Presidente de la República archivos - Runrun

Presidente de la República

Venezuela entre el estado de excepción y el desconocimiento a la Asamblea Nacional

LOS HABITANTES DE VENEZUELA se han quedado sin el amparo de la Constitución y de las principales instituciones que la deben resguardar y aplicar, como por ejemplo, el Poder Judicial. El Presidente de la República desde enero de 2016 ha declarado 5 veces el estado de excepción por razones económicas y los ha prorrogado todos (menos el último porque acaba de entrar en vigencia) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los ha declarado todos constitucionales, incluso sus prórrogas.

Frente a esta realidad, los medios suelen decir que el Presidente dictó un solo estado de excepción, que ha sido prorrogado ya siete veces.

Como sea que se interprete esta situación tan anómala, Acceso a la Justicia debe destacar que en cada uno de los nuevos estados de excepción decretados, el Presidente de la República se autoatribuye cada vez más poderes y la consecuencia de ello es que a medida que pasa el tiempo actúa de manera más descontrolada y violatoria de los derechos humanos. De hecho, cada día hay más militares y policías en la calle al servicio del poder y no de los ciudadanos.

Adicionalmente es importante resaltar que el decreto del último estado de excepción tiene los mismos problemas de constitucionalidad que los anteriores:

  1. Supera el tiempo de duración permitido por la Constitución, porque, aunque diga que dura 60 días como esta establece, la misma no permite que un estado de excepción dure más de 120 días y al decretarse este último ya habían transcurridos 420 días en esa situación de excepcionalidad, por lo que se continúa violando la Constitución.
  2. No establece claramente cuáles son las garantías restringidas y sus límites, como exige la Constitución. Es más este último estado de excepción se refiere expresamente a que restringe todas las garantías constitucionales, salvo las que la Constitución prohíbe limitar, que de todas formas el Ejecutivo igualmente viola todos los días, como el debido proceso y el derecho a la manifestación pacífica con las aprehensiones y detenciones que hace durante esos actos de protesta ciudadana.
  3. El Presidente en su decreto continúa usando la excepción como el medio adecuado para resolver la crisis existente, cuando la Constitución prohíbe hacerlo si no es estrictamente necesaria, y es muy obvio que no lo es después de casi año y medio en que la crisis más bien se ha ido agravando; de hecho, todos los decretos y prórrogas en la materia reconocen en su artículo 1 que la crisis persiste con lo que se reconoce el fracaso mismo de la medida.

Ahora bien, respecto del nuevo decreto hay dos visiones. La de los juristas que consideran que no contiene cambios importantes en la medida en que los decretos son una suerte de cheque en blanco al Presidente de la República, ya que no establecen cuáles son los derechos limitados y las medidas que se van a tomar como exige la Constitución y además porque dan potestades muy amplias al Presidente, sobre todo, en materia presupuestaria.

En cambio, los medios de comunicación y las ONG han advertido que este último decreto es más preocupante que los anteriores porque el Ejecutivo se otorga aún más poderes.

A criterio de Acceso a la Justicia lo que ocurre es que en este decreto el Presidente recoge las potestades que le ha dado el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus sentencias desde la elección parlamentaria de diciembre de 2015, incluso la de la sentencia Nº 155, que fue supuestamente modificada, que le permitía dictar las medidas en el orden social, económico, político y jurídico que estimara convenientes.

Adicionalmente, el decreto expresamente dice que el Presidente de la República, por decisión propia, va a hacer caso omiso, de las sanciones y suspensiones, de la Asamblea Nacional, así como las aprobaciones o autorizaciones que esta le debe dar según la Constitución, que entendemos es lo que realmente persiguen estos decretos.

A esto se añade que el decreto establece que están restringidas todas las garantías constitucionales (salvo las que la Constitución prohíbe limitar).

Es obvio que este decreto elimina la Constitución y esto no es de extrañar en vista del anuncio del Presidente de convocar a una Constituyente sin elecciones populares para cambiar el texto constitucional a su medida.

Aunque la Asamblea Nacional no aprobó este decreto, por lo que según la Constitución no está vigente, lo que ha ocurrido desde que empezó el año pasado esta práctica inconstitucional del Presidente de la República, es que el Tribunal Supremo de Justicia la ha avalado. Esperamos, sin embargo, que la Sala Constitucional no actúe esta vez de esa manera y empiece a ejercer su verdadero rol.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El decreto de excepción mantiene la misma política económica y financiera que nos ha llevado a la ruina y a la crisis actual, lo que significa que esta última se va a seguir profundizando. Además, da todo el poder del Estado al Ejecutivo y expresamente se desconoce a un órgano electo popularmente recientemente, que es la Asamblea Nacional.

También te quita tus derechos, ya no solo de hecho, sino de derecho, es decir, por un medio jurídico expreso, como es el decreto. Sin duda este es un peligro para todos los habitantes del país, porque sin el amparo de la Constitución, no tenemos derechos, y frente a un Ejecutivo que cree que puede hacer lo que quiere con la complacencia del Poder Judicial, tampoco tenemos protección, aún menos tomando en cuenta la creciente militarización a la que estamos siendo sometidos y el abuso de poder que muestran los cuerpos de seguridad del Estado, tanto civiles como militares por orden del propio Presidente de la República.

Con información de Acceso a la Justicia 

En Venezuela hay un cuestionado derecho a la manifestación

SEGÚN ACCESO A LA JUSTICIA, el Poder Judicial ha avalado mediante las sentencias 840 y 948, emitidas el año pasado, la represión de la Fuerza Armada Nacional con el uso de armas y sustancias tóxicas, prohibido expresamente por el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A juicio de la la ONG, en otra sentencia de la Sala Constitucional, la N° 113 del 20 de marzo de 2017, se encuentra una probable respuesta a la interrogante.

Esta sentencia es la referente a la constitucionalidad de la última prórroga del estado de excepción (mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.112), que según la Sala Constitucional «se muestra compatible, con las metas macroeconómicas y macro sociales, y con el cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos que adopta el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013, que han venido siendo desarrollados por el Estado venezolano».

Al respecto, Acceso a la Justicia se plantea dos interrogantes, la primera es si el Plan de la Patria, es parte integrante del bloque constitucional que debe preservar y garantizar la Sala Constitucional en Venezuela y la segunda es por qué el Plan de la Patria constituye un requisito para revisar la validez de los actos que dicte el Ejecutivo Nacional o algún otro órgano del poder público.

Para Acceso a la Justicia está claro que el Plan de la Patria y el estado de excepción buscan la construcción de un “orden paralelo” a la Constitución. Según lo establecido el Plan de la Patria es “guiarnos por la ruta de la transición al socialismo”, pero la palabra socialismo no aparece en la Constitución.

En visto de lo anterior no es de extrañar la conducta de las autoridades frente a las manifestaciones de los ciudadanos por la escasez generalizada de bienes, productos y servicios básicos, que incluso generó la emisión de un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno para que respete el derecho de los ciudadanos a expresarse libre y pacíficamente.

El Tribunal Supremo de Justicia pretende legitimar todos los excesos que el gobierno comete. Y esto hace que la excepción ha pasado a ser la regla imperante, desplazando cada día más a la Constitución por un sistema que es incompatible con ella, ampliando los poderes del Gobierno nacional en lugar de limitarlos.

Y siendo así, cuando el poder siente que no tiene límites, no debe extrañarnos que ocurran los excesos y abusos que hemos visto en la represión de las manifestaciones. Se trata de una relación causa efecto.

En efecto, la continuada excepcionalidad decretada por el Presidente de la República a través de prórrogas y más prórrogas, avaladas por la propia Sala Constitucional, han ido quebrantando los principios fundamentales de la Constitución de 1999, además de incumplir con los principios que rigen a los estados de excepción, como se ha denunciado en anteriores ocasiones, especialmente el de la temporalidad que impone una duración limitada de la medida acordada, y el de la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la situación que se quiere afrontar.

 ¿Y ti venezolano, cómo te afecta?

Con esta prórroga, el Presidente de la República solo afianza su autoproclamación como figura con poderes ilimitados anulando a los demás órganos del Estado y sin respeto, por ende, a los derechos de los venezolanos, aumentando el clima de  desesperanza y  confusión que reina campantemente en el país y, lo más grave, sin  acabar con el desabastecimiento de alimentos y medicinas que ha generado la  declaratoria, permanente y continuada, del estado de emergencia económica,  como ha sido denunciado de forma reiterada por Acceso a la justicia.

Es innegable que la perpetuidad del estado de excepción impuesto por el gobierno y avalado por el supuesto “guardián de la Constitución”, el TSJ, no toma en cuenta los derechos ni las garantías de los venezolanos ni mucho menos afronta la crisis en que nos encontramos; mientras el régimen asume que los poderes ilimitados que cree tener también pueden reflejarse en la represión de manifestaciones, empeorando cada día que pasa, la profunda crisis que se vive en el país.

Con información de Acceso a la Justicia 

Mar 13, 2017 | Actualizado hace 5 años
Cuando la justicia tiene apellido no es equilibrada

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PAÍS no deja de ser noticia. Aunque en esta ocasión no se trata de la labor del Alto Tribunal de la República, sino de un acto emanado del presidente de la RepúblicaNos referimos al Decreto N° 2.718, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.090 del 7 de febrero de 2017, mediante el cual el presidente autoriza la creación de la Misión Justicia Socialista.

Según el decreto mencionado se trata de una fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo es “promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal”  (Artículo 2).

Pese a que el decreto mencionado está fundamentado en seis considerandos, ninguno de ellos da a conocer con claridad las razones fácticas o jurídicas que lo inspiran. La función de esta nueva misión tampoco queda clara.

Pareciera que una de sus funciones es asesorar en materia jurídica a los ciudadanos y comunidades, así como uno de sus objetivos es coadyuvar a la lucha contra la impunidad, pero no se establecen mecanismos específicos para ello. Lo que sí queda claro es que su enfoque es ideológico: “tiene el supremo compromiso de construir el socialismo” (encabezado del decreto), a través de abogados de la Universidad Bolivariana, fundamentalmente, cuyo pensum de derecho no tiene prácticamente contenidos jurídicos. En ese sentido, no es de extrañar que el decreto se refiera a la difusión del “nuevo derecho”.

Lo anterior muestra que esta nueva fundación con un nombre tan importante como Misión Justicia no parece que vaya a ayudar, como se ha difundido, a mejorar problemas sumamente graves en la Venezuela actual como son la impunidad, la inseguridad, la corrupción y la falta de acceso a la justicia; sino que su apellido revela cuál es su función real: adoctrinar a la población en la existencia de un “derecho” distinto al del mundo moderno, que es el de los derechos humanos, por en cambio el derecho de la “democracia socialista”, que como hemos visto hasta ahora de democrático no tiene nada.

Llama la atención a Acceso a la Justicia además que el decreto llega a poner en entredicho la labor de los profesionales de la abogacía al dejarlos ver como personas explotadoras de los demás. Desafortunadamente, el Ejecutivo Nacional parte de una suposición, incluso podría decirse de un prejuicio. Al respecto es importante aclarar que las suposiciones o especulaciones no constituyen motivos válidos en un Estado de derecho ni en una democracia para justificar la emisión de actos por parte de una autoridad pública.

Por último, hay que destacar que la alusión al Poder Popular por parte del decreto, no implica tampoco que se promueva una verdadera participación ciudadana. En efecto, la manera en que ha sido hasta ahora regulada esta materia solo conduce a una mayor dependencia por parte del ciudadano del Estado y a la promoción de un pensamiento único: el socialista. Y el decreto objeto de este análisis, no se aleja de esta tendencia siendo su objetivo real profundizar aún más el modelo de “democracia socialista” y “la construcción del socialismo”.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

 Los ilimitados poderes del Presidente de la República por causa del continuado estado de excepción, la cada vez más grave violación a los Derechos Humanos por parte de las autoridades pública y en particular militares, y la ausencia de independencia judicial son las causas que generan la injusticia, la inseguridad, la corrupción y la falta de acceso a la justicia.

Solo hacer que se gobierne de acuerdo a la Constitución, que se respeten los derechos humanos, y que el Poder Judicial sea independiente, va a hacer que la realidad actual cambie. La creación de organizaciones como la Misión Justicia Socialista con un marcado fin ideológico no va a cambiar la realidad actual, sino empeorarla, de hecho va a agudizar aún más la situación de injusticia existente hoy en el país.

13 violaciones a la Constitución llevaron a la Asamblea Nacional a decretar el abandono del cargo del Presidente

fot_e67b0115bddbebd8347834c24d8ee48843bf4c64-2

Foto cortesía de la Asamblea Nacional, sesión del lunes 9 de enero de 2017

 

Más allá de la discusión sobre la procedencia de decretar el abandono del cargo -decisión que dividió incluso a los propios diputados de la bancada de la Unidad-, juristas como Juan Manuel Raffalli apuntaron que el valor del debate parlamentario del lunes 9 de enero reside en los 23 “considerandos” que anteceden al acuerdo, ya que ahí se exponen cuáles son las violaciones a la Constitución en las que ha incurrido el presidente Nicolás Maduro desde que asumió el cargo hace cuatro años.

“Lo importante de hoy no fueron los discursos sino los «considerandos» del acuerdo de abandono del cargo. Allí está la motivación concreta”, expresó Raffalli a través de su cuenta de Twitter.

 

 

Aunque a nivel jurídico la acción ejercida por el Poder Legislativo seguramente quedará sin efecto, el abogado constitucionalista destaca el mérito político de la acción: “El acuerdo de abandono del cargo lo que busca es levantar la voz desde el Parlamento para decir por qué Nicolás Maduro manda fuera de la Constitución”.

En los 23 “considerandos” se subsumen, al menos, 13 violaciones a las atribuciones que la Constitución venezolana le confiere al cargo de Presidente de la República. Dichas obligaciones, 24 para ser precisos, están expresamente declaradas en el artículo 236 de la CRBV.

El debate parlamentario tuvo como propósito “evaluar si la ruptura del orden constitucional y democrático cometida por Nicolás Maduro Moros es de tal magnitud que implica un abandono de sus funciones constitucionales”, según consta en el segundo considerando.

A continuación, detallamos las 13 violaciones a las atribuciones y obligaciones del presidente que llevaron al Poder Legislativo a votar a favor de la declaración de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro.

 

1) Vulneración del estado de derecho y conculcación de derechos humanos

Considerando 3: “…actuación del Presidente de la República que ha supuesto una violación generalizada de los derechos humanos, incluyendo una grave vulneración de los derechos políticos, acompañada del desmantelamiento de la institucionalidad democrática necesaria para garantizar tales derechos, así como de un atentado continuo contra la integridad de la República y de su territorio”.

 

2) Aprobación del Estado de Excepción

Considerando 5: “…Nicolás Maduro Moros ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional”.

 

3) Prórroga del Estado de Excepción

Considerando 6: “…dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por la Constitución (Art. 338) y no ha quedado sometido a controles parlamentarios efectivos”.

 

4) Desconocimiento de las atribuciones del Poder Legislativo

Considerando 7: “…Nicolás Maduro Moros ha ordenado el desconocimiento por los Ministros y otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de la Asamblea Nacional o sus comisiones”.

 

5) Firma de contratos y acuerdos sin la aprobación del Parlamento

Considerando 8: “…Nicolás Maduro Moros se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución”.

 

6) Presentación del Presupuesto Nacional ante el Tribunal Supremo de Justicia en lugar del Parlamento

Considerando 9: “…en el marco del estado de excepción de facto que nos rige, Nicolás Maduro Moros omitió la presentación ante la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio Económico Financiero 2017 y acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que está a su servicio, para que lo autorizara, en contra de la Constitución y de las garantías democráticas, a dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de crédito público”.

 

7) Apoyo deliberado a la supresión de la separación de Poderes

Considerando 11: “…Nicolás Maduro Moros ha propugnado y consumado la supresión de la separación de poderes que padecemos, mediante su respaldo a la ocupación partidista del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral”.

 

8) Postergación injustificada de las elecciones

Considerando 12: “…Nicolás Maduro Moros ha pretendido justificar el diferimiento de procesos comiciales constitucionalmente obligatorios e impostergables, como la elección de Gobernadores o Gobernadoras que debía celebrarse en el 2016, invocando argumentos inaceptables en una Democracia y que de facto colocan en vilo cualquier otro proceso electoral que deba realizarse en el país”.

 

9) Promoción del veto continuado a las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional

Considerando 13: “…Nicolás Maduro Moros, valiéndose de los poderes ilimitados que ha secuestrado a costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la  Asamblea Nacional”.

 

10) Gestión económica fuera de los principios constitucionales

Considerando 16: “…Nicolás Maduro Moros incumplió lo establecido en el artículo 311 de la Constitución, según el cual la gestión fiscal debe regirse por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, ya que la información publicada indica que durante los años 2014, 2015 y 2016 en lugar de equilibrio fiscal ha habido una situación de déficit crónico”.

Las consecuencias de una gestión económica ejercida fuera de los principios constitucionales trajo consecuencias nefastas a los venezolanos que se describen en el Considerando 18:

“…causa del incumplimiento de sus funciones constitucionales como administrador de la Hacienda Pública Nacional, Nicolás Maduro Moros ha provocado una crisis económica sin precedentes en Venezuela, traducida en una inflación galopante que en 2016 excedió el 500%, una depresión de la economía reflejada en una caída del producto interno bruto superior al 12,0% y un grave desabastecimiento de alimentos y medicinas, conjuntamente con un aumento de la pobreza”.

 

11) Negligencia en la obligación constitucional de resguardar la seguridad ciudadana

Considerando 21: “…Nicolás Maduro Moros se comprometió a cumplir con su obligación constitucional de resguardar la seguridad ciudadana de los venezolanos y hoy Venezuela se ha convertido en el país más violento del mundo con un índice de 92 homicidios por cada 100.000 habitantes”.

 

12) Existencia de presos, perseguidos y exiliados políticos

Considerando 22: “…según la Constitución es un estado de derecho y de  justicia donde deben respetarse los derechos humanos de manera preeminente y hoy en Venezuela existen 126 presos políticos así como un sin número de perseguidos y exiliados políticos”.

 

13) Violación al derecho a la libertad de expresión e información

Considerando 23: “…en Venezuela se viola permanentemente la libertad de expresión al manipular el otorgamiento de papel periódico a la prensa libre”.

 

La popularidad de Peña Nieto cae a dos años de asumir la presidencia

Peña

La popularidad de Peña Nieto cae a dos años de asumir la presidencia

Afectado por la crisis de Iguala y el estancamiento de la economía mexicana, el presidente Enrique Peña Nieto afronta sus niveles de aprobación más bajos cuando se cumplen dos años de su mandato. Coincidiendo con el aniversario, tres encuestas publicadas este lunes en medios nacionales de diferente orientación reflejan una inconformidad con su labor cercana al 60%.

El diario Reforma destaca en su sondeo un desplome de la aprobación de Peña Nieto del 50% al 39% en los últimos cuatro meses. Se trata del nivel de popularidad más bajo que ha registrado un presidente de la República desde 1995, al inicio del sexenio deErnesto Zedillo, bajo un contexto de fuerte crisis económica.

Según el periódico, la desaprobación a su gestión crece del 46% en agosto al 58% actual. Al comienzo de su mandato el porcentaje de rechazo ciudadano era del 30%, por lo que prácticamente se ha duplicado.

El 81% de la población encuestada calificó de “muy mal” y “mal” su trabajo en el combate a la violencia, un 72% a los esfuerzos para erradicar la corrupción, mientras el 9% y 13% consideró buena o muy buena, respectivamente, la gestión en esas áreas.

El sondeo del diario El Universalpresenta una tendencia similar, aunque las cifras difieren. La encuestadora Buendía & Laredo, encargada del trabajo, muestra una caída de la aprobación de la gestión de Peña Nieto del 46% al 41% en el último cuatrimestre, así como un incremento de la desaprobación del 45% al 50% en este período. En comparación con hace un año, el mandatario cae nueve puntos en su nivel de aprobación.

El 54% de la población piensa que el Gobierno priísta de Peña Nieto está en su peor momento, mientras otro 22% considera que es el mejor desde que arrancó el sexenio. El 52% cree que el país “va por mal” o “muy mal camino”, 19 puntos porcentuales más que al inicio de este mandato. Para un 10 % de los encuestados, la gestión de la crisis por la desaparición de los 43 estudiantes es lo peor que ha hecho Peña Nieto hasta el momento, mientras que lo mejor sería la suma de reformas estructurales y apoyos a la tercera edad (5 %).

El periódico Excelsior señala que el 60% de los encuestados se muestran en desacuerdo con la manera de gobernar del presidente, frente al 36% que lo aprueba. El descontento se sustenta fundamentalmente por la persistencia de los problemas económicos, la inseguridad y la violencia, señala el diario. La gestión del mandatario en temas como el control del alza de precios, la economía, la creación de empleos, el combate a la corrupción de funcionarios públicos y la pobreza generan las mayores críticas entre los encuestados. Las acciones más aplaudidas son la detención de la líder magisterial Elba Esther Gordillo en febrero de 2013, la captura de El Chapo Guzmán un año después, el programa para reducir la desnutrición ,-la cruzada contra el hambre – y la estrategia federal contra el crimen organizado en el Estado de Michoacán, puesta en marcha a comienzos de año tras la escalada de violencia en la región.