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Román Duque Corredor

10 de enero: ¿la raya amarilla del gobierno rojo?

@pppenaloza

El gobierno del presidente Nicolás Maduro tiene fecha de caducidad: jueves 10 de enero de 2019. El artículo 231 de la Constitución establece: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. Ese día, el segundo jueves del año, “el candidato elegido” debe iniciar un nuevo sexenio.

Allí comienza el enredo. Para el chavismo no hay duda. Maduro alcanzó la reelección en las muy transparente y justas elecciones del domingo 20 de mayo. Sin embargo, la oposición venezolana, las potencias occidentales encabezadas por Estados Unidos y la Unión Europea, y la mayoría de los países de América Latina tacharon ese proceso de fraudulento y desconocen sus resultados.

Tratando de evadir la norma constitucional, el jefe de Estado se juramentó el 24 de mayo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para dar por hecha su continuidad en Miraflores. “Podemos decir que hemos tenido unas elecciones legales, justas, legítimas y por eso he venido a entregar mis credenciales emanadas de la voluntad popular”, expresó el mandatario en su discurso en la ANC, foro que tampoco es reconocido por Occidente.

A pesar de la parafernalia de la “sesión solemne” y de las palabras del gobernante chavista, el ministro de Asuntos Exteriores de España, Josep Borrell, acaba de remarcar la raya amarilla sobre la legitimidad del Ejecutivo.

“Maduro ahora y hasta el 10 de enero tiene la legitimidad de unas elecciones que nosotros reconocemos, pero el 10 de enero se le acaba ese mandato, y empieza un mandato en base a unas elecciones que no reconocemos. Nosotros no reconocemos gobiernos, reconocemos estados. Pero sí, hay un problema político, porque este señor a partir del 10 de enero no es un representante político. Pero, ¿cuál es la solución? ¿Esperar a que el Gobierno caiga?”, declaró en entrevista concedida al portal español Ok Diario.

La existencia de la fecha límite ha generado todo tipo de especulaciones. Algunos señalan que este “Día D” figura entre los motivos que llevan al régimen chavista a tratar de negociar con EEUU y la Unión Europea. Otros han planteado la posibilidad de que el oficialismo acelere la aprobación de una nueva Constitución y hasta convoque unos comicios generales para zafarse de esa camisa de fuerza.

Al margen de rumores y cálculos, las fichas políticas no se mueven y lo único que avanza inexorable es el reloj. Como hace exactamente seis años, el 10 de enero se convierte en un quebradero de cabeza para la revolución. Aquella vez a causa de la enfermedad de Hugo Chávez, quien no pudo volver de Cuba para asumir su nuevo periodo.

En ese momento, el Tribunal Supremo de Justicia salvó a Chávez en la raya: el 9 de enero publicó dos sentencias en las que consideró que no era necesaria la juramentación del convaleciente Jefe de Estado: «En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere que el gobierno queda ipso facto inexistente», dice el recurso de interpretación de una de ellas.

La «voluntad popular» y la ·»continuidad administrativa» fueron las coartadas del momento.

Nace torcido

“Lo que nace nulo absolutamente ni el tiempo ni acto alguno lo convalida. Por eso es inexistente.  Y si algún mandato o cargo se fundamenta en un proceso viciado de nulidad absoluta, como lo fueron las elecciones del 20 de mayo, quien lo ejerce carece de legitimidad”, apunta Román Duque Corredor, ex magistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Duque Corredor sostiene que la juramentación de Maduro el 24 de mayo ante la ANC “no confirmó ni convalidó dicho proceso, por ser  violatorio de normas constitucionales y de normas electorales de orden público”.

“A ello se agrega una torticera sentencia de la Sala Constitucional del 2013, que afirmó que en caso de reelección la juramentación y toma de posesión eran una mera formalidad pues supuestamente hay una suerte de ‘continuidad’ del mandato presidencial. Si se admite la tesis de la Sala Constitucional, entonces, en el supuesto negado de que Maduro fue reelecto, estaría en el cargo hasta el período que se inicia el 10 de enero de 2019 y no hasta el 2025 y su juramento en consecuencia sería el 10 de enero de 2019”, precisa el abogado.

Duque Corredor indica que “como no existió una elección legítima, ni tampoco una juramentación válida; por tanto, desde el 20 de mayo de 2018 no hay un Presidente legítimo en Venezuela cuyo período venza el 10 de enero de 2019, por lo que estimo que carece de fundamento la tesis de que la legitimidad de Maduro termina en esta fecha porque nunca ha tenido legitimidad”.

Se fue antes

“Realmente cuando me plantean esto o cuando oigo hablar de la fecha no puedo dejar de recordar al extinto cuando ante una observación de mi parte de que su período presidencial terminaba en el 2012, palideciendo de ira, me respondió: ‘Bueno, pero yo pienso renovar hasta el 19… y así ha sido… por increíble que me pudiera haber parecido entonces, a través de Maduro, su sucesor, designado por él poco antes de morir”, recuerda Blanca Rosa Mármol de León, magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia.

Mármol de León observa: “me cuesta creer que se hable de pérdida de legitimidad del llamado Presidente en esa fecha, 10 de enero 2019, frente a una persona que detenta, no ejerce, la Presidencia de la República, toda vez que, en primer lugar, no llena los requisitos para el ejercicio del cargo, no es venezolano por nacimiento, nunca lo probó y la AN lo toleró y el Consejo Nacional Electoral lo auspició”.

“En segundo lugar, fue declarado por la misma AN en abandono del cargo (9 de enero de 2017) en virtud de no haber cumplido con sus funciones, lo cual determinó ausencia absoluta y de nuevo, no se siguió el procedimiento constitucional para sustituirlo. Además, nos encontramos con que fue condenado penalmente por el TSJ legítimo en el exilio a 18 años de prisión por corrupción y legitimación de capitales”, expone la antigua representante de Venezuela ante la Federación Latinoamericana de Magistrados.

Por si fuera poco, añade que “celebró también el régimen presuntas elecciones presidenciales anticipadas, juramentándose quien usurpa el cargo de Presidente de Venezuela como electo para el siguiente periodo presidencial a iniciarse el mentado 10 de enero de 2019 ante una Constituyente espuria, rechazada por la mayoría de los venezolanos el 16 de Julio de 2017”.

Mármol de León afirma que “no se entiende que hablen de pérdida de la legitimidad de quien desde hace mucho no la tiene. Lo peor es que se cree eso o así pretenden hacerlo aparecer funcionarios como el canciller español,  para ‘darle aire’ a la tiranía que manda en Venezuela”.

A otra cosa

“La fecha del 10 de enero y lo que pretende hacer el régimen con la juramentación de Nicolás Maduro ante la ANC, no es más que la ratificación de la ya existente y reiterada ilegitimidad e inconstitucionalidad del régimen y de la Presidencia de la República. Es una demostración más de la continua y reiterada violación de la Constitución de la República y del quiebre ya existente del Estado de Derecho y la democracia”, opina Gerardo Fernández, experto en Derecho Constitucional.

Fernández subraya que “en Venezuela no existe el respeto de la Constitución, solo existe la pretensión de instaurar una ‘constitucionalidad’ paralela para justificar la permanencia en el poder. Por lo tanto, lo que pretenda el régimen con lo que denominan la juramentación de Nicolás Maduro ante la ANC el 10 de enero próximo, no es más que una demostración reiterada y continua de la ilegitimidad en el ejercicio del poder, del imperante quiebre de la democracia, del Estado de Derecho y de los principios republicanos”.

“No perdamos tiempo en divagar sobre esa fecha y la ‘juramentación’, ocupémonos de recuperar el país”, recomienda el profesor universitario.

Las 7 razones para considerar inconstitucional la ANC

*Foto: Infored Táchira

VOTAR O NO VOTAR, para la Asamblea Nacional Constituyente ese es el dilema de muchos venezolanos en este momento. Aunque la fanfarria propagandista que ha generado el gobierno ha sido grande, hay muchos aspectos que son desconocidos por la mayoría y que peor aún, no están enmarcados en la Constitución del año 1999.

Esta nueva reforma que el gobierno nacional quiere hacerle a la Carta Magna no solo contradice, sino que tampoco se rige por aquella que lideró el ex presidente Hugo Chávez hace 18 años, la cual contó con una aprobación del 72%.

«Yo convoco al poder constituyente originario para que sea el pueblo con su soberanía quien imponga la paz, ¿La oposición quiere elecciones? Poder Constituyente, ¿Quiere paz? Poder Constituyente, ¿Quiere diálogo? Poder Constituyente. Convoco al pueblo a prepararse por una gran victoria constituyente». Informó el mandatario presidencial, mediante una cadena nacional de radio y televisión, el pasado 1 de mayo en un acto en conmemoración por el día del trabajador, sin tomar en cuenta lo establecido en la Constitución y alegando la «defensa de la revolución».

Pero, esta decisión de transformar la constitución va más allá de una violación a la Carta Magna, algunas personalidades políticas afectas al oficialismo como rectora del CNE, Tibisay Lucena, el exministro de Comercio Exterior Jesús Faría y el presidente de Confagan José Agustín Camposhan aclarado que la Constituyente no resolverá los problemas económicos que tiene el país.

Para comenzar a enumerar las razones para decir que la ANC es inconstitucional empezaremos por consultarle a algunos juristas al respecto.

¿Por qué se dice que es inconstitucional?

El abogado constitucionalista Carlos García Soto explicó que si bien la ANC de 1999 en esencia fue fraudulenta, al menos en aquella ocasión se convocó a un referéndum para que el pueblo se pronunciara y dijera si quería ir o no, a un proceso constituyente.

García Soto aclaró que la Constitución del 99 fue sometida a un referéndum aprobatorio y que desconoce si el actual gobierno someterá a consulta los resultados obtenidos el próximo 30 de julio.

El abogado señaló que entre los procesos constituyentistas del año 99 y el actual hay una semejanza, y es el método para elegir a los constituyentes el cual le asegura al gobierno una abrumadora participación de candidatos oficialistas, lo que se traduce en que no hay competencia y no se le da al pueblo la opción de elegir el candidato de su preferencia debido a que solo hay una tendencia política.

A juicio del diputado por la Asamblea Nacional y también abogado constitucionalista, Juan Miguel Matheus la ANC no es más que la usurpación del poder de pueblo que es el único que puede convocar una Constituyente. Aseguró que el verdadero poder constituyente es el que está protestando en las calles porque quiere un cambio. Matheus enfatizó en que la ANC viola el derecho al sufragio universal y secreto tal y como lo establece la CRBV.

Haciendo un breve repaso por la Constitución se puede observar que la propuesta del oficialismo ha violado seis artículos de la Constitución, o por lo menos los ha manipulado para utilizarlos a su favor.

Por ejemplo, el artículo 347, el cual le otorga la facultad al pueblo y no al presidente de convocar una ANC no fue considerado para este proceso.

Al revisar la Carta Magna se pudo analizar que también fue violado el artículos 5, el cual establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce a través de la ley y el sufragio. El artículo 7, al no respetar la Constitución como una norma suprema. El artículo 63, por no respetar el derecho al voto mediante votaciones libres, secretas y universales. Los artículos 348 y 349, los cuales explican claramente que el presidente, ministros y la AN pueden convocar a una Constituyente mediante un previo acuerdo. 

Las bases comiciales 

El pasado 23 de mayo de 2017, el gobierno le entregó a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, las bases para la elección a la Asamblea Nacional Constituyente, acto nunca antes visto en la historia de Venezuela.

Lo establecido en dichas bases comiciales es considerado una violación a la Constitución actual. Según los nuevos estatutos, la Carta Magna no tendría que someterse a una aprobación popular. Es decir la ANC no contará con controles democráticos que garanticen la transparencia del proceso electoral.

Las bases comiciales propuestas por el gobierno de Maduro limitan el derecho a la participación ciudadana debido a que regula y designa (a dedo) a los constituyentistas. 

El diputado y abogado constitucionalista Juan Matheus afirmó que dentro de las bases comiciales no está previsto el referéndum aprobatorio. Es decir, no se le preguntará al pueblo si está de acuerdo con la nueva reforma.

Los constituyentistas

De los constituyentistas escogidos muy poco se sabe. Existen nombres conocidos por razones políticas como: Oscar Schémel, presidente de la encuestadora oficialista Hinterlaces; Delcy Rodríguez, ex canciller de la República; Diosdado Cabello, expresidente de la AN; Cilia Flores, primera dama; Iris Varela ex ministra del sistema penitenciario y Diosdado Cabello, ex presidente de la Asamblea Nacional. 

También están los que han presentado en las propagandas de la campaña, todos con una marcada tendencia y algunos sin ninguna preparación académica para ejercer las funciones que requiere el cargo. Otros han sido objeto de burlas por sus pintorescas presentaciones.

Es necesario resaltar las propuestas que tienen los candidatos a la Constituyente, destacando que si se va a modificar la Constitución no deberían proponerse cosas como: Sembrar la paz, acabar con el terrorismo, que a todos los venezolanos les llegue la bolsa del Clap y la congelación de precios desde las comunas.

Exclusión de los partidos

La exclusión de los partidos es otra violación a la Constitución y además una discriminación, lo cual vulnera el artículo 67 el cual se refiere al derecho a la participación política que incluye la postulación a candidatos y a asociaciones políticas. El abogado constitucionalista, Roman Duque Corredor, explicó que los candidatos propuestos por el gobierno nacional no representan a toda la población venezolana.

Lo que puede hacer la ANC:

A juicio de Duque Corredor, Juan Matheus y Carlos García Soto, aún se desconocen los límites de la ANC que quiere llevar a cabo Nicolás Maduro, pero por la situación política que atraviesa Venezuela estas acciones podrían suceder una vez aprobada la Constituyente el próximo 30 de julio.

1.- Destitución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz

2.- Disolución de la Asamblea Nacional 

3.- Subordinación de otros poderes públicos

4.- Eliminar futuras elecciones

 

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Los 7 magistrados de la Sala Constitucional: responsabilidades, enjuiciamiento y remoción, por Román Duque Corredor

MaikelMoreno

Por Román Duque Corredor

La página Web del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º de abril, de este año de 2017, informa, sin que se pueda acceder a su texto, que la Sala Constitucional, dictó las sentencias 156 y 157, bajo estos datos:

SENTENCIA: Nº 156

Las sentencias anteriores se dictaron por la Sala Constitucional,  después que el Consejo Nacional de Defensa, que  según el artículo 323 de la Constitución,  carece de competencia para ello,   le exhortó  corregir las sentencias 155 y 156,  calificadas de ruptura del orden constitucional por la Fiscal General de la República, y mediante las cuales,  dicha Sala  modifica de oficio estas sentencias,  suprimiendo  y modificando  las siguientes decisiones de sus dispositivos:

1º)   Sentencia 157

Se aclara de oficio la sentencia Nº 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido”.

Como no se conoce su texto, puesto que hasta ahora dicha página web se dice que está en mantenimiento,  se supone que el contenido  que se suprimió respecto de la inmunidad parlamentaria es el siguiente que desconocía tal inmunidad:

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena Nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras”.

B)  Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.

La medida cautelar suprimida, por la que se investía al Presidente de la República  de poderes legislativos absolutos para modificar leyes penales y permitir el enjuiciamiento de los civiles, por los tribunales militares, es la siguiente:

5.1.1.-  Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.

2º)  Sentencia 156.

Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

El  contenido suprimido,  por el que la Sala se convertía en Asamblea Nacional,  es decir, por la que se le disolvía  de hecho, es el siguiente:

“4.4. “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

  Para entender, lo  grave e inconstitucional de la actitud de los 7 magistrados,  de dicha Sala,  y sus responsabilidades,  al modificar, sin solicitud de parte, de madrugada,  las referidas sentencias, por el exhorto que le hizo el Consejo Nacional de Defensa, y que evidencian el quiebre del orden democrático constitucional,   que denunció la Fiscal, deben tenerse presente las siguientes normas legales que dichos magistrados estaban obligados a respetar:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 89. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; no obstante, podrá actuar de oficio en los casos que disponga la ley.

Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas

Supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin

Embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Artículo 252  Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.  

Según las normas anteriores, la Sala Constitucional ni podía ni revocar ni reformar las sentencias 155 y 156, ni tampoco actuar de  oficio, y solo aclarar dudas, salvar omisiones o rectificar errores de copia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando lo hubiere solicitado algunas de las partes al día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente.

Sin embargo, de oficio,

1º) La Sala Constitucional suprime un contenido de la sentencia 155, que representó una amenaza a la inmunidad parlamentaria  y una medida cautelar  que implicaba ruptura del principio de la separación de poderes.  Y;

2º) La Sala Constitucional suprime totalmente el contenido de la sentencia 156 que significo la usurpación  por su parte de la totalidad  de las competencias de la Asamblea Nacional.

CONCLUSION

Lo anterior constituye  la aceptación de la Sala Constitucional de su actitud hostil contra un poder legítimo, como lo es la Asamblea Nacional,  según sus sentencias 155 y 156, que según la jurisprudencia de su Sala Penal, constituye delito de rebelión contra un poder nacional, en atención lo dispuesto en el artículo 143, del Código Penal.  Además, el contenido suprimido de la sentencia 155 referente a la inmunidad parlamentaria significó una violación de la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional, por lo que los 7 magistrados de la Sala Constitucional incurrieron en responsabilidad penal, según el artículo 200 de la Constitución. Por ello, diputados opositores solicitaron su enjuiciamiento.

Lo anterior igualmente  es  el  reconocimiento de los 7 magistrados  de la Sala Constitucional  de que sus sentencias 155 y 156, son hechos graves, que constitutivos o no de delitos, pusieron en peligro, su credibilidad e imparcialidad y comprometieron la dignidad de sus cargos y representan un  abuso o exceso de autoridad.   Y además, estos actos atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial, y, en todo caso,  su corrección, lo menos implica un grave e inexcusable error de derecho o dolo o fraude.  Por lo que, la Fiscal como miembro del el Consejo Moral Republicano, puede solicitar  se califiquen  estas faltas como causales de la remoción de los referidos magistrados, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 10º, y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en concordancia con los artículos 62 y 63, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 265, de la Constitución.   Asimismo,  la ilegitimidad de las sentencias 155 y 156,  se corrobora con las sentencias 157 y 158,  por las que se admite las violaciones a la Constitución en que se incurrió, por lo que , conforme los   artículos 8º y 24, del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de su artículo 1º, evidencian la falta de idoneidad y excelencia  y su falta de integridad para ejercer la función jurisdiccional, de los 7 magistrados de la Sala Constitucional,  por lo que incurrieron en faltas graves a la ética judicial, que puede ser enjuiciada por el Consejo Moral Republicano.  Y, que son una ratificación de los motivos  la falta de  idoneidad  y de integridad,  que tuvo en cuenta la Asamblea Nacional   para anular la  designación de los magistrados que efectúo la fenecida Asamblea Nacional, en el año de 2015.

Por último,  las sentencias 157 y 158, de la Sala Constitucional,  son otra manifestación patente de violación de los elementos esenciales de la democracia representativa, definidos en la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3º,  incorporada  a la Constitución  nacional por sus artículos 19 y 23, y que patentizan la captación del poder judicial por el poder ejecutivo en Venezuela, así como su subordinación a los mandatos presidenciales,  que definen una alteración que afecta gravemente el orden democrático, de Venezuela como miembro de la OEA, como lo ha establecido su Secretario General en su reciente informe  a la Comisión Permanente de dicha Organización.  Y, que,  justificarían la aplicación de los mecanismos de fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, a que se contraen los artículos 20 y 21, de dicha Carta. Y que, cuya aplicación,  a diferencia de lo decidido por la Sala Constitucional, en sus sentencias 155 y 156,  conforme los mencionados artículos 19 y 23,  no constituye ninguna injerencia extranjera, ni  de traición a la patria el derecho a pedir su aplicación, reconocido incluso en el artículo 31, de la Constitución;  y que  no es otro que el  derecho humano del pueblo venezolano a vivir en democracia,  inalienable e irrenunciable, reconocido en  el artículo 1º, de dicha Carta.

Caracas, 1º de abril de 2017

Cecilia Sosa y Román Duque denuncian en el Ministerio Público a Maduro y Cabello por ruptura del hilo constitucional

CeciliaSosa

 

Los abogados Cecilia Sosa Gómez y Román Duque Corredor introdujeron ante la Fiscalía un escrito ratificando su denuncia del 22 de diciembre de 2015, ante lo que consideran “las acciones consensuadas de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello Rondón, quienes hasta la fecha de hoy, se han coludido para producir la ruptura del hilo constitucional, violando de forma flagrante, continuada, subversiva,  notoria  y ostensible, la integridad de la Constitución.”

Subrayan los juristas que “Estas acciones las han realizado dichos funcionarios públicos con la anuencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. En cuanto a la denuncia interpuesta en 2015, aseguran que no han recibido notificación alguna sobre el trámite a que ha sido sometida la denuncia ni de designación de algún fiscal del Ministerio Publico para investigar los hechos denunciados.

Los denunciantes se refieren al inminente hecho de sustitución inconstitucional y subversivo de la Asamblea Nacional por un Parlamento Comunal autónomo, “impidiendo así que se cumpla con la institucionalidad e integridad de los poderes públicos”.

Aseguran que los funcionarios señalados “pretenden sustituir  la voluntad de los electores, ignorando así la Soberanía Popular, cuando en ejercicio de sus derechos constitucionales, manifestaron su voluntad “Democrática y Republicana” en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, pretendiendo desconocerla por vías de hecho, en actos al margen de la Constitución.”

Entre los hechos que enumeran en el texto, destacan la eliminación por vía de hecho a través del Fraude Procesal Constitucional, de  las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, la creación de una  falsa percepción de que la Asamblea Nacional está al margen de la ley; excitar públicamente una rebelión civil para  evitar que ejerzan sus funciones la nueva Directiva de la Asamblea Nacional y usar el poder para evitar la alternabilidad democrática.

Los abogados solicitan el antejuicio de Mérito y que sean investigados los ciudadanos: Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondon,Héctor Rodríguez Castro, junto a los magistrados Gladys María Gutiérrez Alvarado,  Arcadio Delgado Rosales,  Carmen Zuleta de Merchán,  Juan José Mendoza Jover,  Calixto Ortega Ríos, Lourdes Benicia Suárez Anderson,  Federico Fuenmayor Gallo,  la Secretaria Dixies J. Velázquez R.   y  el  Procurador General de la República, Reinaldo Muñoz Pedroza, incursos en los hechos señalados en el escrito.

Finaliza el texto solicitando garantías al cumplimiento integral de la Carta Democrática Interamericana.

*Con información de nota de prensa

 

Carta a Vladimir Padrino López, por Román Duque Corredor

PadrinoLópez

Caracas, 26 de octubre de 2016

Vladimir Padrino López
Ministro de Defensa
Venezuela:

Usted en uniforme de campaña se dirigió al pueblo venezolano, rodeado más que de un mando militar, de un comando de guerra, porque nuestro parlamento hizo uso de su facultad constitucional de realizar investigaciones sobre el ejercicio de sus funciones por parte de cualquier funcionario, inclusive del Presidente si incurre en abuso o desviación de poder o en incumplimiento de la Constitución. Y usted, bajo inspiración hitleriana, llama esa manifestación democrática de golpe parlamentario. Con aditamentos bélicos y luciendo chalecos antibalas y cartucheras y revólveres, pide al pueblo paz y respeto a la Constitución, cuando nadie ha esgrimido arma alguna contra su gobierno. Usted, Ministro, es militar y como tal, en lugar de hablar como funcionario utiliza un lenguaje guerrillero e induce la violencia. Porque no utilizo vestimentas de servicio y no de campaña y porque no hablo como ministro del despacho, sino como un jefe cuartelario?. Contra quien es la guerra?. Porque no hizo muestra de la misma actitud contra el asalto a la Asamblea Nacional, por parte de montoneros organizados y dirigidos por el Alcalde del Distrito Capital, ante la complicidad de la GNB, cuando usted es responsable de su custodia y de la protección de la integridad de los diputados?.

Usted ofende no sólo al pueblo, sino incluso a sus compañeros de armas, al asumir una actitud guerrerista ante manifestaciones de civilidad de los sectores democráticos, que lo que exigen es respeto a su derecho a vivir en democracia y de que se respete su  derecho al referendo revocatorio, como la Constitución exige para que el gobierno que lo rige sea legítimo, como lo es además de su elegibilidad, su alternatividad y revocabilidad. Y donde el control del ejercicio del poder público por el parlamento es de su esencia, y que, usted, inconscientemente descalifica seguramente por su admiración a Fidel Castro, a quien usted vergonzosamente rinde pleitesia, que al igual que Luis XIV, se considera inmume frente a cualquier control del ejercicio ilegítimo del poder, por lo que según la Constitución cubana, es un atentado contra el Estado pretender controlar su omnimodo poder.

Cuando usted, no sólo como Ministro y militar, y ciudadano, ha protestado por los presos políticos, por la utilización de armas de guerra y sustancias tóxicas en las manifestaciones, por la prisión en los calabozos de la llamada Tumba, por las torturas denunciadas por agentes militares, por la persecución de estudiantes?. Se ha preocupado usted por los allanamientos y las detenciones arbitrarias del SEBIN o los abusos de militares en las fronteras o en las alcabalas móviles de las carreteras, así como los excesos de la GNB en inspecciones en instalaciones comerciales, o las ejecuciones de los OLP?. Que ha hecho usted ante la burocracia militar ineficiente, dispendiosa e irresponsable en las empresas del estado, en los programas alimentarios y servicios portuarios?. A usted no le duele, si quiera como padre, los maltratos a los estudiantes?. Sepa usted que la responsabilidad penal por estos delitos no prescribe y que tampoco en esos casos procede ni la amnistia, ni los indultos. Ministro, la justicia tarda pero llega.

Usted habla de golpe parlamentario cuando su Presidente, y usted como Ministro, aprueba y ejecuta un presupuesto nacional sin que hubiera ley alguna que lo hubiera autorizado. Habla de golpe parlamentario y usted cumple estados de emergencia rechazados por la Asamblea Nacional y prorrogados por encima de los plazos constitucionales. Usted habla de golpe parlamentario cuando forma parte de un gobierno que amenaza disolver la Asamblea Nacional y apresar a los diputados. Usted guarda silencio sobre la presencia de militares cubanos en la Fuerza Armada Nacional. La verdad Ministro, que en mis 74 años de venezolano, no había presenciado nunca tanta descalificación de un ministerio de defensa.

Su responsabilidad política, administrativa y penal no la tapa todos sus soles.

Román Duque Corredor

Más información en Analítica.com

Advierten que si el gobierno desconoce la AN incurre en golpe institucional

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Ni las asambleas de ciudadanos ni el “Parlamento Comunal” cuentan con la potestad que tiene el Poder Legislativo para aprobar el decreto de emergencia económica que fue rechazado por la Asamblea Nacional. En esto coinciden los constitucionalistas Román Duque Corredor y José Vicente Haro.

“El pueblo en la calle no es un órgano del Poder Público, no tiene apoyo jurídico sino político. Sí el gobierno insiste en aplicar el decreto, pese a la negativa del Parlamento incurriría en un golpe contra la institucionalidad”, indicó Duque Corredor.

Agregó que el decreto no tiene vigencia sin el aval político de la AN, poder en el que recordó descansa la voluntad del pueblo.

“Pese a la declaratoria de constitucionalidad del TSJ, se requiere de la aprobación del Parlamento. El gobierno quería usar medidas sin control de la AN; otra Ley Habilitante camuflada, la última de las cuales tuvo hasta diciembre pasado.Este decreto repite lo mismo que los decretos de estados de excepción en la frontera, sustentado sobre el control del contrabando y para garantizar seguridad alimentaria; entonces no se entiende la emergencia. Si el gobierno insiste en ejecutarlo debe ser investigado por el Parlamento”.

Duque Corredor dijo que el decreto no precisó las medidas concretas que se asumirían para la emergencia económica ni mencionan cuáles garantías serían restringidas.

El constitucionalista José Vicente Haro explicó que las decisiones de las asambleas de ciudadanos, según el artículo 70 de la Constitución, solo son vinculantes en el caso de asuntos locales y no en los de carácter nacional.Indicó que no puede el gobierno imponer el decreto de emergencia por esa vía ni a través del Parlamento Comunal.

“Si se insiste en aplicar el decreto, la Asamblea Nacional podría solicitar y dejar constancia de una investigación ante el Ministerio Público a los diputados del PSUV que instigan al desconocimiento del Poder Legislativo. En el ámbito internacional podría pedirse ante la OEA la aplicación de la Carta Interamericana Democrática”.

Durante el fin de semana pasado, el oficialismo realizó asambleas populares para debatir en la calle el alcance del documento y respaldar las medidas económicas del gobierno de Nicolás Maduro.

Sigue leyendo esta nota de Sofía Nederr en El Nacional.

Abogados advierten que TSJ prepara recursos para proteger a magistrados exprés
A pesar de que la comisión parlamentaria que revisa las designaciones del pasado 23 de diciembre estableció un lapso de seis a ocho semanas para presentar su informe, los expertos en derecho recomendaron que la decisión se tome cuanto antes

 

@loremelendez

LOS MIEMBROS DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA advirtieron a la comisión de la Asamblea Nacional que revisa la designación de los magistrados elegidos en diciembre pasado por el Parlamento saliente, que desde el Tribunal Supremo de Justicia ya se alistan estrategias para frenar cualquier decisión que pueda revocar a las nuevas togas de sus puestos.

Quienes hicieron tales señalamientos en la reunión de la comisión, que se llevó a cabo el pasado miércoles, fueron los ex magistrados Pedro Rondón Haaz y Blanca Rosa Mármol, quienes dijeron tener fuentes dentro de la máxima corte venezolana que ratificaron estos movimientos.

“Ya en el TSJ, antes de que se produzcan las actuaciones de la Asamblea como el acuerdo de Amnistía o el acuerdo de exhortación a espetar los Tratados y Pactos Internacionales, ellos (los magistrados) evalúan cuál sería la Sala que lo podría revisar para dejarlo sin efecto. O sea, se demuestra que el TSJ está preparado, de una manera premeditada, para torpedear las actuaciones de la AN”, dijo a Runrun.es Mármol de León.

Estas medidas, acotó, podrían provenir de la Sala Constitucional o de la Político-Administrativa del TSJ, según el caso.

Para el abogado Juan Carlos Apitz resulta inminente que el Parlamento, de mayoría opositora, declare que fue un fraude la designación de los “magistrados exprés” quienes, según él, tienen una “misión política”. Tal acción impulsaría una decisión desde el Poder Judicial.

“Como ellos (los chavistas) han utilizado al Tribunal Supremo de Justicia como un instrumento de persecución a la disidencia política, me imagino que algo van a tramar (…) Pensar que van a tolerar pacíficamente que se devele este fraude a la institución, me parece que sería una inmensa ingenuidad. Algo van a hacer”, señaló a Runrun.es tras escuchar las advertencias de Rondón Haaz y Mármol de León.

Ante tal panorama, Apitz recomendó a la comisión que se pronunciara lo antes posible sobre la situación de los nuevos magistrados. El plazo de seis a ocho semanas, anunciado por el diputado Carlos Berrizbeitia, para la presentación de un informe ante la plenaria, le parece excesivo.

“Yo sí creo que la Asamblea tiene que ponerle coto a todos estos vicios y fraudes que se han cometido en la elección de los magistrados y, de ahí para abajo, en la selección de  jueces. Esta es una buena manera de comenzar, pero creo que esta comisión debería tomar rápidamente una decisión para no permitirle mayor maniobra al Tribunal Supremo de Justicia (…) Seis semanas es demasiado, esta gente es fraudulenta de entrada a salida. Pienso que esto no debería pasar de la semana que viene”, sentenció.

Entre amparos y demandas

Román Duque Corredor, otro de los abogados del Bloque Constitucional, advirtió que es posible que en el TSJ se introduzca un amparo constitucional para evitar que la comisión que cuestiona las designaciones continúe su trabajo. Las razones para justificar esta medida, según el experto, podrían fundamentarse en advertir que “está en juego el fuero de la justicia o los valores constitucionales”, o quizás que se atenta contra los derechos ciudadanos “desde la estabilidad del Poder Judicial”.

Otro escenario planteado, de acuerdo con Duque Corredor, sería la presentación de una demanda de nulidad de la decisión que tome la Asamblea Nacional, por considerarla una violación a derechos colectivos o difusos, bajo el señalamiento del detrimento de la democracia y el tribunal. También se puede anular el procedimiento por medio de un recurso que alegue que la AN se excedió en sus competencias, o que argumente los derechos que alguno de los magistrados pueda tener frente a la decisión.

El abogado descartó que el texto final de la comisión pueda ser impugnado, debido a que se trata de un “informe técnico” y no de uno jurídico.

Recalcó que, frente a cualquiera de estas situaciones, los “magistrados exprés” deben inhibirse. No pueden votar debido a que son la parte interesada en el asunto y si lo hacen, la medida debe recusarse.

La salida

Los abogados recomendaron a los diputados de la comisión que si se comprueba el fraude en los nombramientos, opten por declarar la nulidad de las actuaciones del Comité de Postulaciones Judiciales que hizo la preselección de los magistrados, ya que este es un órgano subordinado a la AN. Si esto se logra, todos los actos siguientes, como las designaciones hechas por la plenaria el pasado 23 de diciembre en el hemiciclo, también serían anulados.

Tal medida, sustentada en los vicios en los que incurrieron los miembros de esta dependencia, no podría ser cuestionada por ningún otro poder. “No le pueden discutir a la Asamblea los procedimientos sobre sus propios actos”, dijo Duque Corredor.

La acción está amparada por el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, el cual permite que se corrijan, con el voto de la mayoría absoluta que ya tiene la oposición, los actos del hemiciclo en los que se cometieron errores o en los que hubo carencias.

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