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Sala Constitucional

Dos historias y una realidad: un vigilante y 13 alcaldes perseguidos por la justicia

IMAGÍNESE USTED QUE ESTAMOS en presencia de un vigilante en un colegio de educación secundaria, encargado de evitar que entren los niños sin uniforme y, además, que terceros roben bienes del colegio.

Imagínese ahora que los maestros de todos los colegios del país deciden ir a una huelga. De repente, en esa situación, llegan unos policías y dicen que el vigilante va a ser juzgado porque los niños no están recibiendo su educación y que un tribunal dictó una medida cautelar ordenándole al guardia que se reanuden las clases, dándole un plazo para que lo logre.

Ante tal disparate nuestro asombrado guachimán, quien se sabe inocente, decide que va a defenderse. Llega al tribunal y se encuentra con que, a pesar de que lo pueden condenar a prisión, el tribunal que hace el juicio no es penal sino mercantil. A él, aunque no es abogado, eso no le suena bien.

Luego, cuando llega a la audiencia, el tribunal le exige pruebas de lo que ha hecho para que se reanuden las clases. Nuestro personaje, con la tranquilidad de la conciencia limpia, responde que a él no le corresponde lo que le piden, porque es un simple vigilante.

Ante tal afirmación, el tribunal mercantil decide que hubo desacato a su decisión, por lo que dicho juzgado se convierte repentinamente en acusador y juez. El vigilante alega que, siendo así, necesitará más tiempo para defenderse; el tribunal simplemente lo oye sin escucharlo y pasa de una vez a dictar sentencia: lo condena a diez meses y quince días de prisión, y sin tomar en cuenta la opinión del director del colegio, quien le había prometido al vigilante que le guardaría el trabajo aunque lo condenasen, declara que existe una ausencia absoluta de su cargo y que cesa en sus funciones como guardia por dos años.

Algo muy similar es lo ocurrido con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los 13 alcaldes opositores. Veamos por qué.

Segunda historia: los 13 alcaldes

La Sala Constitucional dictó la sentencia de condena a prisión y no un tribunal penal; como en el relato anterior, un tribunal mercantil sentenció al vigilante en vez de uno penal.

Antes de condenar a los alcaldes, la Sala Constitucional les exigió que si no impedían las manifestaciones en sus municipios dentro de un lapso que ella misma establecería irían presos. En el mismo sentido, en nuestra historia el tribunal decidió que si el vigilante no lograba que se reanudaran las clases iría preso.

En ambos casos, ni el vigilante ni los 13 alcaldes tienen el poder de hacer lo que el tribunal les pide. En el primer caso, es obvio que el guardia no está en posibilidad de acabar con la huelga de los maestros, pues no es su potestad. En el caso de los alcaldes, ellos no pueden hacer lo que la Constitución y la ley les prohíben.

La Constitución establece el derecho a manifestar pacíficamente por parte de los ciudadanos, por lo que los alcaldes no lo pueden impedir. Además, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), así como las Normas sobre actuación de los cuerpos de policía en manifestaciones públicas y privadas no les dan la potestad para intervenir en manifestaciones sino a la policía estadal, y cuando estas tienen la magnitud de las que han estado ocurriendo desde abril de este año, la competencia es de la PNB y eventualmente de la Guardia Nacional. A esto se añade que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, así como los maestros a declararse en huelga, y ningún cuerpo de seguridad puede impedirlo, ni el guardia en el primer caso, ni los alcaldes en el segundo.

Finalmente, la Sala Constitucional estableció una audiencia para supuestamente escuchar a los alcaldes, y como anunció en su primera sentencia sobre cada caso, si no impedían las manifestaciones a su saber y entender (juez y parte), los condenaría, como hizo en los casos de Enzo Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal). Así, en la audiencia en que debían defenderse, los condenó, pero con un procedimiento no establecido en norma alguna sino en las sentencias de los casos antes mencionados. De igual manera, en el caso del vigilante, aunque era obvio que no tenía posibilidad alguna de impedir la huelga, fue condenado a prisión en la misma oportunidad en que le tocaba defenderse.

Adicionalmente, a los enjuiciados en ambos casos los suspenden de su cargo sin tener la competencia para ello, a los alcaldes porque de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que increíblemente es citado por la propia Sala en su sentencia, “si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal (…) declarará si debe considerarse como ausencia absoluta” (hay que enfatizar en que es el Concejo, no la Sala). En el caso del vigilante, su patrono había decidido dejarle su cargo, incluso después de que saliera de prisión, pero el tribunal se lo quitó.

Con información de Acceso a la Justicia 

Audiencia en TSJ de Ramón Muchacho continuará este lunes

RamónMuchacho2

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió este viernes continuar el próximo lunes 7 de agosto, a las 02:00 p.m., la audiencia del alcalde del municipio Chacao del estado Miranda, Ramón Muchacho, suspendida el pasado jueves para constatar el estado de salud del burgomaestre.

De igual manera decidió extender el amparo cautelar dictado el 24 de mayo de 2017 en sentencia N° 369 a quien actualmente suple a Muchacho como alcalde de Chacao, y le ordenó cumplir las siete órdenes contenidas en dicho fallo.

Por otro lado, la Sala Constitucional ordenó al alcalde del municipio Palavecino del estado Lara, José Antonio Barrera, promover  mecanismos de conciliación, y coadyuvar con aportes tendentes a mejorar las condiciones de vida de la comunidad; así  como la prevención y protección vecinal en el ámbito de la paz, la recuperación integral de las personas que puedan estar lesionadas, e informarle cada 30 días.

La Sala Constitucional declaró inadmisible la impugnación efectuada por la representación judicial del Alcalde. Además, ratificó el contenido de las medidas originadas en el amparo cautelar dirigidas a Barrera, el cual deberá ejercer las coordinaciones necesarias a los efectos de su efectivo cumplimiento en beneficio de la ciudadanía.

Asimismo, se ordena al alcalde que intensifique las actividades atinentes a la recuperación del ambiente y reparación de los daños ecológicos causados, para lo cual  debe solicitar los estudios técnicos emanados de la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, e informar cada 30 días a la Sala.

 

TSJ difirió audiencia de Muchacho por supuestos problemas de salud

Ramón Muchacho

El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza, informó que la audiencia que tendría este jueves el alcalde del municipio Chacao, Ramón Muchacho, fue diferida por 24 horas «por motivos de salud».

Luego de dos horas de deliberación, la Sala revisó un informe médico presentado por la defensa y decidieron ordenar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses que haga una prueba para constatar la veracidad del alegato.

Mendoza explicó que según el informe médico, Muchacho estaría padeciendo de una herida o cortada en el pie que posteriormente se infectó, producida durante su participación en un operativo de recolección de basura.

El pasado el 26 de julio, el TSJ decidió diferir la audiencia para este 3 de agosto.

Muchacho tiene prohibición de salida del país y en la próxima comparecencia sus abogados deben informar la dirección en la que se encuentra.

El alcalde fue citado por supuesto incumplimiento de una sentencia de la Sala Consitucional referente a las barricadas en su jurisdicción. Recientemente, el director de la Alcaldía, Moisés Carvallo, fue nombrado como alcalde encargado.

 

   

TSJ declara a alcalde de Lechería en desacato y lo condena a 15 meses de prisión

Gustavo Marcano Alcalde Lechería

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró en desacato al alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Gustavo Marcano, y lo condenó a 15 meses de prisión, además de ordenar su captura e inhabilitarlo políticamente.

El desacato fue declarado por los magistrados de la Sala Constitucional con base en el mandamiento de amparo cautelar dictado el 31-05-17 en Sentencia 377. La audiencia se llevó a cabo sin la presencia de Marcano y sin representantes del Ministerio Público.

Tanto el alcalde de Lechería como demás políticos opositores de la Mesa de Unidad Democrática (MUD) declararon que no acatarían las decisiones que emane el TSJ.

La Sala Constitucional dictaminó que el sitio de reclusión de Marcano sería la sede del Sebin en Caracas hasta que un juez de primera instancia de ejecución determine el centro de reclusión definitivo. Aclaró también que se mantiene la prohibición de salida del país para el alcalde.

Marcano, al igual que su homólogo del municipio Chacao, Ramón Muchacho, fueron citados por el TSJ por incurrir en presunto desacato del mandato de amparo cautelar contenido en las sentencias números 377 del 31 de mayo 2017 y 369 del 24 de mayo 2017, respectivamente.

 

 

 

Asamblea Nacional alertó sobre detención de magistrados Rojas y González

NuevosMagistrados

La cuenta en Twitter de la Asamblea Nacional denunció este martes la detención del magistrado principal de la Sala Constitucional, Jesús Rojas Torres y de la suplente de la Sala Constitucional, Zuleima González.

La aprehensión de los profesionales del derecho se habría producido en el estado Anzoátegui por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia.

Luego de ser juramentados el pasado viernes en un acto organizado por diputados de la AN, el magistrado Ángel Zerpa fue detenido en Los Cortijos por el Sebin y llevado al Helicoide.

Trascendió que Zerpa, quien se declaró en huelga de hambre, será enjuiciado por un tribunal militar e imputado por traición a la Patria.

El Ministerio Público designó al fiscal 13° nacional para verificar el estado de salud de Zerpa.

 

TSJ defiende a funcionarios del Estado y omite violaciones de derechos humanos

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En vez de velar por los derechos humanos de los venezolanos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continúa operando de espaldas al pueblo, esta vez en defensa de las fuerzas de seguridad del Estado, convertidas en fuertes represoras de la protesta ciudadana en contra del Ejecutivo nacional.

El 28 de junio el Ministerio Público citó en calidad de imputado al excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana y actual jefe del Gobierno del Distrito Capital, Antonio José Benavides Torres, por la presunta comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante las manifestaciones de calle en nuestro país. Sin embargo, la SC mediante  sentencia n.° 528 del 3 de julio de 2017  anuló tal citación  mediante una acción de amparo constitucional que presentó el mencionado funcionario, por el hecho de que el MP supuestamente ignoró la prerrogativa del antejuicio de mérito que ostenta el mencionado funcionario por el cargo que ejerce, a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

El 20 de junio, la fiscal general, Luisa Ortega informó que el MP ha emitido órdenes de captura contra 23 efectivos de la GNB por el asesinato de ciudadanos durante las acciones de calle. Hasta esa fecha, también contabilizó 1.413 lesionados en manifestaciones, de los cuales 1.138 son civiles y 275 funcionarios policiales y militares.

Acceso a la justicia advierte, en primer lugar que un amparo no es la vía jurídica idónea para declarar la nulidad de un acto. Pero aún más importante es explicar que el antejuicio de mérito es un privilegio que la Constitución otorga a un grupo de funcionarios para evitar que sean objeto de demandas maliciosas o infundadas.

Este privilegio es común en otros ordenamientos, pero precisamente por ser un privilegio debe ser interpretado de manera restrictiva; no es algo para estar dándoselo a cualquiera. Y así, el numeral tercero del artículo 266 de la Constitución indica cuáles funcionarios, además del presidente, deben ser procesados por la vía del antejuicio de mérito antes de ser llevados a la jurisdicción penal. En esa norma no aparece el llamado “Jefe de Gobierno del Distrito Capital” y por lo tanto no está sujeto a este privilegio.

Pese a ello, la Sala utiliza este pretexto de carácter «procesal» para salvar al excomandante Benavides de la posible responsabilidad penal al sostener que por tratarse del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, la Fiscal incumplió «las formas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, contrariando los principios de legalidad e imparcialidad, generando una lesión de orden público constitucional, al no sólo transgredir los derechos denunciados sino una prerrogativa procesal que ostenta el accionante y que es inexcusable su desconocimiento… el cual supone la solicitud de antejuicio de mérito si se pretende la instauración de un proceso penal en su contra (artículos 266.3 de la Constitución y 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)».

De acuerdo con la sentencia el excomandante Benavides goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito y por tal razón no puede ser imputado por el MP sin la autorización del pleno del TSJ, porque se trata de una alta autoridad, aunque este cargo no está en la Constitución. Sin embargo, lo más grave es que la SC en la búsqueda de impedir la labor de la Fiscal extendió  los efectos de la sentencia n.° 528 a cualquier funcionario que se encuentre en situación similar a la del excomandante Benavides.

Además debemos recordar que este cargo de «Jefe de Gobierno del Distrito Capital», nombrado a dedo, es una aberración jurídica que se creó para usurpar el cargo de Alcalde Mayor de Caracas, electo por los ciudadanos. Es decir, se trata de un puesto paralelo a este último, y en tal sentido debemos indicar que, como es de público conocimiento, el alcalde mayor actual, Antonio Ledezma fue privado de su libertad sin que al mismo le fuera reconocido el privilegio del antejuicio de mérito. Otra demostración de la justicia parcializada que tenemos, de la aplicación del derecho del enemigo a todos los que adversan y de la creación de normas para beneficiar a los amigos.

Con información de Acceso a la Justicia 

José Ignacio Hernández: Sala Constitucional solo debería anular leyes, no más que eso

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA y profesor universitario, aseguró en el foro «Una mirada al futuro: ¿Cómo debe ser el poder judicial venezolano?» que la Sala Constitucional del TSJ «sólo debería anular leyes, no más que eso».

El encuentro, donde además se dio cita Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia, fue organizado por la ONG de derechos humanos, Proiuris y se llevó a cabo este jueves en La Castellana.

«Sin independencia judicial no habrá estado de derecho, la Sala Constitucional se ha convertido en el secreto mejor guardado del gobierno de Nicolas Maduro».

«O se cambia a la Sala Constitucional o la Sala Constitucional cambia, cosa que veo poco probable. Porque mientras la sala esté allí con ese cúmulo de poderes y asumiendo decisiones políticas, con un barniz cada vez más débil y precario de legalidad, será imposible un cambio en la administración de justicia en Venezuela, siempre será dependiente». sentenció el jurista.

Hernández dijo que la Sala Constitucional del TSJ ha cerrado todas las vías institucionales y pacíficas para dirimir la conflictividad en Venezuela y «eso podría generar una implosión en cualquier momento».

Por su parte, Louza presentó su ponencia «Diagnóstico del TSJ y del poder judicial actual» donde se refirió a la posible instauración de una justicia transicional en Venezuela.»La justicia transicional implica condenar culpables e indemnización de víctimas. Tenemos que hacer justicia para poder perdonar».

Louza además insistió en que un grave problema que tenemos como sociedad es que desde el gobierno se “fundó una dinámica de irrespeto al otro que tardará mucho tiempo en revertirse. Vamos a necesitar tal vez un tribunal internacional en una transición política y social que restablezca el ejercicio de la justicia en el país».

Sobre la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, ambos ponentes coincidieron en que podría significar un quiebre institucional sin precedentes. Según Hernández sería «la consolidación de una tiranía del siglo XXI» y, para Louza, «el fin de la República».

El evento estuvo moderado por el periodista, Luis Carlos Díaz.

 

TSJ declara no ha lugar solicitud de antejuicio de mérito contra magistrados de la Sala Constitucional

TSJ-Venezuela

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno, declaró no ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito realizada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra los magistrados principales de la Sala Constitucional del TSJ: Dr. Juan José Mendoza Jover, Dr. Arcadio Delgado Rosales; Dra. Carmen Zuleta de Merchán; Dr. Calixto Antonio Ortega Ríos; Dr. Luis Damiani Bustillos; Dra. Lourdes Suárez Anderson; así como los doctores Federico Fuenmayor Gallo y René Degraves Almarza, magistrados suplentes de la mencionada Sala.

La declaratoria se hizo con el voto salvado de los magistrados Marisela Godoy y Danilo Mojica.

Asimismo, la Sala Plena del TSJ consideró inoficioso pronunciarse con respecto a la solicitud de amparo cautelar y subsiguiente medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, dado el pronunciamiento emitido.

Finalmente, el TSJ, ordenó entre otras cosas, remitir copia certificada del fallo al Consejo Moral Republicano, para que ejerza las acciones que correspondan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.