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Implicaciones y lecturas a la sentencia del TSJ que “suspende efectos” de la primaria
Expertos concuerdan en que la sentencia del TSJ intenta comunicar que la elección del 22 de octubre tuvo un impacto en la administración de Maduro

 

 

En un escenario que estaba latiendo desde que la Comisión Nacional de Primaria decidió organizar el evento electoral del 22 de octubre, este lunes 30 de octubre, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia de que se suspendan los efectos de la primaria, la traducción de que no se reconoce a María Corina Machado como candidata unitaria.

La sentencia, que además incluye la exigencia de que la oposición entregue todo el material electoral, deriva en diferentes escenarios como la posible judicialización a quienes organizaron la iniciativa, que la oposición no pueda postular a Machado y esto los obligue a buscar un escenario como el consenso o el temor de la gente a que se reedite la “Lista Tascón“.

Para John Magdaleno, director de la firma de consultoría en asuntos públicos Polity y docente universitario, la sentencia del TSJ tiene dos objetivos principales: ratificar las inhabilitaciones políticas y transmitir que la administración de Nicolás Maduro no está dispuesta a facilitar una transición hacia la democracia.

“Lo que sí luce evidente es que una sentencia en este contexto, precedida por la solicitud de investigación para la Comisión Nacional de Primaria y miembros de las juntas regionales, obviamente está comunicando simultáneamente que la primaria sí tuvo un impacto en la lectura de los principales actores y voceros del oficialismo”.

John Magdaleno, director de la consultora Polity.

Alí Daniels, director de la asociación civil Acceso a la Justicia, indica que la decisión del Poder Judicial tiene un alcance limitado porque la primaria es un hecho cumplido. No obstante, advierte que el efecto inmediato es que los partidos políticos no podrían postular a María Corina Machado como su candidata a las elecciones presidenciales de 2024.

“Pero eso tampoco tiene mucha trascendencia en la medida que los partidos pueden decir que postulan a la señora Machado no como resultado de la primaria, sino por una aceptación de consenso entre los partidos. De manera que al final las consecuencias serían las mismas”.

Daniels recuerda que el reglamento publicado por la Comisión Nacional de Primaria (CNdP) en su página web establecía que los cuadernos de votación serían destruidos tras la elección para evitar la persecución política y destaca que el acervo probatorio sobre las acusaciones de usurpación de identidad y usurpación de funciones electorales se encuentra precisamente en esos documentos.

A juicio de Daniels, la sentencia del TSJ busca distraer de la opinión pública la persecución judicial que emprendió la administración de Nicolás Maduro contra los miembros de la CNdP y las juntas regionales.

“Lamentamos que en Venezuela los operadores de justicia se comporten como los operadores de la persecución política y esperemos que este proceso no avance más allá precisamente porque no tiene ningún fundamento para tener mayor alcance y porque las personas que están siendo investigadas son personas manifiestamente inocentes de los cargos que se les están imputando”.

El director de Acceso a la Justicia resalta que todos los actores que participaron en la elección aceptaron los resultados y considera irregular que una persona ajena al proceso intente impugnarlo porque no tiene la cualidad. “Menos con el argumento banal de que no se le dejó participar porque lo está diciendo luego de las elecciones, no antes. Eso confirma que se trata de un argumento sin sustento ni fundamentación”.

Por su parte, José Ignacio Hernández, abogado especialista en derecho administrativo y constitucional, indicó que la sentencia conjunta de la Sala Electoral del TSJ es una muestra de legalismo autocrático y no genera ningún efecto jurídico. Considera que el Poder Judicial está usando la misma estrategia que aplicó para criminalizar a la Asamblea Nacional electa en el año 2015.

“La Sala ordenó como medida de amparo cautelar, “suspender las primarias”. Esto es absurdo: no se pueden suspender pues ya se realizaron. Son un hecho político consumado.  Este absurdo ya lo hizo la Sala Electoral en 2015: suspendió la proclamación de los diputados de Amazonas, ya proclamados. Y de allí vino el “desacato”. Por ello, la Sala va a considerar que toda acción basada en la candidatura de María Corina Machado es un “desacato” al amparo, lo que derivará en medidas penales”, escribió en su perfil de la red social X.

 

Defensa de Juan Requesens apelará la sentencia
El abogado defensor recalcó que Requesens es inocente y que el Ministerio Público no pudo demostrar su culpabilidad en los siete delitos que se le acusa

 

Este jueves, 4 de agosto, Joel García, abogado defensor de Juan Requesens informó que apelarán a la sentencia de ocho años de prisión que le fue dictada al político por el delito de conspiración en el caso del magnicidio frustrado.

Joel García, en entrevista para el Circuito Éxitos de Unión Radio indicó que en las próximas horas se reunirá con los familiares para decidir próximas acciones.

«La apelación es lo que cabe en derecho, sin embargo, tengo que reunirme con Juan y la familia para determinar qué vamos hacer», dijo García. 

El abogado defensor recalcó que Requesens es inocente y que el Ministerio Público no pudo demostrar su culpabilidad en los siete delitos que se le acusa. 

«En ese juicio no pudieron demostrar nada, sin embargo la jueza consideró que estaba incurso en el delito de conspiración. Hubo condenas muy duras a varias personas, fue un juicio bastante injusto», afirmó Joel García. 

Sobre el estado de Juan Requesens, el abogado indicó que está golpeado aunque sabe de primera mano todo lo que ha ocurrido en el juicio. 

Por su parte, la abogada Charity Flores, en declaraciones ofrecidas a Unión Radio, informó que se mantiene la condición de casa por cárcel custodiado por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional ( Sebin).

A Juan Requesens lo detuvieron y acusaron en 2018, por el delito de conspiración en el caso del magnicidio frustrado en contra de Nicolás Maduro en Caracas. Estuvo dos años detenido en el Helicoide y el año 2020 recibió la medida de casa por cárcel. 

*Puede leer también: Condenan a Juan Requesens a 8 años de prisión

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) afirmó que la sentencia 324 es violatoria de la autonomía universitaria, pues impone las condiciones para las elecciones de autoridades

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el 27 de noviembre la sentencia 324, de fecha 27 de agosto, y que ordena la renovación de las autoridades rectorales en la Universidad Central de Venezuela (UCV) dentro de un plazo de seis meses.

La sentencia, a cargo de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ratifica cada una de las partes de la sentencia 324 y que incluye la suspensión de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades. Según esta decisión, las universidades deben realizar elecciones antes del 27 de febrero.

Los artículos 31 y 32 de la Ley establecen los procedimientos y el quórum requerido para la elección de los cargos de rector, vicerrectores y secretario; mientras que el artículo 65 refiere el sistema para la elección de decanos que «serán elegidos por la Asamblea de la respectiva Facultad y declararán tres años en sus funciones».

 

La vigencia de este último artículo fue suspendido a pesar de que en varias facultades de la UCV hay nuevos decanos que fueron recién electos.

 

Además, la sentencia ordena «la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias», según el artículo 34, apartado 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el polémico procedimiento conocido como 1×1 que desde 2009 (fecha de la promulgación de la LOE) se ha convertido en una piedra de tranca para la renovación de autoridades, y que generó un limbo jurídico desde 2011, cuando la Sala Electoral y luego la Constitucional del TSJ admitieron recursos que se contradecían y ante el conflicto de competencia se impidieron nuevas elecciones en todas las universidades autónomas que tienen en promedio siete años de retraso para la renovación de los cargos de rectoría y decanatos.

Este artículo de la Ley de Educación establece que las elecciones universitarias deben realizarse en proporción igualitaria para profesores, estudiantes, empleados y obreros, pero la Ley de Universidades estipula que los reglamentos serán diseñados y normados con autonomía por cada consejo universitario.

El TSJ también ordena dividir a los electores en cinco grupos: profesores, estudiantes, egresados, obreros, y personal administrativo, pero según el TSJ para ser electo y proclamado como la autoridad de la UCV se necesita ganar en tres de los cinco sectores y al mismo tiempo lograr la mitad del total de votos obtenidos de los cinco sectores.

 

También se establece que será el Consejo Nacional de Universidades (CNU) el ente que convoque el cronograma electoral y no las comisiones de cada casa de estudio, según sus propios reglamentos.

 

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) afirmó que la sentencia 324 es violatoria de la autonomía universitaria, pues impone las condiciones para las elecciones de autoridades, contrariando lo establecido en la Ley.

Cualquier cambio que se produzca debe ser interno, a juicio de Cecilia García Arocha, rectora de la UCV y una de las que debe someterse a estas elecciones. «No puede ser impuesto (…) una sentencia en vacaciones para decidir cuándo se harán las elecciones y si no se hace como ellos dicen nosotros estamos destituidos».

EFE Nov 16, 2018 | Actualizado hace 5 años
CIDH condena a Venezuela por caso de Linda Loaiza

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CorteIDH) informó de una sentencia en la que encuentra responsable al Estado de Venezuela por una serie de negligencias y violaciones de derechos en el caso de Linda Loaiza López Soto, quien fue secuestrada, torturada, mutilada y violada en el año 2001.

La Corte Interamericana encontró al Estado “responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, explicó el tribunal.

La joven fue secuestrada por un hombre el 27 de marzo de 2001 cuando tenía 18 años, hasta que, casi cuatro meses después, el 19 de julio de ese año fue rescatada por las autoridades en pésimas condiciones de salud.

 

 

 

Ex presidente de Petrobras fue condenado a 11 años de prisión por vínculos con Odebrecht

 

Aldemir Bendine, ex presidente de Petrobras y del Banco do Brasil, fue condenado este miércoles a 11 años de prisión por recibir un soborno de tres millones de reales (929.000 dólares) de manos de la constructora Odebrecht.

La sentencia firmada por el juez federal Sergio Moro, emblema de la lucha contra la corrupción para muchos brasileños, consideró probados los delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero.

«Condeno a Aldemir Bendine (…) por solicitar y recibir tres millones de reales del Grupo Odebrecht de ventaja indebida en razón de su cargo de presidente del Banco do Brasil y presidente de Petrobras», señala el fallo hecho por Moro.

Bendine, de 54 años, fue detenido preventivamente en julio de 2017 y en aquel tiempo sus abogados negaron los cargos.

El juez vinculó el pago de sobornos, parte de los cuales sirvieron para financiarle al ex funcionario una estadía en Nueva York, a la reestructuración de una deuda de 1.700 millones de reales que tenía Odebrecht Agroindustrial -una rama del conglomerado- con el Banco do Brasil.

Sobrinos de Cilia Flores y Nicolás Maduro fueron sentenciados a 18 años de prisión

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Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, sobrinos de la pareja presidencial venezolana, fueron sentenciados a 18 años de prisión en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, por conspirar para traficar 800 kilos de cocaína a los EE.UU.

Además del tiempo en prisión, deberán pagar una multa de $ 50.000 cada uno, sin la posibilidad de ningún beneficio alguno. Según información de la periodista Meibort Petit, los sobrinos permanecerán recluidos en una cárcel de Florida.

A los sobrinos de la Primera Dama Cilia Flores se les acusaba de conspirar para ingresar droga a territorio estadounidense, y de fabricar o distribuir la droga, con la intención de enviarla a ese país

Flores de Freitas y Campo Flores habrían llorado al escuchar la sentencia a cargo del juez Paul Crotty.

El juez consideró que una pena de 30 año era excesiva y desproporcionada. La defensa pidió que el centro de reclusión fuera en Florida para que sus familiares pudieran visitarlos.

El 10 de noviembre de 2015, los sobrinos Flores fueron arrestados en Haití mientras realizaban negociaciones para hacer el primer envío de la serie de cargamentos de droga que habían negociado con unos supuestos narcotraficantes mexicanos que eran funcionarios encubiertos de la DEA, quienes los investigaban.

 

 

En breve más información…

Abogado de Freddy Guevara asegura que se manipula la verdad en el caso

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El abogado defensor del vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN), Freddy Guevara, Omar Mora Tosta, aseguró que el caso del diputado, a un mes de habérsele dictado sentencia y allanando de su inmunidad parlamentaria, se ha visto manipulada la verdad.

“Este es un proceso que comenzó por el final porque a nosotros se nos notificó fue con las sentencia. Señores de la comunidad internacional entiendan que este proceso comenzó por la sentencia. En ninguna parte del mundo un proceso de esta naturaleza comienza por la sentencia”, indicó el abogado.

Mora Tosta dijo: “Como es posible que aquí se manipule en esta sentencia cuando se le atribuye hecho punible en los que nunca participó el vicepresidente de la Asamblea Nacional”.

A 25 años de la masacre del Retén de Catia no se ha cumplido con sentencia de la Corte Interamericana

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A 25 años de la masacre del Retén de Catia, Cofavic recuerda la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada el 5 de julio de 2006, que fijó pautas destinadas a evitar la repetición de crímenes en las cárceles venezolanas, como los que ocurrieron el 27 y 28 de noviembre de 1992 en el internado judicial de Los Flores, en la parroquia Sucre de Caracas.

Es importante destacar que el 4 de abril de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró audiencia pública en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la cual familiares de las víctimas presentaron sus testimonios y el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y se allanó a las pretensiones expuestas por la Comisión Interamericana en su demanda y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Durante la audiencia pública, el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió detalladamente al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.

Sin embargo, el balance, hoy en día, es que no se han cumplido  todas las obligaciones que debió asumir el Estado venezolano ni ningún otro punto resolutivo de la sentencia.

No se han identificado los restos de las personas desaparecidas ni se han entregado esos restos a los familiares. Nadie ha sido condenado ni enjuiciado por este caso donde resultaron asesinadas unas 63 personas.

Tampoco se ha adecuado la legislación interna a los estándares internacionales sobre uso de la fuerza ni se ha puesto en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria de carácter civil. Por el contrario se ha profundizado la militarización de las cárceles y aún se presentan graves señales de hacinamiento, acceso a alimentación y a medidas de protección de salud mínimamente adecuadas. Hoy día existen grupos armados civiles que controlan algunas cárceles con la tolerancia y aquiescencia del Estado sometiendo a los privados de libertad a graves niveles de vulnerabilidad y sufrimiento.

De acuerdo con los hechos recogidos en la mencionada sentencia y aceptados por el Estado, los eventos donde murieron los reclusos ocurrieron durante el segundo intento de golpe militar en contra del entonces presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, en horas de la madrugada. Mientras el intento de golpe tenía lugar, en el interior del Internado Judicial de los Flores Catia, se produjo una situación confusa durante la cual murieron aproximadamente 63 personas en circunstancias aún no aclaradas.

De acuerdo con informaciones aportadas por familiares de las víctimas, testigos y reconocidas por Amnistía Internacional  la mayoría de las muertes fueron ejecuciones extrajudiciales, luego de que cuerpos de seguridad del Estado dispararan indiscriminadamente contra la población penal. Según informaron familiares y testigos, poco después de escuchar por radio del intento de golpe militar, los guardias presuntamente abrieron las puertas del recinto carcelario y anunciaron que la población penal estaba en libertad. De allí en adelante todo fue un caos. Después, cuando intentaron retomar el orden ya no fue posible y  los funcionarios dispararon en contra de los reclusos. La mayoría de los internos afirmó que se recluyó en sus celdas, para resguardar su vida.

“A las 4 de la mañana me llamaron para que viera en la televisión el asunto del Golpe. Luego en la radio comenzaron a decir que estaban matando a los presos en el Retén de Catia. Una conocida que vive cerca me llamó para decirme que habían matado a mi esposo. Mi hija, que entonces tenía 21 años, se fue para allá y lo vio en el piso, muerto. Lo reconoció por la ropa. Pero se tuvo que esconder, porque empezaron a dispararles también a los familiares. Considero que lo ocurrido fue incorrecto, porque él estaba pagando un delito y no se escapó, sino que le dijeron que se fuera porque el gobierno se había caído. Lo obligaron a escaparse, como quien dice” afirmó la señora Nellys Madriz, esposa de Víctor Javier Montero Aranguren, asesinado en la llamada “masacre del Retén de Catia”, el 27 de noviembre de 1992.

La señora Madriz asistió al LXXI Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Buenos Aires, Argentina en abril de 2006. Durante esa audiencia la Corte Interamericana escuchó los argumentos de los peticionarios y del Estado sobre el tema, además de testigos y peritos.

Nellys Madriz dijo en su momento que la vida de su familia y la de ella cambió por completo a partir de 1992. “Cualquier persona puede cometer un error, en todo caso mi esposo ya estaba pagando por el suyo. No tenían por qué matarlo como a un perro, porque en Venezuela no existe la pena de muerte”.

En Cofavic recordamos la masacre del Retén de Catia porque estamos convencidos de que para lograr que los graves crímenes contra los derechos humanos no se repitan, es indispensable recuperar la verdad y vencer al olvido y al miedo.

El rescate de la verdad debe romper con el silenciamiento de los hechos y el encubrimiento de los victimarios y sobre todo deben evitarse nuevas exclusiones y actos de discriminación  que solo sirven para re victimizar y perpetuar la impunidad.

La reparación integral que las víctimas merecen, después de una violación a sus derechos, no se limita a una indemnización económica, sino que debe apuntar fundamentalmente al restablecimiento de la verdad, la aplicación de la justicia y la implementación efectiva de las garantías mínimas de no repetición.

La verdad, la reparación y la reconciliación no se pueden imponer y mucho menos plantearse dejando de lado casos emblemáticos e históricos que están en la memoria colectiva del país., como lo es el caso de la masacre del Retén de Catia.