, pero todos le rinden cuentas a un líder, es decir, al que impone las reglas dentro de la organización criminal, y si éste es capturado y llevado a una cárcel venezolana, sólo se le quita la libertad, mas no el rango de operación, pues ingresa y pasa a medir su liderazgo, en la cárcel sigue dando órdenes y reclutando más individuos para su organización criminal. Entonces, ¿se desmanteló? Diferencia en la política criminal Europea: los líderes de las mafias cuando son encarcelados son aislados completamente del mundo exterior para así evitar cualquier comunicación que permita reorganizar al grupo delictivo o continuar su operación, mientras que en Venezuela, estos líderes al ser capturados, son jerarquizados y se convierten en PRANES. La gente desconoce la definición gramatical de esta categoría, pero tiene pleno conocimiento de su significado.

2. Los llamados “Territorios de Paz” . En modo alguno son pacíficos, por el contrario, son espacios geográficos sin la presencia de policías o militares que hagan un patrullaje continuo, entonces, ¿quién protege a la ciudadanía?, Los mismos grupos  delictivos, quienes al no tener ningún obstáculo policial se “adueñan” de estos territorios y someten a quienes allí habitan, obligándolos al pago de “vacunas” para brindarles “seguridad”, en esas zonas entre otras cosas ocultan a personas producto de los secuestros, por supuesto es imposible rescatarlos hasta que logren el objetivo, que es  el pago del rescate.

 3. El desarme de la población civil. Desarmar a la población civil que porta arma de fuego, los pone de rodillas frente a los grupos delictivos organizados, pues los delincuentes no van a la autoridad civil a solicitar un permiso de un arma de guerra, una granada, o el porte de municiones, mientras que al ciudadano común  se le exige una estricta documentación para obtener un porte, cada vez que se considera conveniente se suspende, lo que no ocurre con los delincuentes, quienes nunca se les suspende el porte, porque sencillamente no lo tienen. Mientras el ciudadano responsable sí cumple con la orden de no portar armas, el delincuente nunca lo hará, porque precisamente su oficio es no cumplir con la ley.

 4. El Ministerio Público y la capacidad de respuesta de este, frente a la problemática criminal incluso la seguridad de estos funcionarios para investigar estas organizaciones que tiene tentáculos en todos los estratos de la sociedad

5. El Poder Judicial. La autonomía de los Jueces para decidir sin temor a ser sancionados, sino por el contrario contar con el apoyo institucional para ventilar los casos acorde a las actuaciones procesales. El ciudadano ha perdido la capacidad de asombro con las cifras diarias, semanales, mensuales y anuales de homicidios.

Solo se repite una frase: “Lo único que pido que la muerte de mi hermano… de mi esposo… de mi hijo… no quede IMPUNE exijo JUSTICIA».