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Provea al CNE: Ningún órgano administrativo puede impedir derecho a elegir y ser elegido

La organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) envió un mensaje al Consejo Nacional Electoral (CNE), en donde indicó que ningún órgano administrativo puede impedir el derecho «a elegir y ser elegido».

Mediante su cuenta de X (antes Twitter), la organización recordó que en el año 2016 denunciaron las «graves irregularidades, encabezadas por el Poder Judicial, que desembocaron en la anulación del derecho al voto en el marco de la convocatoria al referendo revocatorio contra Nicolás Maduro».

«Entonces, advertimos que la decisión de suspender -arbitrariamente-, el derecho al sufragio, abriría las puertas a más abusos y cerraría la posibilidad de salidas concertadas a la crisis, mediante el diálogo, el respeto a los DDHH y el reconocimiento de todos los actores políticos», añadió la organización.

A juicio de Provea, los «obstáculos que hoy impone arbitrariamente el CNE para la inscripción de candidaturas a la presidencia de la República forman parte del patrón, ampliamente denunciado, de cierre del espacio cívico».

En ese sentido, urgieron a Elvis Amoroso, presidente del CNE, «a cumplir con el deber que le impone el mandato constitucional y garantizar el derecho a la participación política de todos los venezolanos».

El pasado domingo, la oposición venezolana denunció una «maniobra» para impedir la postulación de Corina Yoris, quien fue designada como sustituta de María Corina Machado en las elecciones presidenciales del próximo 28 de julio.

Además, solicitaron al CNE que publicara de forma oficial el cronograma electoral de los comicios presidenciales y que este contenga una prórroga de tres días para postular candidaturas presidenciales.

Por octavo año consecutivo Venezuela repite en último lugar del Índice de Estado de Derecho de World Justice Project
Venezuela obtuvo una puntuación de 0,26 puntos, es decir una centésima menos que la que consiguió el año anterior cuando consiguió 0,27

«El hombre que ha cometido un error y no lo corrige, comete otro error mayor». Las autoridades venezolanas parece que jamás han escuchado esta frase del filósofo chino Confucio, al menos esa es la sensación a la que se llega al revisar los resultados de la última edición del Índice de Estado de Derecho elaborado por la organización World Justice Project (WJP), en el cual el país ha vuelto a quedar, por octavo año consecutivo, en el último lugar de los 140 países evaluados.

En el reporte que la agrupación internacional viene elaborando anualmente desde 2008 y que fue publicado a finales de octubre el país obtuvo una puntuación de 0,26 puntos, es decir una centésima menos que la que consiguió el año anterior cuando consiguió 0,27.

El Estado de derecho, según WJP, es un sistema durable de leyes, de instituciones y de normas que obliga a las autoridades a rendir cuentas sobre sus actuaciones, al tiempo que protege los derechos fundamentales de toda la población. Este ofrece mecanismos accesibles e imparciales para resolver las controversias y disputas que se presenten en una sociedad determinada.

Para elaborar el Índice, la agrupación internacional no solo evaluó la actuación de los jueces y fiscales en materia penal y civil, sino también la capacidad del Poder Judicial en general para fijarle límites al Gobierno; la ausencia de corrupción en el país; qué tan abierto y transparente es el Ejecutivo a la hora de tomar sus decisiones; el grado de respeto y disfrute de los derechos fundamentales de los ciudadanos; la situación del orden y la seguridad interna; y el nivel de cumplimiento del marco legal vigente. Para ello se entrevistaron 154.000 hogares y se consultó la opinión de 3.600 abogados, académicos, juristas y catedráticos en Derecho en los 140 países.

Déjà vu

Como en 2021, el país quedó en el último lugar en el mundo en tres de las ocho categorías evaluadas: límites al poder gubernamental, cumplimiento regulatorio y actuación del sistema de justicia penal, además de la categoría que engloba las ocho, que es Estado de derecho.

Son llamativos los resultados obtenidos por la justicia penal, donde el país tiene más de una década en el foso. ¿La razón? En los últimos doce meses no se produjo ningún avance y Venezuela volvió a obtener 0,12 puntos. Estos datos confirman las sospechas de que la «revolución judicial» puesta en marcha por Nicolás Maduro y la Asamblea Nacional electa en 2020 no está sirviendo para hacer más eficiente y eficaz al sistema.

Desde finales de 2021 las autoridades han reformado o aprobado alrededor de una docena de leyes relacionadas con el sistema de justicia penal, a través de las cuales han reducido lapsos procesales, estipulado nuevas obligaciones a los actores estatales e incorporado garantías para los ciudadanos. Asimismo, han adoptado medidas como la reducción en el número de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o designado al titular de la Defensa Pública.

Sin embargo, instancias nacionales e internacionales han advertido que estas medidas no atacan los principales males que aquejan al sistema. «Las reformas que han venido anunciándose desde 2021 se han implementado de forma parcial —en el mejor de los casos— y no han abordado las graves deficiencias del sistema de justicia, que socavan su independencia e imparcialidad», denunció la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela en su tercer informe sobre el país, publicado en septiembre pasado.

Las modificaciones legales no abordan la provisionalidad de jueces y fiscales, la cual viene siendo señalada de manera reiterada por organismos como la Comisión y la Corte de Interamericana de Derechos Humanos, así como por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, como un factor que favorece la injerencia del Gobierno en las decisiones judiciales.

El Índice corrobora estas afirmaciones: en el subrenglón del factor que mide la justicia penal en el país, relacionado con la ausencia de interferencias indebidas del Ejecutivo sobre ese sistema, el país obtuvo una evaluación de 0,02; es decir prácticamente cero. Una puntuación aún peor recibió en cuanto a la garantía del debido proceso en los procedimientos administrativos, donde el país apenas logró 0,01 y que forma parte del factor que mide el cumplimiento del marco regulatorio.

Casi en el foso

El Índice no solo reveló que las reformas legales aprobadas por las autoridades no han servido para mejorar la prestación del servicio de justicia, tampoco han hecho nada para combatir la corrupción.

Los funcionarios judiciales son percibidos como los más propensos a incurrir en irregularidades administrativas, seguidos por los del Gobierno y los agentes policiales y efectivos militares, de acuerdo con el reporte.

Los datos de WJP están en sintonía con los de otras organizaciones como el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, que ubicó a Venezuela en el lugar 177 de 180. Esto supone un retroceso de un puesto en comparación con 2021.

¿Avances?

En el Índice de WJP también figuran algunas áreas en las que Venezuela está más cerca del promedio mundial; sin embargo, ello no significa que sea un buen resultado. Por ejemplo, en el ámbito del respeto a los derechos fundamentales, en la libertad religiosa obtuvo una puntación de 0,59, que está cerca de ubicarse en el promedio mundial de 0,64.

Por su parte, en materia de igualdad y no discriminación y de derechos laborales, el país consiguió un 0,48 y 0,53, respectivamente; también cercanos al promedio global, esto a pesar de que Venezuela sigue siendo de los pocos países de la región que no ha adoptado medidas para garantizar sus derechos a minorías como el colectivo LGBTI, o de que en los últimos meses el número de protestas laborales no dejan de crecer, debido a medidas como el instructivo dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), que ha reducido los ingresos de millones de funcionarios públicos.

En materia de Gobierno abierto, el Índice registró leves avances, sobre todo por la existencia de mecanismos formales para presentar quejas. Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público hasta ahora no ha tenido ningún impacto, pues de acuerdo con el reporte, el país sigue en el último lugar en la región en lo que se refiere a la posibilidad de que los ciudadanos accedan a información y datos que están en poder del Estado.

TSJ y Ministerio del Interior trabajan en completo proceso de reestructuración del Poder Judicial
A inicios de mayo, Remigio Ceballos sostuvo una reunión con autoridades del Cicpc para una revisión de las estrategias con esta policía que asiste a la labor de la Fiscalía

Foto: EFE

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Ministerio del Interior informaron que trabajan un «completo proceso de reestructuración» del Poder Judicial.

Así lo informó este sábado, 9 de julio, la presidenta del TSJ, Gladis Gutiérrez, en conjunto con el ministro de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.

Gutiérrez y Ceballos sostuvieron un encuentro para compartir el trabajo que vienen realizando.

Gutiérrez indicó que trabaja en «diversas tareas» para avanzar en un «completo proceso de reestructuración» del Poder Judicial.

Según la presidenta del TSJ, esto se llevará a cabo con una reorganización y reimpulso para optimizar «de manera continua la administración de justicia en el país».

Asimismo, dijo que su despacho realiza este trabajo con el fin de seguir garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia célere y eficaz

Por su parte, Remigio Ceballos, ratificó su disposición a seguir trabajando de manera conjunta para contribuir al «fortalecimiento de la institucionalidad democrática» y la «protección integral del pueblo».

Cabe recordar que, a inicios de mayo, Ceballos sostuvo una reunión con autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) para una revisión de las estrategias con esta policía que asiste a la labor de la Fiscalía.

Entre los temas abordados en esa reunión estuvieron la capacitación de los funcionarios en materia de derechos humanos y la elaboración de una ruta para el fortalecimiento de la acción penal en el país, aunque no ofreció detalles al respecto.

Ceballos recordó que el Cicpc cuenta con una oficina para la revisión del desvío en la actuación policial y otra para la supervisión disciplinaria de los funcionarios, con lo que esperan mantener a raya las malas prácticas de los agentes.

*Con información de EFE

CLAVES | La lucha del Estado venezolano contra la violencia de género se queda en los gestos
En sentencias analizadas en la investigación de Acceso a la Justica, se percibió que la intervención del juez fue «contraria a los intereses de la mujer, o donde se perciben prejuicios, roles o estereotipos en contra de las mujeres como sujeto protegido»
El informe señala que el Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado los avances que en la región se han producido en el área, en particular, en materia de reparación de las víctimas
En el documento se admite que en Venezuela tampoco es muy usual que las víctimas demanden reparaciones al Estado, ya que conseguir una condena es difícil

 

@ValeriaPedicini

La justicia venezolana está en deuda con las mujeres. De todas las veces en las que el Estado venezolano ha fallado, la lucha contra la violencia hacia la mujer no podía ser una excepción.

A pesar de las luchas y conquistas en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a lo largo de los años, los logros casi siempre lucen a medias.

Ha habido avances, pero no son suficientes. Más que acciones concretas transformadoras, la acción del Estado se queda en los gestos. Así lo resaltó el más reciente informe “Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial” de Acceso a la Justicia. 

En la investigación, fueron analizadas sentencias de las salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) entre 2015 y 2020, a partir de la última reforma de ley que regula la materia de violencia contra la mujer.

La intención fue determinar si realmente se estaba resguardando la vida e integridad física y mental de las mujeres víctimas de violencia de género. 

Según el Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), desde el 1 hasta el 30 de julio de 2021, hubo 26 femicidios consumados y siete frustrados en Venezuela.

En promedio, hubo una acción femicida cada 24 horas.

Aquí los principales hallazgos de la investigación de Acceso a la Justicia:

1 – Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce «la igualdad de derechos de hombres y mujeres» y que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», no fue suficiente para el reconocimiento inmediato de los derechos de las mujeres. Fue tras la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que se tuvo un instrumento internacional de especialización normativa sobre los derechos de la mujer. 

2 – En Venezuela se comenzaron los cambios legales en el Código Penal para poner foco en la persona, la defensa de la integridad física de la mujer y de su libertad sexual, dejando atrás el honor, la reputación de la familia a la que pertenecía o a la de su cónyuge. Pero esto no se tradujo en el establecimiento de políticas públicas o siquiera de una agenda legislativa que ahondara en el análisis de otras disposiciones similares. 

3 – En la reforma del Código Civil de 1982, la modificación se centró en la perspectiva del derecho civil eliminando las normas discriminatorias contra la mujer en el matrimonio y en otras categorías jurídicas. Esto significó la emancipación de la mujer en lo que tiene que ver con la administración de sus bienes y los derechos que se derivan de la comunidad conyugal, el reconocimiento igualitario en sus relaciones de pareja y respecto a la patria potestad sobre los hijos.

4 – La aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará, que entró en vigencia el 28 de marzo de 1996 y que fue ratificada por Venezuela, fue un hito en el desarrollo de la normativa contra la violencia como un fenómeno transversal en la vida de la mujer y presente tanto en el ámbito público como privado, en sus relaciones familiares, en la comunidad en la que se desenvuelve, en cuanto al rol del Estado que debe garantizar sus derechos, etc.

5 – Fue apenas en 2007 cuando Venezuela aprobó una normativa con una visión más integral de la violencia contra la mujer con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998 no abordaba el problema en toda su dimensión. 

6 – Sin embargo, la ley de 2007 no fue suficiente, porque su visión y alcance era limitada. No permitía el análisis de las causas, no veía la violencia contra la mujer como materia de derechos humanos y no identificaba al propio Estado como otro victimario en la agresión. 

7 – En Venezuela, la evolución normativa relativa a la violencia contra la mujer ha sido no solo lenta, sino presa de percepciones y estereotipos que han impedido ver la transversalidad del problema en la sociedad. La normativa nacional sigue esos patrones y, aunque en general responde a los estándares internacionales, tiene carencias importantes al no identificar la violencia institucional generada por el Estado y establecer obligaciones al mismo, sin ningún medio de control real en un país donde no hay Estado de derecho.

8- La falta de un papel protagónico, vinculante y permanente de la sociedad civil, y en particular, de las organizaciones que por décadas han luchado por los derechos de las mujeres, es una de las más evidentes carencias de la ley, a pesar de que la misma reconoce su importancia y sus aportes.

9 – El Estado venezolano no ha cumplido con los compromisos internacionales respecto a la lucha contra la violencia de género. Una de sus mayores fallas ha sido haber silenciado las fuentes oficiales de información.

No se tienen datos actualizados sobre la violencia contra la mujer, pese a que la ley en su artículo 31 ordena la realización de “los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional”. 

10 – La definición de femicidio en la legislación venezolana, incluido como delito en la reforma de la ley en 2014, es muy limitada y simplificada. Por esto, no se ajusta a los estándares internacionales en la materia, pues no hay señalamiento alguno sobre la responsabilidad del Estado al incumplir con su deber de protección. Además no hay datos suficientes de una fuente oficial para establecer la evolución de este delito. 

11 – La violencia sexual está tipificada en distintas normas penales: Código Penal; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto puede traer consecuencias de confusión al momento de la aplicación de diferentes instrumentos. En el caso de la violencia sexual no se encontró información oficial, solo data genérica de violencia de género de los años 2015 y 2016. Después de eso, igual que con el renglón de femicidio, ninguna fuente de información oficial informa al respecto.

 

12 – La inexistencia de estadísticas en materia de violencia contra la mujer complica la elaboración de políticas públicas, ya que sin información no es posible hacer un diagnóstico verídico de la situación y una planificación de política pública.

13 – Para el Tribunal Supremo de Justicia, las víctimas tienen un carácter anodino e indiferenciado, donde la violencia es apenas un tipo penal como cualquier otro, sin carácter especial, y sobre todo sin que amerite urgencia alguna de acción, resolución o medidas para atenderla. 

14 – En el análisis de las sentencias de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional se encontraron diez en las que se percibe la intervención del juez como contraria a los intereses de la mujer, o donde se perciben prejuicios, roles o estereotipos en contra de la mujer como sujeto protegido.

15 – En las sentencias analizadas de la Sala de Casación Penal se pone de manifiesto un exceso de formalismo y manejo de la violencia sobre la mujer como si de otro delito común se tratase. En dos de las sentencias no se tomó en cuenta el principio de interseccionalidad de la víctima.

En otros seis fallos de esa misma sala,  el máximo juzgado cometió «graves violaciones» a los derechos de la mujer que desnaturalizaron el proceso e hicieron que el mismo no sirva a los fines que la ley prevé (revictimización, retardo judicial, omisión de elementos fundamentales del proceso, etc.). 

16 – En las sentencias de la Sala Constitucional se llama la atención a los funcionarios policiales sobre comentarios sexistas, pero no cuando se trata de jueces, lo que demuestra la doble vara de medir al respecto.

17 – En la investigación se encontraron casos de más de diez años sin sentencia definitiva y algunos en que la reposición implicó el inicio del juicio luego de años, pone de manifiesto que solucionar el retardo procesal no es una prioridad.

18 – Más de una década después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que creó los tribunales especializados en la materia, estos no existen en todas las circunscripciones o estados del país. Ello obligó a que la Sala Constitucional les diera esa competencia a otros tribunales que no poseen la especialidad que deberían tener. Esto pone de manifiesto que este ámbito no ha sido, por más que en la narrativa oficial se diga lo contrario, una prioridad para las autoridades judiciales.

19 – Comparar las prácticas en materia de juzgamiento de derechos vinculados a la violencia contra la mujer aplicadas en otros países de Latinoamérica permite ver el rezago que tiene Venezuela. Por ejemplo, los elementos en los que se mencionan la reparación de daño, un tema prácticamente inédito en el país: las decisiones judiciales se centran exclusivamente en la sanción sin incorporar elemento alguno de reparación.

Lo relativo a la reparación del daño no es una propuesta o una innovación, sino un estándar internacional establecido, de modo que su inclusión no es discrecional por parte del Estado.

20 – En Venezuela no existe una costumbre por parte de las víctimas de pedir indemnizaciones o reparaciones, porque ya conseguir una condena es bastante difícil. Es tarea pendiente en las capacitaciones de profesionales y organizaciones vinculadas con el tema el incluirlo a los efectos de que sea tenga una presencia permanente en los asuntos a decidir por el tribunal en casos de violencia contra la mujer.

21 – En una conclusión general del informe se identifica que, a pesar de la invasiva propaganda oficial que describe casos individuales como consecuencia de la aplicación de políticas públicas exitosas en la materia, la deuda del Estado venezolano con las mujeres no solo existe, sino que ha tendido a aumentar con el pasar del tiempo en detrimento de su integridad.

Eddie A. Ramírez S. Ago 24, 2021 | Actualizado hace 1 mes
Poder Judicial pútrido
La Sala Plena del TSJ y los magistrados de las salas Constitucional, Política Administrativa y Electoral son los principales alcahuetes de la dictadura, al reformar leyes y producir sentencias aberrantes

 

En el pasado hemos tenido jueces y fiscales honestos, pero también algunos corruptos. Desde que la Asamblea Constituyente de 1999 se tomó la atribución inconstitucional de destituir a quienes le venía en gana y designar a una mayoría sin méritos y alineados con el proyecto chavista, los ciudadanos quedamos desamparados. La reciente sentencia redactada por la magistrada Lourdes Suárez Anderson dejando fija la arbitraria multa en contra del diario El Nacional, así como el ciclo de conferencias organizado por el Comité Internacional contra la Impunidad en Venezuela (CICIVEN) sobre las violaciones a los derechos humanos, motivan volver sobre este tema.

Represalias y advertencias a los correctos

Cabe recordar que hay casos de jueces y fiscales que renunciaron o que fueron destituidos por no plegarse a las órdenes de Chávez-Maduro. Son la excepción que confirma la regla. No podemos olvidar el caso de la jueza Afiuni, presa y torturada por conceder la libertad a un preso porque el Ministerio Público no presentó la imputación dentro del lapso legal. Los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Ana María Ruggieri, Apitz y Rocha, fueron destituidos porque al Ejecutivo no le agradó una sentencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de los destituidos. Estos y otros casos fueron una señal para el resto de los jueces y fiscales. ¡O aceptas órdenes o te encarcelamos y torturamos y, en el mejor de los casos, te destituimos! Hoy hay varios funcionarios en el exilio.

Algunos casos de  Chávez

Por la masacre propiciada por Hugo Chávez el 11 de abril del 2002, la fiscal Haifa El Aissami imputó sin pruebas a tres comisarios y a varios efectivos de la Policía Metropolitana que intentaron impedir que los paramilitares rojos asesinaran a ciudadanos que marchaban pacíficamente a solicitar la renuncia del presidente. La jueza Marjorie Calderón los sentenció a varios años de prisión.

A Haifa la premiaron con la embajada en los Países Bajos, después como representante ante la Corte Penal Internacional y hoy ante la FAO. Marjorie fue designada, como recompensa, magistrada de la Sala de Casación Penal. En una de las etapas de este juicio participó el juez Maikel Moreno, hoy presidente del TSJ, y la fiscal Luisa Ortega Díaz, posteriormente designada fiscal general. 

El asesinato del fiscal cuarto, Danilo Anderson en el 2004, permanece sin esclarecer. El entonces fiscal general Isaías Rodríguez buscó lo que llamó un “testigo estrella”, de nombre Giovanni Vásquez, quien acusó a Otoniel, Rolando y Juan Bautista Guevara de ser los autores materiales; además de involucrar como autores intelectuales a una periodista, un general y un banquero. Tiempo después ese testigo confesó que había recibido dinero del gobierno para hacer la acusación y la Sala Constitucional del TSJ prohibió que la prensa informara sobre la vida de Vásquez y sobre el expediente. Los Guevara permanecen presos a pesar de que legalmente ya tienen derecho a la libertad. El fiscal acusador fue Gilberto Landaeta.

A Maritza Ron la asesinaron, en agosto de 2004, los paramilitares rojos Henry Parra, John Jiménez y Pedro Ramos, quienes fueron sentenciados a entre siete y ocho años de prisión. Dos semanas después el juez Nicol Catalano Campesi les rebajó la pena en atención a “actividades laborales y académicas”. Y a las tres semanas fueron puestos en libertad bajo régimen abierto.   

José Manuel Vilas, de Gente del Petróleo, fue asesinado por motorizados rojos cuando se retiraba de una manifestación en marzo del 2004, delante de un grupo de guardias nacionales. Por tener doble nacionalidad, el agregado del interior de la embajada de España comprobó en el CICPC de Los Teques que estaba identificado el mayor de la Guardia Nacional responsable del operativo, y uno de los motorizados. Sin embargo, paralizaron la investigación. Los pocos casos señalados se mencionan solo para recordar que las violaciones a los derechos humanos se iniciaron en el 2002. Los trabajadores petroleros despedidos ilegalmente que acudieron a los tribunales recibieron sentencias desfavorables.

Un caso atípico

Tal es el de Luisa Ortega Díaz. Ella entró a la fiscalía en el 2002, y entre el 2007 y el 2017 fue fiscal general. Durante su período se cometieron muchos atropellos que ella no investigó, inclusive asesinatos. A partir del 2014 se negó a imputar sin base a ciudadanos opositores. Ello obligó al régimen a someter a civiles a la jurisdicción militar, revirtiendo esta decisión cuando destituyó a Ortega y asumió la fiscalía el intelectualmente deshonesto Tarek William Saab. Hoy ella ha denunciado las violaciones al debido proceso y a los derechos humanos, pero debe aclarar su actuación anterior.

Algunos casos de Maduro

En los últimos años asesinaron a Geraldine Moreno, Oscar Pérez y compañeros, a Fernando Albán, a Acosta Arévalo y a muchos otros. Numerosos presos han sido torturados. Según el Foro Penal, al 21 de julio de este año permanecen en las mazmorras 276 presos políticos (260 hombres y 16 mujeres), de los cuales hay 147 civiles y 129 militares; además, 9410 tienen medidas cautelares.  

Responsables principales

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los magistrados de las salas Constitucional, Política Administrativa y Electoral son los principales alcahuetes de la dictadura, al reformar leyes y producir sentencias aberrantes, contrarias a derecho. En el TSJ hay unos pocos magistrados que tenían una aceptable trayectoria profesional, pero la mayoría no tiene méritos. ¿Por qué abogados con buena formación profesional se arrodillan ante el régimen y, además, aceptan como colegas a otros que son más que mediocres? La pudrición del Poder Judicial es tal que limpiarlo requerirá más de un Hércules y un caudal más grande que el de los ríos Alfeo y Pereo.

Como (había) en botica

Los venezolanos perdimos el 49 por ciento que teníamos en la refinería de República Dominicana. Nos pagaron menos de lo que nos costó y con bonos de la deuda.

Votar en las regionales es la opción menos mala, a pesar del ventajismo y de las trampas del régimen. Ojalá en México se consigan mejores condiciones. Los partidos de la Plataforma Unitaria deben escoger los mejores candidatos, respetar lo que desean las regiones y presentar uno solo para cada cargo. ¿Lo harán?

Lamentamos los fallecimientos de Argenis Fuenmayor y Francisco Pernía, de Gente del Petróleo y Unapetrol.

¡No más prisioneros políticos, ni exiliados!

eddiearamirez@hotmail.com

24/8/21

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

¡Bravo por Ada y vergüenza para Raquel, Leonardo y Adriana!

Ada Macaure, la enfermera presa por denunciar la falta de insumos de salud y de vacunas covid-19. Foto de @ventelechería (interv. por Runrunes).

Honor a Ada Macuare y ¡exigimos su libertad! ¡Vergüenza para Raquel Castillo, Leonardo Rodríguez, Adriana Carolina López, magistrados del TSJ y fiscal general!

 

Ada es una genuina representante de la valiente mujer venezolana. ¿Qué representan Raquel, Leonardo y Adriana Carolina? Ada es licenciada en Enfermería, madre de dos hijos y tiene 32 años. ¿Qué delito cometió para que esté presa? ¿Trató mal a un paciente? ¿Suministró una medicina equivocada? ¿Sustrajo insumos del Centro Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, estado Anzoátegui, donde trabaja? Nada que se le parezca. Entonces, ¿por qué está detenida?

El delito

Ada Macuare cometió un delito más grave que cualesquiera de los señalados. Se atrevió a denunciar la falta de insumos para atender a los pacientes y solicitar vacunas para prevenir la covid-19, así como una mejora en los salarios de hambre que devengan esas importantes trabajadoras que atienden a los enfermos.

Ada, al igual que Ana Rosario Contreras, presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras; Maryuri Díaz, presidenta del Colegio de Enfermeras de La Guaira, y muchas otras, solo cumplen con el deber cívico de hacer público el descuido de los servicios de salud. Ada pasó varios días secuestrada sin recibir la visita de su abogado. Está detenida en la sede de la Policía Nacional Bolivariana en Barcelona. ¿Alguien puede dudar de la naturaleza perversa de Nicolás Maduro y de sus ministros?

La represión

Para silenciar las protestas, el usurpador y sus acólitos se valen de jueces y fiscales que obedecen ciegamente las instrucciones que emanan de Miraflores. Tal es el caso de la jueza Raquel Castillo, quien acató la petición del fiscal Leonardo Rodríguez, el cual imputó a Ada Macuare por instigación al odio. ¿Por qué se prestaron a violar las leyes para satisfacer órdenes arbitrarias?

Los sueldos que devengan los funcionarios del sistema judicial, así como el resto de los venezolanos, no alcanzan para cubrir las necesidades mínimas del hogar. ¿Entonces, por qué se arrodillan? ¿Será porque reciben bonificaciones debajo de cuerda por cada orden que acatan? ¿Será por fanatismo ideológico que obvian lo que establecen las leyes? ¿Será porque han ascendido en la carrera judicial, a veces por mérito propio, pero gradualmente van cediendo, se sienten entrampados y les resulta cuesta arriba correr el riesgo de perder la carrera? ¿Será por miedo a represalias, al recordar los atropellos del régimen en contra de la jueza Afiuni? Vaya usted a saber. Sea cual sea la causa, es imperdonable que ocasionen un gran daño a quienes ordenan detener o sentencian sin razones válidas.

Los que ordenan

¿De quién reciben órdenes directas los jueces del estado Anzoátegui? Afirma Alcides Magallanes, director de la Fundación de Derechos Humanos de ese estado, que la abogada Adriana Carolina López, directora del Circuito Penal de Anzoátegui, abusa de su poder, ya que las decisiones de los jueces deben pasar previamente por sus manos. Magallanes recuerda que los artículos 25 y 26 de nuestra Constitución establecen que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos es nulo y quien lo ordene incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa.   

Entre otros factores, Chávez y Maduro han ejercido el mando mediante el secuestro del poder Judicial. Fiscales y jueces pecan por acción, al imputar y sentenciar arbitrariamente a los ciudadanos que manifiestan no estar de acuerdo con las violaciones a la Constitución y a las leyes, y que denuncian la corrupción, la escasez de productos o los pésimos servicios públicos. Cabe la principal responsabilidad a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), así como al fiscal general Tarek Saab.

¡Honor a Ada Macuare y exigimos su libertad! ¡Vergüenza para Raquel Castillo, Leonardo Rodríguez, Adriana Carolina López, magistrados del TSJ y fiscal general!

Como (había) en botica

Felicitaciones a todos nuestros atletas que participaron en Tokio, especialmente a nuestra medalla de oro y campeona mundial Yulimar Rojas, y a Julio Mayora, Keydomar Vallenilla y Daniel Dhers, que obtuvieron medalla de plata. Así mismo a Eldric Sella, quien participó En el equipo de refugiados y recibió burlas de Maduro y Diosdado.

Rechazamos las descalificaciones a Mayora por brindarle su medalla a la memoria de Chávez, los tuiteros que lo agredieron se pusieron al nivel de los dos perversos citados. Entendamos que no debemos combatir a los chavistas de a pie, sino aquellos que detentan cargos desde los cuales ocasionan daños al país y a personas.

Por cierto que la primera medalla de un venezolano la consiguió Asnoldo Devonish, bronce en Helsinki 1952 en salto triple, de la cantera formada en los campos deportivos de la Shell, criticados por los envidiosos.

Las petroleras Total y Equinor les dijeron a su socia Pdvsa que no se siguen calando las condiciones impuestas, por lo que prefirieron abandonar sus inversiones en Petrocedeño, que era el proyecto más importante de la Faja del Orinoco. Para engañar, el régimen declaró que fue una negociación exitosa.

Drácula tiene asustados a Maduro y a Diosdado.

Lamentamos el fallecimiento de Liber René Mavare, compañero de Gente del Petróleo y de Unapetrol.

¡No más prisioneros políticos, ni exiliados!

eddiearamirez@hotmail.com

3/8/2021.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

El sistema de justicia en Venezuela trabajó menos de 10% durante 2020
La pandemia terminó por colapsar el sistema judicial en Venezuela, cuyos mecanismos digitales no contemplaron evitar los retardos procesales. De acuerdo con el monitoreo del Observatorio Venezolano de Prisiones, durante 2020 fallecieron al menos 10 internos de la cárcel de El Dorado

La cuarentena por la pandemia de la COVID-19 incidió en un mayor retardo en todos los procedimientos civiles y penales en Venezuela. El sistema de justicia venezolano estuvo paralizado en más de 90%, pese a que en sus resoluciones, el Tribunal Supremo de Justicia dijo que estaría 100% activo.

El coordinador del Observatorio Venezolano de Prisiones en Bolívar, el abogado Luis Manuel Guevara, destacó que todo el sistema de justicia, tanto en casos civiles como penales, se vio afectado.

Para el 2 de julio, el TSJ implementó el sistema a distancia a través de su plataforma digital y empezó con Anzoátegui, Nueva Esparta y Aragua en el plan piloto hasta octubre cuando lo extendió a todo el país.

“En cuanto a la Fiscalía del Ministerio Público, ajustaron un horario especial a la semana, lunes, miércoles y viernes de 8:00 am a 11:00 am, a veces cuando era semana flexible hasta la 1:00 pm. Lo que no se paralizó fue la Fiscalía que siempre estuvo de guardia para casos de personas detenidas por primera vez”.

Agregó que “el TSJ emitió ocho resoluciones donde decía que el sistema de justicia no se iba a paralizar, pero en la realidad es otra cosa. Solamente se hacían audiencias de presentación si la persona salía en libertad, pero si la persona quedaba presa, pasaba a engrosar la lista de retardo procesal a nivel nacional”.

La ONG Acceso a la Justicia denunció a finales de octubre que “pese a que durante la semana de flexibilización se estableció que todos los tribunales laborarían, eso no ha ocurrido en la práctica. Algunos juzgados aún están sin personal o en inventario, a la vez que en la semana de no flexibilización no hay despacho, salvo amparos y ciertos actos en materia penal”.

Ausentismo laboral

Guevara se refirió también al colapso del sistema judicial por falta de personal. “Hay muy poco personal porque muchos de los que trabajan dentro del sistema de justicia se han autoexcluido, se han ido del país, han buscado otras formas de vida”.

De acuerdo con Acceso a la Justicia, muchos empleados no se reintegraron a sus labores, principalmente por los míseros salarios que devengan, ya que ni siquiera les permite cubrir los gastos del pasaje diario. Los salarios del personal de apoyo a los jueces están entre los 3 y 10 dólares, aproximadamente.

Para 2021 se prevé que el gobierno implemente nuevamente cuarentena radical. El reinicio de actividades en tribunales está planteado para el 18 de enero, pero dependerá de las medidas que tome el Ejecutivo nacional con respecto a la pandemia.

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@GitiW  y  @ValeriaPedicini

 

Entre el 1ero de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, la ONG Foro Penal documentó 15.250 detenciones arbitrarias por razones políticas, cuyos períodos de privación de libertad oscilaron entre dos días y más de 3 años.

Los procesos judiciales que abre el Gobierno venezolano a los presos políticos siguen el mismo patrón, que comienza con la desaparición forzada y termina casi siempre con una prisión preventiva indefinida o, como en nueve casos, con la muerte del detenido en custodia del Estado.

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