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Lo feo de las megaelecciones del 21-N (3/3)
Para mantener la hegemonía del chavismo, el régimen necesita desacreditar el proceso electoral y para esto la decisión del TSJ sobre Barinas le resulta funcional

 

@victoralvarezr

En este último artículo del tríptico Lo bueno, lo malo y lo feo de las megaelecciones del 21-N nos referiremos a la sentencia de la Sala Electoral del TSJ mediante la cual suspende los procesos de totalización de actas, adjudicación y proclamación del candidato a gobernador en Barinas y ordena al CNE repetir las elecciones. Muy fea esta intromisión del poder judicial que interrumpe el proceso de reconteo de los votos que estaba llevando a cabo la Junta Nacional Electoral. El CNE, que recuperó confianza y credibilidad, ahora queda nuevamente expuesto ante la opinión pública nacional e internacional. ¿Cómo queda entonces la autonomía e independencia del poder electoral frente a los demás poderes públicos?

La Contraloría sigue siendo un instrumento para inhabilitar a los candidatos ganadores de la oposición y pasar por encima de la voluntad de la soberanía nacional expresada a través del voto.

Una vez más la intervención de la Sala Electoral del TSJ desplaza al CNE para dirimir una controversia electoral.

Esta decisión le termina dando la razón a quienes cuestionan que en Venezuela no hay Estado de derecho ni respeto al principio de la separación de poderes.

No hay contrapesos que limiten el abuso de poder a favor de una parcialidad política empeñada en aferrarse al poder a pesar de ser rechazada por la mayoría del país. Y peor aun, una decisión que permite que un estado del país sea tratado como un feudo propiedad de una familia y su partido por el simbolismo que tiene para el gobierno perder las elecciones nada más y nada menos que en la cuna de Chávez. 

El TSJ desconoce el decreto presidencial a través del cual se concedieron 110 indultos a ciudadanos como parte de los acuerdos políticos entre el gobierno y la oposición, entre los que se encontraba precisamente Freddy Superlano, el candidato opositor que resultó ganador. Si bien este estuvo inhabilitado, se le concedió indulto mediante decreto presidencial No 4277, publicado en la Gaceta Oficial No 6559 Extraordinario (31-08-2020).

¿Cuál es la inhabilitación de la Contraloría en la que se basa la Sala Electoral del TSJ para desconocer la voluntad de los electores en Barinas? ¿Por qué la Contraloría no lo hizo antes del 21-N?  ¿Por qué el CNE autorizó la inscripción de una candidatura que supuestamente estaba inhabilitada? Y ¿por qué el TSJ no lo advirtió oportunamente y solo actuó después de conocerse el resultado? ¿Qué explica que esta y otras candidaturas que ahora resultan inhabilitadas no hayan sido objetadas tal y como ocurrió con los 27 candidatos que no pudieron participar, entre ellos 14 del PCV?

¿Por qué solo se repiten las elecciones únicamente en el estado donde un candidato supuestamente inhabilitado resultó ganador y no en los demás estados donde participaron candidatos que a posteriori resultaron inhabilitados? En los estados donde participaron candidatos inhabilitados que restaron votos a la candidatura de la oposición, que pudo haber resultado ganadora, esto se interpreta como una maniobra del gobierno para distorsionar la expresión de la soberanía popular. A raíz de la decisión del TSJ en Barinas, los derrotados plantean repetir los comicios sin candidaturas fraudulentas que dividan el caudal electoral del país descontento.

El gobierno ganó la mayoría de las gobernaciones y alcaldías, pero la sumatoria de los votos dispersos que obtuvieron las oposiciones a lo largo y ancho del territorio nacional es mayor que la que obtuvo el oficialismo.

Esto quiere decir que el régimen no tiene la mayoría del voto popular y por lo tanto puede derrotarlo una oposición unida que consolide y capitalice electoralmente la mayoritaria votación que obtuvo en torno a una candidatura única y unitaria.

En esas circunstancias, ni el gobierno ni el PSUV están dispuestos a correr el riesgo de que se desate una euforia electoral triunfalista, toda vez que sería barrido en un eventual referendo revocatorio o en la próxima elección presidencial. Tiene que maniobrar y desconocer la voluntad de los electores para seguir dándole fuerza a la idea de que “en Venezuela se vota, pero no se elige”, que “dictadura no cae con votos”, que “participar en las elecciones es convalidar la farsa electoral del régimen”.

Para sobrevivir a la debacle electoral que pone en peligro la hegemonía del chavismo, el régimen necesita desacreditar el proceso electoral y para esto la decisión del TSJ le resulta totalmente funcional, toda vez que remueve en el imaginario electoral la idea de que en Venezuela no hay un poder electoral autónomo e independiente.

En Barinas queda en entredicho la voluntad y compromiso del gobierno en avanzar hacia una solución política y pactada del conflicto venezolano. Con esta arbitrariedad se empaña lo bueno que se había logrado para recuperar la confianza en la institución del voto y retomar la ruta electoral.

Los ánimos están caldeados. El desconocimiento de la voluntad de los electores puede ser el detonante de protestas muy legítimas y esto puede dar lugar a una confrontación violenta entre civiles, cuestión que nos alejaría de una solución democrática, electoral y pacífica del conflicto venezolano y revitalizaría los desvaríos de promover una intervención extranjera que le ponga fin a la crisis.

Se impone recuperar la credibilidad en el proceso político venezolano. Las oposiciones tienen por delante el reto de acordar el mecanismo para elegir a un candidato único y unitario que permita capitalizar electoralmente la mayoría de los electores descontentos con el gobierno en las elecciones convocadas para el 9 de enero en Barinas.

¿Serán las oposiciones capaces de convertir este despojo en una victoria mucho más clara y contundente?

¿Estará el liderazgo opositor a la altura de este desafío histórico o con su división seguirá haciéndole el juego al gobierno? ¿Dejará a un lado sus proyectos particulares, ambiciones personales, egos desmesurados y viejos rencores para presentar una candidatura unitaria con la que se identifique el elector descontento y opositor? Eso está por verse.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Ene 09, 2018 | Actualizado hace 6 años
Nuevos fundamentos, por Jesús M. Casal

VenezuelaBandera

 

Al comenzar el año solemos renovar propósitos y plantearnos metas que debemos alcanzar. Hoy más que nunca es preciso hacerlo también desde una perspectiva colectiva y en el ámbito institucional. No será posible resolver los graves problemas económicos y sociales que nos aquejan sin una transformación político-institucional, en especial, sin una organización del poder y una actuación pública cónsona con los principios de la Democracia y el Estado de Derecho.

Los problemas más acuciantes.

Cuando los cauces democráticos están obstruidos por la falta de transparencia y confiabilidad de los procesos electorales; no hay garantías para la participación política en condiciones equitativas, ni siquiera para el funcionamiento de las organizaciones políticas válidamente inscritas; las inhabilitaciones se usan como arma política; la disidencia puede conducir al encarcelamiento; los gobernantes no admiten limitaciones en el ejercicio del poder; no hay separación de poderes ni protección efectiva de los derechos humanos y, para entronizar esta situación, se impone una instancia pretendidamente constituyente, con base en la usurpación del poder constituyente del pueblo, la cual dice ostentar poderes absolutos, el cuerpo social se resiente y no es capaz de desplegar la fuerza vivificadora que depende de la libertad.
Una buena parte de los objetivos del 2018 debe radicar en la construcción de una verdadera institucionalidad democrática. El punto de partida para ello está en la Constitución de 1999, que ha sido sistemáticamente vulnerada pero que alberga fundamentos jurídicos para el giro que el país reclama. Entre los asuntos que demandan con urgencia un tratamiento correctivo quiero destacar los siguientes:

Propósitos.
– Rescatar la idea de la separación de poderes. No es aceptable que desde despachos políticos o ejecutivos se decida sobre la vida y demás derechos de las personas, dejando de lado las funciones del juez independiente como elemento indispensable de la civilización democrática. Tampoco lo es que cuando la ciudadanía elige una nueva Asamblea Nacional, que procura ejercer sus atribuciones constitucionales de legislación y de control, ella resulte menoscabada o demolida judicialmente en sus posibilidades de acción y luego se intente marginarla del todo mediante la instalación de un órgano deliberante espurio, que asume facultades legislativas.
– Asegurar el pluralismo político. Debe cesar toda forma de persecución política y de criminalización del discurso crítico, así como todas las medidas dirigidas a forzar a autoridades electas o funcionarios al reconocimiento de una supuesta constituyente que con sólidas razones puede calificarse de ilegítima y ha sido considerada nacional e internacionalmente como tal, la cual, en todo caso, procede arbitrariamente cuando antepone su codiciada supremacía al respeto que merece la soberanía popular expresada en elecciones. Debe igualmente dejarse sin efecto su determinación de obligar a ciertas organizaciones políticas a la renovación de su militancia, al margen de la Constitución y de la ley aplicable; al igual que las inhabilitaciones políticas acordadas por un órgano no judicial o en violación del debido proceso.
– Colocar en un primer plano la garantía efectiva de los derechos humanos. Esto implica, entre otras iniciativas, adelantar una profunda reforma judicial, que empiece por el propio Tribunal Supremo de Justicia y llegue a todos los tribunales de la República. La Constitución y el Estado de Derecho exigen que los jueces sean seleccionados en auténticos concursos públicos y que se instaure la carrera judicial, con formación adecuada e inamovilidad. Debe ponerse término a la judicatura provisoria y a las destituciones sumarias.
– Establecer las bases de una organización electoral confiable. Ello pasa por renovar el Consejo Nacional Electoral y fijar condiciones electorales apropiadas, proscribiendo prácticas censurables como la movilización intempestiva y, más aún, ilegal e inconstitucional de electores, en virtud del cierre de centros electorales y, en general, todas aquellas que han respondido al afán de ejecutar lineamientos gubernamentales o partidistas.

Expectativas.

Es evidente que la magnitud de estos cambios no permite pensar que sean adoptados en un corto plazo, pero lo relevante es que se trace una ruta para la reinstitucionalización que aquí solo dejamos apuntada. Si ese camino se define colectivamente, incluso en diálogo con las más diversas fuerzas políticas y con factores oficiales, cabrá esperar una pronta recuperación del espíritu republicano y del tejido social que puede impulsar una mejora de la situación nacional en otros ámbitos.

 

El Universal
jesusmariacasal@gmail.com

TSJ socavó la separación de poderes en Venezuela advirtieron ante la CIDH

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Luego de analizar 30 sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Internacional de Juristas concluyó que el máximo juzgado de Venezuela ha dejado de operar como el garante de la Constitución y que, por el contrario, la subvierte y la interpreta acomodaticiamente a favor del oficialismo.

Así lo aseguró Federico Andreu Guzmán, representante para Sudamérica de la organización que agrupa a los más destacados abogados del mundo, en la audiencia sobre institucionalidad democrática en Venezuela que se llevó a cabo este 24 de octubre, durante el 165° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se lleva a cabo en Montevideo, Uruguay.

El jurista precisó que el análisis abarcó las decisiones dictadas por el TSJ entre 2015 y 2017, con especial énfasis en el desmantelamiento de las competencias constitucionalmente atribuidas a la Asamblea Nacional. Andreu aseguró que la Sala Constitucional ha asumido atribuciones que no le corresponden, lo cual demuestra que el Poder Judicial en Venezuela carece de autonomía.

“El control parlamentario es un saludo a la bandera, el Tribunal Supremo de Justicia les ha quitado competencias en materia de excepción, ha otorgado rango supra constitucional a situaciones que no lo tienen. Con esto el TSJ ha acabado con la separación de poderes y ha anulado la autonomía del Poder Legislativo”, señaló el jurista.

El Centro de Justicia y Paz fue otra de las ONG que intervino en la audiencia convocada de oficio por la CIDH para evaluar el estado de la democracia en Venezuela. Su directora, Beatriz Borges, destacó la gravedad de la convocatoria, elección e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente al margen de la Constitución.

“La Constituyente no fue convocada por el pueblo sino por Nicolás Maduro con el aval del Consejo Nacional Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ambos poderes tienen una cuestionable legitimidad de origen. La voz de más de 7.136.000 venezolanos rechazó este llamado, así como más de 44 países. La ANC es un poder fraudulento paralelo que deja evidencia de la falta de autonomía de los poderes” señaló Borges.

La defensora de Derechos Humanos agregó que la “extensión del periodo de funcionamiento de la ANC de seis meses a dos años, la destitución de la Fiscal General de la República, la aprobación de la ley contra el odio, así como la ilegal obligación de que los gobernadores de juramenten ante ella, solo busca consolidar el mantenimiento del gobierno en el poder”.

El uso del sistema de judicial para lograr fines políticos y la aplicación de la justicia militar a civiles también fueron denunciadas por las ONG venezolanas ante la CIDH. Rafael Uzcátegui, Coordinador General del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) comparó la situación de Venezuela con la de Perú durante la gestión de Alberto Fujimori, y dijo que en ambos casos se ha hecho uso de la institucionalidad para gobernar de forma dictatorial.

“Llegan al poder mediante elecciones, promueven la refundación del Estado, militarizan el sistema de administración de justicia, aplican sanciones administrativas y hacen uso selectivo de los tribunales para castigar la crítica. Realizan elecciones solo cuando hay condiciones para resultados favorables a ellos y descalifican los sistemas de protección de los derecha humanos”, puntualizó ó Uzcátegui quien pidió a la CIDH que, como en el caso de Perú, elabore un informe especial sobre lo que ocurre en Venezuela.

La delegación del Estado venezolano, encabezada por Larry Davoe, subestimó los señalamientos de la ONG. Argumentaron que el carácter plenipotenciario de la ANC está fundamentado en los artículos 347 y 349 de la Constitución.

*Con información de Proiuris

Congreso español pide respeto a la democracia en Venezuela

CongresoEspañol

 

El Congreso de los Diputados español aprobó hoy una propuesta para exigir respeto a la democracia en Venezuela y la liberación de los presos políticos, con el apoyo del gubernamental Partido Popular (centroderecha), los socialistas y Ciudadanos (liberales), después de negociar un texto común.

La votación contó con 259 votos a favor de esos grupos, frente a 20 en contra de Izquierda Unida (IU), ERC (izquierda independentista catalana) y Compromís (izquierda valenciana) y 58 abstenciones de Podemos (izquierda).

Se da la circunstancia de que es la primera vez que los dos grupos que conforman Unidos Podemos (IU y Podemos), votan de manera distinta en la Cámara Baja.

La proposición no de ley fue discutida el pasado martes, ante un Parlamento dividido, en el que el PP pidió a Podemos que “rompa” sus “anclajes” con el gobierno de Nicolás Maduro y Podemos, por su parte, acusó al PP de usar a Venezuela para ocultar su “ciénaga” de corrupción.

Con la propuesta aprobada hoy, el Congreso pide que se exija respeto a la democracia en Venezuela, la garantía de la separación de poderes y la liberación de los presos, tal y como recoge el documento.

El pasado 26 de abril, el Senado español, donde el PP tiene mayoría absoluta, aprobó una moción también del PP que pedía a Venezuela la “inmediata liberación de todos los presos políticos”, respaldada por amplia mayoría, aunque con la abstención de Podemos y ERC.

En 2016, también el Congreso aprobó por mayoría, aunque sin el apoyo de Podemos, otra proposición no de ley del PP en términos similares.

En España, la oposición venezolana ha denunciado con frecuencia la situación de los políticos presos en el país latinoamericano y han contado con el apoyo del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y de otras personalidades, como el expresidente del Ejecutivo Felipe González, que forma parte del equipo de abogados de defiende al líder opositor Leopoldo López.

Un Gobierno que se balancea sobre el hilo constitucional
El sobrepeso de las acciones irregulares cometidas desde distintas instancias del Estado pone a prueba constantemente la resistencia del entramado jurídico que sostiene la democracia en Venezuela. TSJ, CNE, Sebin y hasta el presidente de la República violan sin ningún rubor la Carta Magna

 Desacato de la Asamblea Nacional

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Este es otro triunfo de la retórica revolucionaria sobre la legalidad, sostiene el abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Perkins Rocha, en conversación con Runrunes.

“La razón por la cual tanto la Sala Constitucional del TSJ como el Gobierno consideran que la AN está en desacato, es por el supuesto incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Sala Electoral del TSJ, en el caso de los cuatro diputados del estado Amazonas”, dijo Rocha.

¿Por qué no procede el desacato? “El ordenamiento jurídico venezolano, más concretamente, nuestro Código Penal -que es el compendio normativo de tipos punibles más importante del país-, no consagra el desacato como un delito (…); lo previsto en su artículo 483 es la desobediencia a la autoridad, pero desafortunadamente para el gobierno –y para sus acólitos magistrados del TSJ– no está concebida como delito sino como sanción y en consecuencia solo causa arresto y multa”, explicó el jurista en un artículo publicado recientemente.

¿Pueden los magistrados del TSJ manipular la Constitución impunemente? Quien fue magistrado del máximo órgano judicial, explicó que la acción del TSJ “subvierte el orden constitucional y los hace merecedores de las mayores consecuencias penales, que en este caso sí prevé nuestro Código Penal, en su numeral 2º del artículo 143, cual es el de «rebelión civil»: “Serán castigados con presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años: 2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren para cambiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», pues desconocer la soberanía popular representada en la Asamblea Nacional, mediante interpretaciones fraudulentas, extendiendo indebidamente preceptos normativos, previstos para regular otras supuestos, es obrar en conspiración abierta contra nuestro más sagrado texto político: la Constitución”.

Elecciones de gobernadores, alcaldes… y diputados de Amazonas

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La última vez que Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, le habló al país, anunció la postergación de las elecciones para gobernadores que según el artículo 160 de la Constitución, debían realizarse en diciembre de 2016. No dio razones para justificar la dilación, ni fecha concreta para los comicios. Solo asomó que los mismos se realizarían en el primer semestre de 2017. A días para que finalice enero, se desconoce el cronograma del CNE.

Aquel 18 de octubre, Lucena también informó que las elecciones para las 335 alcaldías se efectuarían en el segundo semestre de 2017, tal y como lo dispone el artículo 174 de la Constitución. No obstante, la ausencia del calendario electoral y las reiteradas declaraciones de personeros del Gobierno asegurando que mientras dure la emergencia económica no será posible realizar elecciones, han hecho sonar las alarmas de los ciudadanos.

Escepticismo aparte, la oposición sí tiene razones para dudar de la celeridad que el CNE le imprima a la realización de elecciones, máxime cuando las encuestas indican la pérdida de popularidad del chavismo. Después de todo, los amazonenses llevan más de un año sin representación parlamentaria por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, violando los artículos 125 y 186 del texto constitucional, sin que el CNE se haya dado por aludido.

El Sebin no acata decisiones de tribunales

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El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), también conocido como policía política, anda de su cuenta. No acata órdenes de jueces, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ni fiscales del Ministerio Público desde que el general Gustavo González López asumió las riendas de ese cuerpo de seguridad hace unos meses.

“Zoraida Castillo, integrante de la defensa de los 14 polichacao detenidos por el supuesto asesinato del periodista Ricardo Durán el 19 de enero del 2016, denunció al director del Sebin, Gustavo González López ante la Fiscalía 85 nacional, por no aceptar las boletas de excarcelación emitidas por el Tribunal 7° de Control, luego de que acordó la libertad condicional; es decir, medidas de presentación”, dice una nota publicada por El Nacional el 4 de enero de 2017.

Una situación similar enfrenta el dirigente de Voluntad Popular Yon Goicochea, quien permanece recluido en los calabozos del Sebin, pese a que un tribunal de control le otorgó la libertad plena el pasado 5 de diciembre de 2016. Sus familiares y abogados han denunciado que los funcionarios de la policía política se niegan a liberarlo.

Recientemente Runrun.es tuvo conocimiento del caso de un detenido al que funcionarios del Sebin exigían el pagó de 10.000 dólares para ejecutar la orden de excarcelación emitida por el tribunal. “El 20 de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió una boleta de excarcelación con el número 013-2016 en la que se ordena al ciudadano jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) poner en libertad al ciudadano Niroumand Iraj, titular de la cédula de identidad E- 84.397.275… toda vez que este Juzgado… acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”.

Con estas arbitrariedades, el Sebin viola el artículo 44 de la Constitución de Venezuela, referido a que la libertad personal es inviolable y en consecuencia: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, según lo establece el numeral 5.

Dinero público a rienda suelta

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Todo ocurrió en apenas un mes. El pasado 3 de octubre, Nicolás Maduro consultó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la posibilidad de conseguir la aprobación del Presupuesto Nacional de 2017 sin que este fuera sometido a discusión en la Asamblea Nacional (AN), un movimiento que haría amparado en el desacato en el que el Parlamento había incurrido tras desoír varias sentencias emanadas por el Poder Judicial. Diez días después, el máximo tribunal le dio el visto bueno al primer mandatario y este le envió la ley en cuestión sin pasar por el “go” de los diputados de oposición.

Por primera vez en 18 años, la Presidencia pasó por encima de la Constitución Nacional de la República en lo que a esquema presupuestario se refiere. En el artículo 311, se establece que tanto este como la Ley de Endeudamiento Público, deben ser aprobados por el Legislativo. Además, el artículo 313, señala que “si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.

Pero las violaciones no llegaron hasta allí. A pesar de que los medios oficiales afirmaron que la Ley de Presupuesto y la de Endeudamiento se habían publicado a través de dos decretos (2.482 y 2.483) en la Gaceta Oficial N° 41.009, del pasado 14 de octubre de 2016, esto no sucedió. Sólo la de Endeudamiento se puede ver en línea, no así el esquema presupuestario que asciende a 8,4 billones de bolívares.

Pese a que se obvió tal publicación, un requisito indispensable para que pueda ejecutarse cualquier ley, la Oficina Nacional del Tesoro ya comenzó con las erogaciones del presupuesto. Así lo demuestra la web de la institución donde se señala que, para la semana del 23 al 27 de enero de 2017, se gastaron más de 151 millones de bolívares. La mayor parte del dinero fue a parar a los sueldos de los empleados públicos.

Aumentos de sueldo

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El artículo 111 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo reza que el Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos salariales cada vez que lo considere necesario y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador. “A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”.

El gobierno de Maduro ha pasado por encima a las regulaciones establecidas por el propio chavismo en materia laboral y tomado la batuta en solitario. Cinco incrementos de sueldo ha llevado a cabo la actual administración desde marzo del año pasado de manera inconsulta con empresarios, sindicatos, trabajadores y la propia Asamblea Nacional.

El presidente de Fedecámaras, Francisco Martínez, sostuvo que la actual gestión gubernamental ha violado los convenios con la Organización Internacional de Trabajo. “Específicamente el número 26 que responde a la fijación de salario que debe hacerse en un ámbito tripartito, el gobierno está obligado a sentarse con empleados y representantes legítimos de los empresarios como nosotros”.

No solo Martínez, sino miembros de otros sectores han expresado su descontento por los incrementos, el más reciente de 50% hecho el pasado 8 de enero y que dejó el ingreso mínimo en 40 mil 638 bolívares sin incluir el ticket de alimentación.

A juicio de varios analistas, los constantes aumentos solo traen como consecuencia desempleo, inflación y cierre de industrias.

“Decretan aumentos salariales seguidos, tratando de compensar sin éxito el avance de la inflación”, argumentó León Arismendi, director del Instituto de Altos Estudios Sindicales. “Aquí los sueldos van por las escaleras, mientras que los precios de los productos por el ascensor”, agregó.

Escuchas de conversaciones privadas

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Representantes del gobierno recurren tanto a la práctica de grabar y difundir comunicaciones privadas para atacar adversarios políticos que tiende a considerarse normal. Pero es ilegal desde el punto de vista constitucional. En el artículo 48 de la Carta Magna se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas y que solo podrán ser interferidas por orden de un tribunal competente.

Aparte, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, promulgada en diciembre de 1991, establece que el Estado, a través de órganos judiciales, únicamente puede grabar conversaciones privadas relacionadas con corrupción, delincuencia organizada y temas de seguridad del Estado y será de uso exclusivo de las autoridades judiciales y policiales. El que viole la prohibición de divulgar esa información obtenida (incluso los que instalen aparatos para grabar conversaciones), puede enfrentar hasta 5 años de prisión.

El Código Orgánico Procesal Penal (Coop) establece que este tipo de grabaciones solo pueden ser difundidas si cuentan con una autorización judicial.

EEUU pide respeto a separación de poderes en Venezuela

DepartamentodeEstadoEEUU

 

Estados Unidos pidió hoy respeto al proceso democrático y a la separación de poderes en Venezuela después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarara ayer en desacato a la Asamblea Nacional elegida en las elecciones del 6 de diciembre.

“Continuamos llamando al respeto de la voluntad del pueblo, de la separación de poderes y del proceso democrático. Creemos que el diálogo político es la mejor manera de abordar los serios retos que enfrenta el pueblo venezolano”, dijo hoy un portavoz del Departamento de Estado que prefirió mantener el anonimato.

“Seguimos apoyando al pueblo de Venezuela en su camino hacia un futuro democrático, pacífico y próspero y animamos a otros en la región a hablar también en defensa de los valores democráticos”, añadió el portavoz.

Rechazo opositor

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), el opositor Henry Ramos Allup, rechazó ayer la sentencia del TSJ que declaró en desacato al nuevo Parlamento por juramentar a tres diputados que habían sido suspendidos por el máximo tribunal.

“No cabe duda que el TSJ express está al servicio del gobierno para anular la voluntad popular”, señaló Ramos Allup en un mensaje en la red social Twitter poco después de que se conociera la decisión.

El TSJ declaró el lunes 11 de enero en “desacato” al Parlamento y ordenó la retirada de los tres diputados opositores que juraron el pasado miércoles a pesar de que se había dictado sobre ellos una sentencia del máximo tribunal que los suspendía cautelarmente de sus cargos.

La suspensión de los tres diputados del estado Amazonas, a causa de un recurso de impugnación solicitado por el oficialismo, se conoció el pasado 30 de diciembre.

Sin embargo, la AN, dirigida por los opositores, desconoció la decisión y les tomó juramento el pasado miércoles al considerar “inacatable” la sentencia del TSJ.

 

La relación entre la AN y el TSJ en la Venezuela de 2016 por Luis A. Herrera O.

TSJVenezolano

 

 

“¿Qué protección podían tener los ciudadanos contra la arbitrariedad, si una sola mano reunía confundidos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial?”

Maurice Joly, Diálogo en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu, p. 25.

 

Como es sabido, antes del reconocimiento en Europa de la Constitución como norma jurídica suprema y supra-legal, era la ley dictada por el Poder Legislativo la norma jurídica de mayor jerarquía, y si bien dicho Poder, al igual que los ciudadanos y los demás Poderes Públicos, quedaba vinculado a ella, su incumplimiento o violación de la ley no era juzgado por instancia alguna, ni administrativa ni judicial, sino por él mismo. El Poder Legislativo era, pues, un poder soberano, casi absoluto, lo que se justificaba, siguiendo a Rousseau, en que era el único Poder que en forma directa representaba la voluntad general de la Nación (lo que se creyó, en algún tiempo, como antídoto en sí mismo contra la tiranía, ignorando con ello las sabias lecciones de los antiguos griegos sobre la tiranía de la mayoría).

Esta realidad jurídica, que no existió en la mayoría de los países de América, como los Estados Unidos, Argentina o la propia Venezuela (en los que desde su fundación como Repúblicas se reconoció a la Constitución como la norma jurídica de mayor jerarquía), cambió en el viejo continente luego de terminada la segunda guerra mundial, cuando luego de constatar que el Poder Legislativo, incluso teniendo origen democrático, podía dictar legislación totalitaria, violatoria de las libertades y los derechos humanos fundamentales, se acordó someter la actuación de ese Poder a una norma superior a la ley, emanada en forma directa y no derivada de la voluntad de los ciudadanos, a saber, a la Constitución.

Si bien en el período de entre guerras, gracias al genio de Hans Kelsen, funcionó en Austria un primer ensayo europeo de Constitución normativa (meramente formal, organizativa) con un Tribunal especializado en su control y tutela, fue a partir de la década de los 50 del siglo XX que comenzaron varios países a reconocer carácter jurídico, vinculante y supremo a la Constitución, a incluir en ella un catálogo de derechos y libertades inviolables para el Poder Legislativo, y a crear una instancia especializada, en casos fuera del Poder Judicial y en casos dentro de él, encargada de garantizar que toda violación a la Constitución, sobre todo de parte del Parlamento, fuera sancionada con nulidad absoluta.

De este modo, surgió un nuevo actor institucional, encargado de impedir las violaciones a la Constitución no sólo del Poder Ejecutivo y de otros altos entes u órganos del Estado de cada Nación, que se llamará Tribunal o Sala Constitucional, al cual quedará sometida, bajo diferentes mecanismos procesales y con distintas limitaciones, toda actuación del Poder Legislativo, tanto procedimental como definitiva, ya en ejercicio de la función legislativa, de control político o de las restantes que ejerce, como es designar a otros Poderes Públicos.

Ese nuevo marco institucional, de Poderes Públicos tradicionales, incluido el Legislativo, sometidos al control jurídico de un Tribunal especializado en la tutela de la Constitución, sin embargo, sólo resulta legítimo, eficiente y eficaz en su objetivo último de garantizar el Estado de Derecho frente a la democracia (limitar el Poder y garantizar la libertad) cuando ese Tribunal lo integran personas no sólo con la formación y la experiencia necesarias (requisitos previstos en la propia Constitución) para asumir semejante responsabilidad ante el país, sino también con la independencia y autonomía necesarias frente al poder político (gobierno, partidos, etc.) de cada país, a fin de que no exista dependencia alguna que impida a los jueces encargados de garantizar la supremacía de la Constitución el anular leyes, decretos, reglamentos, etc., u ordenar el restablecer derechos humanos políticos, civiles o económicos ante actos u omisiones inconstitucionales de los Poderes Públicos.

Por el contrario, si por una degeneración del sistema democrático y eliminación del Estado de Derecho, no cumplen con la condición de independencia e imparcialidad frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que por sus trayectorias previas a la designación como miembros del Tribunal, y por las decisiones adoptadas ya en el ejercicio de los cargos (sentencias, entrevistas, escritos, etc.) muestran una clara subordinación a los mencionados Poderes, y más allá, al partido o movimiento político en control del Estado, entonces, en ese contexto, el marco institucional descrito deja de ser legítimo, efectivo y eficaz, y se torna en uno aún más peligroso para la libertad, la vida y la propiedad del que existía cuando el Parlamento carecía de control alguno sobre su actuar.

Ello así, porque antes de la existencia de Tribunales Constitucionales, si el Gobierno y el Parlamento actuaban con arbitrariedad, fuera de los principios democráticos y del Estado de Derecho, no existían tribunales que avalaran de forma general esa arbitrariedad, de modo que las víctimas podían denunciar interna e internacionalmente tal proceder despótico; pero, luego de la creación de dichos Tribunales, si estos se politizan y reducen a medios de acción política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, entonces la situación de quienes son víctimas de aquéllos empeora, ya que decretos, leyes y actos administrativos que violan derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión, la propiedad privada, el debido proceso, la libertad personal, el sufragio y la libertad económica entre otros, no sólo quedaran impunes, sino que además serán avalados (declarada su constitucionalidad) por la instancia que debió impedir y sancionar esas violaciones, pero que ahora las promueve y justifica “jurídicamente”, bloqueando así el reconocimiento interno e internacional de que se está ante una tiranía.

Por tanto, una vez que el Tribunal o Sala Constitucional, y a partir de allí buena parte si no la totalidad del Poder Judicial, cae en manos de “juristas del horror”, mal puede hablarse de jueces, procesos judiciales, sentencias y jurisdicción, a menos que se quiera ser parte de una puesta en escena, de un teatro, tan absurdo como macabro, o se acepte ser cómplice del actuar tiránico del poder. En ese estado de cosas, y hasta que no se produzca un cambio en las circunstancias, de preferencia por vía democrática, todos los Poderes actúan contra el ciudadano, contra su vida, libertad y propiedad, y la eficacia de los actos del Estado no es ya efecto de la legitimidad de su origen y desempeño, sino del miedo que los detentadores del poder ilimitado infunden en las personas, en algunos casos (socialismo) disfrazados en propaganda engañosa (populismo) que promete redención social.                  

En este contexto, en que la Constitución ha cesado en su vigencia, la democracia es tiranía de la mayoría y el Estado de Derecho ha muerto, tal y como lo dice el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho a resistir y rebelarse contra la tiranía, aún la del Tribunal Constitucional y el resto del Poder Judicial (que en realidad ya son otra cosa y no tribunales), siendo una vía eficaz, democrática y legítima para tal proceder, y así restablecer la Constitución, sanear la democracia y revivir el Estado de Derecho, es recuperar la autonomía política del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, y desde ese Poder dar inicio al proceso de reinstitucionalización del país, no sólo en ejercicio de la función legislativa para expulsar del ordenamiento la legislación autoritaria, y de la función de control político para limitar y evaluar con el concurso de los ciudadanos al Gobierno, sino de la función de designación de los integrantes de los Poderes Públicos, para separar de esos cargos a quienes actúan políticamente, y colocar en su lugar a ciudadanos capaces, autónomos e independientes.    

Por desgracia, en nuestro país (si bien podría argumentarse con base suficiente que todo ello ocurrió el día 30 de diciembre de 1999), al menos desde 2004 la democracia se volvió tiranía de la mayoría (cuando el referéndum revocatorio presidencial se convirtió en un plebiscito) y el Estado de Derecho murió (se designaron 32 Magistrados en el TSJ leales a Miraflores), mientras que la Constitución cesó en su vigencia a partir de 2007, con la puesta en vigencia de numerosos decretos-ley dictados en ejecución no de la Constitución sino del proyecto de reforma constitucional rechazada por los ciudadanos ese mismo año.

Desde entonces, y con renovada ferocidad desde diciembre de 2014 (cuando la Asamblea Nacional designó y ratificó en los cargos de Fiscal General, Contralor, Defensor del Pueblo, Rectores del CNE y Magistrados del TSJ a ex integrantes del partido de gobierno, personas acusadas de vínculos con la delincuencia organizada y a ex funcionarios del Gobierno Nacional), los venezolanos viven sin instituciones democráticas, sin Estado de Derecho y sin libertad, lo que explica, en tal época de oprobio y desasosiego, que las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del 06.12.15 surjan como una oportunidad para iniciar a la transición de la tiranía actual a la democracia bajo el imperio del Estado de Derecho. Como si fuera poco lo anterior, la actual Asamblea Nacional (noviembre de 2015) pretende designar, de nuevo inconstitucionalmente, hasta 12 Magistrados del TSJ, no sólo usurpando una competencia que corresponde a la próxima Asamblea Nacional, sino con el confeso propósito de afianzar todavía más la politización y carácter represivo de dicho Tribunal, y en especial de la Sala Constitucional (ver noticia en: http://goo.gl/lxDQC0)

Ahora bien, asumiendo como hipótesis que los electores venezolanos apoyen el 06.12.15 un cambio político en ese Poder y que se reconozcan y respeten los resultados electorales, para que la próxima Asamblea Nacional pueda ser instrumento de la recuperación de la libertad y la democracia en el país, es indispensable que tenga una agenda de trabajo muy clara respecto de las medidas a tomar para eliminar la legislación colectivista del Ejecutivo, y garantizar en el más corto plazo posible la independencia de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial; de lo contrario, a través de actos políticos disfrazados de sentencias y actos contra la corrupción, inhabilitaciones, destituciones y hasta enjuiciamientos, así como la posible instalación de una “Asamblea Comunal” paralela.

Respecto de este último punto, es importante indicar que existen mecanismos jurídicos, en el derecho positivo vigente (minado de inconstitucionalidades, si, pero no susceptible de recibir los cambios necesarios hasta lograr la normalidad institucional), que permitirían a la nueva Asamblea Nacional, léase bien, no efectuar un cambio de unos actores políticos por otros actores políticos al frente de los Poderes Públicos referidos, sino restablecer la vigencia de la Constitución y la autonomía de esos Poderes, que en la actualidad no actúan según su mandato constitucional sino de acuerdo al Plan de la Patria 2014-2019 y al Libro Rojo del PSUV.  

En tal sentido, en primer lugar, es fundamental demostrar cómo en diciembre de 2014 la saliente Asamblea Nacional designó en abierta violación de normas constitucionales a los máximos representantes del Poder Ciudadano, del Poder Judicial y solicitó a la Sala Constitucional que designara a los del Poder Electoral; en concreto, demostrar la flagrante violación de normas de procedimiento (de postulación, evaluación y designación de los integrantes de esos Poderes) y normas sustantivas (no se cumplieron con los requisitos exigidos por la Constitución para ocupar esos altos cargos, en especial con el requisito de ser independiente e imparcial respecto del Gobierno y los demás Poderes), lo que vicia de nulidad absoluta las designaciones hechas tanto por la Asamblea Nacional como por la Sala Constitucional, nulidad que se agrava por los actos violatorios de derechos constitucional que luego de sus designaciones esos Poderes han dictado o avalado.

Ante estas claras violaciones a la Constitución de la República, en segundo lugar, corresponderá a la próxima Asamblea Nacional iniciar, en el caso de las designaciones del Poder Ciudadano y del Poder Judicial, a procedimientos parlamentarios de revisión y revocatoria de esas designaciones que, garantizando el derecho a la defensa de los interesados, constate todas y cada una de las violaciones cometidas y proceda al oportuno restablecimiento de la vigencia de la Constitución, la División de Poderes y el Estado de Derecho en Venezuela, no mediante la destitución de los actuales ocupantes (pues no se tratará de procedimientos sancionatorios) de estos Poderes, sino mediante la revocatoria de los actos írritos por los cuales fueron designados, todo ello con base en el vigente Reglamento Interior y de Debates. En el caso del Poder Electoral, al ser provisional la designación hecha por la Sala Constitucional, procede su nueva designación según el procedimiento previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Una vez hecha la revocatoria de las inconstitucionales designaciones del Poder Ciudadano y del Poder Judicial, en tercer lugar, la próxima Asamblea Nacional deberá proceder, a iniciar los procedimientos de postulación, evaluación y designación de los nuevos integrantes de dichos Poderes Públicos con respeto a las exigencias constitucionales y legales en cuanto al procedimiento, así como a los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser Magistrados, Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General.

Múltiples serán los obstáculos, peligros y desafíos de proceder a la renovación de Poderes, así como a desmontar la legislación tiránica y totalitaria vigente, tendrán que enfrentar los nuevos diputados, si en efecto asumen la responsabilidad de trabajar desde la Asamblea Nacional para restablecer en Venezuela, con el concurso de los ciudadanos, la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución, y así lograr, acaso por primera vez bajo la vigencia de la Constitución de 1999, la designación de personas idóneas, con verdadera autonomía e independencia respecto del Gobierno y otros Poderes, al frente de esos cargos.

Uno de esos obstáculos serán las medidas políticas, ocultas bajo la forma de sentencias, que adoptará con seguridad la Sala Constitucional, a través de amparos o medidas cautelares, en contra de las decisiones de la Asamblea Nacional dirigidas a renovar los Poderes Públicos, y frente a las cuales quienes aspiran a ser diputados deben, desde ya, estar preparados para cuestionarlos, con responsabilidad y argumentos, ante el país y las naciones democráticas y civilizadas. Sobre la base de lo antes expuesto, son razones para cuestionar la ejecución y el cumplimiento de esas eventuales medidas políticas, las siguientes:

 

  1. La Asamblea Nacional elegida en diciembre de 2015 tendrá legitimidad democrática así como competencia constitucional y legal para proceder a efectuar dichas revocatorias, garantizando desde luego a los interesados el derecho a la defensa y al debido proceso.
  2. Cualquier decisión de oficio o a instancia de parte de la Sala Constitucional que intente impedir las revocatorias o para pretender suspenderlas será, de acuerdo con su propia jurisprudencia (ver casos de impugnación de actos internos del parlamento antes de dictar el acto definitivo) extemporáneas, implicarán una usurpación de funciones y además estarán viciadas de nulidad al ser dictadas por personas con interés en los actos cuya revisión se efectúa; de igual forma los actos definitivos que dicte la Asamblea Nacional, pues los integrantes de la Sala Constitucional serán parte interesada respecto de esos actos, ya que el entramado legislativo actual, deliberadamente así diseñado, permite que el TSJ proteja al CNE y al Poder Ciudadano, y que el Poder Ciudadano proteja al TSJ, de modo que la AN nunca pueda activar procedimientos sancionatorios.
  3. La Asamblea Nacional en el pasado, específicamente la mayoría oficialista, ya ha publicado acuerdos en Gaceta Oficial, rechazando sentencias de la Sala Constitucional que incurrieron en abierta usurpación de funciones, como en los casos de la reforma mediante sentencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Si interfiere en este proceso de renovación, igual estaría incurriendo en usurpación de funciones.
  4. Finalmente, debido a su politizada integración actual y al ejercicio arbitrario de sus competencias, la Sala Constitucional carece de legitimidad democrática y constitucional para efectuar las designaciones definitivas de los integrantes de los Poderes Públicos en lugar de la Asamblea Nacional, o para impedir a ésta, cumplidas las garantías básicas a los interesados, el revocar designaciones de integrantes de esos Poderes que estén viciadas de inconstitucionalidad, además, sus designaciones de los rectores del CNE son provisionales, de acuerdo con su propia “jurisprudencia”.

El planteamiento aquí expuesto en modo alguno pretende dar poderes absolutos a la nueva Asamblea Nacional, ni desconoce el riesgo que implicará para el país todo el proceso de renovación de los Poderes. Mucho menos alentar actuaciones que generen más violencia y ruina para los venezolanos. Si existiera respeto por la Constitución y Venezuela, a través de la negociación política se podría transitar a la normalidad democrática. Pero si ello no es posible, tocará proceder a la nueva Asamblea con firmeza y respaldo popular, siguiendo las lecciones que dejaron ilustres líderes como Abraham Lincoln y Vaclav Havel, en defensa de la Constitución y la transición hacia una nueva realidad nacional, en que el país detenga su caída libre al colectivismo y retorne al conjunto de naciones civilizadas de Occidente.

 

@LuisAHerreraO

Maduro borra del mapa del Estado al CNE por Armando Durán

MaduroyKi-moon

 

“No aceptaremos observación internacional jamás, por nadie”, anunció Nicolás Maduro el martes pasado desde New York.

Había visitado Naciones Unidas con la esperanza de que su secretario general lo ayudara a borrar de los anales diplomáticos la renuncia informal que hizo Hugo Chávez de los derechos territoriales de Venezuela en el Esequibo durante su primera visita a Georgetown en 1992 y poder así retomar el camino abandonado entonces del Acuerdo de Ginebra. Demasiado tarde. Tal como la semana pasada le reiteró el presidente David Granger a Ban Ki-Moon en conversación telefónica, tras la amenaza guerrerista lanzada imprudentemente por Maduro, Guyana ha tomado la decisión de someter la histórica controversia al juicio de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la peor opción posible para los intereses de Venezuela.

Este último traspié de Maduro en New York se pone ahora aún más en evidencia, porque el día antes el secretario general de la OEA, Luis Almagro, recibió en Washington a Henrique Capriles para atender la solicitud opositora de enviar una misión de observación a monitorear el evento electoral de diciembre. El anuncio de este encuentro había desatado de inmediato la furia roja en Caracas. “O estás con América Latina, Almagro, o estás con Washington”, lo emplazó groseramente Maduro. Un lo tomas o lo dejas inquisitorial que Elías Jaua complementó enseguida al calificar a Almagro de “traidor” y “antivenezolano” por el simple hecho de recibir a Capriles en su despacho.

Quizá por culpa de esta ingrata razón, ante los pocos periodistas que acudieron a la rueda de prensa que ofreció en la sede de Naciones Unidas después de su reunión con Ban Ki-Moon, Maduro dejó de lado el tema Guyana y se refirió exclusivamente a un aspecto crucial de la agenda electoral de diciembre, el de la presencia de observadores internacionales, con esta suerte de brutal puñetazo verbal sobre la mesa, que de un sólo plumazo, así como así, usurpó oficialmente la autonomía que le confiere la Constitución y las leyes al CNE.

Ni ahora, ni nunca jamás, bramó Maduro desafiante, el régimen aceptará la presencia de mirones extranjeros que vengan a Venezuela a sembrar cizaña. Áspero, claro y terminante final de la impúdica comedia del ente electoral desde el revocatorio de 2004, de los habituales eufemismos de Tibisay Lucena, del espejismo urdido por Chávez para aparentar una mínima independencia de los poderes públicos. Ese fue el innecesario mensaje de Maduro ese mediodía. El Estado soy yo. Por lo tanto, también yo soy el CNE. El otro, el que ustedes creían que estaba a mi servicio, pero más o menos disimuladamente, desde este instante deja de existir. Queda muerto y bien enterrado por el poder supraconstitucional de la legalidad revolucionaria que yo represento.

Para nadie es un secreto que si las elecciones por venir fueran justas y transparentes, nada ni nadie podría evitar la debacle política del PSUV, del régimen y del propio Maduro. Entonces, ¿qué hacer? ¿Conservar la ficción democrática cueste lo que cueste, o tomar la calle al frente del pueblo, como amenazó Maduro que haría si era derrotado? Pues bien, ni lo uno ni lo otro. Mientras la catástrofe política lo coloca al borde del abismo, con esta declaración de principios totalitarios, Maduro nos informa que ha decidido liarse la manta a la cabeza. Y anuncia que hasta aquí hemos llegamos. De ahora en adelante, seguiré forzando la marcha. Contra viento y marea, por la calle del medio. Sin medias tintas ni pendejadas, como decía mi comandante. Y quien como Almagro se niegue a acompañarme ciegamente en esta nueva cruzada revolucionaria, socialista y antiimperialista, desde este mismo instante los declaro traidores y enemigos de Venezuela y del pueblo. Aténganse, pues, a las consecuencias.

Nota. Agosto es mes propicio para darle reposo a la pluma y a la paciencia de mis lectores. Volveremos a encontrarnos, en este mismo espacio, la primera semana de septiembre.

@aduran111

El Nacional