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Se cumple un año de polémicas sentencias del TSJ que propiciaron protestas en 2017

La última semana de marzo de 2017 Venezuela fue sacudida por dos sentencias del Supremo contra el Parlamento, de mayoría opositora, que dieron paso a una ola de protestas que acabó con más de 120 muertos y la condena de buena parte del mundo a la «dictadura» de Nicolás Maduro.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se adjudicó el 28 de marzo la potestad de definir los límites de la inmunidad de los parlamentarios, y al otro día decidió asumir las competencias de la Cámara en virtud del estatus de «desacato» que le había impuesto antes al órgano más votado en la historia del país.

Dos días más tarde la fiscal general Luisa Ortega, que para ese entonces era aliada del chavismo, denunció que con estas decisiones se había roto el orden constitucional y manifestó su preocupación por tal evento.

Mientras se producía esta declaración decenas de ciudadanos guiados por dirigentes de la oposición venezolana participaban en una segunda protesta callejera en Caracas, unas manifestaciones que, hasta ese momento, se mantenía tibias y no participaban más de un centenar de personas.

Días después de las sentencias, el 1 de abril, el Supremo dio marcha atrás en las controvertidas decisiones e informó de que «suprimía» algunas partes del polémico mandato, dejando sin efecto la decisión de asumir las competencias del Parlamento.

Pero la denuncia de Ortega fue combustible para el antichavismo que se había desanimado tras un 2016 de numerosas manifestaciones en pro de un referendo revocatorio presidencial que finalmente fue negado por el Supremo y por el Consejo Nacional Electoral.

Miles de ciudadanos salieron a las calles de Caracas el 1 de abril para pedir al entonces defensor del pueblo, Tarek Saab, que declarara la «falta grave» de los magistrados que firmaron las sentencias y así poder destituirlos en el Parlamento.

Saab, un fiel defensor de la llamada revolución bolivariana, se mantuvo imperturbable con el argumento de que el Supremo finalmente reculó en ambas sentencias.

El ánimo de los manifestantes, que se multiplicó en los 23 estados del país, fue en aumento y con ello la respuesta de las fuerzas del orden que, según denuncias de varios organismos internacionales, cometieron abusos y causaron la muerte de algunos de los participantes.

Entretanto, el presidente Maduro se atrincheró en el palacio presidencial de Miraflores mientras su imagen caía en la comunidad internacional que le reprochaba su accionar «antidemocrático».

Bajo este escenario llegó el 1 de mayo y el líder chavista propuso elegir una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin el referendo previo que indica la Constitución, lo que generó el rechazo de numerosos gobiernos y estimuló la animadversión en las calles que ahora se llenaban de gente repudiando esos comicios.

Una vez que el número de muertos, heridos y detenidos ya era mayor a un centenar en cada una de estas categorías, el Parlamento designó el 21 de julio nuevos magistrados que fueron perseguidos de inmediato por el TSJ señalado de romper el hilo constitucional.

Nada de lo que ocurrió dentro del país petrolero ni la estampida de advertencias que se hicieron desde el extranjero detuvo la cuestionada elección que se concretó el 30 de julio -en la que solo participaron afectos al oficialismo- entre protestas que ocasionaron una decena de muertos y significó el fin de las manifestaciones.

Aunque el chavismo se ufana de haber obtenido con esas elecciones una victoria de paz, el costo político de sus decisiones aun hoy lo sigue pagando, después de que Estados Unidos declarara a Maduro como un «dictador» y se emprendieran sanciones sistemáticas desde decenas de países contra su Administración.

El Gobierno venezolano estrenó los poderes incontestables de la ANC, integrada solo por oficialistas, para destituir el 5 de agosto a la fiscal general que denunció la «ambición dictatorial» de Maduro, y fue sustituida por Saab.

Desde entonces, el chavismo ha intentado sin éxito establecer un proceso de diálogo con la oposición para buscar el reconocimiento de la Constituyente y el levantamiento de las sanciones económicas que han mermado los ingresos del país.

La mayoría de las familias de las víctimas de la oleada de protestas reclaman aún hoy justicia por estos casos al punto de que la Corte Penal Internacional decidió abrir un examen preliminar a Venezuela por posibles abusos de sus fuerzas de seguridad, tanto en las manifestaciones como en algunas cárceles, donde supuestamente se maltrató a opositores.

Balance: 103 personas han sido detenidas durante las últimas protestas en Venezuela

Detenidos-

De acuerdo con Foro Penal, del total de arrestados, solo 38 han sido liberados, mientras que 65 siguen tras las rejas y en proceso de ser presentados ante tribunales. Estas son las listas difundidas por la organización

Desde que se reavivaron las protestas en Venezuela este mes, las detenciones no han cesado. En al menos seis estados se han registrado múltiples arrestos a raíz del descontento de los ciudadanos por el golpe de estado que el Tribunal Supremo de Justicia dio la semana pasada contra la Asamblea Nacional, al publicar las sentencias 155 y 156 que otorgaron poderes especiales al Presidente de la República, acabaron con la inmunidad de los diputados y disolvieron el Parlamento.

La ONG Foro Penal Venezolano informó este viernes, a las 5:00 pm, que el balance de aprehensiones en las manifestaciones ocurridas entre el 4 y el 6 de abril superó el centenar. En total, 103 personas han sido capturadas, sin embargo, no todas permanecen en prisión. Hasta el momento, 38 han sido liberadas.

Solo en Caracas hay 33 personas tras las rejas: 13 fueron detenidas el martes y presentadas en tribunales en horas de la tarde de este viernes. En ese grupo están: Wilmer Sanabria, Roberto Muro, Franco Beccalossi, Ángel León, Luis Manuel González, José Antonio Gómez, Jonathan Mendoza, Luis Manuel Rodríguez, Omar Rafa, Frank Montaño, Yhimy Gutiérrez, Christian Flores Chaparro y Luis Eduardo Herrera Palencia.

Las otras 20 fueron apresadas durante la manifestación del jueves 6 de abril. De acuerdo con Foro Penal, en ese lista están los estudiantes José I. Crespo A, Jesús A. López, Fernando Caballero, Ricardo Padilla y Matthew Rubio. También están Gabriela Hernández, Eddy Rosal, Erick Henao, Helder Jesús Rodríguez y el arquitecto Reinaldo Cadavid. Todavía no se tienen los nombres de las otras 10 personas.

En un primer momento, la mayoría de los detenidos del jueves fueron llevados a la sede del Helicoide del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), pero este viernes los trasladaron al edificio del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) ubicado en la avenida Urdaneta. En el sector Montaña Alta de Carrizal, en Miranda, fue aprehendido Aitor Lopategui Lizcano y llevado al Destacamento 440 de la Guardia Nacional.

El segundo estado con más apresados es Mérida, con 14. En esa lista sigue Lara, con 10 personas: María Verónica Hernández, Lolimar Hernández, Jesús Antonio Nino Méndez, Simón Andrés Vera López, Mauricio Augusto Caruci, Oscar Eduardo Torres, Dangelo Alfredo Graterol, Néstor Jesús Graterol, Julio Moisés Jiménez Duque y Mario Richard Marichali.

En Anzoátegui ha habido 5 detenidos. Tres de estos fueron capturados el jueves: Ricardo Puggliessi, Gustavo Lobo y Luis Alcalá. En Nueva Esparta arrestaron a Renzo Alejandro Martínez Mota.

Los aprehendidos cuentan con la defensa de abogados de varias ONG como Foro Penal, Fundeci, Justicia Venezolana. Otros tienen defensores privados.

Los 7 magistrados de la Sala Constitucional: responsabilidades, enjuiciamiento y remoción, por Román Duque Corredor

MaikelMoreno

Por Román Duque Corredor

La página Web del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º de abril, de este año de 2017, informa, sin que se pueda acceder a su texto, que la Sala Constitucional, dictó las sentencias 156 y 157, bajo estos datos:

SENTENCIA: Nº 156

Las sentencias anteriores se dictaron por la Sala Constitucional,  después que el Consejo Nacional de Defensa, que  según el artículo 323 de la Constitución,  carece de competencia para ello,   le exhortó  corregir las sentencias 155 y 156,  calificadas de ruptura del orden constitucional por la Fiscal General de la República, y mediante las cuales,  dicha Sala  modifica de oficio estas sentencias,  suprimiendo  y modificando  las siguientes decisiones de sus dispositivos:

1º)   Sentencia 157

Se aclara de oficio la sentencia Nº 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido”.

Como no se conoce su texto, puesto que hasta ahora dicha página web se dice que está en mantenimiento,  se supone que el contenido  que se suprimió respecto de la inmunidad parlamentaria es el siguiente que desconocía tal inmunidad:

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena Nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras”.

B)  Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.

La medida cautelar suprimida, por la que se investía al Presidente de la República  de poderes legislativos absolutos para modificar leyes penales y permitir el enjuiciamiento de los civiles, por los tribunales militares, es la siguiente:

5.1.1.-  Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.

2º)  Sentencia 156.

Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

El  contenido suprimido,  por el que la Sala se convertía en Asamblea Nacional,  es decir, por la que se le disolvía  de hecho, es el siguiente:

“4.4. “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

  Para entender, lo  grave e inconstitucional de la actitud de los 7 magistrados,  de dicha Sala,  y sus responsabilidades,  al modificar, sin solicitud de parte, de madrugada,  las referidas sentencias, por el exhorto que le hizo el Consejo Nacional de Defensa, y que evidencian el quiebre del orden democrático constitucional,   que denunció la Fiscal, deben tenerse presente las siguientes normas legales que dichos magistrados estaban obligados a respetar:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 89. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; no obstante, podrá actuar de oficio en los casos que disponga la ley.

Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas

Supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin

Embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Artículo 252  Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.  

Según las normas anteriores, la Sala Constitucional ni podía ni revocar ni reformar las sentencias 155 y 156, ni tampoco actuar de  oficio, y solo aclarar dudas, salvar omisiones o rectificar errores de copia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando lo hubiere solicitado algunas de las partes al día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente.

Sin embargo, de oficio,

1º) La Sala Constitucional suprime un contenido de la sentencia 155, que representó una amenaza a la inmunidad parlamentaria  y una medida cautelar  que implicaba ruptura del principio de la separación de poderes.  Y;

2º) La Sala Constitucional suprime totalmente el contenido de la sentencia 156 que significo la usurpación  por su parte de la totalidad  de las competencias de la Asamblea Nacional.

CONCLUSION

Lo anterior constituye  la aceptación de la Sala Constitucional de su actitud hostil contra un poder legítimo, como lo es la Asamblea Nacional,  según sus sentencias 155 y 156, que según la jurisprudencia de su Sala Penal, constituye delito de rebelión contra un poder nacional, en atención lo dispuesto en el artículo 143, del Código Penal.  Además, el contenido suprimido de la sentencia 155 referente a la inmunidad parlamentaria significó una violación de la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional, por lo que los 7 magistrados de la Sala Constitucional incurrieron en responsabilidad penal, según el artículo 200 de la Constitución. Por ello, diputados opositores solicitaron su enjuiciamiento.

Lo anterior igualmente  es  el  reconocimiento de los 7 magistrados  de la Sala Constitucional  de que sus sentencias 155 y 156, son hechos graves, que constitutivos o no de delitos, pusieron en peligro, su credibilidad e imparcialidad y comprometieron la dignidad de sus cargos y representan un  abuso o exceso de autoridad.   Y además, estos actos atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial, y, en todo caso,  su corrección, lo menos implica un grave e inexcusable error de derecho o dolo o fraude.  Por lo que, la Fiscal como miembro del el Consejo Moral Republicano, puede solicitar  se califiquen  estas faltas como causales de la remoción de los referidos magistrados, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 10º, y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en concordancia con los artículos 62 y 63, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 265, de la Constitución.   Asimismo,  la ilegitimidad de las sentencias 155 y 156,  se corrobora con las sentencias 157 y 158,  por las que se admite las violaciones a la Constitución en que se incurrió, por lo que , conforme los   artículos 8º y 24, del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de su artículo 1º, evidencian la falta de idoneidad y excelencia  y su falta de integridad para ejercer la función jurisdiccional, de los 7 magistrados de la Sala Constitucional,  por lo que incurrieron en faltas graves a la ética judicial, que puede ser enjuiciada por el Consejo Moral Republicano.  Y, que son una ratificación de los motivos  la falta de  idoneidad  y de integridad,  que tuvo en cuenta la Asamblea Nacional   para anular la  designación de los magistrados que efectúo la fenecida Asamblea Nacional, en el año de 2015.

Por último,  las sentencias 157 y 158, de la Sala Constitucional,  son otra manifestación patente de violación de los elementos esenciales de la democracia representativa, definidos en la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3º,  incorporada  a la Constitución  nacional por sus artículos 19 y 23, y que patentizan la captación del poder judicial por el poder ejecutivo en Venezuela, así como su subordinación a los mandatos presidenciales,  que definen una alteración que afecta gravemente el orden democrático, de Venezuela como miembro de la OEA, como lo ha establecido su Secretario General en su reciente informe  a la Comisión Permanente de dicha Organización.  Y, que,  justificarían la aplicación de los mecanismos de fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, a que se contraen los artículos 20 y 21, de dicha Carta. Y que, cuya aplicación,  a diferencia de lo decidido por la Sala Constitucional, en sus sentencias 155 y 156,  conforme los mencionados artículos 19 y 23,  no constituye ninguna injerencia extranjera, ni  de traición a la patria el derecho a pedir su aplicación, reconocido incluso en el artículo 31, de la Constitución;  y que  no es otro que el  derecho humano del pueblo venezolano a vivir en democracia,  inalienable e irrenunciable, reconocido en  el artículo 1º, de dicha Carta.

Caracas, 1º de abril de 2017

Liberan a estudiantes de la UCV detenidos frente al Palacio de Justicia

Este sábado 1 de abril, en horas de la tarde, el director del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, informó que fueron liberados los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela (UCV) que habían sido detenidos un día antes (el viernes) durante las protestas contra el Tribunal Supremo de Justicia.

Rafael Álvarez y Andrés Oliveros fueron apresados frente a la sede del Palacio de Justicia, cuando manifestaban su rechazo a las sentencias 155 y 156 de la máxima corte venezolana que disolvieron la Asamblea Nacional.

CEV: sentencias del TSJ apuntan a nueva crisis que atenta contra la democracia

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La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) calificó como «moralmente inaceptables y reprochables»  las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia que disolvieron el Parlamento, a través de un comunicado emitido el pasado viernes 31 de marzo.

La misiva fue firmada por la Presidencia de la CEV, representada por el arzobispo de Cumaná, monseñor Diego Padrón, y ahí se subraya que la acción de la máxima corte «es un claro indicio de que se trata de una nueva crisis nacional sumamente grave que lesiona la democracia y la convivencia de los venezolanos».

 

Comunicado de la presidencia de la Conferencia Episcopal Venezolana ante las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia

1.- Los acontecimientos de los últimos días, la reunión de la OEA y las decisiones del TSJ, plantean a la conciencia de los que habitamos este país una seria reflexión. Lo sucedido ha repercutido en las instancias políticas, jurídicas y sociales nacionales e internacionales. Es un claro indicio de que se trata de una nueva crisis nacional sumamente grave que lesiona la democracia y la convivencia de los venezolanos.

2.- En nuestra condición de pastores de la Iglesia Católica, sentimos que estamos ante unas ejecutorias que desconocen e inhabilitan el órgano público que representa la soberanía popular, en función del ejercicio omnímodo y unilateral del poder, sin tomar en cuenta a la gente. Son decisiones moralmente inaceptables y, por tanto, reprobables. Las dos sentencias, producto de unas medidas que sobrepasan el ejercicio equitativo del poder, han provocado reacciones de numerosos países y pueden generar en Venezuela una escalada de violencia.

3.- Existe una distorsión en el ejercicio del poder en Venezuela. Pareciera que todo gira en torno a lo político, entendido como conquista del poder, olvidando que las necesidades reales de la gente reclaman otra visión del poder. La incapacidad para dar solución a la escasez y carestía de los alimentos y medicinas, la creciente violencia, la incitación al odio y el desconocimiento de las normas elementales para una convivencia en paz, son, entre otras, las causas que nos tienen sumidos en un marasmo que entorpece el entendimiento y el progreso.

4.- Más allá de las consideraciones jurídicas y constitucionales, la eliminación de la Asamblea Nacional, suplantándola por una representación de los poderes judicial y ejecutivo, es un desconocimiento absoluto de que la soberanía reside en el pueblo y de que a él le toca, en todo caso, dar su veredicto. Una nación sin parlamento es como un cuerpo sin alma. Está muerto y desaparece toda posibilidad de opinión divergente o contraria a quienes están en el poder. Se abre la puerta a la arbitrariedad, la corrupción y la persecución, un despeñadero hacia la dictadura siendo, como siempre, los más débiles y pobres de la sociedad los más perjudicados. Por estas razones, repetimos, esta distorsión es moralmente inaceptable.

5.- Desconocer la existencia del otro y sus derechos es, sencillamente, destruir toda posibilidad de convivencia democrática y plural. Es más bien una provocación a la desesperanza ante el atropello de derechos fundamentales del que todo gobierno debe ser el primer garante. Por el contrario, es necesario generar gestos valientes e iniciativas innovadoras que motiven a esperar contra toda esperanza (Cf. Rom. 4,18), para construir una convivencia libre, justa y fraterna; es tarea que nos compete a todos, cada cual según su posición. Es una responsabilidad ineludible porque frente al mal nadie puede permanecer como simple espectador. El llamado es a ser protagonistas del presente y del futuro de nuestro querido país (Exhortación de la CEV, Enero 2017).

6.- Estamos muy cerca de la Semana Santa. Para los católicos la conmemoración de los atropellos contra Nuestro Señor Jesucristo es un urgente llamado a tomar conciencia y a actuar de manera pacífica pero contundente ante la arremetida del poder. No se puede permanecer pasivos, acobardados ni desesperanzados. Tenemos que defender nuestros derechos y los derechos de los demás. Es hora de preguntarse muy seria y responsablemente si no son válidas y oportunas, por ejemplo, la desobediencia civil, las manifestaciones pacíficas, los justos reclamos a los poderes públicos nacionales y/o internacionales y las protestas cívicas.

7.- Como católicos, debemos vivir los actos religiosos de la Semana Santa, conmemoración de la pasión y resurrección de Cristo, las celebraciones litúrgicas y los actos piadosos, con un contenido social que nos ayude a mantener la esperanza, la alegría y la solidaridad, en medio de las naturales diferencias, propias de los seres humanos.

8.- Invocamos la Intercesión del Nazareno y de María Santísima para que esta hora menguada que vive nuestra patria encuentre, en la sensatez y prudencia de sus hombres y mujeres, los caminos para superar tan grave y riesgosa crisis. Con nuestra afectuosa bendición episcopal.

Esos abogados, por Gonzalo Himiob Santomé

 

Justicia6

Las recientes sentencias de la Sala Constitucional del TSJ, del mes de marzo de 2017, signadas con los números 155 y 156, objeto de repudio nacional y mundial, ya han sido analizadas desde el punto de vista jurídico por muchos juristas de la más alta talla. No entraré en esos aspectos, ya harto discutidos y analizados. El repudio generalizado y la coincidencia en los criterios que se esgrimen para desarticular uno a uno los bárbaros argumentos que sustentan esos fallos, son abrumadores. En ambas decisiones, de un plumazo, partiendo de falsos supuestos, usurpando funciones de otros órganos del Poder Público y excediéndose claramente en sus atribuciones, la Sala Constitucional, de la mano de sus siete magistrados, desmonta nuestro modelo de Estado y viola nuestra Carta Magna como no lo había llegado a hacer en ninguna otra decisión previa de esa instancia judicial, y hablando de la Sala Constitucional de nuestro TSJ, eso es mucho, pero mucho, decir.  Los nombres de esos siete sujetos, de los que decidieron olvidar lo que habían aprendido, y algunos de ellos enseñado, en las aulas, de los que optaron por colocarse por al margen de la Constitución y pisotear al pueblo soberano son: Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo.

Las ponencias que dieron lugar a las providencias del oprobio fueron conjuntas. Ninguno de los firmantes de las decisiones se abstuvo o salvó su voto. Eso quiere decir que, con plena conciencia y sin reserva alguna, estas siete personas decidieron colocarse, también de un plumazo, en el lado oscuro de la historia. Sus razones tendrían, pero no hay forma de que en el futuro se les vaya a recordar como algo distinto de lo que ya han, por propia decisión, sido: Los verdugos finales del Estado de Derecho, de la democracia, de la separación de poderes y del respeto irrestricto a los DDHH en Venezuela. Algunos de ellos, muy pocos, podían hasta ahora exhibir con orgullo previos méritos académicos y profesionales, pero eso ya se acabó. La toga les quedó grande. En todo caso su única y última virtud es que ayudaron a que las pocas caretas que quedaban desaparecieran para revelarnos, sin ninguna duda posible, el verdadero tamaño del monstruo que nos desgobierna, en toda su fatal dimensión. Así quedarán para propios y ajenos, y todo lo que hayan hecho con anterioridad, lo bueno y lo malo, y hasta lo que hagan después, bueno o malo, quedará para siempre opacado por estos dos exabruptos que, como vómito en escopeta, violentos soltaron uno tras otro contra Venezuela entera en menos de tres días, en este duro mes de marzo de 2017.

Pero no son solo ellos los que tendremos que guardar en nuestra memoria como ejemplo de lo que un abogado jamás debe hacer. Esas decisiones, tan similares en sus efectos y contenido a la “Ley Habilitante para Solucionar los Peligros que Acechan al Pueblo y al Estado” y al “Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado” (mejor conocido como “Decreto del Incendio del Reichstag”) ambos surgidos en la Alemania Nazi de 1933, tan parecidas en sus consecuencias a las de aquel nefasto “Fujimorazo” de 1992 en Perú, no nacieron de la nada. Esas decisiones fueron la respuesta de la Sala Constitucional a solicitudes formuladas y redactadas por, aunque ahora cueste llamarles así, abogados.

Es importante que también registremos y guardemos en la memoria los nombres de esos abogados, de esos colegas que tanto ahora, como antes, han decidido poner su título al servicio del abuso, de la injusticia y de las arbitrariedades contra las que juraron luchar.

Es verdad, como ocurre entre los médicos y sus pacientes, no nos corresponde a los abogados hacer juicios de valor sobre nuestros representados. De la misma manera en la que un médico, al recibir un enfermo o un herido, debe intentar curarlo sin preguntarle si es buena o mala persona, cuando a los abogados se nos encomienda un asunto legal no nos toca indagar sobre la buena o mala fe de nuestro mandante, lo que nos toca es verificar si su inquietud es viable y está apegada a las normas y, en todo caso, brindarle nuestro consejo y asesoría de la mejor manera posible y dentro de lo que ordenan la Constitución y la ley. Esa es la regla, pero en toda regla hay excepciones. Si tu representado te pide que le asistas en la interposición, por ejemplo, de un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional, y tú sabes (porque no vives en Narnia, sino en Venezuela) que eso va servir para acabar con la institucionalidad democrática y con el Estado de Derecho, y que el recurso no es más que una excusa para buscar la manera de disolver a la AN, despojándola de sus facultades y atribuciones, como abogado no solo puedes rechazar ese caso, sino que estás obligado a hacerlo, estás obligado a negarte a ser el hacha que le corte la cabeza al órgano del Poder Público del que, por cierto, emanan las leyes que son nuestro modo de vida y que los abogados, muy especialmente, tenemos que respetar y hacer valer.

Quizás por eso, aunque no me atrevería a asegurarlo, hasta la misma Fiscal General de la República, la misma que ha dirigido y dirige una de las instituciones que más ha servido a la intolerancia oficial y a la injusta persecución política de tantas personas, por primera y sorpresiva vez alza la voz contra el exabrupto judicial y nos dice que esa línea, la de ese golpe de estado que nos ha dado la Sala Constitucional del TSJ, ni siquiera ella está dispuesta a avalarla ni a cruzarla.

No los mencionan los medios, no se habla de ellos, pero en las decisiones que nos han puesto ahora, para mal, bajo la lupa del mundo, están sus nombres. Búsquenlos. No los conozco, ni me interesa en realidad conocerlos, pero intuyo que algunos de ellos, en la soledad de sus noches recientes, ya habrán pensado que esta vez, por muy “leales al proceso”, por muy “rodilla en tierra” que sean, se les fue la mano. El dinero o las promesas que hayan recibido por estas gestiones están manchados ¿Qué buscaban a cambio de sus nombres y de la paz de la nación? ¿Unas cuantas lochas de más? ¿Quince minutos de mala fama? ¿La fatua e infantil satisfacción de sentirse, por unos minutos, cercanos a los “poderosos” e “influyentes”? No me imagino cómo pueden darle la cara a sus esposas o esposos, a sus padres o especialmente a sus hijos, si los tienen. Es con el futuro de ellos con el que se metieron, es el porvenir de sus pequeños el que se prestaron a destruir, poniendo su conocimiento jurídico y su mucha o poca pericia a la orden del oprobio y al servicio de quienes, para mantenerse en el poder “como sea”, para seguir dilapidando el dinero de todos en propio beneficio, para seguir destrozando nuestra nación, son capaces hasta de acabar con los últimos resquicios de institucionalidad que nos quedaban.

Esos abogados han olvidado que, como lo decía Ángel Ossorio y Gallardo en “El Alma de la Toga”, el verdadero abogado es el que se apasiona con su arte, con el amor por la ley y por el orden y la paz que de su cumplimiento dimanan, y que aquél no necesariamente ha de llevarle a donde el cliente le pida o le exija, sino a donde esté, luminosa, “la emanación pura de la justicia”.

@HimiobSantome  

Abogados venezolanos llaman a la desobediencia civil y pacífica ante sentencias del TSJ

Justicia

El gremio de abogados de Venezuela –conformados por los presidentes de los Colegios de Abogados de todo el país, la Federación de Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado– fustigó este viernes el contenido de las sentencias 155 y 156 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que «transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley».

Ante tal hecho, el grupo insta a los venezolanos a acogerse a los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional para así activar los mecanismos previstos en la Carta Magna «para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela».

De igual manera, los abogados venezolanos solicitaron a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos que determinen los ilícitos de orden penal y disciplinario de tales sentencias.

 

Comunicado íntegro

PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS

EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156 DEL 29/3/17

Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio de abogados de Venezuela, representado por la Federación de Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los Colegios de Abogados, de todas las regiones del país, reunidos en Asamblea General de urgencia, en la ciudad de Caracas:

Considerando:

Que en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, había calificado el desacato a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su enfrentamiento con el Poder Legislativo.

Considerando:

Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha 19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016; Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani;

Considerando:

Que el Tribunal Supremo de Justicia, que en el supuesto negado, que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;

Considerando:

Que en Venezuela, conformidad con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional el único que puede preestablecer sanciones es el Poder Legislativo y, en consecuencia, mal pudo el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de las sentencias 155 y 156 , suspender las funciones de la Asamblea Nacional y con ello, imponer sanciones, diametralmente distintas a las establecidas en la legislación.

Considerando:

Que en fecha posterior a publicación de las  citadas sentencias 155 y 156 el Consejo de Seguridad y Defensa exhortó al TSJ a revisar los fallos antes mencionados y la mencionada instancia judicial mediante publicación en su página en la Internet de fecha 31/3/17 procedió de oficio a una supuesta aclaratoria, que no es más que una modificación o revocación de dos sentencias que ya tenían el carácter de cosa juzgada, aparte, de evidenciar sumisión del TSJ a las directrices emanadas del Poder Ejecutivo;

Considerando:

Que conforme al ordenamiento procesal venezolano (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil) los tribunales tienen prohibido reformar las sentencias que dicte y que las aclaratorias solo proceden a instancia de parte, no de ex officio y para aclarar los puntos dudosos, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, no para revocarlas total o parcialmente que fue lo realizado por la Sala Constitucional, más allá del error in nomine negotii al calificar de aclaratoria, lo que no es más que una evidente revocatoria;

Considerando:

Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual comporta desconocimiento de la soberanía popular;

Declara:

1º)Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo 137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes, por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155º  y 156º, transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela.

2º) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados, podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan directamente las acciones respectivas.

En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.

TSJ borró sentencias 155 y 156 de su web pero estas fueron publicadas en medios impresos

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Pese a que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), eliminó de su portal web las polémicas sentencias 155 y 156, estas fueron publicadas en los medios de comunicación impresos. En el texto, se dio una explicación y se hizo un balance, precisando detalles y fecha  de los acontecimientos y las actuaciones de la AN que propiciaron las decisión del máximo tribunal del país.

La publicación reseña que las medidas implementadas por el TSJ comenzaron con la decisión del Parlamento de incorporar a los diputados electos por el estado Amazonas, cuya elección fue impugnada por supuesto fraude; frente a esto el Poder Judicial declaró al Parlamento en desacato.

Tras este episodio, la Sala Constitucional alegó que todas las decisiones que tomará el cuerpo deliberante serían nulas, entre ellas el abandono de cargo del presidente de la República, Nicolás Maduro, declarado por los diputados el 8 de enero de 2017.

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