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Mesa la Unidad Democrática

Carlos Blanco Oct 18, 2017 | Actualizado hace 7 años
Puntos ciegos, por Carlos Blanco

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La estruendosa derrota en las elecciones regionales es una doble derrota: la de la MUD que articuló esa política a pesar de las prevenciones que se le plantearon; y también una derrota para el país democrático –más allá de ese grupo dirigente– que dispuesto a votar o no, recibió el mazazo de un descalabro que ni buscó ni merece. En los próximos días escribiré sobre la catástrofe electoral; hoy quiero centrarme en la forma en la cual los dirigentes de la MUD tratan a los ciudadanos. Fue una ilusión óptica fatal.

Durante mucho tiempo la ciudadanía democrática siguió las directrices de la MUD. Si había que votar en las elecciones de 2015, millones salieron a hacerlo. Si se tenía que respaldar la Asamblea Nacional y los desafíos lenguaraces de su presidente, Henry Ramos Allup; allí estaba la opinión pública opositora para respaldarlo. Que la cosa era con el referéndum revocatorio presidencial: millones se hicieron presentes con sus firmas para exigirlo. Luego fue la consulta del 16 de julio y se obtuvo la misma clamorosa respuesta. Que se trataba de protestar en la calle, cientos de miles salieron. Que marchar, se marcha. Que trancar, se tranca. Que hacer huelgas parciales, se hacían. Tanta influencia tuvieron los dirigentes que muchos arriesgaron sus vidas y las perdieron, muchos su libertad y la perdieron, millones su relativa tranquilidad y la perdieron.

No era que los jefes partidistas tenían a Dios agarrado por la chiva, sino que esos eventos tenían algo en común y por tal razón se atendían disciplinadamente las instrucciones de la MUD: la eyección del régimen de Maduro. Todas esas acciones tenían sentido para la sociedad porque –se entendía– procuraban el cambio inmediato de régimen. Las únicas disonancias importantes se produjeron cuando la MUD se propuso establecer el artero diálogo dominicano, lo que generó un ruido masivo entre la ciudadanía opositora y su dirección.

Esa disciplina opositora hacia la MUD, con la que por lo demás se habían obtenido éxitos electorales importantes como el de 2015, fue malinterpretada por sus jefes. Pensaron que podían virar hacia las elecciones regionales y obtener la misma disciplinada respuesta. No entendieron que esa fidelidad no era a la MUD sino a una causa: la del cambio de régimen; cuando el objetivo lo alteraron, la ciudadanía no respondió. Unos se abstuvieron; pero, incluso, muchísimos de los que votaron lo hicieron con desgano, como el-peor-es-nada de un proceso sin destino.

Es la ruptura política y emocional entre la ciudadanía y ese equipo dirigente el que reclama una nueva dirección.

@carlosblancog

El Nacional

“Vías constitucionales”: entre lo jurídico y la estrategia política por Carlos García Soto

MUDVamosConTodo-

 

Las “vías constitucionales” planteadas por la MUD

La MUD ha divulgado el documento Hoja de Ruta Democrática 2016, en el que expone los distintos “mecanismos” o “vías constitucionales” para promover un cambio de Gobierno, a través de una “solución política, electoral, constitucional y pacífica este mismo año”.

Básicamente, las opciones que la MUD se ha planteado serían (i) exigir la renuncia del Presidente, (ii) aprobar una enmienda constitucional que permita reducir el período constitucional a cuatro años y celebrar elecciones presidenciales este mismo año y (iii) la convocatoria de un referendo revocatorio. Como alternativa al bloqueo institucional que sobre esas opciones pudieran promover los Poderes Públicos, el documento plantea la posibilidad de, incluso, una Asamblea Nacional Constituyente.

 

Constitución y crisis políticas

Se trata, pues, de mecanismos previstos en la Constitución para dar cauce institucional a crisis políticas de gran magnitud como la que vive actualmente el país. Habitualmente, las constituciones incluyen mecanismos de esta naturaleza, que se utilizan como válvula de escape para situaciones de gran polarización política. Una novedad de la Constitución de 1999 será, precisamente, la de los distintos referendos previstos. Uno de ellos, el referendo revocatorio, tiene como propósito que el electorado pueda decidir dar por finalizado el período de un determinado funcionario previamente electo.

 

El contexto político e institucional de las “vías constitucionales”

Con todo y que se tratan de instituciones previstas en la Constitución para la solución de crisis políticas, precisamente por su naturaleza, tales figuras son complejas y delicadas. La consideración sobre cuándo y cómo acudir a ellas no debe restringirse únicamente a los planteamientos jurídicos sobre su viabilidad, sino que debe tener muy en cuenta el contexto político e institucional en el cual se pretenden ejercer.

De hecho, en el actual contexto institucional venezolano, es razonable esperar que, conforme a la experiencia de los últimos años, la Sala Constitucional bloquee institucionalmente tales vías constitucionales.

 

El ejemplo del referendo revocatorio

Por ello, por ejemplo, la propuesta del referendo revocatorio quizá requiera particular cuidado y mesura. Conforme a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución, si a través de un referendo revocatorio se logra revocar el mandato del Presidente luego del 10 de enero de 2017, el resto del período constitucional sería presidido por quien hasta ese momento fuera el Vicepresidente Ejecutivo. Una situación, sin duda, paradójica: se revoca el mandato del Presidente, para que sea sustituido por quien hasta el momento de la revocatoria era su Vicepresidente.

Tal escenario sería posible en el supuesto que el electorado revoque el mandato al Presidente. Porque el otro escenario también es factible: que el electorado no alcance los 7.587.579 votos necesarios para revocar el mandato a Maduro. Hay que recordar que conforme al artículo 72 de la Constitución, es necesario para revocar el mandato de un funcionario que el número de votos a favor de la revocatoria sea igual o superior al número de votos que alcanzó ese funcionario cuando fue electo. La MUD, por ejemplo, obtuvo 7.707.422 votos el pasado 6D.

Paradójicamente, el referendo revocatorio, sea que implique o no la revocatoria del mandato del Presidente Maduro, bien pudiera suponer una relegitimación política del oficialismo.

Por ello, la consideración sobre las vías constitucionales debe realizarse, ciertamente, teniendo muy en cuenta los procedimientos constitucionales a seguir. Pero más importante que ello, es tener muy en cuenta que el contexto institucional dice que con toda la probabilidad la Sala Constitucional pudiera incidir, por ejemplo, en el momento en el que se puede efectivamente aplicar ese mecanismo constitucional. En el caso del referendo revocatorio, ello sería particularmente riesgoso, porque la Sala Constitucional (o el CNE o la Sala Electoral) pudieran influir con sus decisiones para que el referendo revocatorio sea celebrado luego del 10 de enero de 2017. En ese escenario, el período constitucional sería culminado por el Vicepresidente Ejecutivo. No se olvide cómo el proceso de referendo revocatorio al cual se sometió el Presidente Chávez entre 2003 y 2004 fue prorrogado por decisiones del CNE y del propio TSJ. Y Chávez logró una importante relegitimación política al lograr evitar ser revocado.

 

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Las “vías constitucionales” que ha decidido promover la MUD deben cumplir, en primer lugar, con un requisito fundamental: no convertirse en un instrumento para la relegitimación política del Gobierno.

 

 

@cgarciasoto