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OVP: Ser preso extranjero en Venezuela es una forma de estar condenado
Los presos extranjeros no cuentan con facilidades para comunicarse con sus representantes consulares y la mayoría no conocen sus derechos

 

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) afirmó que ser un preso extranjero en Venezuela es una forma de estar condenado.

A través de su cuenta en Twitter, el OVP publicó un video en donde explica la situación de los extranjeros que están detenidos en las cárceles del país. 

Ciudadanos de Perú, Ecuador, Nigeria, Brasil, España, México, China, Cuba, Italia, Estados Unidos, Guyana, Argentina y Haití sufren los embates del colapso penitenciario que, según la organización, ha acabado con la vida de miles de privados de libertad. 

El OVP señaló que solo en el Centro Penitenciario de Occidente en el estado Táchira, sobreviven 60 mujeres y 348 hombres extranjeros.

Estos, al igual que el resto de la población penal, padecen hambre, hacinamiento, enfermedades y falta de atención médica.ç

Además, el OVP indicó que en 2018 fue reinaugurado un área para penados extranjeros en el anexo femenino en la antigua Cárcel Nacional de Sabaneta en el estado Zulia, con una capacidad para 400 privados de libertad.

Sin embargo, por el hacinamiento, otros 32 reclusos fueron trasladado al lugar. 

Los presos extranjeros no cuentan con facilidades para comunicarse con sus representantes consulares y la mayoría no conocen sus derechos, aseguró el OVP. 

«Ser un preso extranjero es sufrir la precariedad de un sistema penitenciario que se niega a garantizar los derechos humanos de los privados de libertad», finalizó el observatorio. 

Puede leer también: ONG dice que es «urgente» revisar situación de presos políticos en Venezuela

Observatorio Venezolano de Prisiones calcula en 159 % el hacinamiento penitenciario en 2021
Un informe reveló que 54 % de los presos están aún bajo proceso judicial, es decir, «todavía no ha sido probada la culpabilidad» de los delitos, mientras que el restante 46 % ya está penado 

 

La ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) informó que el hacinamiento en centros penitenciarios de Venezuela fue de un 159,09 % durante el año 2021, aun cuando la población reclusa se redujo un 10 % respecto a 2020.

La directora de la organización, Carolina Girón, dijo durante la presentación del informe del pasado año que la población penitenciaria al cierre de 2021 era de 33.710 reclusos, que son 3.833 menos que en 2020, cuando los centros cuentan con capacidad para 21.188 personas.

El 68 % de la población reclusa se encuentra en 14 de los 52 centros carcelarios que hay en Venezuela, según el estudio.

«La situación penitenciaria no ha sido diferente a lo que ha sucedido en los últimos cinco años. Lamentablemente, la situación no ha mejorado. Siguen ocurriendo muertes, falleciendo personas por hambre y condición de desnutrición», afirmó Girón.

Aseveró que la población reclusa está en «riesgo crítico» debido al hacinamiento, cuyas causas son, principalmente, la disminución de 5.050 plazas vacantes por el cierre de 10 centros penitenciarios desde 2002 y el retardo procesal, que afectó al 70 % de los casos.

Señaló que el 54 % de los presos están aún bajo proceso judicial, es decir, «todavía no ha sido probada la culpabilidad» de los delitos, mientras que el restante 46 % ya está penado.

«El Poder Judicial ha optado por privación de la libertad en detrimento de beneficios (libertad bajo fianza). Muchas personas pudieran llevar sus procesos desde sus casas y eso ayudaría al descongestionamiento de los centros penitenciarios», expresó.

Además, aseguró que hay casos de reclusos que, pese a que cumplieron su pena, no han sido emitidas sus boletas de excarcelación, o de otras de personas con boletas de excarcelación que continúan presas.

Por otra parte, indicó que 126 personas privadas de libertad fallecieron en 2021, lo que representó una reducción del 56,8 % respecto a 2020, cuando murieron 292.

De los 126, 90 fallecieron por cuestiones de salud.

En el año 2021 se registraron como principales patologías la tuberculosis, desnutrición grave, neumonía, hepatitis, paludismo, escabiosis, enfermedades gastrointestinales y enfermedades cardiovasculares.

«En nuestras cárceles no hay médicos, se niega el acceso a la atención médica a presos. Hay malas condiciones de salubridad e higiene, lo que empeora las condiciones de salud. Nuestros presos están todos desnutridos. Unos presentan ya signos de desnutrición severa. Hay hombres y mujeres que pesan menos de 45 kilos», dijo.

Aquí puede leer el informe anual 2021 del OVP

Información de EFE

CLAVES | OVP: Hambre y enfermedades siguen cobrando vidas en cárceles venezolanas
Durante el primer semestre de 2021, en cárceles y calabozos se registraron un total de 223 fugas, 5 huelgas de hambre y una población reclusa de 1.457 que participó en ellas

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) publicó su informe de este 2021, en el que advirtieron que el hambre y las enfermedades siguen cobrando vidas en las cárceles venezolanas.

En el documento, señalan que los privados de libertad «forman parte de los grupos vulnerables en muchos países de Latinoamérica», y que parece importarle poco al Estado venezolano.

Carolina Girón, directora del OVP, informó que el 56 % de la población penitenciariaestá en calidad de procesados y 44 % son penados.

“Un procesado es una persona que no tiene una pena, que no se sabe si es inocente, pueden pasar años y ¿si resulta que es inocente? ¿Quién le paga todos esos años tras las rejas?. Tenemos casos que han pasado más tiempo en prisión que la pena que les dan, son dramas humanos que también suceden en otros países, pero nos tiene que llamar la atención porque son violaciones de derechos humanos”, dijo.

 

“Antes éramos famosos por la violencia y ahora fueron superados por la desnutrición, y no es un antojo del Observatorio es que en las cárceles hay tuberculosis, una enfermedad erradicada porque es de fácil detección y tiene tratamiento. En los centros de reclusión deben tener tratamiento y esto no está pasando; en nuestras cárceles tenemos personas detenidas desnutridas y vulnerables a cualquier enfermedad”, añadió Girón.

Recintos con mayor número de población carcelaria

De acuerdo con Carolina Girón, los cinco centros reclusorios con mayor población carcelaria en el país son:

– Internado Judicial de Tocuyito en el estado Carabobo: 4.401 presos

– Internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala): 3.023 presos

– Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón): 2.884 presos

– Centro Penitenciario Fénix con su anexo femenino (Lara): 2.004 presos

– La Pica – Centro Penitenciario Región Oriental y su anexo femenino (Monagas): 1.784 presos

Población reclusa

De acuerdo con el informe, durante el 2020 existía una población reclusa de 37.543, lo que para el primer trimestre del 2021 se redujo a 37.517 y para el segundo trimestre se encuentra en 34.971 (32.644 hombres y 2.327 mujeres).

La cifra anterior representa una reducción del 14,7 %, aunque, según el OVP, eso no ha minimizado las alarmantes cifras de hacinamiento.

En el caso de los extranjeros, el informe del OVP contabilizó 788 reclusos en total, de los cuales 714 son hombres (91%); y 74 son mujeres (9%)

Hacinamiento

Actualmente, según las cifras del OVP, el riesgo crítico por hacinamiento en las cárceles venezolanas es de 165.05%. Se observa una disminución del 6.78%, en comparación al porcentaje que registraron en 2020 (171.83%).

 

La población reclusa registra un 198% de hacinamiento en riesgo crítico por una sobrepoblación mayor al 40%.

Situación jurídica

De acuerdo con el OVP, el 56% de la población reclusa ha sido procesada (19.594), lo cual representa un aumento del 7% con respecto al 2020, cuando el porcentaje de procesados era de 37%.

Fugas, huelgas de hambre, motines y heridos

Durante el primer semestre, en cárceles y calabozos se registraron un total de 223 fugas, 5 huelgas de hambre y una población reclusa de 1.457 que participó en ellas. También se registraron 16 motines.

Además, se contabilizaron 170 fallecidos y 87 heridos dentro de cárceles y centros de detención.

Del total de estas muertes, 123 fueron asociadas a condición de salud, 72% de ellas asociadas a la tuberculosis y desnutrición.

El estado con mayor cifra de fallecidos en sus cárceles es Lara, con 26 fallecidos. Le siguen Anzoátegui con 23 y Guárico con 13.

Liberaciones

Desde el mes de enero, en las cárceles venezolanas se llevaron a cabo planes Cayapa, que conllevó a la liberación de varios privados de libertad.

En el mes de junio se implementó la llamada Revolución Judicial, que tuvo como principal punto los centros de detención del país para su congestionamiento: sin embargo, estos planes también fueron realizados en penales.

Según un contraste realizado con las cifras oficiales y con las recabadas por OVP, desde el mes de enero hasta el 28 de septiembre se han liberado a 7.126 privados de libertad de cárceles y calabozos.

Asimismo, en cifras oficiales dadas del 1 de enero al 1 de julio, fueron 3.466 los presos liberados; mientras que desde el primero de julio hasta el 28 de septiembre el OVP tiene un registro de 3.660 libertades.

OVP: Muertes en cárceles aumentaron 281% en 2020 y la principal causa son los problemas de salud

 

La principal causa de muerte en las cárceles venezolanas ya no son los enfrentamientos violentos, sino las pésimas condiciones de salud dentro de los penales
95% de los presos fallecidos por problemas de salud estaban desnutridos

 

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) presentó este 28 de julio su Informe 2020:Muertes en las cárceles por denegación de alimentos, en el que registraron un aumento de 281% en las cárceles venezolanas con respecto a 2019. 

En la presentación vía Zoom de esta investigación estuvieron presentes Carolina Girón, directora del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y Tamara Taraciuk, subdirectora de la división de las Américas de Human Rights Watch.

El informe refleja que en los centros de prisión nacional, las enfermedades y problemas de salud representaron más de la mitad de los decesos el año pasado, con 63,01%.

«184 personas fueron víctimas de la desidia del sistema penitenciario venezolano. Entre 2017 a 2020 podemos verificar un aumento desproporcionado, inclusive, resulta extremadamente preocupante que entre el año 2019 y 2020 se registrara un incremento del 178,79%«,  se lee en el documento.

«Hasta el año 2017, los reclusos fallecían producto de enfrentamientos violentos dentro de los penales, pero para el año 2020, las pésimas condiciones de salud han sido el motivo principal de los decesos de las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. Esta situación se encuentra claramente en contravención con las
obligaciones inherentes que posee el Estado venezolano como garante de la vida de cada interno», explica el OVP

 

 

Como condiciones de la vida en prisión que aumentan el riesgo de contraer una enfermedad, describen una ingesta alimenticia deficiente, falta de espacios de recreación o donde los internos puedan simplemente recibir luz solar e insalubridad en el suministro de agua potable.

Añaden que, al encontrarse en espacios totalmente saturados,  la propagación de cualquier enfermedad resulta casi automática y tampoco reciben atención médica oportuna.

Por otra parte, el OVP denuncia que el tema de la alimentación  representa uno de los puntos más críticos de los padecimientos afrontados por las personas privadas de libertad en Venezuela.

«Los niveles de hambruna, en ocasiones, rondan la totalidad de los recintos penitenciarios. Esta problemática constituye probablemente uno de los temas más denunciados por las personas que permanecen tras las rejas, e incluso, por sus familiares, ya que son estos últimos los que se han dado a la tarea de suplir todas y cada una de las necesidades básicas de sus seres queridos», explican. 

Detallan también que los presos del país deben lidiar con una ingesta calórica insuficiente,  falta de proteína en el menú penitenciario, el excesivo consumo de carbohidratos, la ausencia de frutas o verduras en el régimen alimenticio, e incluso, con la «ausencia absoluta de ingesta dentro de los penales».

Como consecuencia de esta situación,  la desnutrición es una enfermedad palpable en un gran porcentaje de las personas que conforman la comunidad penitenciaria, según lo expuesto en el informe, y se convierte en una de las causas principales de los decesos.

Informe de la OVP en claves

A continuación, destacamos los hallazgos más importantes del informe 2020 del Observatorio de Prisiones por categoría. 

Muertes por problemas de salud y desnutrición

La mayoría de los fallecimientos de los privados de libertad en todo el territorio nacional han sido motivados por complicaciones en ciertas patologías que no han sido debidamente tratadas.

El reporte indica que la tuberculosis y desnutrición son las causas principales de los decesos. 85% del total de las muertes por salud se asocian con dichas patologías,  mientras que el otro 15% corresponde a hepatitis, cuadros diarreicos, obstrucción intestinal, personas diabéticas o con crisis convulsivas sin tratamiento.

Agregan que más de 95 % de los fallecidos estaban desnutridos, y que un número significativo de fallecidos presentó cuadros de desnutrición severa aun cuando sus causas de
muertes fueron otras.

Según las denuncias recibidas por OVP de parte de personas privadas de libertad y familiares, y además constatadas por los coordinadores de esta organización, los
privados de libertad habían presentado pérdidas de peso de 40 a 50 kilos.

Los estados en los que se registraron la mayor cantidad de decesos por salud fueron: Carabobo, Lara, Miranda y Guárico.

En los calabozos policiales, la problemática se presenta de forma similar. En 2020, el OVP reportó el fallecimiento de 59 personas por condición salud, lo que representa 49,58% del total de fallecidos en calabozos policiales, es decir, casi la mitad de las muertes se asocian con problemas en la salud.

Otro elemento relevante que se resalta en el informe de 2020 es que la restricción de visitas a los centros carcelarios por la pandemia de COVID-19 (vigente hasta septiembre de 2020) propició el aumento de «niveles de desnutrición, propagación de enfermedades de tipo contagiosa y afectaciones de carácter psicológico» entre los privados de libertad en cárceles venezolanas. 

Población reclusa total, sobrepoblación y situación jurídica.

El OVP reporta que desde hace 4 años ha disminuido continuamente el número de personas privadas de libertad en Venezuela, teniendo en cuenta que en el año 2017, 2018 y 2019, existía una población reclusa de 57.359, 46.915 y 43.992, respectivamente.

Pese a la tendencia decreciente anteriormente mencionada, la situación de los centros de reclusión en Venezuela se sigue caracterizando por la sobrepoblación, y en consecuencia, por altos índices de hacinamiento, ya que por cuarto año consecutivo, las cárceles venezolanas se encuentran con una sobrepoblación mayor al 40% de su capacidad instalada.

Asimismo, se especificó que la población actual de reclusos en todo el país es de 37.543: 35.360 hombres y 2.183 mujeres.

Se registra también una disminución significativa en el número de plazas para albergar personas en prisión. En teoría, las cárceles venezolanas tienen una plaza de 26.238 personas privadas de libertad, pero con el cierre de 10 establecimientos, esa capacidad se ha visto reducida.

Al año 2020, la capacidad real instalada se sitúa en 21.188 plazas, es decir, se estarían desaprovechando 5.050 plazas. Por otra parte, se contabilizaron 851 personas extranjeras presas en cárceles venezolanas. 

El OVP también destaca que la mayoría de las personas privadas de libertad se encuentran sin condena. Para el año 2020, solo 37% de las personas recluidas en el país se encuentran en situación de procesados, «gozando incluso del principio de presunción de inocencia y sometidos constantes vulneraciones de sus derechos fundamentales».

Con relación a este último punto, especifican que para el año 2020, el índice de retardo procesal alcanzó la alarmante cifra del 100% de los procesos judiciales seguidos en Venezuela.

Añaden que 63% de la población reclusa venezolana  (23.472) se encuentra a la espera de una sentencia condenatoria, es decir,  como procesados/as, amparados incluso por el principio de presunción de inocencia; sin embargo, ante la falta de respuesta de la justicia venezolana, permanecen privados de su libertad a la espera de una respuesta judicial

Situación de las mujeres privadas de libertad

El Observatorio Venezolano de Prisiones alerta sobre las condiciones de vulnerabilidad y discriminación de las mujeres en prisión, que se evidencian ante las necesidades desatendidas, especialmente, en lo que respecta a la «falta de protección especial a las mujeres embarazadas o lactantes, cuidado a la salud de la población femenina y precariedad en las condiciones de higiene y salubridad en atención a sus necesidades ginecológicas».

Aunque en 2020 se registraron 2.183 mujeres privadas de libertad y una disminución respecto a los años 2017, 2018 y 2019,  la capacidad instalada se encuentra por debajo del número de encarceladas, lo cual trae como resultado una sobrepoblación del 101,34%. Según estándares internacionales, la población está en un «riesgo moderado de hacinamiento en materia penitenciaria».

En el año 2020, aumentaron las denuncias en temas de alimentación, indicando que las reclusas comían una vez al día o incluso llevaban días sin recibir alimentos.

Autogobierno en centros penitenciarios y calabozos

Una conclusión relevante del informe es que se detectó la proliferación y crecimiento de las figuras de autogobierno dentro de los establecimientos penitenciarios.

El OVP añade que esta situación irregular además se ha extendido a los calabozos policiales, en los cuales se ha reportado la exigencia injustificada de cuotas monetarias para la obtención de beneficios personales.

Denuncian que en algunos centros cobran elevadas sumas en dólares por «celdas con privilegios» y advierten que este «pago ilegal y fraudulento» corresponde a tener posibilidad de recibir comidas/paquetería y acceso a servicios básicos como agua, espacios para asearse o recibir la luz del sol. 

La presencia de armas sigue siendo otro problema recurrente en las cárceles venezolanas, y fue constatado también en 2020.

50 dólares cobran a presos de Uribana por una visita conyugal
La visita conyugal no es un privilegio, es un derecho que encuentra establecido en la carta magna 

A través de mensajes de texto o de boca a boca, un grupo de presos denominados “los trabajadores” se dirigió al resto de la población penal del Centro Penitenciario David Viloria, mejor conocida como cárcel de Uribana, para informarles que habrá visita conyugal, pero para reservar a tiempo y tener derecho a la misma deben cancelar 50 dólares.

En ese sentido, cabe recordar que la visita conyugal no es un privilegio, es un derecho que encuentra establecido en la regla 58 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, mejor conocidas como Reglas Mandela, la cual expresa:

“En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad”

En tanto, algunos privados de libertad denunciaron ante el equipo del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) que la mayoría de los reclusos en Uribana son de familias de escasos recursos y que el poco dinero que reciben alguno de ellos, por parte de sus familiares, es invertido en los alimentos que venden dentro del penal.

“El cobro por las visitas conyugales en el penal nos condiciona, no podemos ver a nuestras parejas. A los que han pagado solo les dan una hora, los están dividiendo por lote y para ellos no existe la semana radical. ¿De dónde sacamos nosotros para pagar 50 dólares por lo que es un derecho?”, expresó un privado de libertad.

Se conoció que esta situación presuntamente inició con la llegada de un nuevo director al centro penitenciario durante el mes de mayo.

En otro orden de ideas, los privados de libertad denunciaron la preocupante escasez de alimentos y agua potable. Aseguraron que los camiones cisternas van cada vez con menos frecuencia, aún cuando también deben pagar en dólares para comprar el líquido, que por si fuera poco les llega turbio y con un olor extraño.

OVP denuncia en la CorteIDH la precariedad de las cárceles venezolanas
Según las cifras difundidas por la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones, la población carcelaria es de 37.500 personas y la capacidad instalada es para 26.238 reos

 

La ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció en el 141° período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la «precariedad» de las prisiones en Venezuela, informó la organización.

La directora de la OVP, Carolina Girón, participó en una audiencia pública de solicitud de opinión consultiva sobre enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad y, en ella, denunció que el hacinamiento en las cárceles es «crítico», detalló la ONG en un comunicado.

Según las cifras difundidas por el observatorio, la población carcelaria es de 37.500 personas y la capacidad instalada es para 26.238 reos.

En ese contexto, Girón recalcó que, durante 2020, se registraron 292 muertes de presos, de las cuales 184 fueron a causa de desnutrición y tuberculosis, dos casos que suponen más de 60 % de los fallecidos en los penales venezolanos.

«El sistema penitenciario venezolano no tiene las condiciones mínimas que reúna los estándares internacionales para albergar en los centros penitenciarios a personas de grupos vulnerables, tales como adultos mayores, niños, indígenas, personas LGTBI y mujeres embarazadas, en período de postparto y lactantes», subrayó.

La abogada también explicó ante la CorteIDH que en Venezuela existen dos tipos de centros de detención: los abiertos, «que son controlados por presos», y los que permanecen bajo régimen «con estricto control» del Ministerio de Servicios Penitenciarios.

«La actual infraestructura data de más de 20 años, en notable deterioro por falta de mantenimiento, tanto correctivo como preventivo, y la gran mayoría no cuenta con agua potable, esta es surtida mediante camiones cisternas, una vez a la semana los más favorecidos», añadió.

Frente a esta situación, añade el comunicado, Girón recordó que en Venezuela hay nueve centros penitenciarios que son beneficiarios de medidas provisionales de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «sin que hasta la presente fecha se hayan cumplido los requerimientos».

Hizo hincapié en que, desde el 13 de marzo de 2020 hasta la fecha, «no se han practicado pruebas para descartar contagio por la covid-19, por lo que no se conoce si en las cárceles ha habido contagios o muertes por esta enfermedad».

Acerca de la atención médica, comentó que los presos dependen de los familiares para suministrar medicinas y solicitar los traslados a los centros de salud.

Lo mismo sucede con la comida y agua, que escasea y los parientes deben llevarla a los presos.

Murieron 2 presos al explotar una granada en el Internado Judicial de San Felipe
La información fue divulgada por el Observatorio Venezolano de Prisiones. Varias fuentes internas del penal detallaron que los fallecidos eran «luceros», como se les llama a los hombres de máxima confianza del «pran» internado en el centro penitenciario

Imagen referencial

Al menos dos ciudadanos que estaban presos en el Internado Judicial de San Felipe, capital del estado Yaracuy, fallecieron por la explosión de una granada que, al parecer, manipulaba uno de ellos, informó el 5 de marzo la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).

Los fallecidos fueron identificados como Lenin Enrique Noriega Cariel, de 30 años de edad, y Ericson Francisco Romano González, de 28 años de edad, detalló la OVP en un comunicado en el que recuerdan que el centro de reclusión es conocido popularmente como «La Cuarta».

La explosión se produjo sobre las 21.00 GMT del pasado sábado (1.00 GMT del domingo) en un área denominada La Torre, ubicada dentro del centro penitenciario, según pudo conocer el equipo de la ONG.

Varias fuentes internas del penal detallaron a la OVP que los fallecidos eran «luceros», como se les llama a los hombres de máxima confianza del «pran» internado en el centro penitenciario.

Dichas fuentes explicaron al observatorio que los dos fallecidos «iban armados todo el tiempo».

Noriega Cariel era oriundo de Urachiche, en el céntrico estado Yaracuy, y llevaba nueve años preso por homicidio y porte ilícito de arma de fuego, mientras que Romano González era de la parroquia Santa Rosa, en el estado Lara (centro), y estaba detenido desde el 2017 por homicidio.

Tras la explosión, los visitantes fueron evacuados y quedaron 990 internos que «sobreviven a un sinfín de penurias dentro de esta cárcel», denunció la OVP.

A juicio del observatorio, este caso «deja en evidencia la decadencia del sistema penitenciario en Venezuela», puesto que «abunda la violencia, corrupción y el tráfico de armas».

«Es por esta razón que, desde la OVP, exigimos una investigación inmediata, oportuna y veraz sobre el ingreso de armas y artefactos explosivos al penal, en pro de evitar más muertes innecesarias y muy dolorosas para los familiares de los reclusos», concluyeron.

Informe del OVP reveló vejaciones a las que son sometidos familiares de detenidos
En Venezuela fue suspendida la visita de los hombres a los centros penitenciarios, por lo que solo tienen acceso las mujeres

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) presentó el informe Situación de las visitas de familiares y allegados de los reclusos en Venezuela, donde se analiza desde una perspectiva jurídico-práctica el tratamiento que reciben las personas que acuden a las prisiones a visitar a sus parientes.

Tal como en todo momento destaca el Observatorio Venezolano de Prisiones, la pena privativa de libertad es la principal y más severa sanción que el Estado venezolano, a través de un tribunal y siguiendo las reglas del debido proceso, impone a una persona hallada que cometió un delito. No obstante, caer preso en Venezuela es una condena de hambre, hacinamiento y en los peores casos de muerte.

En cuanto a los familiares y allegados, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establece que “los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles, y recibiendo visitas”.

Así como también que “en caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y prestará la debida atención a la seguridad y dignidad”.

Carolina Girón, directora del OVP, recordó que en Venezuela fue suspendida la visita de los hombres a los centros penitenciarios, por lo que solo tienen acceso las mujeres que además son sometidas a “requisas invasivas, humillantes para su honor, su pudor como mujer”. La vejación a las visitantes es tan implacable que ni siquiera tienen derecho a reclamar porque no existe un protocolo o normativa para las visitas.

“En el caso de las privadas de libertad no tienen derecho a visita conyugal y fueron estas situaciones las que nos llevaron a investigar. Este informe en nuestro aporte, no solamente nos estamos quedando con la denuncia y en la visibilización del problema, sino que también hacemos propuestas para mejorar el sistema, el cual queremos que sea robusto y en el que se respeten los derechos humanos tanto de los privados de libertad como de sus familiares”, puntualizó la directora del OVP.

Según el artículo 109 del Código Orgánico Penitenciario (COPE), “las personas privadas de libertad podrán ser visitadas por los familiares, de su círculo de relacionados, amistades, defensores públicos o funcionario o funcionaria del Estado que, en razón del ejercicio de sus funciones lo amerite, quienes deberán ser previamente registrados. Cuando la persona privada de libertad sea extranjera, tendrá derecho a recibir visitas de los representantes diplomáticos y consulares de su país de origen, de conformidad con los convenios y tratados internacionales”.

Según se detalla en el informe, llama la atención que pese a la amplitud en la enumeración de las personas que pueden visitar a los reclusos, y al empleo del término “privado de libertad” para abarcar indistintamente tanto al procesado como al condenado, la citada disposición no haga mención ni incluya la posibilidad de que la sociedad civil en general pueda ingresar a los establecimientos penitenciarios, aún cuando el COPE abre la posibilidad de que la sociedad participe en la tarea de ayudar a la reinserción social del recluso.

No se garantiza la seguridad de los visitantes

Un ejemplo de la desidia reinante en las cárceles lo constituyó el caso vivido por los niños, niñas y adolescentes familiares de los reclusos del Internado Judicial del Rodeo I y II en el estado Miranda.

El 14 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente decidió que hasta tanto no se cumplieran las exigencias mínimas de seguridad no se autorizaría el ingreso de ningún menor.

Más de cinco años después, el 25 de marzo de 2008, esta decisión fue ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el mencionado tribunal consideró que la cárcel El Rodeo continuaba sin tener las condiciones de seguridad requeridas y tampoco contaba con un área expresamente acondicionada para que los menores de edad pudieran visitar a sus familiares recluidos.

La comentada necesidad de que las prisiones cuenten con espacios y personal idóneo y proporcional con el número de la población reclusa, se hace aún más apremiante cuando debido al mal funcionamiento del sistema penitenciario se ven afectados los derechos no sólo de los reclusos, sino también los de un colectivo igualmente vulnerable como lo es el de los niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, según el artículo 117 del COPE, “las visitas de los niños, niñas, y adolescentes serán autorizadas por los tribunales con competencia en la materia, previa solicitud del padre, madre o representante legal ante el órgano rector con competencia en la materia de protección de niños, niñas, y adolescentes. El tribunal deberá constatar fehacientemente que el establecimiento penitenciario ofrece las condiciones adecuadas de seguridad e higiene necesarias para garantizar la protección y el interés superior del niño, niña y adolescente”.

Pese a la aparente buena intención del legislador al intentar proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la pretensión de condicionar la celebración de estas visitas al supuesto de que los establecimientos cuenten con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas es contraria a la obligación estatal de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños.

En efecto, ante la realidad de la precariedad de los lugares de reclusión en Venezuela, con esta disposición las visitas de los niños, niñas y adolescentes a sus familiares presos quedaría definitivamente prohibida en la práctica, lo que no es una alternativa razonable si se pueden adoptar otras medidas menos lesivas para los derechos y el interés superior del niño.

La situación de las visitas en los calabozos policiales

En otro orden de ideas, el informe del OVP señala que a diferencia de lo que sucede en los establecimientos adscritos a la administración penitenciaria, los familiares y allegados que se dispongan a visitar a los detenidos en los calabozos policiales no requieren autorización alguna por parte de la autoridad encargada.

El aspecto referido a programación y horario de visitas en los calabozos policiales no difiere de lo que sucede en los establecimientos penitenciarios, pues la frecuencia y tiempo de las mismas varía dependiendo del criterio adoptado por la autoridad a cargo. Esta situación podría justificarse en el hecho de que las dependencias policiales no tienen competencia penitenciaria y, por lo tanto, la estancia de los detenidos es relativamente corta.

Otra de las razones que podrían justificar la diferencia en cuanto a la frecuencia de las visitas entre los detenidos en los calabozos policiales respecto a los privados de libertad en las instituciones penitenciarias estriba en el problema de la alimentación. La autoridad policial no cuenta con el presupuesto que posee la administración penitenciaria para brindar los servicios básicos a los reclusos (alimentación, asistencia médica, etc.), por lo que la situación obliga a que sean los familiares quienes suministren alimentos (en algunos casos diariamente) y productos de primera necesidad a sus parientes presos.

Cabe destacar que al igual que ocurre con los establecimientos penitenciarios, los lugares de reclusión pertenecientes a las instituciones policiales tampoco cuentan con los equipos electrónicos recomendados para requisar a las visitas de los detenidos y, por tanto, este procedimiento implica el desnudo completo del visitante, quien después de desvestirse debe pararse sobre dos bloques, agacharse y saltar cinco veces, además dejarse revisar el cabello.

Estos procedimientos vejatorios se repiten en los establecimientos penitenciarios y en los calabozos policiales ubicados en distintas regiones del país, aunque la modalidad, el nivel de rigurosidad y ensañamiento varían dependiendo del personal de turno y del régimen de la prisión.

Carlos Ayala Corao, ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual presidente de Comisión Internacional de Jurista (CIJ), destacó que el informe realizado por OVP presenta dos pilares fundamentales. El primero de ellos es que cuando la persona está privada de su libertad, lo único que se le restringe es el derecho a la movilidad, pero eso no implica la restricción de otros derechos.

“La persona que está bajo la custodia del Estado debe ser tratada con humanidad, con respeto a su dignidad humana e integridad personal. El Estado debe garantizar el derecho a la alimentación, el derecho al acceso médico, permitir actividades físicas o deportivas, o actividades intelectuales como la lectura, tiene que darle un trato con estándares humanos y esto está recogido en reglas universales”, resaltó Ayala.

“Las visitantes son sometidas a un procedimiento humillante de registro íntimo del cuerpo humano que es verdaderamente detestable y hay que rechazarlos por ser contrario a los principios de la dignidad de la persona. Tienen que desnudarse y dar saltos bajo la vigilancia de los custodios y de las custodias para la entrada de los centros e inclusive en algunos casos a registros vaginales o a métodos absolutamente desechables”, manifestó el presidente de la CIJ.

“Con este tipo de situaciones están violando los derechos humanos de la mujer venezolana, porque son precisamente las mujeres las que visitan los penales y centros de detenciones en el país”, sentenció.

Al igual que en el informe, el ex presidente de la CIDH hizo un mismo llamado de atención a los jueces de ejecución, quienes a su parecer no deben ignorar lo que está pasando en los penales venezolanos porque es su responsabilidad supervisar el cumplimiento de las condenas de los presos y de las situaciones que se presentan con sus visitantes. A la misma vez explicó que la seguridad es importante en las cárceles, pero no se puede usar como excusa para las vejaciones que allí se cometen.

Por su parte, Emil Niño, coordinador de Capacitación y Orientación del OVP, hizo un recuento histórico sobre el concepto de responsabilidad colectiva, la cual indicó, en un concepto sociológico y no jurídico, que está muy arraigado en el subconsciente del venezolano, que desde el siglo pasado afirmaba que a mayor tormento y castigo a los presos, hay mayor justicia.

Este concepto se ha trasladado a los familiares de los privados de libertad, que son estigmatizados por el delito cometido por su familiar, y en consecuencia, reciben también el maltrato de las autoridades de los centros de reclusión e incluso de la sociedad.