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Persecución Laboral

Ley de Amnistía busca acabar con el apartheid político en Venezuela
El proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, cuya primera discusión en la Asamblea Nacional está prevista para hoy, constituye apenas un primer paso en el largo camino para acabar con la segregación y persecución política que afecta no solo a dirigentes prominentes, sino a miles de venezolanos que llevan años sufriendo persecuciones penales, administrativas y laborales en virtud de su postura crítica al Gobierno. Se trata de una amnistía que pretende poner fin a la iniquidad de un sistema de justicia al servicio de un proyecto político

 

@GitiW

«PANA, ¿YO ESTOY EN ESA LEY?», es la pregunta que más le han hecho a Gonzalo Himiob, director del Foro Penal Venezolano, desde que la ONG comenzó el proceso de consultas con víctimas y familiares de presos políticos, a fin de elaborar el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que luego sería entregado a la Asamblea Nacional.

Dicha pregunta entraña una realidad denunciada por numerosas ONG: que la persecución política no se limita a los dirigentes más prominentes, López, Ledezma, Ceballos, Machado o Rosales, sino que es una práctica extendida en  la Administración Pública y, en general, a todo aquel que el gobierno identifique como una voz crítica, caso que ejemplifica, entre otros, la tuitera Inés González, quien pasó más de 1 año detenida por el contenido de sus tweets.  

Aunque los subterfugios legales lo nieguen y los voceros del Gobierno se escuden en el cinismo del término «políticos presos», la realidad que denuncia el Foro Penal Venezolano es que las cárceles nacionales albergan a 77 presos políticos; y que los tribunales reciben rutinariamente la visita de casi 2.000 perseguidos políticos con medidas cautelares, remanente de los 3.350 procesados por las protestas de 2014.

“Es muy complejo responder porque las amnistías no versan sobre personas, sino hechos. Son falsas las acusaciones de que la amnistía está incluyendo o excluyendo gente”, explica Himiob. La complejidad para precisar quiénes se beneficiarán de la amnistía reside en que si bien organizaciones como Human Rights Watch afirman que la persecución y segregación por motivos políticos lleva años siendo una práctica rutinaria en el país, raramente se le dice expresamente a la persona que la razón de tal discriminación es política.

Justamente porque el Gobierno niega la existencia de este tipo de persecución, el artículo 18 del proyecto de Ley presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional recoge los criterios bajo los cuales es posible constatar dicha práctica:

“Cuando la persecución penal contra algún dirigente político de la oposición u otras personas que hayan mantenido posiciones críticas frente al gobierno nacional, se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, en virtud de una aplicación discriminatoria de las normas penales procesales o sustantivas. A los efectos de esta disposición se entiende que ha existido discriminación en la aplicación de la ley penal cuando la investigación o proceso penal se haya prolongado por un tiempo excesiva o injustificadamente largo, sin que se haya dictado una sentencia condenatoria firme, o cuando por otros factores o circunstancias pueda concluirse que ha habido discriminación durante el proceso penal o a causa de la condena” [negritas añadidas].

Esta práctica no es solo injusta, sino ilegal. La discriminación por razones políticas está prohibida, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; en el Convenio relativo a la discriminación de empleo y ocupación de la OIT; también está prohibida en el capítulo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 al 31, en los cuales se ratifican, además, los acuerdos y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos.

Hay 24 hechos punibles amparados

En opinión de los juristas consultados, la aprobación de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional no solo tiene como objetivo la liberación de dirigentes políticos que llevan años sufriendo la iniquidad de un sistema judicial al servicio de una parcialidad política, sino también pretende poner fin al apartheid promovido por el gobierno.

Para lograr este fin, el texto enumera 24 hechos punibles -cometidos o presuntamente cometidos entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de entrada en vigor de la Ley-, los cuales entrarían bajo la cobertura de la amnistía.

Himiob destaca una cualidad atípica de esta propuesta de amnistía: es omnicomprensiva. Esto significa que la Ley no ampara solamente casos penales, sino actos de discriminación por vía administrativa, laboral, civil y mercantil.

“La evolución de la persecución política llevó a proponer una amnistía que cubriera distintos tipos de violaciones, por ejemplo, los despidos en Pdvsa tras el paro nacional; trabajadores despedidos injustamente de la Asamblea Nacional en el 2000; a quienes hayan recibido alguna «sanción ejemplarizante», a saber, militares, jueces, políticos, dirigentes estudiantiles, tuiteros; también cubre a quienes hayan sido tenidos ante la ley y la sociedad como «falsos responsables» de una acción, entre ellos, los directivos de Día a Día que fueron culpados por generar colas frente a sus establecimientos; y en general, abarca a quienes hayan recibido amenazas directas por parte del Estado por manifestar una actitud crítica”, explica el director del Foro Penal Venezolano.

Nizar El Fakih, abogado especializado en Derechos Humanos, acota que: “Todos conocemos a los presos políticos de mayor connotación por el liderazgo que ejercen: López, Ledezma, Ceballos, Machado, Rosales… pero hay miles de historias más, personas que no tienen voz ni rostro conocido y, por tanto, se difuminan en la opinión pública. En Venezuela, en 2014 se procesaron a 3.350 personas por manifestar, la cifra más alta de nuestra historia; son 3.350 personas –de las cuales 1.880 aún tienen abierto un proceso penal-, que ahora están sometidas al calvario del proceso penal politizado venezolano, en el cual no se respetan las más mínimas reglas de presunción de inocencia”.

El artículo 39 del proyecto de Ley habla específicamente a los beneficiarios potenciales: “En cualquiera de los casos referidos, quien se considere beneficiado por la presente Ley, en su condición de investigado, imputado, acusado o condenado, podrá solicitar directamente por ante el órgano judicial competente el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, o, de ser el caso, la extinción de la pena (…)”.

La diputada Delsa Solórzano, presidenta de la Comisión de Política Interior en la Asamblea Nacional, hace hincapié en el impacto social de la Ley de Amnistía: “La gente tiene que saber que esta Ley no es para un reducido grupo de personas, sino que la persecución política en nuestro país va más allá y nosotros no debemos acostumbrarnos a que la persecución política sea algo normal; como no debemos acostumbrarnos a la censura, a la escasez y a la inseguridad; aquí, todos los empleados públicos, de un modo o de otro, son perseguidos políticos y a eso hay que ponerle fin. Nosotros pretendemos hacerlo con esta Ley de Amnistía”.

Administración pública: 13 años de persecución laboral

El documental La Lista: un pueblo bajo sospecha, elaborado por la ONG Ciudadanía Activa, da cuenta de los inicios de la persecución política entre los empleados públicos. “El que firme contra Chávez, ahí quedará su nombre registrado para la historia”, dijo el mandatario en su programa Aló, presidente.

Entre 2003 y 2004 se hicieron frecuentes las declaraciones discriminatorias de funcionarios del Gobierno, como las del entonces ministro de Salud y Desarrollo Social, Roger Capella, quien declaró que: “Un traidor no puede estar en un cargo de confianza (…) los que hayan firmado, están botados”.

Se refería a las casi 3.000.000 de firmas para convocar al referendo revocatorio del presidente. Las denuncias ante la CTV y la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos comenzaron casi de inmediato, sin embargo, como lo notó una investigación de Provea, en la mayoría de los casos fue imposible probar que hubiera existido discriminación política pues salvo raras excepciones, no se informaba a los ciudadanos los motivos por los cuales se tomaban las medidas, si bien a muchas personas se les decía informalmente que perdían sus trabajos, contratos o servicios, por haber firmado la petición de referendo. El sindicato de trabajadores del sector público documentó más de 2.000 despidos y 400 empleados sometidos a tácticas de presión.

Transcurridos 13 años de esas primeras acciones discriminatorias en materia laboral, podríamos suponer que la realidad es otra; habida cuenta de que el mismo Chávez mandó a “enterrar” la lista Tascón en 2005. Sin embargo, la persecución laboral ha permanecido, a juzgar por audios y videos que los propios trabajadores han filtrado a las redes sociales.

Marcela Máspero, presidenta de la Unión Nacional de Trabajadores, denuncia que: “Nosotros tenemos una persecución política que data de hace seis años, incluso en el marco de lo que ha sido la participación en el proceso revolucionario; todo a raíz de la defensa de nuestros derechos por discutir un contrato colectivo. Hemos sido perseguidos, pero no solamente obligados a ir a una marcha, sino que tenemos compañeros imputados penalmente; compañeros que han ido presos imputados por delitos comunes para encubrir las verdaderas razones políticas. Menciono un casos emblemático: los tres compañeros de Sidor que en el marco de la lucha por el contrato colectivo sufrieron la persecución del Sebin, que les sembró armas y los mantuvo detenidos por casi 9 meses; hicimos mucha presión y justo cuando fuimos a la convención de la OIT los soltaron, pero quedaron con órdenes de presentación”.

Sostiene Máspero que UNETE registra cerca de 80 dirigentes sindicales de los centrales azucareros despedidos y cerca de 400 agremiados con desmejoras laborales y persecución penal. “Donde hay más casos es en las llamadas empresas recuperadas; por ejemplo, los compañeros de Agropatria tienen una medida dictada por el Tribunal Segundo Agrario que les impide hacer reuniones y realizar sus actividades sindicales. En mi caso, estuve en una protesta contra un tribunal del trabajo del estado Carabobo que anuló un derecho a huelga que nos habían dado en el caso de Galletera Carabobo; 5 compañeros fuimos detenidos, la Guardia Nacional Bolivariana nos maltrató, estuvimos 14 horas en el Comando de la GN y nos soltaron por la presión que hubo a nivel internacional, pero seguimos a la orden de un tribunal en Carabobo”.

La extensión de las prácticas de persecución laboral es tal, que el proyecto de Ley señala en el artículo 22, numeral C, que: “Se concede amnistía de los hechos punibles (…) cuando la investigación se hubiere iniciado con motivo del ejercicio de funciones de representación indígena, sindical, gremial, laboral o profesional”.

¿Es la Ley de Amnistía una prioridad nacional?

Una de las matrices de opinión que circula en torno a esta propuesta de Ley, es la pertinencia de su discusión en la Asamblea Nacional. Hay quienes argumentan que, con tantos problemas “reales”, no es el momento de atender la situación de los presos y perseguidos políticos.

La jurista Thays Peñalver, especializada en Derecho Parlamentario y Constitucional, sopesa no solamente el impacto jurídico y político de la Ley, sino sobre todo, la repercusión social: “No es importante para el venezolano un preso político, no lo asume como un problema grave, no obstante, es lo más grave que nos puede estar ocurriendo en este momento, además de la falta de medicinas y de alimentos”.

Peñalver argumenta que “en Venezuela no hay cultura sobre el respeto a la Constitución y las leyes. Solamente cuando la injusticia, llámese Sebin, DIM, GN o Colectivos, toca a tu puerta, cuando te vulneran los derechos a ti, cuando te sacan de tu casa o la allanan, cuando te botan del trabajo por firmar o no firmar, por marchar o no vestir una franela de un color; cuando te meten preso sin haber cometido ningún delito… en ese momento, y solo en ese momento, es cuando las personas caen en cuenta de la importancia del respeto a los derechos; para quien no se ha visto en esta situación, la persecución política se percibe como un tema aislado”.

La amnistía, explica la jurista, “es reivindicar a tantos venezolanos que han sido perseguidos injustamente, privados ilegítimamente de su libertad; un preso político es una persona que no ha cometido ningún delito. Cuando una sociedad permite la existencia de presos políticos, no puede avanzar en la construcción de un país democrático. Hay gente que perdió su libertad, otros perdieron su trabajo, sus propiedades, su derecho a la participación política; insisto, tenemos que llegar a un nivel de consciencia tal, que entendamos que la injusticia contra una persona es inaceptable”.

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Ana Da Costa y Mónica Santamaría, familiares de presos políticos

Frente a quienes argumentan que el contexto económico impone otras prioridades a la Asamblea Nacional, resuena el clamor de justicia de los familiares de los presos políticos. “Mi hermano, José Luis Santamaría, fue tomado prisionero el 24 de julio de 2014, lo acusaron de terrorismo; desde el gobierno dijeron que él pertenecía a una banda que quería sembrar el terror en Caracas, inclusive en los diarios oficialistas dijeron que él tenía intenciones de explosionar Caracas, cuando a él no se le encontró ni un triqui-traqui; ha pasado más de año y medio desde su aprehensión; tuvo más de 21 diferimientos. Mi hermano está totalmente esperanzado en que la Ley de Amnistía les otorgue la libertad, porque a nivel judicial no confiamos en que se haga justicia”, relata su hermana, Mónica Santamaría.

Ana Da Costa, hermana de Vasco Da Costa –politólogo de 57 años acusado de liderar una célula terrorista-, describe la experiencia de la familia de los presos políticos: “Los familiares somos personas pisoteadas por el Estado; como familiares estamos siendo también violentados en nuestros derechos porque nosotros somos su apoyo. El familiar del preso político es tratado cruelmente; en las cárceles nos hacen esperar más, nos desprecian. Una vez, en la cola de la cárcel, nos gritaron que éramos asesinos de militares; es una situación que te hace darte cuenta de que no eres un preso normal… esto es, sencillamente, la abominación del sistema judicial”.

De los relatos de los familiares emerge un patrón recurrente: la presencia de un “patriota cooperante” que hace la denuncia; la detención inmediata del presunto culpable; diferimientos interminables; sometimiento a torturas y tratos crueles; juicios en los que no presentan pruebas, y el uso de “testigos expertos” cuya alianza con los fiscales y jueces luce evidente.

Por esta razón, el artículo 32 del proyecto de Ley dispone específicamente que: “Quedan amparados por la presente Ley las personas que hayan sido objeto de investigación, imputación, acusación o condena por cualesquiera de los hechos a que se refieren los artículos precedentes, si el proceso iniciado al efecto se sustentó o consideró el testimonio o los informes rendidos por sujetos cuya identidad no se haya acreditado expresamente o en pruebas obtenidas mediante grabación, interceptación o difusión de las comunicaciones privadas, sin la previa autorización judicial (…)”.

Tras escuchar las historias de los familiares de los presos políticos, surge la duda acerca de si la reconciliación que busca promover esta Ley no será más que una mera utopía. Ante la pregunta, la hermana de Da Costa guarda un breve silencio; luego responde serena: “¿Qué es la reconciliación? En mi opinión, la reconciliación de la sociedad venezolana está en crear un mecanismo constitucional por el cual nunca se le pueda hacer esto a más nadie, que nunca más se pueda abusar de alguien como se está abusando de los presos políticos”.

Ley de Amnistía pondrá al sistema judicial en tres y dos

¿Qué hará el TSJ? Peñalver afirma que la aprobación de la Ley emplazará al Poder Judicial: “Tiene que llegar el momento de ponerlo en tres y dos. Ante una orden del Poder Legislativo, ¿quedará el Poder Judicial enfrentado a ese mandato; va el TSJ a enfrentar al único poder legítimo que tiene el país?”. El Poder Legislativo no es una asociación de vecinos ni una ONG, se trata de un Poder cuyas leyes deben ser acatadas. Yo no sé si el Poder Judicial entiende lo que significa ponerse en contra del Legislativo”.

De la misma manera, la diputada Solórzano afirma que “los jueces tienen la obligación de aplicar las leyes, no es un asunto de si quieren hacerlo; nosotros no vamos a permitir que el país quede a la deriva por la carencia de instituciones que no cumplen con sus funciones; la Asamblea Nacional va a cumplir con lo que le corresponde, y a través de la función de control, vamos a estar vigilantes para que se dé cumplimiento a la Ley de Amnistía. Yo siento que muchos jueces y fiscales están también anhelantes de la Ley de Amnistía porque, de algún modo, ellos también se sienten perseguidos políticos”.

Quizás esa sea la paradoja más grande que entrañe una eventual negativa del Poder Judicial a acatar la Ley de Amnistía: que el temor a las represalias del Gobierno lleve a jueces y magistrados a desconocer la plataforma legal que les devolvería la independencia.

«¿Amnistía o impunidad?»

Una de las matrices de opinión que ha circulado a propósito de este proyecto de Ley, es la equiparación de amnistía con impunidad. Al respecto, el texto explica que: “La amnistía produce la extinción de la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma (art. 104 del Código Penal), lo cual implica, respecto de los procesados, el cese de cualquier medida de coerción personal (art. 29 del Código Orgánico Procesal Penal)”. En consonancia con lo dispuesto tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en los demás acuerdos internacionales sobre la materia, el proyecto de Ley señala expresamente que: “La amnistía no debe conducir a la impunidad en relación con crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o delitos referidos a violaciones graves a los derechos humanos cometidas por autoridades o funcionarios. Así lo han establecido los tratados y la jurisprudencia internacional y de ello se hizo eco cabalmente la Constitución vigente en su artículo 29”. De manera específica, el artículo 5 sostiene que la amnistía “no se extiende a quienes se considere responsables de la comisión de los delitos de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades, o de lesiones dolosas graves o gravísimas. Tampoco comprende los delitos que se considere que han sido perpetrados por miembros de cuerpos de seguridad del Estado con ocasión de la realización de protestas o manifestaciones (…)”.