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Sala Electoral declara inadmisible recurso presentado por la Fiscal General

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En horas de la mañana de este lunes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso introducido por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, en contra de la Asamblea Nacional Constituyente que impulsa el presidente Nicolás Maduro.

En el texto que se lee en la página web, la sala considera inadmisible el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por Ortega Díaz, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas.

Igualmente calificó inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).

El jueves 8 de junio, la Fiscal introdujo un recurso de nulidad contra Asamblea Nacional Constituyente. “Estoy pidiendo a la Sala Electoral la nulidad de las decisiones del CNE, por considerar que el decreto presidencial no cumplía con los límites legales”, sentenció la fiscal en su momento.

Se espera que el TSJ publique la sentencia definitiva en el transcurso del día.

TSJ no recibió a los 43 exfiscales que solicitarán nulidad de la constituyente

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Un grupo conformado por 43 exfiscales acudió este vienes a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicado en la avenida Baralt, para adherirse al recurso presentado por la fiscal, Luisa Ortega Díaz, en el que pidió suspender la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Sin embargo, no fueron recibidos por la Sala Electoral, y por el contrario se les informó que no había despacho ni secretaria.

Por su parte el concejal de Caracas, Fernando Albán, denunció que por supuestas actividades administrativas la Sala Electoral no da despacho. Hizo un llamado a los Magistrados para que se pronuncien y den respuesta al pueblo de Venezuela. “Ese pueblo que hoy está en la calle rechazando la Constituyente, pues es ilegal”.

“Apoyamos la solicitud de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, porque está apegada a derecho y dentro del margen constitucional. Compartimos los criterios que ella ha plasmado en su solicitud en que esta convocatoria, lejos de resolver los problemas del país, agrava la crisis”, agregó.

Asimismo, los exfiscales estarán a partir del lunes a las 8 de la mañana dando asesoría a todos los venezolanos que quieran adherirse al recurso de nulidad de las bases comiciales de la ANC, propuesto por la fiscal general Luisa Ortega Díaz.

 

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Fiscal solicitó recurso de nulidad en el TSJ contra Constituyente

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La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, introdujo este jueves un recurso de nulidad contra Asamblea Nacional Constituyente en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

«Ellos señalaron (los Magistrados de la Sala Constitucional) que yo no tenía legitimidad para introducir esa acción, cuando legal y constitucionalmente estoy facultada para ello. Hace dos meses con el maquillaje que le hicieron a las sentencias 155 y 156, la Fiscalía tenía competencia, hoy dos meses después, no la tiene, estas sentencias en nada  sirvieron al pueblo, esa es la inseguridad jurídica que he venido denunciando desde hace tiempo».

«Estoy pidiendo a la Sala Electoral la nulidad de las decisiones del CNE, por considerar que el decreto presidencial no cumplía con los límites legales», manifestó Ortega Díaz, quien además solicitó la derogatoria de bases comiciales a la ANC por considerarlas inconstitucionales.

Ortega Díaz manifestó que el pueblo merece saber si todavía estamos en una democracia protagónica o volvimos a una representativa.

«Pido a todos los venezolanos rechazar la constituyente y acudir al TSJ a hacerse parte de este recurso, a cualquier ciudadano con interés legitimo en un proceso judicial y autoridad pública le asiste el derecho de solicitar la aclaratoria», asomó.

«Todo ciudadano tiene que colaborar en el restablecimiento de esta Constitución porque es una orden que nos da nuestra Carta Magna, han violado la progresividad de los derechos humanos, la legalidad administrativa, el sufragio y los derechos políticos».

Aseveró que la Constituyente está amparada sobre las bases de la amenaza.

«Estamos destruyendo el legado del presidente Chávez, el chavismo es una filosofía de vida, pido a todos los habitantes del país que rechacen la Constituyente y que se hagan parte de esto, pueden acudir al TSJ y rechazar tal convocatoria».

 


 

 

INFOGRAFÍA | Cronología de un golpe continuado a la Asamblea Nacional
Las sentencias N.° 155 y 156, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 27 y 29 de marzo respectivamente, lograron que se alzara la voz frente a lo que se reconoció, incluso por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, como una “ruptura del hilo constitucional”. Sin embargo, estas dos últimas acciones del TSJ no carecen de antecedentes, por el contrario, son la cereza de un pastel constituido a base de 54 sentencias precedentes en contra de la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora.

 

Sabrina D’Amore | @Sabridamore

Paola Martínez | @mpaolams

EL PRIMER GOLPE LLEGÓ 24 días tras el triunfo de la oposición venezolana por obtener la mayoría calificada de la Asamblea Nacional en las elecciones del 6D. El 30 de diciembre la Sala Electoral suspendió las proclamaciones de cuatro diputados del estado Amazonas (tres de la MUD y uno del PSUV). Sin acatar la decisión, el 6 de enero la Junta Directiva juramentó a dichos diputados. El TSJ ordenó, en una segunda sentencia, su desincorporación, y declaró en desacato a la Junta Directiva. Esa sería la primera vez que el TSJ vulneraría la función organizativa interna de la AN, y se repetiría 14 veces a lo largo de las siguientes 55 sentencias emitidas.

Esta figura del “desacato” que el Poder Judicial ha declarado y ratificado a la AN en 13 sentencias, según expertos, no existe. El abogado constitucionalista Luis Alfonso Herrera afirma que la tesis de que la AN está en desacato no es más que “un invento político, ya que no hay norma jurídica alguna en Venezuela que establezca que si la AN no obedece una sentencia de la Sala Constitucional, queda imposibilitada de ejercer sus funciones”. El diputado y abogado constitucionalista, Juan Miguel Matheus, lo confirma y explica que “es una mera retórica del TSJ, una ficción jurídica para maniatar a la Asamblea Nacional”.

Herrera también hace énfasis en que técnicamente la AN no estuvo ni está en desacato, ya que juramentar a los diputados de Amazonas “era acatar la voluntad popular, pues hasta que no se pruebe que hubo ilegalidad, y el chavismo no lo ha probado, no hay desacato”.

De igual manera, para sortear el problema, el 13 de enero de 2016 en el hemiciclo se realizó una votación para desincorporar tanto a los dos diputados de Amazonas como la representación indígena. Con ello se superó el primer “desacato” declarado por el TSJ. Sin embargo, durante el período en que los diputados se mantuvieron desincorporados, los magistrados continuaron firmando sentencias que socavaron al Poder Legislativo.

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, Carlos García Soto, señala que “la AN ha cumplido con la desincorporación de los Diputados, y sin embargo la Sala Constitucional ha seguido utilizando la tesis del desacato para desconocer toda actuación del Parlamento. Por ello es que se ha producido está situación de bloqueo institucional de la Sala Constitucional sobre la AN”.

En 11 de las 54 sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo de Justicia desde el 2015 se ha reiterado el estado de desacato de la Asamblea Nacional, como recopila Acceso a la Justicia con base en las sentencias N.° 157 y N.°158.

La merma a las atribuciones del Legislativo continuó con la sentencia N.° 7 del 2016, a través de la cual la Sala Constitucional puso en vigencia el Decreto de Emergencia Económica emitido por Nicolás Maduro y que la AN dias antes no había aprobado. Con esto se inició una constante dinámica de desconocimiento al Parlamento, pues el Ejecutivo prorrogó el decreto –sin aprobación de la AN en ninguno de los casos– en más de seis ocasiones, apoyándose en sentencias del TSJ.

La facultad contralora que posee la AN tampoco ha salido ilesa dentro de ese lote de 54 sentencias emitidas. En marzo del 2016, con la decisión N.° 9, la Sala Constitucional exoneró a los miembros de las FANB, del Poder Electoral, Judicial y Ciudadano de ser interpelados por el Poder Legislativo, según lo establecido en el Art. 222 de la Constitución. Pero ese tampoco sería el único asalto a dicha función: ese mes, mediante la sentencia N.° 225, la misma sala le arrebató a la AN la posibilidad de revocar a los magistrados designados en 2015 por la Asamblea de mayoría oficialista, violando el Art. 265 de nuestra Carta Magna.

La misma atribución fue vulnerada nuevamente cuando el TSJ aprobó el endeudamiento del BCV sin autorización de la AN, violando el Art. 150, que establece que todos los contratos de interés público deben ser aprobados por el Poder Legislativo. La respuesta desde la bancada opositora provino de la Comisión de Finanzas, cuando los diputados José Guerra y Alfonso Marquina afirmaron que “todo endeudamiento que solicite el Banco Central de Venezuela sin la aprobación de la Asamblea Nacional será nulo”. La facultad de control político ha sido sin duda la más mermada por las sentencias del TSJ, resultando afectada en 31 ocasiones.

En la lista de sentencias que han mermado la facultad del Parlamento de controlar otros poderes resalta la N.° 478 del 2016, en la que la Sala Constitucional suspendió los efectos de los actos de la AN realizados el 10 y 31 de mayo, por considerar que esta había usurpado funciones del Ejecutivo al aprobar acuerdos para hacer una denuncia internacional sobre la crisis en Venezuela. Cabe resaltar que esta sala lleva la delantera en cuanto a sentencias contra la AN, con 49 de 54. La Sala Electoral le sigue con un total de cuatro decisiones.

Las sentencias del TSJ también han impedido que los demás poderes y funcionarios gubernamentales rindan cuentas ante el Parlamento. Tanto el Presidente, Vicepresidente y tren ministerial fueron exonerados de asistir al Palacio Legislativo a entregar sus memorias y cuentas correspondientes al 2016, y en su lugar el máximo Tribunal del país les permitió presentarlo en su auditorio. Hasta ahora, ningún informe de gestión ha sido publicado. Lo mismo sucedió con la presentación del Presupuesto Nacional 2017 por parte del Presidente.

Otra de las facultades de la AN, la declaración de responsabilidad política a los funcionarios que incumplan sus deberes, les ha sido secuestrada. Ante la investigación realizada por la Comisión de Contraloría del Parlamento, presidida en el 2016 por Freddy Guevara, que develó actos de corrupción dentro PDVSA por 11 mil millones de dólares que apuntan al ex presidente de la petrolera, Rafael Ramírez, la Asamblea Nacional decidió declarar su responsabilidad. El TSJ publicó luego dos sentencias protegiendo a Ramírez. La primera anuló la investigación y la segunda, meses después, invalidó todos los actos que la AN realizó mientras se investigaba al funcionario. En esa última sentencia el TSJ exhortó a la Fiscalía y Contraloría a abrir una investigación sobre Guevara.

Como bonus, el Tribunal Supremo entre sus sentencias exhorta a la AN a “abstenerse” de declarar responsabilidad política al presidente Maduro. Sin embargo, el Parlamento lo hizo y el TSJ lo invalidó luego. El Poder Judicial ha protegido al mandatario anulando el debate en el Parlamento sobre su supuesta doble nacionalidad y dejando sin efecto la declaratoria de abandono del cargo.

 

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75% de las leyes emanadas han sido anuladas

En total, han sido 16 las leyes –y reformas de leyes– emanadas de la AN, de las cuales 12 han sido declaradas como inconstitucionales por el TSJ. La reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley que otorga títulos de propiedad a los beneficiarios de la GMVV, son algunas de ellas. Con su anulación, también se anuló la función base de la AN: legislar.

Si bien la facultad legislativa y contralora han sido las más socavadas, la función constituyente sufrió una embestida a través de la sentencia N.° 271, en abril de 2016, en la que la Sala Constitucional determinó que cualquier enmienda que se pretendiera efectuar a la Carta Magna, no podría tener efectos retroactivos ni aplicación inmediata. Con esta decisión se truncó la reducción del periodo presidencial, una de las vías planteadas por la MUD para solventar la crisis y lograr un cambio político.

En relación a esta sentencia, el abogado Herrera, argumenta que la irretroactividad sólo aplica cuando se trata de proteger derechos humanos, y en este caso la enmienda no involucraba ninguno. “Si se enmienda la Constitución en este tema, de inmediato puede y debe aplicarse la nueva norma, pues con ello se están garantizando derechos humanos y principios democráticos fundamentales”, aseveró el especialista.

Aunque la oposición se ha pronunciado acerca de estas sentencias que han debilitado el poder que auguraba el triunfo del 6D, el panorama no ha cambiado mucho y el TSJ ha seguido añadiendo ingredientes, en forma de sentencias, a su preparación.

Un TSJ amparado en la inconstitucionalidad

Varias de las sentencias emitidas por el TSJ a la AN se han amparado en el denominado “recurso innominado de control de constitucionalidad” el cual, de acuerdo a los expertos, no existe en nuestra Carta Magna.

“Este recurso no tiene la menor base jurídica, y fue inventado únicamente para intentar justificar decisiones arbitrarias, de modo que esas sentencias no tienen validez jurídica alguna y por tanto deben ser desconocidas cuando haya cambio político en Venezuela”, asevera Herrera.

Cabe acotar que una de las sentencias en las que se hizo uso de este eufemismo, fue en la que declara la nacionalidad venezolana de Nicolás Maduro –sin mostrar la partida de nacimiento completa–.

El profesor Carlos García Soto declara que, desde el punto de vista institucional «el gran problema es que el TSJ ha ampliado por vía jurisprudencial sus competencias” entre las que está el recurso innominado. El docente explica además que “lo particularmente grave es que en el Derecho venezolano no hay una instancia que pueda revisar las sentencias de la Sala Constitucional”.

Por otro lado, organizaciones como Acceso a la Justicia han llamado la atención sobre la celeridad del TSJ en procesar y emitir sentencias en contra de la AN a comparación con otras solicitudes. Herrera explica que ciertamente la Sala Constitucional “usa indebidamente la opción de declarar algunos asuntos como ‘de mero derecho’ para hacer creer que no debe darse derecho a la defensa al demandado. En realidad esto solo implica que no habrá fase de pruebas, pero debe haber notificación, audiencia y posibilidad de consignar escritos de informes”.

Un paso adelante y un paso no tan atrás: Sentencias 155, 156 y 157, 158

Las sentencias N.° 155 y N.° 156, firmadas por siete magistrados del TSJ, en resúmen declaran:

1) Declaran nulo el acto parlamentario de Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA.

2) Eliminan la Inmunidad Parlamentaria y acusan a los Diputados de traición a la patria.

3) Otorgan poderes al Presidente de la República en materia civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social, para evitar un eventual estado de conmoción.

4) Prorrogan el Estado de Excepción.

5) Evaden la facultad de la AN para aprobar la constitución de Empresas Mixtas.

6) Ratifican que mientras continúe la condición de desacato de la AN sus decisiones son nulas y que la Sala Constitucional o un órgano nombrado por ella asumiría la totalidad de las competencias del Parlamento.

Las sentencias N.° 157 y N.° 158, publicadas el sábado 01 de abril, retiran algunas de las acciones impuestas a través de las anteriores sentencias.

La N.° 157 aclara la N.° 155, en la cual queda suprimido el punto 5.1.1 que ordenaba a Maduro tomar “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional. Además el tomar medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para evitar un estado de conmoción y  la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

Pero la N.° 158 deja vigentes el punto de que el Ejecutivo puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras. Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.

Pero no es solo el TSJ

Aunque el Tribunal Supremo de Justicia lleva la delantera en los ataques a la AN desde el 2015, otros poderes del Estado también han propiciado algunos golpes al Parlamento de mayoría opositora durante lo que va del año 2017, esto según un contador de ataques contra el legislativo de Transparencia Venezuela, en el que se especifica si el autor es el TSJ, el Presidente, diputados oficialistas u otros (incluye grupos de choque y otros poderes).

Por ejemplo, durante el mes de enero, el presidente Nicolás Maduro aseguró que el Parlamento estaría encaminado a una autodisolución y a la convocatoria de nuevas elecciones. Asimismo, Héctor Rodríguez, jefe de la bancada chavista en la Asamblea Nacional, introdujo un recurso ante el TSJ para solicitar la nulidad de la sesión del Parlamento del 9 de enero, en la que se acordó el abandono del cargo del primer mandatario.

Los ataques han cruzado la línea de la palabra y los atajos legales para llegar a las intimidaciones y las agresiones físicas. Es el caso de lo ocurrido el 24 de marzo cuando un grupo de presuntos colectivos armados rodeó la sede del Palacio Federal Legislativo. El diputado Ismael García dijo que el grupo buscó intimidar a los parlamentarios opositores. Cuatro días después, una comitiva de diputados resultó agredida por funcionarios de la Guardia Nacional en las cercanías de la misma sede, mientras intentaban aproximarse a una concentración oficialista para exigir la realización de elecciones.

En total, durante el año 2017, han ocurrido 58 ataques a la AN, de los cuales 28 (48%) provienen de otros autores, entre los cuales figura el Sebin, la FANB, grupos de choque y hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía. Le siguen 15 ataques patrocinados por el TSJ, 8 por el Presidente y 7 por los diputados del Gran Polo Patriótico (GPP).

¿Qué puede hacer la AN?

La Asamblea Nacional decidió desconocer a la Sala Constitucional por su actuación inconstitucional, que parte del poder que ejerce Nicolás Maduro sobre el Tribunal Supremo de Justicia, explica el diputado Matheus. Por esto, para el Parlamento la justicia y la guía de acción no es el TSJ, sino la Constitución Nacional y la decisión que tomaron los venezolanos en las elecciones del 6D.

Siguiendo el  mismo pensamiento, el profesor García Soto considera que la AN “debe seguir ejerciendo sus funciones, porque la propia Sala Constitucional ha reconocido sus excesos al revisar las sentencias 155 y 156”.

TSJ declaró inadmisible impugnación contra elecciones de la FUTPV

 

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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso interpuesto por Antonio García, representante de la organización sindical ASINSUOPET, contra el proceso electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV).

La ponente del caso, magistrada Indira Alfonso Izaguirre, presidenta de la referida instancia de la alta corte, expuso que el recurso presenta extemporaneidad y falta de cualidad por no ser afiliado el solicitante a la FUTPV,  informó Gregorio Colina, integrante de la Comisión Electoral de la Federación Petrolera, cuyas declaraciones fueron difundidas este jueves 11 en nota de prensa despachada por el TSJ.

El miembro de la organización sindical expresó que esta es la cuarta decisión emitida por el máximo organismo judicial del país, rechazando solicitudes de impugnación al proceso electoral interno de industria petrolera. «Está demostrado que los dirigentes de Redes no tienen argumentos para boicotear las votaciones en PDVSA y sus filiales, intentan revertir la reelección de Wills Rangel en la presidencia de la FUTPV».

Colina, representante de la clase obrera petrolera en el Zulia, resaltó que se está cumpliendo el cronograma aprobado por el TSJ y el CNE,  por lo que las votaciones se realizarán el próximo 22 de septiembre.  «Con la automatización del voto no existirán retrasos que generen confusión», aseguró.

El dirigente sindical también rechazó el llamado a paro laboral en PDVSA y aseveró que los trabajadores no apoyan esa iniciativa, cuyo objetivo -acusó-  es el de ocasionar pérdidas económicas en la principal fuente de divisas de la nación.

Junta Directiva de la AN denuncia denegación de justicia en el caso de diputados de Amazonas

Juramentación de los diputados de Amazonas en la AN

 

A través de un comunicado difundido este lunes 1 de agosto por la directiva de la Asamblea Nacional,  sus autoridades denunciaron al TSJ por no haber respondido las acciones interpuestas, hace más de cinco meses,  en relación con el caso de la cuestionada juramentación de los diputados electos por el estado Amazonas.  

 

Lea aquí el comunicado completo:

 

Debemos advertir a los venezolanos y a la comunidad internacional que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha incurrido en grave denegación de justicia al no haber resuelto las oposiciones válidamente interpuestas contra la medida de amparo cautelar dictada expeditivamente por esa Sala el 30 de diciembre de 2015. Han pasado más de cinco meses desde el vencimiento del plazo legalmente previsto para decidir tales oposiciones, establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Es muy grave que el Tribunal Supremo de Justicia considere, tal como asevera en comunicado divulgado el 31 de julio de 2016, que  “ha asegurado el cumplimiento de las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción, tutela judicial efectiva y debido proceso a todos los intervinientes en la causa judicial en referencia”, pues con ello ignora su deber constitucional y legal de resolver los mecanismos procesales dentro de los lapsos legalmente previstos y de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Estos derechos han sido severamente vulnerados al no haberse pronunciado la Sala Electoral sobre las oposiciones presentadas por los electores que intervinieron en dicho trámite y por Diputados del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur, el 13 de enero de 2016, y por esta Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el 18 de enero de 2016. En estas oposiciones al amparo cautelar se adujo, entre otros argumentos, que los electores del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur no podían ser despojados de representación propia ante la Asamblea Nacional durante la tramitación del proceso contencioso electoral, ya que los principios constitucionales y legales aplicables, en especial el derecho a la participación política y la necesidad de respetar la voluntad de los electores, obligaban y obligan a mantener dicha representación. La Sala Electoral ha guardado absoluto silencio ante tales oposiciones y con ello ha causado un daño irreparable a los electores correspondientes, al despojarlos de su representación parlamentaria propia por más de cinco meses.

Es bien sabido que la justicia tardía no es justicia, y tampoco hay justicia cuando el tribunal competente para resolver una controversia menosprecia el derecho de los afectados, en este caso los Diputados y todos los electores de las circunscripciones mencionadas, a ser oídos conforme a la ley. La Sala Electoral se ha colocado, con su silencio inconstitucional, a espaldas de los pueblos indígenas de la Región Indígena Sur y del Estado Amazonas, y de los demás electores de esta entidad federal, al no haber respetado el derecho a ser oído y al debido proceso de quienes interpusimos las respectivas oposiciones, pues este derecho comprende el deber de resolver dentro del plazo legal los medios o recursos judiciales que sean incoados por los interesados. Una medida de amparo cautelar como la dictada el 30 de diciembre de 2015 no podía mantenerse en vigor sin haber escuchado oportunamente los planteamientos que fueron esgrimidos en las respectivas oposiciones, mediante la adopción de una sentencia dentro del breve lapso fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La oposición a la medida de amparo cautelar es el mecanismo procesal mediante el cual se puede hacer  valer el derecho a la defensa (art. 49.1 de la Constitución) ante una providencia judicial dictada sin oír a la otra parte.

El comunicado del Tribunal Supremo de Justicia antes señalado omite toda referencia a esta demora en la resolución de las oposiciones presentadas y se circunscribe al proceso principal. Habría mucho que decir sobre las irregularidades de este último. Sólo destacaremos que el Consejo Nacional Electoral no ha consignado el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del recurso ejercido, como tampoco el informe de la Misión Electoral de UNASUR relativo a las elecciones parlamentarias de 2015, sin que la Sala Electoral haya emitido providencia alguna frente a estas inobservancias. Adicionalmente, el elector indígena interviniente ha denunciado que se vulneraron principios de orden público cuando la Sala Electoral no fijó el término de la distancia para el cumplimiento de una comisión judicial innecesariamente enviada a un tribunal del Estado Monagas, evidentemente distanciado del domicilio del testigo llamado a declarar, que reside en Puerto Ayacucho.

El proceder de la Sala Electoral en el caso de los Diputados de Amazonas y de la Región Indígena Sur, y de sus electores, contrasta con la celeridad con que el Tribunal Supremo de Justicia decide cada vez que los intereses oficiales así lo reclaman. Lamentamos el contenido del comunicado del Tribunal Supremo de Justicia difundido ayer, el cual confirma que se ha desconocido el derecho al debido proceso y que se ha cometido una grave violación del derecho a la participación y a la representación política, ante la cual los electores afectados no podían permanecer indiferentes.

Las 10 noticias más importantes a esta hora de la tarde

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Rodriguez: Lo que hizo la Asamblea fue un acto violento

El alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez se refirió a lo ocurrido con la reincorporación de los diputados de Amazona a la Asamblea Nacional,el burgomaestre dijo que “lo que hizo hoy la Asamblea fue un desacato,una falta de respeto a los podemos públicos.

 

Hoy se incumplió con todo lo establecido en la ley “de verdad no se que buscan con eso que hicieron “.

 

Rodríguez manifestó que el discurso utilizado por el presidente del parlamento,Henry Ramos Allup,fue violento el cual solo busca llamar a la violencia de distintos sectores del país.

 

Hizo un llamado al estar atento y no catalogar de loco a Ramos Allup, porque según el, Allup sabe lo que hace “esperemos que los mecanismo encargado de los diputados de Amazona actúen rápidamente para detener esta locura”acotó. (Últimas Noticias)

 

Capriles: No podemos permitir que nos roben la solución electoral a crisis

«Si el Consejo Nacional Electoral el lunes sigue mamándole gallo a la gente, que se atenga a las consecuencias”, así lo enfatizó este jueves el líder de la Unidad Nacional y gobernador de Miranda, Henrique Capriles.

 

Informó que si el CNE no anuncia el lunes la fecha del 20% de recolección de firmas, todo el país posiblemente se movilizará a Caracas.

 

Desde el municipio Heres de la entidad minera de Venezuela, señaló que el recorrido nacional que adelanta la Unidad, además de preparar a la población para el 20% busca organizar al país para una movilización popular denominada “La Toma de Caracas”.

 

“Está planteado que la próxima semana muy probablemente tengamos que movilizarnos desde todos los rincones del país a Caracas. Estaremos haciendo los anuncios en las próximas horas. No podemos permitir que nos roben la solución electoral a la crisis”. (Globovisión)

 

Sala Electoral reunida de emergencia analiza juramentación de diputados de Amazonas

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra reunida de emergencia analizando la juramentación e incorporación a la Asamblea Nacional de tres diputados que están suspendidos, dijeron fuentes del sistema judicial.

 

Durante la sesión ordinaria de este jueves, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, juramentó a Nirma Guaruya, Julio Igarza y Romer Gusamana como diputados de Amazonas y de los pueblos indígenas respectivamente. Luego los invitó a subir al podio apara entregarle las credenciales. El trío de diputados están suspendidos hasta tanto la Sala Electoral verifique si existieron irregularidades en los comicios de Amazonas donde participaban estas personas como candidatos.  (Últimas Noticias)

 

Pdvsa suscribió acuerdos con petrolera Rosneft

El impulso de la producción petrolera, gasífera y de la industria petroquímica centraron este jueves la firma de acuerdos de cooperación entre los gobiernos de Venezuela y Rusia, alianza que se establecerá a través de una principales productoras de petróleo del hermano país, como es la empresa Rosneft.

 

Así lo informó el ministro para Petróleo y Minería, Eulogio Del Pino, desde el Palacio de Miraflores, en Caracas, donde se reunieron representantes de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y de Rosneft.

 

En la reunión participó además el presidente de la República, Nicolás Maduro, quien resaltó la importancia que tiene para Venezuela las relaciones con la «nueva» Rusia.

 

«Con Vladimir Putin, Rusia se ha convertido en una potencia de paz que es referencia para los países del mundo»

Actualmente, Rusia y Venezuela cuentan con varias empresas conjuntas en la Faja Petrolífera del Orinoco «Hugo Chávez», territorio que posee las reservas de hidrocarburos certificadas más grandes del planeta. «Acuerdos entre Rusia y Venezuela ratifican lo correcto que ha sido el camino tomado», dijo el Primer Mandatario. (Globovisión)

 

Dictan normativa para certificación de peso de contenedores en puertos

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (Inea) estableció los lineamientos para la certificación del peso de los contenedores que ingresan a los terminales portuarios del país, según indica la Gaceta Oficial número 40.952 de fecha 26 de julio de 2016.

 

La Providencia Administrativa Nº 910 tiene por objeto establecer la norma técnica y los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada de los contenedores llenos.

 

Las disposiciones son aplicables a los contenedores llenos que accedan a los puertos venezolanos para ser embarcados en un buque, destinados a realizar la navegación entre puntos y terminales situados en los que la República ejerce soberanía y jurisdicción.

 

El Inea como autoridad portuaria, certificará a las empresas y administraciones portuarias acreditadas para la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos, que dispongan de los equipos de pesaje debidamente calibrados, certificados, y que además cuenten con los procedimientos adecuados para la determinación de la masa bruta verificada.

 

Entre las definiciones se indica que un contenedor lleno es un recipiente cargado rellenado o completo de líquidos, gases, sólidos, bultos o elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje. (El Mundo)

 

Asesinan en Maracay a General de la Guardia Nacional

El general de brigada de la Guardia Nacional Bolivariana en situación de retiro Luis Alberto Godoy, quien se desempeñaba como jefe de Recursos Humanos de Coropoelec Aragua, fue asesinado en horas de la mañana de este jueves cuando se encontraba en una luchería ubicada en el barrio La Barraca de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua.

Versiones suministradas por fuentes policiales señalan que el oficial se encontraba en la lunchería cuando fue sorprendido por una pareja de antisociales, quienes sin mediar palabras le propinaron dos disparos, uno en el pecho y otro en la cabeza. (El Universal)

 

Hospital Razetti de Barcelona carece de insumos para estudios clínicos

Cada vez más precaria es la situación de los insumos y reactivos en el laboratorio del hospital Luis Razetti de Barcelona, según informó el presidente del Colegio de Bioanalistas en el estado Anzoátegui, Alexis Irigoyen, quien aseguró que actualmente el principal recinto de salud del oriente del país no tiene ni para una hematología completa.

 

Los análisis más básicos que deben realizarse los pacientes para que los médicos puedan hacer diagnósticos o controles, no se están afectando en el hospital por falta de reactivos y diluentes, indicó.

 

“No se hacen transaminassas, coagulación, orina, heces, Vdrl, no hay urea”, explicó el bioanalista.

 

Irigoyen dijo que hasta horas de la tarde del pasado miércoles duró un diluente que donó el hospital de Aragua de Barcelona, con el que se pudieron hacer algunas hematologías, pero sólo las estrictas emergencias.

 

Añadió que ahora esperan nuevo envío de la sustancia que fue ofrecida por el hospital de Anaco para resolver los casos de mayor premura. (Últimas Noticias)

 

Mercosur sin “salida clara a corto plazo”, afirma ministro uruguayo

La crisis que atraviesa el Mercosur por el traspaso de la presidencia rotativa del bloque a Venezuela, no tiene “salida clara a corto plazo”, afirmó este jueves el ministro de Economía de Uruguay, Danilo Astori, reseñó AFP.

 

El Mercosur tiene “problemas institucionales graves”, sostuvo Astori. Es un bloque que se creó con “mucha ambición al comienzo” pero actualmente tiene una “enorme debilidad desde el punto de vista institucional”, señaló Astori.

 

El bloque integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, fundado en 1991, atraviesa una situación de completo y absoluto estancamiento por diferencias que parecen irreconciliables entre los socios acerca del traspaso de la presidencia pro témpore a Venezuela.

 

“Es preocupante la situación del Mercosur. Nunca habíamos llegado a esta situación”, opinó el ministro de Economía uruguayo. “No veo una salida clara a corto plazo”, dijo Astori en una conferencia organizada por gremios empresariales en Montevideo.

 

“Desconfío de que a corto plazo pueda haber una salida” para el estancamiento actual, enfatizó en su respuesta a una pregunta del público. (La Patilla)

 

Venezuela no envió representación para investidura del nuevo presidente de Perú

La representación de Venezuela en Perú no envió ningún emisario en representación del país a la toma de posesión del presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, este jueves 28 de julio.

 

La Embajada de Venezuela en Perú en su cuenta de Twitter tampoco expresó algún tipo de mensaje para felicitar al nuevo mandatario. Al igual que la Cancillería de la República que no emitió comunicado o nota de prensa sobre el asunto.

 

A Perú asistieron delegaciones y mandatarios de otros países del continente y del mundo como Horacio Cortes, presidente de Paraguay; el rey emérito de España, Juan Carlos I; el presidente de Argentina, Mauricio Macri; la presidenta de Chile, Michelle Bachelet; el presidente de México, Enrique Peña Nieto; el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos y el presidente de Ecuador, Rafael Correa.  (El Nacional)

Exigen destitución de magistrados que actuaron contra diputados de Amazonas

Bloque Constitucional de Venezuela

Los abogados del Bloque Constitucional de Venezuela introdujeron este martes un documento ante el Consejo Moral Republicano para exigir a esta instancia que «averigüe e investigue» las irregularidades que cometió la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia cuando decidió suspender los actos de proclamación y juramentación de los diputados de Amazonas ante la Asamblea Nacional.

La petición de los juristas contempla que se revise el proceder de los magistrados de la mencionada instancia mediante un proceso breve y sumario, a fin de que la respuesta se dé con prontitud. La intención es que se declare la «falta grave» de la Sala y se destituya a sus miembros.

Perkins Rocha, abogado del Bloque, indicó que la Sala Electoral incurrió «en una grave e inexcusable ignorancia de la Constitución en la violación de principios fundamentales establecidos y en un abuso de poder», tanto con la decisión de la suspensión de los diputados de Amazonas, como con la declaratoria de desacato del Parlamento al juramentar a sus funcionarios.

Recordó Rocha que la Sala Electoral pasó por encima de fallos anteriores de la Sala Constitucional en los que ya se había declarado que, ante la juramentación y proclamación de un diputado electo, se podía admitir un recurso de nulidad, pero no suspender cautelarmente a los diputados debido a los graves riesgos que esa decisión podría provocar, «ya que entraña el irrespeto a una soberanía y no es cónsono con el proceso comicial avalado por el Consejo Nacional Electoral».

Tal actuación, agregó, «irrespeta fallos vinculantes de su propio órgano e irrespeta su doctrina».

Además, el abogado insistió en que la Sala Electoral había abierto este proceso en días de vacaciones, lo que va en contra de lo establecido en el artículo 201 del Código de Procesos Civiles, aún vigente, que señala que todas estas causas deben estar suspendidas entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. La decisión, en este caso, se emitió el 30 de diciembre de 2015 y era un recurso ordinario que no ameritaba tal apertura de emergencia.

 

«Todo esto lo que hace es poner en duda el desempeño imparcial de la Sala Electoral que, creemos, está jugando a favor de un tendencia política. Han puesto a un lado los principios jurídicos», dijo Rocha.

Posible escenario

Los parlamentarios de Amazonas deben esperar a que la medida cautelar que los mantiene suspendidos sea revocada para que puedan volver al hemiciclo. Rocha duda que la Sala Electoral levante este recurso. Sin embargo, recalcó que la actual decisión no es firme. La definitiva todavía está pendiente y debe conocerse en los próximos días.

El discurso de la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, en la Apertura del Año Judicial avala la postura pesimista del abogado. En su intervención, la autoridad del máximo tribunal dejó claro que este poder se enfrentará a las decisiones que se tomen en el Legislativo.

«Siendo que el TSJ tiene carácter supremo como lo dispone el artículo 335 de la Constitución, la supremacía del órgano supone la no revisibilidad de sus actos. Así, el Tribunal Supremo tiene plena facultad para revisar los actos de los demás órganos de rango constitucional», dijo Gutiérrez el viernes pasado.

Al respecto, Rocha rememoró las irregularidades que hubo en los nombramientos de los magistrados que entraron al máximo tribunal en diciembre pasado. 

«Ese fue un planteamiento político, no institucional, frente a la realidad que los amenaza. Evidentemente, la presidenta del TSJ está viendo carcomida su base institucional, está viendo cómo poco a poco se está deslegitimando su posición toda vez que, en principio, 13 de sus magistrados están altamente cuestionados y los últimos magistrados que han ingresado esta instancia lo hicieron mediante un mecanismo inconstitucional previsto en la  Ley Orgánica del TSJ», dijo el abogado al referirse a la designación de las togas por mayoría simple de la AN, en lugar de hacerse por mayoría calificada, tal como lo establece la Carta Magna.

Si la decisión del Consejo Moral Republicano favorece a los diputados afectados, los magistrados Sala Electoral deberán ser desincorporados y la Asamblea Nacional se encargará de designar a otros.  Si se niega a actuar en contra de la Sala Electoral, el Bloque Constitucional de Venezuela acudirá a instancias internacionales.