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Los 10 cambios que impone la nueva providencia del Cencoex

aeropuerto

El Gobierno nacional “madrugó” a los venezolanos. Nuevamente escogió un viernes para anunciar modificaciones relacionadas con el control de cambio. Esta vez fue a través de una Gaceta Oficial y afecta principalmente a las personas que desean obtener dólares para viajar al exterior. La medida impone restricciones en los cupos de los viajes, los consumos por internet, así como para los adelantos en efectivo ¿Qué estableció la Providencia?

  1. El cupo máximo disponible por persona para consumos por tarjeta de crédito, compras electrónicas, adelanto de efectivo y autorización de divisas para menores de edad es de 3.000 dólares. Sin embargo, los montos máximos establecidos por destino impiden que los 3.000 dólares puedan consumirse en su totalidad de una sola vez. Además de ese total “serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad”, según se indica en el artículo 2.
  2. Los cupos de dólares sufrieron recortes según los destinos. Para un país de África, Asia, Europa y Oceanía los montos disponibles por cada viaje serán de 1.000 dólares si dura hasta 7 días y entre 1.125 dólares y 2.000 dólares si el viaje dura entre 8 y 15 días. Para Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala y Honduras, los países del Alba y los del Mercosur el cupo podrá ser de 700 a 1.000 dólares si el viaje dura entre 1 y 7 días, y de entre 1.063 dólares y 1.500 dólares de 8 días en adelante.
  3. Para cualquier destino dentro de los Estados Unidos el cupo será de máximo 500 dólares para los viajes entre 1 y 7 días, y de máximo 700 dólares para los viajes que demoren más de 8 días. Esta misma regla aplicará para Colombia, Costa Rica, Panamá, México, Perú, Suriname y las islas del Caribe.
  4. Si una persona va a solicitar divisas en varias ocasiones para intentar consumir los 3.000 dólares del cupo anual, deberán transcurrir 45 días «continuos posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior».
  5. Los únicos operadores cambiarios autorizados son los «bancos públicos», según establece el artículo 5 de la Providencia. Es decir, los clientes deberán migrar a instituciones como el Banco Venezuela, Banco del Tesoro o el Banco Bicentenario para tramitar sus solicitudes.
  6. Según la disposición transitoria tercera las personas que deban iniciarse como clientes de uno de los bancos públicos para obtener las tarjetas de crédito “no les será exigible la antigüedad de 6 meses” para obtener dicho instrumento financiero.
  7. El cupo electrónico también sufrió modificaciones. Se mantuvo en 300 dólares, deducibles del cupo anual de 3.000 dólares, pero ahora sólo se podrán consumir 100 dólares cada cuatrimestre, según lo establecido en el artículo 26.
  8. Al igual que para el cupo de viajes, las personas deberán migrar hacia la banca pública para poder obtener esos 300 dólares para consumos por internet.
  9. Los viajeros sólo tendrán la posibilidad de 200 dólares de adelanto en efectivo, pero ahora no se les entregarán en la taquilla de los bancos nacionales, sino que sólo se podrán obtener “a través de los cajeros automáticos ubicados en el exterior”, de acuerdo al artículo 22.
  10. Esa disposición elimina la posibilidad que había antes de retirar ciertas cantidades en efectivo a través de los cajeros.

Antes y ahora

(Providencia de enero de 2014 y Providencia de abril de 2015)

 

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En Gaceta providencia que regula condiciones del marcaje del PVJusto

Precios

 

Este martes entró en vigencia la providencia administrativa que regula las condiciones de obligatoriedad de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de Bienes y Servicios que son comercializados y prestados en el territorio nacional.

La medida emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en lo concerniente a la determinación razonable de márgenes de ganancia y precios justos, establece con carácter obligatorio que el PVJusto debe ser establecido y marcado en todos los productos, bienes y mercancías. Ningún bien deberá ser comercializado, ni ningún servicio deberá prestarse en todo el territorio nacional sin que lleve marcado e indicado su Precio de Venta Justo.

Así queda establecida en la Gaceta Oficial N° 40.547 de fecha 24 de noviembre del 2014 que circula este martes.

Asimismo, señala que el marcaje del PVJusto deber incorporar: Las siglas PVJusto, el monto del Precio de Venta Justo, las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, el monto a pagar, el cual será resultado de la suma del IVA y el PVJusto y la fecha del marcaje del mismo en formato mes y año en número (mm/aa).

En referencia al tipo de marcaje, éste debe ser impreso en el cuerpo del bien, con etiqueta autoadhesiva y en caso de imposibilidad de las anteriores, debe ser señalado a través de listas, anuncios, habladores y similares que permitan la fácil identificación del precio con el producto.

Prohibición del doble marcaje y enmiendas

La providencia administrativa establece taxativamente que en ningún caso se podrá marcar más de un precio en un mismo bien o servicio, removerse las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas montos superiores a los marcados.

En el caso de encontrarse un producto con más de un precio, es de obligatoriedad venderlo al menor valor.

De detectarse enmiendas o tachaduras con precios de venta justos superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de sanciones de ley.

Plazos

Entre las disposiciones transitorias de la providencia, se fija un plazo de 30 días continuos a los productores y 45 días continuos a los importadores a partir de la publicación en Gaceta Oficial, para el marcaje del PVJusto de los productos, bienes y servicios.